Cerca de 4 meses sin cobrar

Hola a todos, pues como dice el título esa es mi situación actual. He llamado a legálitas y me han comentado que hasta que no se cumplan los 4 meses no se puede soliciar la extinción de la relación laboral y pillar indemnización. Yo por todas las webs que he investigado pone 3 meses, pero bueno, ya me da igual porque en 2 semanas se cumplen los 4 meses.

Mi pregunta realmente es para los que os hayáis visto en esta situación: ¿Cómo funciona el proceso? ¿Es extremadamente lento, como me temo, y no voy a ver un euro en meses?

Lo último que cobré fue parte de Abril (en Junio cawento )
Mi experiencia fue diferente, un ERE. Pero esto irá igual de lento, mal y jodido. Te aconsejo que si no perteneces a un sindicato te busques un abogado laboralista, te costará la pasta pero creeme que te compensará con el tiempo.
Sí, por suerte ya tengo uno así que espero que la cosa sea relativamente ágil.
No es sólo la cuestión legal de cuando, lo más importante es la situación económica de la empresa, si no te pagan, será por algo. Si la empresa está tiesa, coge una silla y siéntate a esperar, que va para largo.
Desde luego, como tenga que pagarte el FOGASA la espera es larga, a un compi mio le han pagado (y ni de lejos todo lo que le debian) un año y pico después.
Ya suponía que como tenga que entrar FOGASA a pagarme la cosa va para muy largo. En fin..
Mi padre se tiro 10meses, la empresa entró en quiebra, (concurso de acreedores), le deben la indemnización de muchos años trabajados mas esos 10 meses de sueldo. Luego si la figura de los empresarios está mal vista, el tio se encargó de ocultar a la justicia todo lo que pudo, y los obreros con la promesa que iban a cobrar que tenían curro para años, mi padre con 58 años no podía irse, y prejubilarse tampoco, perdía muchisimo dinero.
Tiene mala pinta bufff denuncia
Asi empezó la empresa donde trabajaba o te pagaban a los dos meses algo del primer mes ya pasado.. Al final..cerrojazo.
La ultima empresa para la que trabaje en España me dejo a deber pues unas 6 nominas salteadas a lo largo de un par de años de despidos y readmisiones.

Un abogado laboralista es vital. Si es de un sindicato te saldra mas barato, pero vamos, que tambien se quedaran con un buen pellizco (de casi 6000 euros que cobre del FOGASA se quedaron con 1000).

Si vas a cobrar del FOGASA, hazte a la idea de un par de años esperando desde que el FOGASA te declara como acreedor y te confirma que vas a cobrar, que es casi lo que tarde yo, y tampoco cobre todo ni mucho menos. Saludos y suerte.
Una amiga está pendiente de cobrar del FOGASA casi 20.000€ y ya va por el año y medio y sin ver un céntimo todavía, así que mejor no cuentes con ello a corto/medio plazo. Mucha suerte!
Uf, vaya ánimos me estáis dando jaja

Habrá que armarse de paciencia, daré de margen esta semana a ver si recibo alguna noticia nueva. Como no vea movimientos empezaré a mover el asunto.
A ver, tienes un año para reclamar cantidades económicas a tu empresa desde el momento en el que son devengadas. Es decir, tu nómina de mayo normalmente la cobrarías a finales de mayo o principios de junio, pues tienes 1 año para reclamar. Si llega agosto de 2016 aunque solicites la nómina de dicho mes, ha caducado tu derecho para ejercerlo.

Eso de que hay que esperar 2,3 o 4 meses es una chorrada. A ver, lo es y no lo es. Desde el primer mes que te deban dinero, debes poner una conciliación por impago de nóminas (en el ámbito laboral, prima primero lo extrajudicial y si no hay más remedio, al juzgado). Se llama papeleta de conciliación. No es necesario abogado. Solicitas el pago de la o las nóminas pendientes de pago y pueden ocurrir varias cosas:

1- No se presenta el demandado (la empresa o su representante legal), se toma constancia de ello y vía libre para demandar ante el juzgado de lo social.
2- Se presenta y llegais a un acuerdo. Te dicen: Te pago la mitad ahora, el resto en un mes. Se vuelve a tomar constancia de lo mismo. Si la empresa incumple....pfff...se le viene un marronazo.
3- Se presenta pero no llegais a un acuerdo. Te dicen: Es mentira, te debemos sólo 2 nóminas, no 3 como tu dices. Pues denuncias al juzgado de lo social.

¿Por qué te encuentras en Legálitas y en diferentes webs lo de los 3 o 4 meses de espera?, por que según la jurisprudencia de nuestros incompetentes jueces. Que un empleador no te pague la nómina a su debido tiempo, siendo esto, algo excepcional, no puede ser considerado algo grave, por lo que no podrías ponerte "chulo" diciendo, ehhh págeme. Así que normalmente a los 3 o 4 meses, ese indicio de excepcional pasa a ser reiterativo y puedes entonces solicitar la extinción de la relación laboral (sin ser baja voluntaria, lo agradecerás para la prestación por desempleo) pudiendo solicitar la indemnización por despido improcedente (la máxima legal)

Ahora bien. JAMAS y lo pongo en grande, dejes de ir a trabajar. Es tu obligación, aunque no te paguen. ¿Cómo?, ¿Sin cobrar debo ir a currar?, si, salvo que pidas medidas cautelares al juzgado y este las acepte o entenderán que has dejado de ir a prestar servicios, lo que es abandono del puesto de trabajo y es motivo de despido.
akiestoy escribió:A ver, tienes un año para reclamar cantidades económicas a tu empresa desde el momento en el que son devengadas. Es decir, tu nómina de mayo normalmente la cobrarías a finales de mayo o principios de junio, pues tienes 1 año para reclamar. Si llega agosto de 2016 aunque solicites la nómina de dicho mes, ha prescrito.

Eso de que hay que esperar 2,3 o 4 meses es una chorrada. A ver, lo es y no lo es. Desde el primer mes que te deban dinero, debes poner una conciliación por impago de nóminas (en el ámbito laboral, prima primero lo extrajudicial y si no hay más remedio, al juzgado). Se llama papeleta de conciliación. No es necesario abogado. Solicitas el pago de la o las nóminas pendientes de pago y pueden ocurrir varias cosas:

1- No se presenta el demandado (la empresa o su representante legal), se toma constancia de ello y vía libre para demandar ante el juzgado de lo social.
2- Se presenta y llegais a un acuerdo. Te dicen: Te pago la mitad ahora, el resto en un mes. Se vuelve a tomar constancia de lo mismo. Si la empresa incumple....pfff...se le viene un marronazo.
3- Se presenta pero no llegais a un acuerdo. Te dicen: Es mentira, te debemos sólo 2 nóminas, no 3 como tu dices. Pues denuncias al juzgado de lo social.

¿Por qué te encuentras en Legálitas y en diferentes webs lo de los 3 o 4 meses de espera?, por que según la jurisprudencia de nuestros incompetentes jueces. Que un empleador no te pague la nómina a su debido tiempo, siendo esto, algo excepcional, no puede ser considerado algo grave, por lo que no podrías ponerte "chulo" diciendo, ehhh págeme. Así que normalmente a los 3 o 4 meses, ese indicio de excepcional pasa a ser reiterativo y puedes entonces solicitar la extinción de la relación laboral (sin ser baja voluntaria, lo agradecerás para la prestación por desempleo) pudiendo solicitar la indemnización por despido improcedente (la máxima legal)

Ahora bien. JAMAS y lo pongo en grande, dejes de ir a trabajar. Es tu obligación, aunque no te paguen. ¿Cómo?, ¿Sin cobrar debo ir a currar?, si, salvo que pidas medidas cautelares al juzgado y este las acepte o entenderán que has dejado de ir a prestar servicios, lo que es abandono del puesto de trabajo y es motivo de despido.


Lo primero muchísimas gracias por la respuesta tan currada. Mi idea es que cuando se me acabe el contrato (día 25) presentar la papeleta de conciliación para reclamar todo. Me tranquiliza mucho que hayas dicho que si la empresa no cumple lo establecido en esa "negociación" le cae un marronazo.

Respecto a dejar de ir a trabajar ni se me pasaba por la cabeza. Porque en ese momento sería yo el que está incumpliendo el contrato y pierdo la razón en todo esto. O al menos así lo veo yo.

Así que eso, el día 25 como todo apunta a que estaré en las mismas condiciones que hoy les pressentaré la papeleta de conciliación y a ver como se va desarrollando la cosa.

Muchas gracias otra vez.
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