colaboracion social inem leganes

Aviso a navegantes.
Me acaban de enviar sms para que presente en el inem de leganes la semana que viene, porque se me requiere para un proyecto de colaboración social.
tengo estudios especializados pero nunca he currado de eso. Solo he estado 6 meses en paro en mi vida pero hace 13 años y por poco tiempo.
Actualmente estoy en paro y cobro apenas el smi el año que viene termino mi paro.
Resulta que empiezo a investigar, y los contratos de colaboración consiste en que cobras tu paro, pero a la vez trabajas, cobras una ayuda junto tu paro.
Lo máximo que podrias cobrar sería la base reguladora, es decir mi base reguladora es de mil y pico euros.
pero realmente yo trabajaría 8 horas por la friolera cantidad de 400 euros y pico de los cuales tendría que quitar seguridad social e irpf, vamos una puta mierda a la baja calculo 400 euros.

Los requisitos son estos:
os Programas de colaboración social se definen como aquellos celebrados entre las Administraciones Públicas y los perceptores de prestación o subsidio de desempleo y que, entre otros requisitos, tienen que ser de utilidad social y redundar en un beneficio para la comunidad.

Se trata de una vía para que el desempleado mantenga su contacto con el mercado laboral ya que, si bien los trabajos de colaboración social no constituyen relación laboral con la administración donde se prestan los servicios, sí contribuyen a la adquisición de experiencia laboral y en definitiva, a mejorar las posibilidades de acceso al mercado de trabajo.

Requisitos:

Que sean de utilidad social y redunde en beneficio de la Comunidad.
Que tenga carácter temporal, siendo su duración hasta el periodo que le falta al trabajador por percibir la prestación o subsidio por desempleo reconocido.
Que coincida con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado.
Que no suponga un cambio de residencia habitual del trabajador.
Obligaciones del trabajador:

La aceptación del programa es obligatoria para el desempleado, teniendo derecho a percibir con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal la correspondiente prestación o subsidio por desempleo que completan las Administraciones Públicas, mientras realicen tales trabajos, hasta el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva que estuviere percibiendo o que hubiera agotado antes de percibir el subsidio. En todo caso, se garantizará el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento (R.D. 1445/82 art. 38 punto 4).

Obligaciones de las entidades:

la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid promueve la celebración de conciertos con Administraciones Públicas en los que se identifiquen, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, dichos trabajos de colaboración social que, en todo caso, deben reunir los siguientes requisitos:

La obra, trabajo o servicio que se vaya a realizar y su exacta localización.
La utilidad social de tales obras, trabajos o servicios.
La duración prevista tanto del total de la obra, trabajo o servicio, como de la actuación de los trabajadores por especialidades y categorías.
El compromiso de abonar a los trabajadores la diferencia entre la prestación o el subsidio por desempleo y las cantidades a que se refiere el apartado cuatro del artículo anterior, así como costear los desplazamientos que los trabajadores tuvieren que realizar.
Las entidades que realicen trabajos de colaboración social mediante los servicios prestados por trabajadores desempleados deberán ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Asimismo, dicho organismo de asignación estará obligado a abonar los desplazamientos que los trabajadores tuvieren que realizar.

La jornada de trabajo, descansos, días festivos, licencias y permisos, vacaciones y cualquier otro concepto, serán los que por analogía quepa aplicarse a los trabajadores del organismo adscriptor.

Normativa reguladora:

Los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1445/1982 de 25 de junio sobre Medidas de Fomento del Empleo, con las modificaciones operadas por el Real Decreto 1809/1986 de 28 de junio.

He hablado con un amigo mio metido en sindicatos, dice que es perfectamente legal, que si te niegas te puede quitar la prestación.
Yo entiendo que hay paro , pero 8 horas de un trabajo especializado por 400 euros es una puta mierda.
No piden gente sin experiencia en el mensaje tienes que llevar tu cv, y tus títulos, es decir que lo que quieren es gente formada con experiencia para explotarla por la cara.
No doy más datos por si me fueran a localizar.
Yo quiero currar pero eso es explotación pura y dura, la colaboración social la gente que yo he conocido era gente mayor, sin estudios, que cobraba un subsidio de mierda, y le daban su subsidio y curraban pocas horas 2 o 3 horas o media jornada y le pagaban eso 400 y picos euros,mas subsidio,por lo menos en Extremadura.

Los puestos que ofrece el ayto de leganes son estos
Limpieza viaria – 20 personas.
Cerrajería y pintura – 20 personas.
Nuevas tecnologías – 15 personas.
Limpieza dependencias – 26 personas.
Procesos de escolarización – 12 personas.
Tratamiento bases de datos – 5 personas.
Promoción de la lectura – 2 personas.
y me apuesto lo que sea que no han llamado a gente que cobre menos de 400 euros de paro porque sino supera la cantidad de 500 euros que les da la comunidad de madrid como subvención por contratarnos.


http://www.madrid.org/wleg/servlet/Serv ... ct=N&pdf=S
está es la ley y os lo pego

Artículo 5 .- Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

1. La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo del proyecto del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social:

a) Los costes del complemento de la prestación o subsidio por desempleo, los costes de desplazamiento y de la cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional, en los términos descritos en el apartado 2 del artículo 4 de esta Orden.

b) Los costes de la impartición de la formación, en los términos establecidos en el artículo 3 de esta Orden. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación establecida en el apartado 7 del artículo 3 de esta Orden y los de identificación y publicidad del artículo 17.

2. La cuantía de la subvención se determinará en la orden de concesión de la subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes importes:

- Para los gastos del apartado 1.a) de este artículo: 500 euros por desempleado participante/mes.

- Para los gastos del apartado 1.b) de este artículo: 5 euros por desempleado participante/hora de formación.


El período subvencionable será el correspondiente a la duración de cada obra o servicio del proyecto, hasta la duración máxima establecida en el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden.

3. La subvención máxima justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.a) de este artículo serán los correspondientes al coste efectivo total de todos los participantes en el proyecto, hasta el máximo de la subvención otorgada para este fin.

4. Las bajas que se produzcan con posterioridad al inicio del proyecto no minorará la subvención máxima justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.b) de este artículo.

5. Los beneficiarios de la subvención deberán mantener un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención.
Lo peor de todo es qué le estas quitando el puesto de trabajo a alguien qué a Lo mejor no cobra prestación y podría estar haciendo ese trabajo.

Colaboración social sería trabajar como soporte en colegios, cursos para la tercera edad... esas cosas qué nunca se han hecho, pero qué mejorarian la calidad de la sociedad.
(mensaje borrado)
ShadowCoatl está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
ES-CLA-VOS.

Les obligan a ir so pena de quitarles el paro o las prestaciones y encima les quitan trabajo a los profesionales que lo harían cobrando dignamente.

8 horas por 400 euros es esclavitud. Yo estoy a favor de obligar a la gente parada o con prestaciones a realizar tareas comunitarias periódicamente o de apoyo, pero a media jornada y no todos los días. Y encima trabajos específicos... vaya tela.
Es una esclavitud, una persona que esta cobrando su prestación porque por desgracia ha sido despedida, y ademas cobra una mierda de paro, le van a obligar a realizar colaboraciones por 400 o menos euros, y a jornada completa, obligandole a consumir su prestacion y ademas impedirle entre comilla a poder dedicar una busqueda activa de su verdadero trabajo.
Y si tiene que hacer entrevistas para otros trabajos mas reales, que? y si es una madre que acaba de dar a luz a su hijo y ha gastado sus 4 meses de laptancia, le van a obligar a ponerse ha realizar obras sociales teniendo que dejar a su hijo en una guarderia que le va a costar mas de lo que le van a dar, es increible y esto deberia ser denunciable.
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