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Cuando se tuvieron las primeras noticias del Código Penal Gallardón ya tuvimos ocasión de reflexionar sobre cómo pretendía criminalizar el gobierno las distintas formas de protesta social crecidas al fuego del #15M y las redes sociales, y en concreto la actividad política de los Yayoflautas y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.
Ya nos quejábamos entonces de la falta de transparencia del Gobierno, que escondía el texto de las reformas más impopulares. Siguen en sus trece: para localizar el texto del anteproyecto del Código Penal remitido al Consejo de Estado, de nuevo hay que acudir al Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona. Allí pueden encontrarse la versión de 3 de abril, que viene con sorpresa en lo relativo a internet.
Lean los artículos 270 y 271, relativos a los delitos contra la propiedad intelectual. Tomen aire, y vuelvan a leerlos. Sí: pretenden establecer penas de hasta 6 años de prisión para quien 'facilite el acceso' de cualquier obra intelectual, aún sin beneficio económico directo, además de páginas de enlaces y para los vendedores de cualquier dispositivo que permita la elusión de protecciones tecnológicas. Pretenden criminalizar media internet, y a la práctica totalidad de las tiendas de reparación de consolas.
Más cárcel para los 'piratas' que para quien posea pornografía infantil. Están claras las prioridades de este gobierno.
Pag.132:
3. Serán castigados con las penas previstas en los dos apartados anteriores:
c) Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados 1 y 2 de este articulo eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por estos con la finalidad de impedir o restringir su realización.
d) Con animo de obtener beneficio directo o indirecto, o con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a traces de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o sus cesionario eluda o facilite las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.
4. Sera castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralizacion de cualquier dispositivo tecnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquier de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos provistos en el apartado 1 de este articulo.
Andysev escribió:Pag.132:
3. Serán castigados con las penas previstas en los dos apartados anteriores:
c) Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados 1 y 2 de este articulo eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por estos con la finalidad de impedir o restringir su realización.
d) Con animo de obtener beneficio directo o indirecto, o con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a traces de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o sus cesionario eluda o facilite las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.
4. Sera castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralizacion de cualquier dispositivo tecnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquier de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos provistos en el apartado 1 de este articulo.
Disfruten lo votado.
NeoSX escribió:Raro es que Edy no haya pasado por aquí todavía.
Cito textualmente:
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.
De todas maneras lo único que conseguirán es que se encripten mucho más las redes dedicadas al intercambio de archivos Y que los hostings albergados en España desaparezcan en gran parte porque se los llevan a paraisos legales...
Andysev escribió:Esto es parte de lo nuevo:
Pag.132:
3. Serán castigados con las penas previstas en los dos apartados anteriores:
c) Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados 1 y 2 de este articulo eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por estos con la finalidad de impedir o restringir su realización.
d) Con animo de obtener beneficio directo o indirecto, o con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a traces de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o sus cesionario eluda o facilite las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.
4. Sera castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralizacion de cualquier dispositivo tecnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquier de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos provistos en el apartado 1 de este articulo.
Según entiendo, se criminaliza tanto el que instala y modifica consolas, como el que proporciona los conocimientos de como hacerlo, increíble vamos....
segun este articulo seria delito tener un dispositivo de ese tipo. Solo con tenerlo!!!! Que disparate!!!4. Sera castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralizacion de cualquier dispositivo tecnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquier de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos provistos en el apartado 1 de este articulo.