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Señor Ventura escribió:He preguntado en mi ayuntamiento sobre la normativa para poner unos setos encima del muro perimetral de mi parcela, porque estoy considerando la opción de subir el nivel del terreno para hacer que todo esté al mismo nivel.
La contestación se centra en que no puedo tener mas de 2 metros de cerramiento opaco, pero tampoco pudieron atenderme mucho, así que quedan aún bastantes preguntas por resolver, así que aprovecho y abro este hilo para conocer experiencias, y también opciones que no sean incompatibles con las normas, de las que por supuesto el ayuntamiento tampoco querrá darme ideas xD
La ley dice que tienes una altura máxima que no puedes exceder, pero hace mención a "cerramiento opaco". Con respecto a esto me surjen dos preguntas:
-¿Esto significa que puedes añadir una valla de alambre de simple torsión, al ser completamente permeable a vistas?.
-¿Y si pones un lineal de coníferas o arbustos, ya hacia el interior de la parcela en lugar de situarlo justo encima del muro?.
Para no hacer aburrido el post con montones de lecturas que ilustren mal la situación, dejo un par de imágenes que aclaren de forma mucho mas rápida lo que tengo, y lo que quiero.
Lo que tengo:
Lo que quiero:
AniTa 73 escribió:Hola, puedes poner vaya que se pueda ver a traves de ella a partir de 2 metros, pero nadie te prohibe de poner unos setos en la tierra de al lado y que crezcan 3 o 4 metros . Pero en el mismo muro no se puede.
Un saludo
MaxVB escribió:Lo mejor es que aclares todo con el ayuntamiento. Ello conocen la normativa y deberían tener criterios claros de cómo interpretarla y aplicarla.
El rellenar el desnivel te obligaría a hacer un muro de contención de tierras. También les tendrías que preguntar si se pude cambiar el perfil del terreno.
sopor escribió:es decir..que aqui el tema va de buscar la forma de quitar el arbol y que desde fuera no se pueda ver
MaxVB escribió:Sobre árboles y demás, el Código civil también impone retranqueos a linderos. Cuidado con eso. Los ayuntamientos no tienen competencia en la cosa, por lo que no suelen informar de ello, pero la limitación existe. Más de uno se entera cuando el vecino lo lleva al juzgado por problemas de ramas que invaden al vecino, caen hojas, etc.
4.90. Cierres de fincas.
1. Los cierres de fincas, deberán hacerse por medio de estacas y alambradas, o
por medio de seto vivo, o con ambos procedimientos simultáneamente: con
una altura que no rebase de dos metros sobre el nivel del terreno del lado del
cierre que sea más bajo; y con posibilidad de ser reducida esa altura hasta un
total de 80 cm. como máximo, cuando el cierre separe de un camino o vía
pública y, por razones paisajísticas, no deba encajonarse la vista desde ésta. La
reducción se establece, en general, en las carreteras nacionales, regionales,
comarcales y locales, cuando transcurren por tramos de media ladera, y afecta
al cierre situado en el lado de la vía en el que el terreno está a menor cota.
Igual limitación se fija en caminos de recorrido pintoresco. En ningún caso se
permitirán materiales que puedan causar daño a las personas (alambre de
espino o similares)
2. En fincas edificadas, se permitirá ejecutar muros de fábrica en torno a las
edificaciones, encerrando un espacio en torno a ellas (análogo a la corrada
tradicional), que no tiene necesariamente porqué ser coincidente con la parcela
completa; del modo siguiente:
- Siempre que el cierre no se sitúe a más de quince metros de distancia de
algún punto de la construcción principal en plantas normales por encima del
terreno.
- Con una altura máxima de 1'50 metros sobre el terreno a cualquiera de sus
dos lados y ejecutado en mampostería de piedra cuajada u hormigón
fundido sin revestir, si ha de quedar visto por su cara exterior.
- Con los materiales de fábrica que se desee, si se recubre exteriormente (del
lado contrario a la edificación), con seto vivo. Para lo que se precisa retirar el
cierre del límite de la finca para poder plantar el seto dentro de ella, cuando
el cierre vaya siguiendo el límite de la propiedad.
- Por encima de la altura de 1'5 puede disponerse, hasta 2'50 metros de altura
en conjunto, verja metálica o alambrada, y seto vivo en todo caso. No
autorizándose, en cambio, el uso de celosía de hormigón o cerámica.
El resto del terreno podrá ser cerrado con malla metálica o postes de hormigón
o metálicos con acabado en color no disonante, o la combinación de
ambos elementos, sin que sobrepasen la altura máxima de 1,50 m, incluida
TITULO IV
Revisión-Adaptación del PGOU a la Ley 3/2002 y al DL 1/2004- NORMATIVA IV.67
la base de sustentación que no tendrá altura superior a 15 cm. Este tipo de
cierre no tendrá la consideración de cierre de fábrica.
3. Cuando la finca forma parte de un Núcleo Rural, puede admitirse que el cierre
se ejecute en los mismos materiales que componen la edificación principal, no
precisándose, en este caso, la plantación de seto vivo exterior que lo recubra, ni
existiendo limitación para el cierre total de la parcela con muro de fábrica. Si la
finca no estuviese edificada podrán utilizarse los materiales de cierre previstos en
los apartados 1 y 2.
4. Los nuevos cierres a realizar frente a vías públicas deberán de guardar las
siguientes distancias (retiros) de los elementos de la vía:
- En carreteras regionales y comarcales, la mayor de las dimensiones
siguientes: 10 m. al eje de la vía o 5 m. al borde de la pavimentación, sea
del tipo calzada o arcén.
- En carreteras locales, la mayor entre 4'5 m. al eje de la vía o 1 m. al borde
de la zona pavimentada. Podrán ampliarse estas dimensiones en curvas
cerradas, por razón de mejorar la visibilidad.
- En caminos, la mayor entre 3 m. al eje de la vía o 50 cm. al borde del
pavimento.
- Ningún cierre tendrá curvas, frente a vía pública, menores de 6 metros de
radio.
- En todo caso las distancias de los cierres a las carreteras, atendiendo a la
categoría de éstas y al tipo de cierre, deberán cumplir lo establecido en el
Reglamento General de Carreteras o en la Ley de Ordenación y Defensa de
las Carreteras del Principado de Asturias, según proceda
5. En travesías de carreteras y caminos por Núcleos Rurales los retiros de cierres se
regulan de modo especial, que se especifica al tratar de ese tipo de Suelo No
Urbanizable. En todo caso, dentro de los Núcleos Rurales toda vía pública se
considera al menos como camino, y nunca como senda; aplicándose, por
tanto, los retiros propios de camino en todas las vías no señaladas como
carreteras.
6. En los tramos de cualquiera de las vías públicas citadas donde se señala la
necesidad de crear una calzada de servicio, se aplicarán respecto de las
carreteras nacionales o autonómicas, las distancias previstas en su legislación
sectorial específica”.
7. La utilización de muros de fábrica, en piedra cuajada u hormigón fundido sin
TITULO IV
Revisión-Adaptación del PGOU a la Ley 3/2002 y al DL 1/2004- NORMATIVA IV.68
revestir, podrá autorizarse igualmente en tramos del cierre general de una finca
que realicen funciones de contención de tierras o de protección en zonas
inundables. En ambos casos, el problema deberá quedar razonado y
demostrado, y la utilización de muro de fábrica se limitará a la zona que
presente esa circunstancia, sin rebasar, en el caso de la contención de tierras,
del nivel del terreno en su lado más alto. La contención de tierras se producirá
tan solo en los casos en que el desnivel a ambos lados del cierre existe ya, no
autorizándose esa solución si lo que se pretende es rellenar variando los niveles
actuales. Los movimientos de tierras autorizados en estas Normas nunca dan
lugar a muros de contención de altura superior a 1,50 m, salvo casos
debidamente justificados en que la Corporación Municipal pueda adoptar una
solución específica individualizada, sino a taludes inclinados formados por las
propias tierras.
8. En todas las vías públicas la Administración conserva el derecho a crear o
mantener las sangraderas, o puntos de salida de las aguas pluviales desde la
caja del camino a las fincas colindantes. Se podrán establecer de tal modo que
las distancias entre ellas oscilen entre 25 y 50 m., y deberán respetarse al
ejecutar cierres o movimientos de tierras.
9. Junto a ríos de caudal permanente deberán retirarse los cierres al menos tres
metros del borde del cauce. En vaguadas o arroyos estacionales, aún cuando
discurran por el interior de la finca, se evitará cualquier obra de cierre o
movimiento de tierras, que interrumpa la normal circulación de las aguas.
10. La ejecución de cierres implica la cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento
de la franja de terrenos que constituye el retiro señalado en los apartados
anteriores.
11. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la ejecución de los cierres a
carreteras estatales o autonómicas, no implicará la cesión obligatoria y gratuita
al Ayuntamiento de la franja de terrenos que constituye el retiro de los mismos,
sino a la Administración titular de la carretera, si esa franja ha sido expropiada
por ella
Biersi escribió:Parte de la normativa varía de un sitio a otro, te pego en spoiler lo que dice, por ejemplo la ordenanza del ayuntamiento de Siero (Asturias), que resumido vendría a ser 1,5 metros máximo de muro, + 1 de valla de alambre, (ojo que incluso hay limitaciones en cuanto a los materiales/colores a utilizar).
Si al final vas a poner seto, al margen de las limitaciones que te pongan por ley, te recomiendo dejar mínimo metro y medio, según los plantas y son canijos parece demasiada distancia, pero ten en cuenta que cuando crezcan vas a tener que pasar entre el seto y la valla con cierta holgura para poder podarlos, y medio metro de rama lo coge fácil según qué seto compres y la altura que le vayas a dejar alcanzar, infórmate bien de cómo y cuánto crece la variedad concreta que pongas, para ajustar la distancia con tu cierre.
Yo tengo seto plantado, y como ventaja, además de la privacidad, está que amortigua bastante el ruido de la carretera y frena el polvo y el viento que entran a la finca por ese lateral, como inconveniente, que un par de veces al año hay que podarlo para que no se vaya de madre, y si te pasas cortando queda feo hasta que pasa un tiempo porque solamente están verdes las hojas del exterior, a las que llega la luz, por eso en lugar de una poda grande anual hacemos 2 más pequeñas.
Al final lo mejor es informarte en el ayuntamiento, o pagar a una gestoría para que te informe de si lo que quieres hacer está permitido o no.4.90. Cierres de fincas.
1. Los cierres de fincas, deberán hacerse por medio de estacas y alambradas, o
por medio de seto vivo, o con ambos procedimientos simultáneamente: con
una altura que no rebase de dos metros sobre el nivel del terreno del lado del
cierre que sea más bajo; y con posibilidad de ser reducida esa altura hasta un
total de 80 cm. como máximo, cuando el cierre separe de un camino o vía
pública y, por razones paisajísticas, no deba encajonarse la vista desde ésta. La
reducción se establece, en general, en las carreteras nacionales, regionales,
comarcales y locales, cuando transcurren por tramos de media ladera, y afecta
al cierre situado en el lado de la vía en el que el terreno está a menor cota.
Igual limitación se fija en caminos de recorrido pintoresco. En ningún caso se
permitirán materiales que puedan causar daño a las personas (alambre de
espino o similares)
2. En fincas edificadas, se permitirá ejecutar muros de fábrica en torno a las
edificaciones, encerrando un espacio en torno a ellas (análogo a la corrada
tradicional), que no tiene necesariamente porqué ser coincidente con la parcela
completa; del modo siguiente:
- Siempre que el cierre no se sitúe a más de quince metros de distancia de
algún punto de la construcción principal en plantas normales por encima del
terreno.
- Con una altura máxima de 1'50 metros sobre el terreno a cualquiera de sus
dos lados y ejecutado en mampostería de piedra cuajada u hormigón
fundido sin revestir, si ha de quedar visto por su cara exterior.
- Con los materiales de fábrica que se desee, si se recubre exteriormente (del
lado contrario a la edificación), con seto vivo. Para lo que se precisa retirar el
cierre del límite de la finca para poder plantar el seto dentro de ella, cuando
el cierre vaya siguiendo el límite de la propiedad.
- Por encima de la altura de 1'5 puede disponerse, hasta 2'50 metros de altura
en conjunto, verja metálica o alambrada, y seto vivo en todo caso. No
autorizándose, en cambio, el uso de celosía de hormigón o cerámica.
El resto del terreno podrá ser cerrado con malla metálica o postes de hormigón
o metálicos con acabado en color no disonante, o la combinación de
ambos elementos, sin que sobrepasen la altura máxima de 1,50 m, incluida
TITULO IV
Revisión-Adaptación del PGOU a la Ley 3/2002 y al DL 1/2004- NORMATIVA IV.67
la base de sustentación que no tendrá altura superior a 15 cm. Este tipo de
cierre no tendrá la consideración de cierre de fábrica.
3. Cuando la finca forma parte de un Núcleo Rural, puede admitirse que el cierre
se ejecute en los mismos materiales que componen la edificación principal, no
precisándose, en este caso, la plantación de seto vivo exterior que lo recubra, ni
existiendo limitación para el cierre total de la parcela con muro de fábrica. Si la
finca no estuviese edificada podrán utilizarse los materiales de cierre previstos en
los apartados 1 y 2.
4. Los nuevos cierres a realizar frente a vías públicas deberán de guardar las
siguientes distancias (retiros) de los elementos de la vía:
- En carreteras regionales y comarcales, la mayor de las dimensiones
siguientes: 10 m. al eje de la vía o 5 m. al borde de la pavimentación, sea
del tipo calzada o arcén.
- En carreteras locales, la mayor entre 4'5 m. al eje de la vía o 1 m. al borde
de la zona pavimentada. Podrán ampliarse estas dimensiones en curvas
cerradas, por razón de mejorar la visibilidad.
- En caminos, la mayor entre 3 m. al eje de la vía o 50 cm. al borde del
pavimento.
- Ningún cierre tendrá curvas, frente a vía pública, menores de 6 metros de
radio.
- En todo caso las distancias de los cierres a las carreteras, atendiendo a la
categoría de éstas y al tipo de cierre, deberán cumplir lo establecido en el
Reglamento General de Carreteras o en la Ley de Ordenación y Defensa de
las Carreteras del Principado de Asturias, según proceda
5. En travesías de carreteras y caminos por Núcleos Rurales los retiros de cierres se
regulan de modo especial, que se especifica al tratar de ese tipo de Suelo No
Urbanizable. En todo caso, dentro de los Núcleos Rurales toda vía pública se
considera al menos como camino, y nunca como senda; aplicándose, por
tanto, los retiros propios de camino en todas las vías no señaladas como
carreteras.
6. En los tramos de cualquiera de las vías públicas citadas donde se señala la
necesidad de crear una calzada de servicio, se aplicarán respecto de las
carreteras nacionales o autonómicas, las distancias previstas en su legislación
sectorial específica”.
7. La utilización de muros de fábrica, en piedra cuajada u hormigón fundido sin
TITULO IV
Revisión-Adaptación del PGOU a la Ley 3/2002 y al DL 1/2004- NORMATIVA IV.68
revestir, podrá autorizarse igualmente en tramos del cierre general de una finca
que realicen funciones de contención de tierras o de protección en zonas
inundables. En ambos casos, el problema deberá quedar razonado y
demostrado, y la utilización de muro de fábrica se limitará a la zona que
presente esa circunstancia, sin rebasar, en el caso de la contención de tierras,
del nivel del terreno en su lado más alto. La contención de tierras se producirá
tan solo en los casos en que el desnivel a ambos lados del cierre existe ya, no
autorizándose esa solución si lo que se pretende es rellenar variando los niveles
actuales. Los movimientos de tierras autorizados en estas Normas nunca dan
lugar a muros de contención de altura superior a 1,50 m, salvo casos
debidamente justificados en que la Corporación Municipal pueda adoptar una
solución específica individualizada, sino a taludes inclinados formados por las
propias tierras.
8. En todas las vías públicas la Administración conserva el derecho a crear o
mantener las sangraderas, o puntos de salida de las aguas pluviales desde la
caja del camino a las fincas colindantes. Se podrán establecer de tal modo que
las distancias entre ellas oscilen entre 25 y 50 m., y deberán respetarse al
ejecutar cierres o movimientos de tierras.
9. Junto a ríos de caudal permanente deberán retirarse los cierres al menos tres
metros del borde del cauce. En vaguadas o arroyos estacionales, aún cuando
discurran por el interior de la finca, se evitará cualquier obra de cierre o
movimiento de tierras, que interrumpa la normal circulación de las aguas.
10. La ejecución de cierres implica la cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento
de la franja de terrenos que constituye el retiro señalado en los apartados
anteriores.
11. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la ejecución de los cierres a
carreteras estatales o autonómicas, no implicará la cesión obligatoria y gratuita
al Ayuntamiento de la franja de terrenos que constituye el retiro de los mismos,
sino a la Administración titular de la carretera, si esa franja ha sido expropiada
por ella
Señor Ventura escribió:Gracias por responder. Ya me imaginaba que no podría poner toda la altura de cerramiento no opaco que me diese la gana, pero 50 centímetros de valla de alambre (o cerrajeria), en la parte en que el muro ya mide 2 metros estando el suelo de la parcela a ras, si que debería permitirtelo cualquier ayuntamiento.
Luego ya por detrás, plantas lo que sea, y le añades la privacidad que quieras, pero imagino que debería estar regulado también. Un metro y medio entre seto y valla se me hace excesivo, pero lo que diga la ley.
Que clase de seto poner ya es el otro 50% para que quede bien. No necesito nada especialmente frondoso, porque al fondo la calle quedaría por debajo del suelo, cosa que ya favorece la intimidad, y por el otro lado según se va equiparando el nivel de la calle con el de la parcela puedo subir el nivel del muro.
Había pensado en algo que crezca fino y no demasiado alto, aunque sea algo permeable a vistas (se soluciona con algo mas de densidad, aunque no se si es bueno para sus raíces). Me quiere sonar que ya he visto algo en alguna ocasión.
Editado: el bambú en macetas (o directamente en el suelo), sería perfecto.