Cuando te conceden la prestación, te envían una carta que indica su cuantía diaria y su duración total en días.
Antes de que te la concedan, tienes que haber cumplido ciertos requisitos:
-Estar en situación legal de desempleo, para lo que tienes que haber perdido el trabajo por causas ajenas a tu voluntariedad.
-Haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años a fecha de solicitud de la prestación.
-Darte de alta como demandante de empleo, lo que implica que te comprometes a buscar activamente el trabajo, que a su vez significa que estás obligado a presentarte a todas aquellas entrevistas que te concierte el Servicio de Empleo, así como a presentarte a la convocatoria de cursos de formación subvencionados por el INEM.
Si te convocan para un curso o te presentas tú voluntariamente, cuando eres seleccionado y empiezas las clases, automáticamente tu demanda de empleo se queda en suspenso, por lo que no te llamarán para otras entrevistas ni para otros cursos (en teoría, que luego a veces se lían). De esta forma tampoco cuentas en las estadísticas del número de parados en España.
Sin embargo, si estás interesado en que te lleguen entrevistas de trabajo, tienes que solicitar que te reactiven la demanda de empleo aunque sigas impartiendo el curso.
Pero todo esto no tiene nada que ver con el hecho de que sigas o no cobrando la prestación.
Lo que sí puede suceder es que si te convocan a un curso y no te presentas, te sancionen primero con la pérdida de un mes y luego con el total de la prestación.
Lo que dice nuestra amiga Elena de los 350 euros puede ser perfectamente la ayuda de transporte que te dan cuando asistes a un curso, siempre que puedas demostrar con billetes de autobús, tren o avión, que necesitas utilizar el transporte público para acudir a dicho curso.