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valf0r escribió:En el app por ejemplo te incluyen en el presupuesto una clausula que pone que si en 6 meses (creo) no ha recogido el producto, pasara a ser propiedad de la empresa para costear los gastos de almacenaje.
Prueba a poner algo de ese estilo.
La acción o derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el comerciante en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega."
3.6 Todo usuario quedará obligado igualmente a satisfacer el pago correspondiente a los gastos de almacenamiento, a partir del plazo de un mes de la fecha en que debiera haber recogido el aparato.
Cordoba escribió:Vamos que te tienes que joder hablando en plata, tiene cojones que tu inviertes un tiempo y un dinero en reparar un equipo y que tengas que tenerlo 3 años cojiendo polvo hasta que puedas intentar recuperar tu inversion... ¿y a que precio estaran esos componenetes dentro de 3 años?
jas1 ¿me puedes pasar el enlace de donde has sacado la info?
Artículo 12. Garantía y servicio postventa. Redacción según Ley 47/2002, de 19 de diciembre.
1. El vendedor de los bienes responderá de la falta de conformidad de los mismos con el contrato de compraventa, en los términos definidos por la legislación vigente.
2. Los productos puestos a la venta se podrán ofrecer acompañados de una garantía comercial que obligará a la persona que la ofrezca en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. La garantía comercial adicional ofrecida por el vendedor deberá en todo caso recoger las obligaciones que, en materia de garantías de bienes de consumo, vengan impuestas por Ley.
3. El productor o, en su defecto, el importador garantizará, en todo caso, frente a los compradores la existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero que fabrica o importa, así como el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse.
4. La acción o derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el comerciante en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega
Vamos que te tienes que joder hablando en plata, tiene cojones que tu inviertes un tiempo y un dinero en reparar un equipo y que tengas que tenerlo 3 años cojiendo polvo hasta que puedas intentar recuperar tu inversion... ¿y a que precio estaran esos componenetes dentro de 3 años?
si, pero al ser menos de 2000 euros no hace falta abogado ni procurador y no pagara tasa creo.Saffron escribió:Vamos que te tienes que joder hablando en plata, tiene cojones que tu inviertes un tiempo y un dinero en reparar un equipo y que tengas que tenerlo 3 años cojiendo polvo hasta que puedas intentar recuperar tu inversion... ¿y a que precio estaran esos componenetes dentro de 3 años?
la deuda de la reparacion y los gastos de almacenaje te los siguen debiendo. no es que pierdas ese dinero, pero claro tendras que meterte en juicios.
jas1 escribió:si, pero al ser menos de 2000 euros no hace falta abogado ni procurador y no pagara tasa creo.Saffron escribió:Vamos que te tienes que joder hablando en plata, tiene cojones que tu inviertes un tiempo y un dinero en reparar un equipo y que tengas que tenerlo 3 años cojiendo polvo hasta que puedas intentar recuperar tu inversion... ¿y a que precio estaran esos componenetes dentro de 3 años?
la deuda de la reparacion y los gastos de almacenaje te los siguen debiendo. no es que pierdas ese dinero, pero claro tendras que meterte en juicios.
Con que algun conocido le redacte la demanda le vale.
Otra cosa es si es recomendable demandar a un cliente.
muy sencillo vas al juzgado y presentas un escrito (hay milllones de formularios en internet) relatando los hecho y presentas todas las pruebas que tengas.Cordoba escribió:Yo he oido hablar de un tal "proceso monitorio" para deudas inferiores a 300€ y que tampoco necesitaria abogado ni nada, pero no se como va.
jas1 escribió:
Otra cosa es si es recomendable demandar a un cliente.
Saffron escribió:jas1 escribió:
Otra cosa es si es recomendable demandar a un cliente.
una persona que te debe dinero y no aparece y no muestra intencion de pagar no es un cliente que quieras tener.
y la clienta no debe 300 euros, con los gastos de almacenaje ya serian mas de 600...
perropelon escribió:Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, es bastante jodido tener que esperar 3 años la verdad (como bien decis, el valor de los productos caera en picado en ese tiempo). La via legal no me la planteo, por que se que al final me va a salir mas caro y solo me va a dar quebraderos de cabeza. Así que yo voy a empezar a usar el movil y los portatiles como si fuesen mios, y si algún dia esta señora (por llamarla algo) da señales de vida, ya me plantearia lo que podría cobrarle en concepto de almacenaje (la catidad empieza a ser disparatada y solo llevamos 3 meses). Lo dicho, un saludo y gracias por aclarme un poco las cosas.
jas1 escribió:El plazo para poder quedartelos y venderlos es de 3 años.La acción o derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el comerciante en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega."
Desde que le avisaste que estaban reparados tiene 1 mes para recogerlos, a partir de ahi paga almacenaje.
3.6 Todo usuario quedará obligado igualmente a satisfacer el pago correspondiente a los gastos de almacenamiento, a partir del plazo de un mes de la fecha en que debiera haber recogido el aparato.
Por tanto NO los vendas, despieces ni nada por el estilo.
Cordoba escribió:Eso me gustaria a mi saber tambien, pero nunca he encontrado una fecha clara a partir de la cual puedas decir que ese material ya es tuyo.
Hace poco tambien vi en la tele que este problema es aun mas gordo en los talleres de coches, porque al dejar el coche en el taller ellos son los responsables de lo que le pase, asi que te juntas con coches reparados que no van a recojer pero que tienes que cuidar porque como les pase algo en la calle el responsable eres tu... Y en estos casos tampoco daban una fecha clara, decian que era todo muy interpretativo. A ver si alguien puede arrojar algo mas de luz.
Los vehículos abandonados en los talleres ya pueden mandarse al desguace. Procedimiento a seguir.
Desde ahora los talleres de reparación de vehículos, podrán, en el plazo de unos tres meses, mandar a los CATs, Centros de Tratamiento de Residuos (los antes llamados desguaces) aquellos vehículos que tengan abandonados en sus instalaciones.
Para ello, el taller debe seguir los siguientes pasos:
1- Comunicar al titular del vehículo mediante burofax o carta certificada que presupuesto para la reparación ya está confeccionado y a la espera de su aprobación, o bien que el vehículo ya está reparado y a su disposición en nuestras instalaciones.
2- Requerir la retirada del vehículo avisándole de que si en el plazo de un mes no lo lleva se solicitará a la Jefatura Provincial de Tráfico su tratamiento residual. Para ello, se utilizará el requerimiento recogido en el anexo I de la Instrucción.
3- Pasado el mes, solicitará a la Jefatura Provincial de Tráfico el Tratamiento Residual del Vehículo (Anexo II), aportando el CIF de la empresa, copia, del burofax/carta certificada, del anterior requerimiento así como documentos que acredite la estancia en recinto (presupuesto de reparación, parte de recogida por accidente, fotografías de siniestro…).
4-Por su parte la DGT requerirá al titular del vehículo, Anexo III, para que en el plazo de un mes proceda a la retirada del vehículo, con la advertencia de que en caso de no hacerlo se procederá a su traslado a un centro CAT.
Pasado el mes, la DGT emitirá la Resolución, autorizando o denegando, en su caso, el tratamiento residual del vehículo. Anexo IV y V.
Masterlukz escribió:Yo los usaría. Y si un día viene se los dejo como estaban y se los doy. Eso sí, teniendo que pagar ella los gastos de almacenaje + reparación.
perropelon escribió:Masterlukz escribió:Yo los usaría. Y si un día viene se los dejo como estaban y se los doy. Eso sí, teniendo que pagar ella los gastos de almacenaje + reparación.
Exacto, lo primero que hice fue respaldar toda la información de sus discos duros, si algún dia aparece y esta dispuesta a pagar la reparación mas unos gastos "razonables" de almacenaje, pues formateo y dejo todo tal cual estaba. Lo que no voy a hacer es dejarlos 3 años cojiendo polvo y enfadandome cada vez que los recuerde. Usandolos por lo menos mi frustración por las perdidas economicas de las piezas (y las horas de trabajo) es menor
seaman escribió:perropelon escribió:Masterlukz escribió:Yo los usaría. Y si un día viene se los dejo como estaban y se los doy. Eso sí, teniendo que pagar ella los gastos de almacenaje + reparación.
Exacto, lo primero que hice fue respaldar toda la información de sus discos duros, si algún dia aparece y esta dispuesta a pagar la reparación mas unos gastos "razonables" de almacenaje, pues formateo y dejo todo tal cual estaba. Lo que no voy a hacer es dejarlos 3 años cojiendo polvo y enfadandome cada vez que los recuerde. Usandolos por lo menos mi frustración por las perdidas economicas de las piezas (y las horas de trabajo) es menor
Reza para no romper el ordenador o dejarle algo y que se entere de que lo has estado utilizando, porque te van a meter un puro...
es el Real Decreto 58/1988Thierry Henry escribió:El 3.6 es alguna ley? puedes decir cual es? gracias anticipadas por que me lo mires.
en teoria si, desde que le avisas tiene un mes para recogerlo, si va y no lo tienes reparado quedarías mal.Thierry Henry escribió: Si no estuviere reparado pero si avisado el cliente también deberia de pagar gastos de almacenaje?, si no has avisado previamente al cliente de la cantidad y/o del conocimiento de los gastos de almacenaje estaria el cliente obligado a pagar? que suma seria la que deberia de pagar por dia no habiendo sido informado el cliente?.
pues posiblemente tendría razón el cliente si no tenias ningun cartel y no le avisaste de nada.Thierry Henry escribió: Que pasaría si estuviera reparado y avisado el cliente pasaran 2 meses y lo vienera a buscar, le quisieras cobrar gastos de almacenaje y te dijera que no se le ha avisado, aún habiendolo hecho?
no lo se, supongo que en consumo podran informarte. o en la camara de comercioThierry Henry escribió:Sabes si hay algún sitio en el que las tiendas o comercios puedan ir a cerciorarse de este tipo de cosas?
seaman escribió:perropelon escribió:Masterlukz escribió:Yo los usaría. Y si un día viene se los dejo como estaban y se los doy. Eso sí, teniendo que pagar ella los gastos de almacenaje + reparación.
Exacto, lo primero que hice fue respaldar toda la información de sus discos duros, si algún dia aparece y esta dispuesta a pagar la reparación mas unos gastos "razonables" de almacenaje, pues formateo y dejo todo tal cual estaba. Lo que no voy a hacer es dejarlos 3 años cojiendo polvo y enfadandome cada vez que los recuerde. Usandolos por lo menos mi frustración por las perdidas economicas de las piezas (y las horas de trabajo) es menor
Reza para no romper el ordenador o dejarle algo y que se entere de que lo has estado utilizando, porque te van a meter un puro...
perropelon escribió:
chicosinnombre escribió:perropelon escribió:
He leído todo el hilo y veo que nadie ha informado con un mínimo de acierto.
Primero decirte que ni se te ocurra utilizar dichos aparatos para uso personal o de empresa, porque el hecho de que esa señora no te pague no te da derecho legal a utilizar algo que no es de tu propiedad. Es decir, que si lo haces, cualquier abogado de tercera te acabará sangrando una indemnización y luego seguramente te caiga una multa bastante grande.
noentiendero escribió:
chicosinnombre escribió:noentiendero escribió:
Cualquier laboratorio informático de universidad, que ofrecen sus servicios por modicos precios, puede encontrar el rastro fácilmente, emitir el informe documentado y finalmente la dueña presentar dicho informe en el juzgado. Y voilá, ya tenemos sentencia condenatoria : D
Si los equipos contienen datos personales tipo fotos, textos y demás, el demandado está KO.
Si los discos duros están vacios, supongo que sólo se trata de aparatos usados sin consentimiento.
Con que el forero inicie el monitorio es suficiente.
Añado: lo digo sin acritud pero ¿cómo se puede iniciar una actividad sin plantearse y responder asuntos tan básicos relacionados con la clientela? Es decir, ¿el forero nunca se ha planteado los temas legales relacionados con su actividad, tipo impagos, almacenaje, etc.?
Creo que antes de iniciar un negocio uno debe documentarse de sus derechos y obligaciones como vendedor de servicios.
noentiendero escribió:
chicosinnombre escribió:noentiendero escribió:
Cualquier laboratorio informático de universidad, que ofrecen sus servicios por modicos precios, puede encontrar el rastro fácilmente, emitir el informe documentado y finalmente la dueña presentar dicho informe en el juzgado. Y voilá, ya tenemos sentencia condenatoria : D
Si los equipos contienen datos personales tipo fotos, textos y demás, el demandado está KO.
Si los discos duros están vacios, supongo que sólo se trata de aparatos usados sin consentimiento.
Con que el forero inicie el monitorio es suficiente.
Añado: lo digo sin acritud pero ¿cómo se puede iniciar una actividad sin plantearse y responder asuntos tan básicos relacionados con la clientela? Es decir, ¿el forero nunca se ha planteado los temas legales relacionados con su actividad, tipo impagos, almacenaje, etc.?
Creo que antes de iniciar un negocio uno debe documentarse de sus derechos y obligaciones como vendedor de servicios.
Thierry Henry escribió:Igual ha facellido, no seria la primera vez, a mi me ha pasado con algun que otro pórtatil.
Te doy un consejo, no lo uses, aunque no sea con su disco duro, si es un pórtatil las teclas se gastan, la gráfica tiene un deterioro, la bateria también, etc...
El tema del almacenaje por lo que contesta Jas01 cobrarle sin haberla avisado de que le ibas a cobrar no podras.
perropelon escribió:Thierry Henry escribió:Igual ha facellido, no seria la primera vez, a mi me ha pasado con algun que otro pórtatil.
Te doy un consejo, no lo uses, aunque no sea con su disco duro, si es un pórtatil las teclas se gastan, la gráfica tiene un deterioro, la bateria también, etc...
El tema del almacenaje por lo que contesta Jas01 cobrarle sin haberla avisado de que le ibas a cobrar no podras.
Gracias por el consejo, pero creo que tantos mensajes os estan liando, en nuestros albaranes de recogida de equipos, figura que a partir del mes cobramos 5 euros/dia de almacenaje, esos albaranes tienen que ir obligatoriamente firmados por el cliente (como es el caso), y por supuesto se le comenta a cualquier cliente cada vez que se le va a reparar algo, asi que estaba sobradamente informada, solo tienes que mirarte el hilo y veras que lo comentaba en los primeros post.
pues si esta es la ley que ampara a los autonomos vaya risa, con que 4 clientes me hicieran lo mismo a echar la persiana y aparte tendria que contratar yo un almacen para guardar tanto trasto, manda websThierry Henry escribió:perropelon escribió:Thierry Henry escribió:Igual ha facellido, no seria la primera vez, a mi me ha pasado con algun que otro pórtatil.
Te doy un consejo, no lo uses, aunque no sea con su disco duro, si es un pórtatil las teclas se gastan, la gráfica tiene un deterioro, la bateria también, etc...
El tema del almacenaje por lo que contesta Jas01 cobrarle sin haberla avisado de que le ibas a cobrar no podras.
Gracias por el consejo, pero creo que tantos mensajes os estan liando, en nuestros albaranes de recogida de equipos, figura que a partir del mes cobramos 5 euros/dia de almacenaje, esos albaranes tienen que ir obligatoriamente firmados por el cliente (como es el caso), y por supuesto se le comenta a cualquier cliente cada vez que se le va a reparar algo, asi que estaba sobradamente informada, solo tienes que mirarte el hilo y veras que lo comentaba en los primeros post.
si es verdad, muy bien especificado en el albarán, esta en el primer post no me acordaba, entonces si, pero lo tendrás que aguantar hasta que de señales de vida, en una estanteria los dos portatiles y el movil,y el dia que venga ya no tendrá ni garantia, porque la garantia son 6 meses.
perropelon escribió: pues si esta es la ley que ampara a los autonomos vaya risa, con que 4 clientes me hicieran lo mismo a echar la persiana y aparte tendria que contratar yo un almacen para guardar tanto trasto, manda webs
Thierry Henry escribió:perropelon escribió: pues si esta es la ley que ampara a los autonomos vaya risa, con que 4 clientes me hicieran lo mismo a echar la persiana y aparte tendria que contratar yo un almacen para guardar tanto trasto, manda webs
Pues si... una pregunta si alguien te trae alguien un portatil porque le han salido sectores defectuosos en el disco duro, y te lo trae para cambiar disco duro y restaurar el sistema, y en el proceso de hacer tu la restauración/instalación se te muere alli (porque ya fallaba de antes con una averia que le empiezaria a fallar la grafica, pero el no te dice nada al respecto) , es decir te quedas sin señal de video, que crees que puede pasar? te puede exigir el cliente la reparación?, y es mas si lo intentas reparar y no puedes, entonces que pasa en ese caso, le tienes que comprar un portatil nuevo?
perropelon escribió:pues si esta es la ley que ampara a los autonomos vaya risa, con que 4 clientes me hicieran lo mismo a echar la persiana y aparte tendria que contratar yo un almacen para guardar tanto trasto, manda webs
chicosinnombre escribió:perropelon escribió:pues si esta es la ley que ampara a los autonomos vaya risa, con que 4 clientes me hicieran lo mismo a echar la persiana y aparte tendria que contratar yo un almacen para guardar tanto trasto, manda webs
A ver si lo entiendo: tienes las herramientas legales para iniciar una demanda y todas las de ganar, pero has comentado que no quieres hacerlo por evitar la mala prensa (cosa totalmente absurda), y ahora te pones a llorar por sentirte desamparado por ser autónomo????
Tienes un negocio y puedes reclamar perfectamente y solucionar el problema como todo adulto que se precie, pero no quieres hacerlo, y por otro lado te pones a llorar como un necio.
Tú de qué vas?
Que yo sepa no tienes ningún problema, y tus lloros son por la majadería de no querer actuar como debes.
No sé que formación tendrás, pero esa forma de actuar no inspira ninguna seriedad.
Ya se te ha dicho lo que debes hacer y cómo solucionarlo. Si no lo quieres hacer, ¿de qué te quejas?
perropelon escribió:chicosinnombre escribió:perropelon escribió:pues si esta es la ley que ampara a los autonomos vaya risa, con que 4 clientes me hicieran lo mismo a echar la persiana y aparte tendria que contratar yo un almacen para guardar tanto trasto, manda webs
A ver si lo entiendo: tienes las herramientas legales para iniciar una demanda y todas las de ganar, pero has comentado que no quieres hacerlo por evitar la mala prensa (cosa totalmente absurda), y ahora te pones a llorar por sentirte desamparado por ser autónomo????
Tienes un negocio y puedes reclamar perfectamente y solucionar el problema como todo adulto que se precie, pero no quieres hacerlo, y por otro lado te pones a llorar como un necio.
Tú de qué vas?
Que yo sepa no tienes ningún problema, y tus lloros son por la majadería de no querer actuar como debes.
No sé que formación tendrás, pero esa forma de actuar no inspira ninguna seriedad.
Ya se te ha dicho lo que debes hacer y cómo solucionarlo. Si no lo quieres hacer, ¿de qué te quejas?
Ok intelectual de foro, yo solo te aconsejo que pongas los pies en la tierra y no vayas tan de sobrado, tu aportación al hilo a sido nula (decir que el resto no ha ayudado en nada y repetir lo mismo que han dicho otros es bastante tonto chico), te sugereria que no ofendas gratuitamente cuando nadie lo ha hecho contigo (por cierto, decir que algo es absurdo pero no argumentar por que, cuando previamente se han dado argumentos que respaldan otras posturas, eso si es una majaderia), por ultimo yo no estoy desesperado por cobrar los 300 euros, lo mismo el cliente ha muerto, se ha mudado a Alaska o ha dado un cambio a su vida y se ha ido a kuala lumpur a criar gambusinos, solo comente una duda y ahora he comentado lo de los autonomos, una cosa si te aseguro, si alguien sin el anonimato que da la red, me habla tan mal como tu lo has hecho y ademas de una forma tan completamente gratuita, tiene que ir a recoger los dientes hasta casa de su mamaita, asi que ya sabes.... a cagar al rio.