El art. 270 del CP castiga a los que con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzcan, plagien o distribuyan obras literarias o artísticas pertenencientes a terceras personas.
En el presente caso, a la vista de las diligencias practicadas y especialmente de los datos obrantes en el atestado se desprende que no existe en los denuniados un ánimo de lucro directo por la difusión de las películas ofrecidas, puesto que los ingresos se obtienen únicamente a través de la publicidad que se inserta en la página web de autos. Por otro lado, esta página, ofrece únicamente accesos o links a través de los cuales se puede acceder a distintos servidores en los que se alojan los archivos. En la página
http://www.cinetube.es no existe contenido alguno, sino únicamente los referidos enlaces. Por todo ello se entiende que no concurren los requisitos del art. 270 del CP, por lo que no ha lugar a adoptar la medida cautelar interesada.