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CUARTA - :
1ª.- Que durante y después de producida la extinción de la relación laboral mantenida con el empleado y cualquiera que fuere la causa de dicha extinción, el trabajador se compromete, durante los dos años siguientes a la fecha en que tal extinción se produzca, a no prestar sus servicios, ni directa ni indirectamente, ni por si mismo ni a través de terceros, para empresas de nuestro sector, cualquiera que fuere su ubicación geográfica, y cualquiera que fuere su modalidad productiva.
En compensación por este pacto el empleado recibirá en su retribución mensual ordinaria un complemento salarial denominado "Pacto de no competencia", por importe de 29€ mensuales.
Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
te pueden denucniar pero no te preocupes que ganaras seguro, la compensación debe ser adecuada y ademas proporcional a la duración que en este caso ademas ponen la máxima de 2 años, asi que esa clausula es abusiva. Al ser la penalizacion de 2 años la compensacion deberia ser bastante alta para que haya un equilibrio de partes.Sepho escribió:La cosa es que, según he visto en el Art. 21.2 del RD 1/1995. Estatuto de los Trabajadores, si que está regulado, pero claro... con una compensación económica decente. La duda que tengo es si legalmente podrían hacerme algo una vez finalizado el contrato... Porque es eso, tal y como están las cosas, si no puedo trabajar de lo mio en los dos años siguientes ya me dirán a ver de qué como...
el empresario debe tener interes comercial pero ademas tu trabajo debe ser relevante en ese sentido, si solo picas codigo (o alguna tarea similar)no entiendo que vayas a revelar nada de la empresa ni le vayas a hacer ningun daño.STSJ Madrid de 13 de abril de 2004: “Si como consta en el hecho séptimo y la sentencia lo repite en ese Fundamento Tercero, que el actor no había tenido acceso a información relevante de la empresa ni trabajó a clientes de la misma, faltó el requisito esencial para el pacto de no competencia consistente en que el empresario, tenga un efectivo interés comercial o industrial.”
jas1 escribió:te pueden denucniar pero no te preocupes que ganaras seguro, la compensación debe ser adecuada y ademas proporcional a la duración que en este caso ademas ponen la máxima de 2 años, asi que esa clausula es abusiva. Al ser la penalizacion de 2 años la compensacion deberia ser bastante alta para que haya un equilibrio de partes.Sepho escribió:La cosa es que, según he visto en el Art. 21.2 del RD 1/1995. Estatuto de los Trabajadores, si que está regulado, pero claro... con una compensación económica decente. La duda que tengo es si legalmente podrían hacerme algo una vez finalizado el contrato... Porque es eso, tal y como están las cosas, si no puedo trabajar de lo mio en los dos años siguientes ya me dirán a ver de qué como...
Puedes echarle un vistazo a esto en lo referente a la compensación, ademas lo que te digo tu categoria no puede tener una clausula de 2 años de duración sino de solo 6 meses. Tb viene en el enlace que te pongo.
http://www.upf.edu/iuslabor/012006/Dossier.htm
Ademas es posible que tampoco se cumpla el requisito de interes comercial del empresario:el empresario debe tener interes comercial pero ademas tu trabajo debe ser relevante en ese sentido, si solo picas codigo (o alguna tarea similar)no entiendo que vayas a revelar nada de la empresa ni le vayas a hacer ningun daño.STSJ Madrid de 13 de abril de 2004: “Si como consta en el hecho séptimo y la sentencia lo repite en ese Fundamento Tercero, que el actor no había tenido acceso a información relevante de la empresa ni trabajó a clientes de la misma, faltó el requisito esencial para el pacto de no competencia consistente en que el empresario, tenga un efectivo interés comercial o industrial.”
Resumen: esa clausula debe cumplir 3 requisitos:
- duracion no superior a 2 años o 6 meses segun categoria.
- compensación adecuada.
- interés comercial del empresario.
Y en tu caso no se cumple ninguna.