exitfor escribió:seaculorum escribió:Dice urbanización en construcción, vamos una obra, y una zona restringida lo más seguro a personas sin equipamiento adecuado, sino sí que se les cae el pelo.... y en una urbanización privada no pasa la policia tiene su propia seguridad... Una urbanización con vía pública debe tener todo lo que requiera tráfico y obviamente pasa la policia, una urbanización privada cerrada al público no pasas como no seas residente o amigo autorizado por el inquilino...
Vamos es que solo veis lo que os conviene.
Que tenga su propia seguridad por tema principalmente de robos no implica que sea la ciudad sin ley donde no entra la policía.
Vamos a ver, si una urbanización privada tiene una barrera y un guardia que no te permite pasar, ahí dentro no van a seguir las normas habituales de tráfico, como si deciden que se debe circular por la izquierda... o usar un carrito de golf sin matricula para ir de la casa al parque que está dentro, nadie te puede decir misa porque así estará estipulado en las normas de la urbanización... tampoco te multarán si pone que dentro solo se puede ir a 20Km/h y tu vas a 50Km/h... no te pondrán una multa, simplemente te "invitan" a abandonar el lugar y no vuelves a pisarlo, están en todo su derecho de restringirte el paso de por vida.
Y lo del carrito lo digo porque donde yo vivo hay una urbanización llena de ricos que lo usan para ir a un campo de golf privado que tienen, y los carritos los usan hasta los chavales de 12 años, no tienen ni carnet, ni están matriculados ni tienen seguro... tendrá la urbanización un seguro privado para todo lo que ocurra en su interior. Lo que les falta es que le dejen a su hijo el coche y venga un local y les ponga la multa, se ríen de él vamos.
No es la ciudad sin ley, solo que no se acoge a un reglamento público, es una comunidad... no se, me da que nunca habéis visto algo de este estilo... y en una obra tampoco necesitas carnet, quien haya currado o tenga un pariente que haya trabajado ahí sabrá que manipulas maquinaria a diario y no te piden el carnet... ahora si te la pegas y en tu contrato se especifica que tu necesitas el carnet y no lo tienes se le cae el pelo al EMPRESARIO por dejarte trabajar sin haber cumplido esa parte del contrato, sino ni eso.
fonsiyu escribió:exitfor escribió:seaculorum escribió:
Artículo 2. Hechos de la circulación.
1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
De que año es eso? Del BOE de este año
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los
titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos
como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común
y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y
terrenos privados que sean
utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.Vamos lo que te he explicado ahí arriba, que sean privados pero con acceso público (parking del hotel, parking de un supermercado u otros sitios donde hay acceso privado y publico)
En fin...