Clausula de no competencia ABOGADOS

Hola,
trabajo en una empresa desde hace 3 años. Me han ofrecido un trabajo mucho mejor en una empresa de la competencia y me quiero cambiar pero en mi contrato tengo una clausula de "no competencia" por la que no puedo trabajar en una empresa de la competencia en 6 meses desde la finalización de mi contrato....
¿Éste tipo de clausulas tienen alguna caducidad desde que se firman o son eternas? La verdad es que me parece una clausula abusiva ya que coartan la libertad del empleado para mejorar y sé que yo lo firmé pero si quería trabajar ¿Qué hacía? no tenía poder de negociación.....
Ashdown está baneado por "faltas de respeto"
Que te pongan esa cláusula vale dinero. Si te pagan según convenio es claramente abusiva por lo que le puedes anexar a tu jefe en la carta de despedida toda la jurisprudencia que seguro que encuentras.
Esa clausula debe tener una justificación, y debe ser remunerada, si no te dan dinero por eso o tu puesto o categoría no justifican esa clausula es nula.

http://www.upf.edu/iuslabor/012006/Dossier.htm
Estatuto de los trabajadores:

Artículo 21 Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa

1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

3 respuestas