abssolom escribió:A ver,tengo un problemilla y es que me quieren hacer coger por obligacion la presidencia de la comunidad sin estar presente en la reunion debido al horario,estoy trabajando,si alguien sabe la ley que me ampare a no cogerla por la no presencia en reunion justificada que me la ponga por favor es urgente gracias
Si eres propietario del piso, es fácil que la ley que encuentres es una que te obligue en lugar de que te salve.
Es un cargo que, aunque tengais administrador teneis que pasar todos los propietarios. Si teneis administrador es una simple formalidad. Si no lo teneis serás el encargado y te comerás algún marrón si surge algo, pero bueno es algo por lo que pasa todo el mundo.
Unicamente si fueras inquilino, no tendrias obligación, por tu carácter temporal (y no ser propietario). Tambien si pasaras largas temporadas fuera de casa (por ejemplo que solo fueras para verano, o viajaras mucho). Pero si vas a dormir todos los dias....
EDITO:
Titomalo escribió:Sin firma no hay palomitas, así de sencillo es,
Pues no, si te toca, te toca aunque no estes presente. De igual forma, si no puedes ir a una reunion donde se va a votar algún presupuesto o algo, no delegas el voto y luego no estás conforme con lo acordado (por mayoria) te jodes y bailas. Hombre, es posible impugnar la reunión (el acta) pero has de tenerlo claro, pues lo normal es que en el "sueldo" anual del administrador entren un número determinado de reuniones. A partir de ahí, cada reunión "extra" se cobra. Y no sé los demás, pero en nuestra finca si uno impugna un acta de reunión, porque no estaba presente y sacando mayoria, tenemos "acordado" de que esa reunión la paga el interesado.
De igual forma, el orden de presidencia se suele conocer. Si le añadimos que las reuniones se avisan con dias de antelación, tu vives en la puerta 10 y el presidente actual en la 9, pues...blanco y en botella.
De hecho, en las reuniones simplemente se "informa" de quién deja el cargo y quien entra. No piden la opinión de nadie