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akiestoy escribió:A ver, tienes un año para reclamar cantidades económicas a tu empresa desde el momento en el que son devengadas. Es decir, tu nómina de mayo normalmente la cobrarías a finales de mayo o principios de junio, pues tienes 1 año para reclamar. Si llega agosto de 2016 aunque solicites la nómina de dicho mes, ha prescrito.
Eso de que hay que esperar 2,3 o 4 meses es una chorrada. A ver, lo es y no lo es. Desde el primer mes que te deban dinero, debes poner una conciliación por impago de nóminas (en el ámbito laboral, prima primero lo extrajudicial y si no hay más remedio, al juzgado). Se llama papeleta de conciliación. No es necesario abogado. Solicitas el pago de la o las nóminas pendientes de pago y pueden ocurrir varias cosas:
1- No se presenta el demandado (la empresa o su representante legal), se toma constancia de ello y vía libre para demandar ante el juzgado de lo social.
2- Se presenta y llegais a un acuerdo. Te dicen: Te pago la mitad ahora, el resto en un mes. Se vuelve a tomar constancia de lo mismo. Si la empresa incumple....pfff...se le viene un marronazo.
3- Se presenta pero no llegais a un acuerdo. Te dicen: Es mentira, te debemos sólo 2 nóminas, no 3 como tu dices. Pues denuncias al juzgado de lo social.
¿Por qué te encuentras en Legálitas y en diferentes webs lo de los 3 o 4 meses de espera?, por que según la jurisprudencia de nuestros incompetentes jueces. Que un empleador no te pague la nómina a su debido tiempo, siendo esto, algo excepcional, no puede ser considerado algo grave, por lo que no podrías ponerte "chulo" diciendo, ehhh págeme. Así que normalmente a los 3 o 4 meses, ese indicio de excepcional pasa a ser reiterativo y puedes entonces solicitar la extinción de la relación laboral (sin ser baja voluntaria, lo agradecerás para la prestación por desempleo) pudiendo solicitar la indemnización por despido improcedente (la máxima legal)
Ahora bien. JAMAS y lo pongo en grande, dejes de ir a trabajar. Es tu obligación, aunque no te paguen. ¿Cómo?, ¿Sin cobrar debo ir a currar?, si, salvo que pidas medidas cautelares al juzgado y este las acepte o entenderán que has dejado de ir a prestar servicios, lo que es abandono del puesto de trabajo y es motivo de despido.