Cerramiento opaco y parcialmente opaco de parcela...

He preguntado en mi ayuntamiento sobre la normativa para poner unos setos encima del muro perimetral de mi parcela, porque estoy considerando la opción de subir el nivel del terreno para hacer que todo esté al mismo nivel.

La contestación se centra en que no puedo tener mas de 2 metros de cerramiento opaco, pero tampoco pudieron atenderme mucho, así que quedan aún bastantes preguntas por resolver, así que aprovecho y abro este hilo para conocer experiencias, y también opciones que no sean incompatibles con las normas, de las que por supuesto el ayuntamiento tampoco querrá darme ideas xD


La ley dice que tienes una altura máxima que no puedes exceder, pero hace mención a "cerramiento opaco". Con respecto a esto me surjen dos preguntas:
-¿Esto significa que puedes añadir una valla de alambre de simple torsión, al ser completamente permeable a vistas?.
-¿Y si pones un lineal de coníferas o arbustos, ya hacia el interior de la parcela en lugar de situarlo justo encima del muro?.


Para no hacer aburrido el post con montones de lecturas que ilustren mal la situación, dejo un par de imágenes que aclaren de forma mucho mas rápida lo que tengo, y lo que quiero.


Lo que tengo:

Imagen

Lo que quiero:

Imagen
Y entonces, como te van a entrar a robar? o acaso quieres que los delincuentes se hagan daño?
Lo mejor es que aclares todo con el ayuntamiento. Ello conocen la normativa y deberían tener criterios claros de cómo interpretarla y aplicarla.
El rellenar el desnivel te obligaría a hacer un muro de contención de tierras. También les tendrías que preguntar si se pude cambiar el perfil del terreno.
Señor Ventura escribió:He preguntado en mi ayuntamiento sobre la normativa para poner unos setos encima del muro perimetral de mi parcela, porque estoy considerando la opción de subir el nivel del terreno para hacer que todo esté al mismo nivel.

La contestación se centra en que no puedo tener mas de 2 metros de cerramiento opaco, pero tampoco pudieron atenderme mucho, así que quedan aún bastantes preguntas por resolver, así que aprovecho y abro este hilo para conocer experiencias, y también opciones que no sean incompatibles con las normas, de las que por supuesto el ayuntamiento tampoco querrá darme ideas xD


La ley dice que tienes una altura máxima que no puedes exceder, pero hace mención a "cerramiento opaco". Con respecto a esto me surjen dos preguntas:
-¿Esto significa que puedes añadir una valla de alambre de simple torsión, al ser completamente permeable a vistas?.
-¿Y si pones un lineal de coníferas o arbustos, ya hacia el interior de la parcela en lugar de situarlo justo encima del muro?.


Para no hacer aburrido el post con montones de lecturas que ilustren mal la situación, dejo un par de imágenes que aclaren de forma mucho mas rápida lo que tengo, y lo que quiero.


Lo que tengo:

Imagen

Lo que quiero:

Imagen


Hola, puedes poner vaya que se pueda ver a traves de ella a partir de 2 metros, pero nadie te prohibe de poner unos setos en la tierra de al lado y que crezcan 3 o 4 metros ;). Pero en el mismo muro no se puede.

Un saludo
AniTa 73 escribió:Hola, puedes poner vaya que se pueda ver a traves de ella a partir de 2 metros, pero nadie te prohibe de poner unos setos en la tierra de al lado y que crezcan 3 o 4 metros ;). Pero en el mismo muro no se puede.

Un saludo


Es lo que decía, porque el arquitecto sobrereaccionó bastante, y me dejó un poco a cuadros antes de poder explicarle. Se tuvo que ir, pero que ya lo hablaríamos.

El caso es que ya lo intuía. Tengo un arbol joven pegado al muro que no me dejan talar, y mide sus 4 buenos metros, no tendría sentido que no fuese legal que nada crezca en altura cerca del muro, pero que al mismo tiempo no te permitan eliminarlo.

Que esa es otra, ¿para que tipos de arboles necesito permisos, y para que arboles no?, porque me da que este es mas ornamental que otra cosa.

MaxVB escribió:Lo mejor es que aclares todo con el ayuntamiento. Ello conocen la normativa y deberían tener criterios claros de cómo interpretarla y aplicarla.
El rellenar el desnivel te obligaría a hacer un muro de contención de tierras. También les tendrías que preguntar si se pude cambiar el perfil del terreno.


A veces cuesta que te informen bien de los criterios. Ya digo, que en lugar de decirme que no se puede poner un arbusto a continuación con esos ímpetus, y marcharse, bien podría haberme dicho "puedes poner una valla de alambre de simple torsión y detrás los setos que te de la gana".

Con el arbol estoy igual, ¿de verdad necesito permiso?, ¿cual es el criterio?, porque al parecer no todos los arboles hasta una cierta edad necesitan permiso... y a lo mejor ni esto es así tampoco.
es decir..que aqui el tema va de buscar la forma de quitar el arbol y que desde fuera no se pueda ver
sopor escribió:es decir..que aqui el tema va de buscar la forma de quitar el arbol y que desde fuera no se pueda ver


Lo que quiero es subir el nivel del suelo para que todo esté a la misma altura. El arbol quedaría medio enterrado y sería lo suyo quitarlo, pero esa es una consecuencia, no el fin.

La cuestión es que si subo el nivel del suelo me como por dentro la altura del muro, y necesito algo para no estar al aire.

La idea es una valla de alambre de unos 50cm de alto, y por detrás, hacia el interior, unos setos de una altura que corresponda, 1,5 o 2 metros.


En teoría no lo prohibe la ley, pero el objetivo del hilo es confirmar si eso es así, porque no parece que el ayuntamiento quiera darme a conocer opciones.
Sobre árboles y demás, el Código civil también impone retranqueos a linderos. Cuidado con eso. Los ayuntamientos no tienen competencia en la cosa, por lo que no suelen informar de ello, pero la limitación existe. Más de uno se entera cuando el vecino lo lleva al juzgado por problemas de ramas que invaden al vecino, caen hojas, etc.
MaxVB escribió:Sobre árboles y demás, el Código civil también impone retranqueos a linderos. Cuidado con eso. Los ayuntamientos no tienen competencia en la cosa, por lo que no suelen informar de ello, pero la limitación existe. Más de uno se entera cuando el vecino lo lleva al juzgado por problemas de ramas que invaden al vecino, caen hojas, etc.


Ya me lo imaginaba... de hecho, lo expreso en el dibujo ^^

¿Cuanto es ese retranqueo?, ¿consiste en dejar libre un espacio entre tu muro, y lo que quieras plantar?. No se en que consistiría una multa por algo así, pero evidentemente se trata de estar pendiente de que tus árboles no invadan nada.


La cuestión es que si que es posible subir mas de la altura máxima de cerramiento opaco de esta forma, no es solo intuición, ¿no?.
Parte de la normativa varía de un sitio a otro, te pego en spoiler lo que dice, por ejemplo la ordenanza del ayuntamiento de Siero (Asturias), que resumido vendría a ser 1,5 metros máximo de muro, + 1 de valla de alambre, (ojo que incluso hay limitaciones en cuanto a los materiales/colores a utilizar).

Si al final vas a poner seto, al margen de las limitaciones que te pongan por ley, te recomiendo dejar mínimo metro y medio, según los plantas y son canijos parece demasiada distancia, pero ten en cuenta que cuando crezcan vas a tener que pasar entre el seto y la valla con cierta holgura para poder podarlos, y medio metro de rama lo coge fácil según qué seto compres y la altura que le vayas a dejar alcanzar, infórmate bien de cómo y cuánto crece la variedad concreta que pongas, para ajustar la distancia con tu cierre.

Yo tengo seto plantado, y como ventaja, además de la privacidad, está que amortigua bastante el ruido de la carretera y frena el polvo y el viento que entran a la finca por ese lateral, como inconveniente, que un par de veces al año hay que podarlo para que no se vaya de madre, y si te pasas cortando queda feo hasta que pasa un tiempo porque solamente están verdes las hojas del exterior, a las que llega la luz, por eso en lugar de una poda grande anual hacemos 2 más pequeñas.

Al final lo mejor es informarte en el ayuntamiento, o pagar a una gestoría para que te informe de si lo que quieres hacer está permitido o no.

4.90. Cierres de fincas.
1. Los cierres de fincas, deberán hacerse por medio de estacas y alambradas, o
por medio de seto vivo, o con ambos procedimientos simultáneamente: con
una altura que no rebase de dos metros sobre el nivel del terreno del lado del
cierre que sea más bajo; y con posibilidad de ser reducida esa altura hasta un
total de 80 cm. como máximo, cuando el cierre separe de un camino o vía
pública y, por razones paisajísticas, no deba encajonarse la vista desde ésta. La
reducción se establece, en general, en las carreteras nacionales, regionales,
comarcales y locales, cuando transcurren por tramos de media ladera, y afecta
al cierre situado en el lado de la vía en el que el terreno está a menor cota.
Igual limitación se fija en caminos de recorrido pintoresco. En ningún caso se
permitirán materiales que puedan causar daño a las personas (alambre de
espino o similares)
2. En fincas edificadas, se permitirá ejecutar muros de fábrica en torno a las
edificaciones, encerrando un espacio en torno a ellas (análogo a la corrada
tradicional), que no tiene necesariamente porqué ser coincidente con la parcela
completa; del modo siguiente:
- Siempre que el cierre no se sitúe a más de quince metros de distancia de
algún punto de la construcción principal en plantas normales por encima del
terreno.
- Con una altura máxima de 1'50 metros sobre el terreno a cualquiera de sus
dos lados y ejecutado en mampostería de piedra cuajada u hormigón
fundido sin revestir, si ha de quedar visto por su cara exterior.
- Con los materiales de fábrica que se desee, si se recubre exteriormente (del
lado contrario a la edificación), con seto vivo. Para lo que se precisa retirar el
cierre del límite de la finca para poder plantar el seto dentro de ella, cuando
el cierre vaya siguiendo el límite de la propiedad.
- Por encima de la altura de 1'5 puede disponerse, hasta 2'50 metros de altura
en conjunto, verja metálica o alambrada, y seto vivo en todo caso. No
autorizándose, en cambio, el uso de celosía de hormigón o cerámica.
El resto del terreno podrá ser cerrado con malla metálica o postes de hormigón
o metálicos con acabado en color no disonante, o la combinación de
ambos elementos, sin que sobrepasen la altura máxima de 1,50 m, incluida
TITULO IV
Revisión-Adaptación del PGOU a la Ley 3/2002 y al DL 1/2004- NORMATIVA IV.67
la base de sustentación que no tendrá altura superior a 15 cm. Este tipo de
cierre no tendrá la consideración de cierre de fábrica.
3. Cuando la finca forma parte de un Núcleo Rural, puede admitirse que el cierre
se ejecute en los mismos materiales que componen la edificación principal, no
precisándose, en este caso, la plantación de seto vivo exterior que lo recubra, ni
existiendo limitación para el cierre total de la parcela con muro de fábrica. Si la
finca no estuviese edificada podrán utilizarse los materiales de cierre previstos en
los apartados 1 y 2.
4. Los nuevos cierres a realizar frente a vías públicas deberán de guardar las
siguientes distancias (retiros) de los elementos de la vía:
- En carreteras regionales y comarcales, la mayor de las dimensiones
siguientes: 10 m. al eje de la vía o 5 m. al borde de la pavimentación, sea
del tipo calzada o arcén.
- En carreteras locales, la mayor entre 4'5 m. al eje de la vía o 1 m. al borde
de la zona pavimentada. Podrán ampliarse estas dimensiones en curvas
cerradas, por razón de mejorar la visibilidad.
- En caminos, la mayor entre 3 m. al eje de la vía o 50 cm. al borde del
pavimento.
- Ningún cierre tendrá curvas, frente a vía pública, menores de 6 metros de
radio.
- En todo caso las distancias de los cierres a las carreteras, atendiendo a la
categoría de éstas y al tipo de cierre, deberán cumplir lo establecido en el
Reglamento General de Carreteras o en la Ley de Ordenación y Defensa de
las Carreteras del Principado de Asturias, según proceda
5. En travesías de carreteras y caminos por Núcleos Rurales los retiros de cierres se
regulan de modo especial, que se especifica al tratar de ese tipo de Suelo No
Urbanizable. En todo caso, dentro de los Núcleos Rurales toda vía pública se
considera al menos como camino, y nunca como senda; aplicándose, por
tanto, los retiros propios de camino en todas las vías no señaladas como
carreteras.
6. En los tramos de cualquiera de las vías públicas citadas donde se señala la
necesidad de crear una calzada de servicio, se aplicarán respecto de las
carreteras nacionales o autonómicas, las distancias previstas en su legislación
sectorial específica”.
7. La utilización de muros de fábrica, en piedra cuajada u hormigón fundido sin
TITULO IV
Revisión-Adaptación del PGOU a la Ley 3/2002 y al DL 1/2004- NORMATIVA IV.68
revestir, podrá autorizarse igualmente en tramos del cierre general de una finca
que realicen funciones de contención de tierras o de protección en zonas
inundables. En ambos casos, el problema deberá quedar razonado y
demostrado, y la utilización de muro de fábrica se limitará a la zona que
presente esa circunstancia, sin rebasar, en el caso de la contención de tierras,
del nivel del terreno en su lado más alto. La contención de tierras se producirá
tan solo en los casos en que el desnivel a ambos lados del cierre existe ya, no
autorizándose esa solución si lo que se pretende es rellenar variando los niveles
actuales. Los movimientos de tierras autorizados en estas Normas nunca dan
lugar a muros de contención de altura superior a 1,50 m, salvo casos
debidamente justificados en que la Corporación Municipal pueda adoptar una
solución específica individualizada, sino a taludes inclinados formados por las
propias tierras.
8. En todas las vías públicas la Administración conserva el derecho a crear o
mantener las sangraderas, o puntos de salida de las aguas pluviales desde la
caja del camino a las fincas colindantes. Se podrán establecer de tal modo que
las distancias entre ellas oscilen entre 25 y 50 m., y deberán respetarse al
ejecutar cierres o movimientos de tierras.
9. Junto a ríos de caudal permanente deberán retirarse los cierres al menos tres
metros del borde del cauce. En vaguadas o arroyos estacionales, aún cuando
discurran por el interior de la finca, se evitará cualquier obra de cierre o
movimiento de tierras, que interrumpa la normal circulación de las aguas.
10. La ejecución de cierres implica la cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento
de la franja de terrenos que constituye el retiro señalado en los apartados
anteriores.
11. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la ejecución de los cierres a
carreteras estatales o autonómicas, no implicará la cesión obligatoria y gratuita
al Ayuntamiento de la franja de terrenos que constituye el retiro de los mismos,
sino a la Administración titular de la carretera, si esa franja ha sido expropiada
por ella
Biersi escribió:Parte de la normativa varía de un sitio a otro, te pego en spoiler lo que dice, por ejemplo la ordenanza del ayuntamiento de Siero (Asturias), que resumido vendría a ser 1,5 metros máximo de muro, + 1 de valla de alambre, (ojo que incluso hay limitaciones en cuanto a los materiales/colores a utilizar).

Si al final vas a poner seto, al margen de las limitaciones que te pongan por ley, te recomiendo dejar mínimo metro y medio, según los plantas y son canijos parece demasiada distancia, pero ten en cuenta que cuando crezcan vas a tener que pasar entre el seto y la valla con cierta holgura para poder podarlos, y medio metro de rama lo coge fácil según qué seto compres y la altura que le vayas a dejar alcanzar, infórmate bien de cómo y cuánto crece la variedad concreta que pongas, para ajustar la distancia con tu cierre.

Yo tengo seto plantado, y como ventaja, además de la privacidad, está que amortigua bastante el ruido de la carretera y frena el polvo y el viento que entran a la finca por ese lateral, como inconveniente, que un par de veces al año hay que podarlo para que no se vaya de madre, y si te pasas cortando queda feo hasta que pasa un tiempo porque solamente están verdes las hojas del exterior, a las que llega la luz, por eso en lugar de una poda grande anual hacemos 2 más pequeñas.

Al final lo mejor es informarte en el ayuntamiento, o pagar a una gestoría para que te informe de si lo que quieres hacer está permitido o no.

4.90. Cierres de fincas.
1. Los cierres de fincas, deberán hacerse por medio de estacas y alambradas, o
por medio de seto vivo, o con ambos procedimientos simultáneamente: con
una altura que no rebase de dos metros sobre el nivel del terreno del lado del
cierre que sea más bajo; y con posibilidad de ser reducida esa altura hasta un
total de 80 cm. como máximo, cuando el cierre separe de un camino o vía
pública y, por razones paisajísticas, no deba encajonarse la vista desde ésta. La
reducción se establece, en general, en las carreteras nacionales, regionales,
comarcales y locales, cuando transcurren por tramos de media ladera, y afecta
al cierre situado en el lado de la vía en el que el terreno está a menor cota.
Igual limitación se fija en caminos de recorrido pintoresco. En ningún caso se
permitirán materiales que puedan causar daño a las personas (alambre de
espino o similares)
2. En fincas edificadas, se permitirá ejecutar muros de fábrica en torno a las
edificaciones, encerrando un espacio en torno a ellas (análogo a la corrada
tradicional), que no tiene necesariamente porqué ser coincidente con la parcela
completa; del modo siguiente:
- Siempre que el cierre no se sitúe a más de quince metros de distancia de
algún punto de la construcción principal en plantas normales por encima del
terreno.
- Con una altura máxima de 1'50 metros sobre el terreno a cualquiera de sus
dos lados y ejecutado en mampostería de piedra cuajada u hormigón
fundido sin revestir, si ha de quedar visto por su cara exterior.
- Con los materiales de fábrica que se desee, si se recubre exteriormente (del
lado contrario a la edificación), con seto vivo. Para lo que se precisa retirar el
cierre del límite de la finca para poder plantar el seto dentro de ella, cuando
el cierre vaya siguiendo el límite de la propiedad.
- Por encima de la altura de 1'5 puede disponerse, hasta 2'50 metros de altura
en conjunto, verja metálica o alambrada, y seto vivo en todo caso. No
autorizándose, en cambio, el uso de celosía de hormigón o cerámica.
El resto del terreno podrá ser cerrado con malla metálica o postes de hormigón
o metálicos con acabado en color no disonante, o la combinación de
ambos elementos, sin que sobrepasen la altura máxima de 1,50 m, incluida
TITULO IV
Revisión-Adaptación del PGOU a la Ley 3/2002 y al DL 1/2004- NORMATIVA IV.67
la base de sustentación que no tendrá altura superior a 15 cm. Este tipo de
cierre no tendrá la consideración de cierre de fábrica.
3. Cuando la finca forma parte de un Núcleo Rural, puede admitirse que el cierre
se ejecute en los mismos materiales que componen la edificación principal, no
precisándose, en este caso, la plantación de seto vivo exterior que lo recubra, ni
existiendo limitación para el cierre total de la parcela con muro de fábrica. Si la
finca no estuviese edificada podrán utilizarse los materiales de cierre previstos en
los apartados 1 y 2.
4. Los nuevos cierres a realizar frente a vías públicas deberán de guardar las
siguientes distancias (retiros) de los elementos de la vía:
- En carreteras regionales y comarcales, la mayor de las dimensiones
siguientes: 10 m. al eje de la vía o 5 m. al borde de la pavimentación, sea
del tipo calzada o arcén.
- En carreteras locales, la mayor entre 4'5 m. al eje de la vía o 1 m. al borde
de la zona pavimentada. Podrán ampliarse estas dimensiones en curvas
cerradas, por razón de mejorar la visibilidad.
- En caminos, la mayor entre 3 m. al eje de la vía o 50 cm. al borde del
pavimento.
- Ningún cierre tendrá curvas, frente a vía pública, menores de 6 metros de
radio.
- En todo caso las distancias de los cierres a las carreteras, atendiendo a la
categoría de éstas y al tipo de cierre, deberán cumplir lo establecido en el
Reglamento General de Carreteras o en la Ley de Ordenación y Defensa de
las Carreteras del Principado de Asturias, según proceda
5. En travesías de carreteras y caminos por Núcleos Rurales los retiros de cierres se
regulan de modo especial, que se especifica al tratar de ese tipo de Suelo No
Urbanizable. En todo caso, dentro de los Núcleos Rurales toda vía pública se
considera al menos como camino, y nunca como senda; aplicándose, por
tanto, los retiros propios de camino en todas las vías no señaladas como
carreteras.
6. En los tramos de cualquiera de las vías públicas citadas donde se señala la
necesidad de crear una calzada de servicio, se aplicarán respecto de las
carreteras nacionales o autonómicas, las distancias previstas en su legislación
sectorial específica”.
7. La utilización de muros de fábrica, en piedra cuajada u hormigón fundido sin
TITULO IV
Revisión-Adaptación del PGOU a la Ley 3/2002 y al DL 1/2004- NORMATIVA IV.68
revestir, podrá autorizarse igualmente en tramos del cierre general de una finca
que realicen funciones de contención de tierras o de protección en zonas
inundables. En ambos casos, el problema deberá quedar razonado y
demostrado, y la utilización de muro de fábrica se limitará a la zona que
presente esa circunstancia, sin rebasar, en el caso de la contención de tierras,
del nivel del terreno en su lado más alto. La contención de tierras se producirá
tan solo en los casos en que el desnivel a ambos lados del cierre existe ya, no
autorizándose esa solución si lo que se pretende es rellenar variando los niveles
actuales. Los movimientos de tierras autorizados en estas Normas nunca dan
lugar a muros de contención de altura superior a 1,50 m, salvo casos
debidamente justificados en que la Corporación Municipal pueda adoptar una
solución específica individualizada, sino a taludes inclinados formados por las
propias tierras.
8. En todas las vías públicas la Administración conserva el derecho a crear o
mantener las sangraderas, o puntos de salida de las aguas pluviales desde la
caja del camino a las fincas colindantes. Se podrán establecer de tal modo que
las distancias entre ellas oscilen entre 25 y 50 m., y deberán respetarse al
ejecutar cierres o movimientos de tierras.
9. Junto a ríos de caudal permanente deberán retirarse los cierres al menos tres
metros del borde del cauce. En vaguadas o arroyos estacionales, aún cuando
discurran por el interior de la finca, se evitará cualquier obra de cierre o
movimiento de tierras, que interrumpa la normal circulación de las aguas.
10. La ejecución de cierres implica la cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento
de la franja de terrenos que constituye el retiro señalado en los apartados
anteriores.
11. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la ejecución de los cierres a
carreteras estatales o autonómicas, no implicará la cesión obligatoria y gratuita
al Ayuntamiento de la franja de terrenos que constituye el retiro de los mismos,
sino a la Administración titular de la carretera, si esa franja ha sido expropiada
por ella


Gracias por responder. Ya me imaginaba que no podría poner toda la altura de cerramiento no opaco que me diese la gana, pero 50 centímetros de valla de alambre (o cerrajeria), en la parte en que el muro ya mide 2 metros estando el suelo de la parcela a ras, si que debería permitirtelo cualquier ayuntamiento.

Luego ya por detrás, plantas lo que sea, y le añades la privacidad que quieras, pero imagino que debería estar regulado también. Un metro y medio entre seto y valla se me hace excesivo, pero lo que diga la ley.

Que clase de seto poner ya es el otro 50% para que quede bien. No necesito nada especialmente frondoso, porque al fondo la calle quedaría por debajo del suelo, cosa que ya favorece la intimidad, y por el otro lado según se va equiparando el nivel de la calle con el de la parcela puedo subir el nivel del muro.

Había pensado en algo que crezca fino y no demasiado alto, aunque sea algo permeable a vistas (se soluciona con algo mas de densidad, aunque no se si es bueno para sus raíces). Me quiere sonar que ya he visto algo en alguna ocasión.


Editado: el bambú en macetas (o directamente en el suelo), sería perfecto.
Señor Ventura escribió:Gracias por responder. Ya me imaginaba que no podría poner toda la altura de cerramiento no opaco que me diese la gana, pero 50 centímetros de valla de alambre (o cerrajeria), en la parte en que el muro ya mide 2 metros estando el suelo de la parcela a ras, si que debería permitirtelo cualquier ayuntamiento.

Luego ya por detrás, plantas lo que sea, y le añades la privacidad que quieras, pero imagino que debería estar regulado también. Un metro y medio entre seto y valla se me hace excesivo, pero lo que diga la ley.

Que clase de seto poner ya es el otro 50% para que quede bien. No necesito nada especialmente frondoso, porque al fondo la calle quedaría por debajo del suelo, cosa que ya favorece la intimidad, y por el otro lado según se va equiparando el nivel de la calle con el de la parcela puedo subir el nivel del muro.

Había pensado en algo que crezca fino y no demasiado alto, aunque sea algo permeable a vistas (se soluciona con algo mas de densidad, aunque no se si es bueno para sus raíces). Me quiere sonar que ya he visto algo en alguna ocasión.


Editado: el bambú en macetas (o directamente en el suelo), sería perfecto.


Ojo que lo del metro y medio del seto a la valla es cosa mía, para el seto que yo tengo y su crecimiento, no es que lo diga la ley, tendrías que consultar en tu ayuntamiento

Si pones bambú, que sea en maceta, y mucho ojo, es una planta muy invasora, y lo que te ahorras de podar porque no crece a lo ancho lo sudarás intentando que no se te extienda por toda la finca.

Yo lo que tengo es "Ciprés de Leyland", no se si se parece a lo que buscas, ni si se daría bien donde vives
Es así
Imagen

Para esto lo mejor es que te acerques a un vivero, y les preguntes qué variedad encaja con lo que tienes/quieres, te suelen aconsejar bien sobre a qué distancia colocarlos entre ellos, separación del muro, cuidados, etc, hay muchas variedades y seguro que hay alguna que te gusta más que otra.

Que también tienes la opción de irte al leroy merlín y poner algo así, que no te da trabajo ninguno
Imagen
Pero eso no deja de ser plástico y te aguanta con ese color un verano, tienes que ir reponiéndolo de vez en cuando
@Biersi ¿Cuanto tardó crecer el ciprés en tu caso?. El tema con el bambú es que parece que crece rápido, y no muy alto... luego hay diferentes tipos de bambú, pero a saber si esos rollos son comunes encontrarlos.

Podar y todo eso, tengo claro que no hay solución vegetal que me vaya a ahorrar ese trabajo, así que con que crezca rápido igual me vale. De momento como solución no me parece mal, mas adelante ya veré si puedo subir el nivel del suelo sin que me pongan pegas, y si no, una solución así también podría ser interesante, y no necesitaría retirar lo que plante ahora.


Imagen
Imagen
El que tengo yo unos 50 cm por año, pero llegar a tupir como en las fotos son varios años, lo que puedes hacer es poner un cierre de los de plástico o de ramas cortadas de bambú hasta que crezcan

Respecto al bambú, el tipo de bricomanía [sonrisa] dice que ésta variedad es no invasiva, pero yo no te puedo decir que no lo conozco, la verdad es que es muy chulo el bambú.


Te sigo recomendando que te acerques a un vivero, te asesorarán mejor, yo solo te puedo hablar de mi experiencia y de las variedades que conozco.
He visto una página con una calculadora de precios para cerramientos:
https://www.macrojardin.com/calculacercados.php
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