Cobro de herencia y ayuda del paro

Queria haceros una pregunta mi tia abuela ha fallecido y me ha dejado en herencia unos 80.000 euros iba a echar la ayuda del paro para mayores de 45 pero la tia del inem me ha dicho que no lo haga hasta que no cobre la herencia ya que una vez la cobrase tendria que suspender la ayuda, que la eche una vez cobre y que veremos a ver si me la darian. ¿Esto es asi? ¿me puedo quedar sin la ayuda por culpa de la herencia? Ya voy camino de los 49 y es la primera vez que iba a pedir la ayuda para mayores de 45 ¿seria conveniente esperar un tiempo despues de cobrar la herencia? Digo yo esperar a enero del 2018 pero claro ya me meteria en los 50 y no tendria derecho a prestaciones ¿no?
Lo mejor en este caso es que vayas a un gestor o un abogado y hagas una consulta de asesoramiento. Te cobrará entre 60€ y 100€ pero al menos te quedarás tranquilo y sabrás qué dice la ley y cómo actuar. La normativa y ayudas en cuanto a prestaciones y demás suele cambiar con el tiempo por lo que sólo un especialista te puede informar correctamente. No te dejes llevar por comentarios de los demás porque, por intentar ahorrate un poco, podrás perder mucho.

Un saludo :)
Hola, lo primero un tecnicismo: debes asegurarte de que esa persona no deja deudas pendientes (como por ejemplo una hipoteca) y si no estás absolutamente seguro, te recomiendo aceptar la herencia a beneficio de inventario. Eso te garantiza que si las deudas sobrepasasen el total del patrimonio heredado, no pasarían a ti. Sólo serías responsable de las deudas que pudieras pagar con el patrimonio de tu familiar.

Ten en cuenta que una vez que aceptes la herencia, debes liquidar en un plazo determinado por la ley, el Impuesto de Sucesiones, cuya cuantía depende de cada Comunidad Autónoma. Esto se regula en la Ley y el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Lo segundo, sobre la cuestión de la ayuda, creo que deberías consultar a un graduado social o a un abogado laboralista para que afine al máximo la contestación en tu caso concreto. De momento te recomiendo leerte bien la regulación de la convocatoria de ayudas, donde deben estar especificados los requisitos, umbrales de renta, etc.

Salu2
Si. Hazle caso. Además, hacienda te va a quitar un buen pellizco de esa herencia.
Ve a un abogado especialista y déjate de rollos.
Porque lo que preguntas depende hasta de la comunidad donde vivas (y no lo sabemos).

Por ejemplo, el forero de arriba dice que Hacienda te va a quitar un pellizco. No dudo que en su Comunidad sea así.
En cambio, en valencia, si tu patrimonio previo no supera los 400.000 euros, los primeros 100.000 euros de herencia están exentos de pagar sucesiones.
Jorcoval escribió:los primeros 100.000 euros de herencia están exentos de pagar sucesiones.

¿Esto se aplica a un vivienda? Si la vivienda vale menos de 100.000 euros, ¿está exenta? Es que me gustaría saberlo la verdad.

Saludos.
AlterNathan escribió:
Jorcoval escribió:los primeros 100.000 euros de herencia están exentos de pagar sucesiones.

¿Esto se aplica a un vivienda? Si la vivienda vale menos de 100.000 euros, ¿está exenta? Es que me gustaría saberlo la verdad.

Saludos.

Sí. Y si además no la vendes en 5 años, puedes aplicar más exenciones ( y si tienes menos de 21, o discapacidad, o...)

http://www.hisenda.gva.es/web/tributos- ... es-2014-sd
jorcoval escribió:Sí. Y si además no la vendes en 5 años, puedes aplicar más exenciones ( y si tienes menos de 21, o discapacidad, o...)

http://www.hisenda.gva.es/web/tributos- ... es-2014-sd


Gracias, el problema que mi madre no tiene parentesco con su madre, es que no es biológica.

Saludos.
La herencia no es ningun bien son dineros que tenia la mujer en su cta de ahorro de que en su dia vendio unas tierras, ella vivia de alquiler.
No ha dejado deudas, hablo de la ciudad de jaen por lo tanto comunidad de andalucia.
Supongo que hacienda se llevara un pellizco de ese dinero pero lo que pasa es que de momento no me puedo costear un abogado laboral que me informe sobre el tema de la ayuda y la compañia del segur(Ocaso) me ha dicho que el certificado de ultimas voluntades tardara mas de lo normal por las fiestas navideñas.
¿Si lo cobro por febrero o marzo no lo tendria que declarar hasta el 2018 no?¿entonces podria cobrar la prestacion en el 2017 ya que solo son 10 meses?¿o cuando haga la declaracion de hacienda tendria que declarar la prestacion y el dinero y me podrian obligar los del inem a devolver la totalidad de la prestacion?
Algun forero que sepa de cuestiones laborales que me ayude por favor
¿De que ayuda concreta hablas? ¿De la renta activa de inserción? Porque el subsidio para mayores de 45 no lo puedes pedir en cualquier momento, por lo que doy por hecho que hablas de la RAI...

De cualquier forma, la mayoria de las ayudas/subsidios no son compatibles con la obtencion de rentas que superen el 75% del SMI. Y ahi, diría (habría que mirarlo, ya que hablo de memoria y tampoco es mi especialidad) entran también las ganancias patrimoniales como las herencias, cuando son un unico pago creo que lo dividian para doce meses y en tu caso superarías el limite.

Si sabes que vas a cobrar el dinero mientras tienes la ayuda mi recomendacion es que no lo solicites todavia, porque tienes todas las papeletas para que te hagan devolver algunos meses como a la mujer del sueldo de nescafe [+risas] . Existe la opción de pedirlo y paralizarlo, pero tengo dudas de si tu podrías continuar cobrándolo después porque si superas mas de 6 meses el limite de la renta pierdes la opción y creo que seria tu caso (pero tengo dudas de como hacen el calculo ese así que no me hagas caso, porque quizás cuenta solo el mes que lo recibes y en ese aso solo seria paralizarlo una vez...no se).

En definitiva, mi consejo es que busques en la web del Sepe los documentos donde hablen de los requisitos de la ayuda que pidas, y luego con las dudas que tengas vayas a darles trabajo a los de la oficina del inem que te corresponda para aclararlas XD
@wannda efectivamente es un RAI he estado mirando por internet y demas y claro los ejemplos que ponen sobre unos 12.000 euros y ahi si pueden seguir cobrando, el mio es muy diferente.
Si dejo pasar 2017 y la solicito en 2018 ¿me la darian? El ingreso extraordinario seria en el 2017 ya no afectaria ¿o si?
10 respuestas