¿comercios con menos problemas al devolver?

Pues que con todo este jaleo de placas falcon, lectores benq que hay actualmente

¿sabeis que comercios te ponen menos pegas a la hora de devolver?
¿pueden estar abiertas las cajas a la hora de devolver?
¿te devuelven la pasta?
¿tienes que contrales alguna historia a la hora de devolver o no tienes que dar ninguna explicacion?

estaria bien saber el tipo de comportamiento en los principales comercios
-Todas tienen la obligación de devolverte dentro de plazo..
-La que menos pegas pone es sin duda ECI
-La devolvición se realiza en la misma forma de cobro con la que pagaste.
-Las cajas pueden estar abiertas.
-En principio , no hace falta contarles nada pero si le dices cualquier cosa menos 'mala cara' pondrán .

Salu2
Carrefour perfecto para eso. o CI
He tenido que devolver consolas en Toy saras o como se diga, ECI y carrafour, y el que menos problemas me ha dado de los tres ha sido Carrefour.
ECI sin duda
Mi ordenador portatil,un amigo mio en el lector de tarjetas el mamon me metio la tarjeta de la psp y se quedo dentro y la saque con el cuchillo (xDDDD) y se rompio el lector de tarjetas,y el ordenador con 5 meses me lo cambiaron por uno nuevo,sin pegas y esto ha sido estas navidades pasadas
agaguzman escribió:-Todas tienen la obligación de devolverte dentro de plazo..
-La que menos pegas pone es sin duda ECI
-La devolvición se realiza en la misma forma de cobro con la que pagaste.
-Las cajas pueden estar abiertas.
-En principio , no hace falta contarles nada pero si le dices cualquier cosa menos 'mala cara' pondrán .

Salu2


Los establecimientos no tienen OBLIGACION de devolver nada. Si es su politica interna es otra cosa. Llamad a consumo y os confirmaran esto que he comentado. Lo digo por que yo pensaba lo mismo, llame a consumo 2 veces con distintos telefonistas y los dos me dijeron los mismo: ni existe por ley periodo de prueba para devolver ni tienen obligacion de devolverte el dinero o descambiarlo por otro producto.

salu2
Si no queda satisfecho le devolvemos su dinero.

. y redondo
ocihc escribió:
Los establecimientos no tienen OBLIGACION de devolver nada. Si es su politica interna es otra cosa. salu2


Politica interna o como quieras llamarlo el caso es que están obligados..

MEDIAMARKT , CARREFOUR , PCCITY , ECI , ALCAMPO , GAME , EROSKI , TIEN21 , MENAJE DEL HOGAR , BOULANGEAR , POLY , TOYS R'US ETC..... ETC ....

Si me dejo alguno importante me decís , TODOS ESTÁN OBLIGADOS a devolver lo que compras dentro de plazo .Ahora si compras la consola en la tienda del tío Manolo pues a lo mejor hasta te pone pegas .
agaguzman escribió:
Politica interna o como quieras llamarlo el caso es que están obligados..

MEDIAMARKT , CARREFOUR , PCCITY , ECI , ALCAMPO , GAME , EROSKI , TIEN21 , MENAJE DEL HOGAR , BOULANGEAR , POLY , TOYS R'US ETC..... ETC ....

Si me dejo alguno importante me decís , TODOS ESTÁN OBLIGADOS a devolver lo que compras dentro de plazo .Ahora si compras la consola en la tienda del tío Manolo pues a lo mejor hasta te pone pegas .


si, si, claro hombre, a eso me referia. Lo que me comentado es para que despues no vengan las sorpresas y las hojas de reclamaciones version papel mojado. Si tienen una politica interna de devolucion TIENEN que hacerlo por obligacion, eso esta claro. Pero ha hecho bien en preguntar por que no tiene que ser la tienda del tio manolo para que no te descambien un producto. Muchas cadenas no lo permiten.
Desde luego si yo tuviera que comprar algo con garantia de devolucion cogeria el corte ingles sin dudarlo.
un saludo [360º]
aravenas está baneado por "troll"
ocihc escribió:
Los establecimientos no tienen OBLIGACION de devolver nada. Si es su politica interna es otra cosa. Llamad a consumo y os confirmaran esto que he comentado. Lo digo por que yo pensaba lo mismo, llame a consumo 2 veces con distintos telefonistas y los dos me dijeron los mismo: ni existe por ley periodo de prueba para devolver ni tienen obligacion de devolverte el dinero o descambiarlo por otro producto.

salu2

por favor no confundais mas a la gente con estas chorradas, segun la vigente ley de garantias tendremos hasta 6 MESES para poder devolver nuestro articulo, si este presenta algun defecto(con todo en perfecto estado, embalaje, plastiquitos etc), leeros la ley y darle con ella en la boca a los de consumo o a quien os cuente algo parecido, por dios,tanta tonteria y cuento con este tema ya encabrona.
+1
6 meses de obligacion,despues hay que demostrar que es un fallo de hadware.ley de garantias de bienes de consumo,ley 23/2003,de 10 julio.buscarlo en google e informaros.
salu2
pues si los compañeros foreros tienen razon,para mi los mejores carrefour y el corteingles que no te pondran quejas para nada.

respecto a un mensaje aqui puesto que mienta a menaje del hogar decirle que no devuelve el dinero si no un vale que lo tienes que gastar en x tiempo o por lo menos eso me dijeron a mi hace 6 meses con un aparato que me compre,aunque al final me tuvieron que devolver el dinero a la fuerza.

yo no se de leyes y tal pero alguna ley tiene que haber sobre descambiar las cosas,aunque ya habria que ver el estado de ella.
por ejemplo no vas a ir al mes a descambiarla si va bien y no falla eso seria un descaro,otra cosa es que falle.

si falla a partir de tantos dias para eso ya esta el sat y creo que los comercios se lavan las manos.

saludoss
aravenas escribió:por favor no confundais mas a la gente con estas chorradas, segun la vigente ley de garantias tendremos hasta 6 MESES para poder devolver nuestro articulo, si este presenta algun defecto(con todo en perfecto estado, embalaje, plastiquitos etc), leeros la ley y darle con ella en la boca a los de consumo o a quien os cuente algo parecido, por dios,tanta tonteria y cuento con este tema ya encabrona.


A ver, ¿y que crees que he dicho yo? No los confundas tu, si no les da la gana no te devuelven NADA. Leete tu la ley o relee mi mensaje. A lo sumo te lo cambian por uno nuevo si es que verdaderamente esta roto o defectuoso. Si, por lo que sea, no es posible sustituir o reparar el producto SI PUEDES ACORDAR LA DEVOLUCION DEL DINERO, sino NO. Algunos creeis que teneis todo el derecho del mundo y se os olvidan vuestros deberes. Resumiendo las tiendas no son un "try and buy" como algunos pensais, eso es solo para los grandes comercios que atraen clientes asi por que se lo pueden permitir. La ley deja bien claro que no podeis hacer eso si el comercio no quiere.
No te encabrones tanto y vuelvete a mirar la ley.
salu2


Y aqui los articulos de la ley,si teneis tiempo miradla: (y si podeis poned especial atencion A VUESTROS FAMOSOS 6 MESES)

Artículo 1. Principios generales.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta en los términos establecidos en esta ley.

A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.

A los efectos de esta ley se consideran consumidores los definidos como tales en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo previsto en esta ley no será de aplicación a los bienes adquiridos mediante venta judicial, ni al agua o al gas cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o en cantidades determinadas, ni a la electricidad. Tampoco será aplicable a los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores puedan asistir personalmente.

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, los contratos de suministro de bienes de consumo que hayan de producirse o fabricarse.

Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.

1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:

a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.

b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.

c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en cono cimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.

d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.

2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del bien se equiparará a la falta de conformidad del bien cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.

3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor.

Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.

El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.

La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.

Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.

1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.

2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor.

Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.

c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.

d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.

e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.

f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.

g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.

Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.

La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.

La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.

Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.

Artículo 10. Acción contra el productor.

Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien.

Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de esta ley, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

Se entiende por productor al fabricante de un bien de consumo o al importador del mismo en el territorio de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien de consumo su nombre, marca u otro signo distintivo.

Quien haya respondido frente al consumidor dispondrá del plazo de un año para repetir del responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.

Artículo 11. Garantía comercial

1. La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.

2. A petición del consumidor, la garantía deberá formalizarse, al menos, en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.

3. La garantía expresará necesariamente:

a) El bien sobre el que recaiga la garantía.

b) El nombre y dirección del garante.

c) Que la garantía no afecta a los derechos de que dispone el consumidor conforme a las previsiones de esta ley.

d) Los derechos del consumidor como titular de la garantía.

e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.

f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.

4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía prescribirá a los seis meses des de la finalización del plazo de garantía.

5. En relación con los bienes de naturaleza duradera, la garantía comercial y los derechos que esta ley concede al consumidor ante la falta de conformidad con el con trato se formalizarán siempre por escrito o en cualquier soporte duradero.

Artículo 12. Acción de cesación.

1. Podrá ejercitarse la acción de cesación contra las conductas contrarias a lo prevenido por la presente Ley que lesionen intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios, en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

2. Estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:

a) El Instituto Nacional de Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.

b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación auto nómica en materia de defensa de los consumidores.

c) El Ministerio Fiscal.

d) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

Los jueces y tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.

Todas las entidades citadas en este artículo podrán personarse en los procesos promovidos por otra cual quiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.

Artículo 13. Puntos de conexión.

Las normas de protección de los consumidores con tenidas en esta ley serán aplicables, cualquiera que sea la Ley elegida por las partes para regir el contenido cuan do el bien haya de utilizarse, ejercitarse el derecho o realizarse la prestación en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o el contrato se hubiera celebrado total o parcialmente en cualquiera de ellos, o una de las partes sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o presente el negocio jurídico cualquier otra conexión análoga o vínculo estrecho con el territorio de la Unión Europea.
en la ley anteriormente expuesta cita que puedes pedir un cacharro nuevo o que te devuelvan la pasta.Lo que pasa es que en los establecimientos se lavan las manos pero si lleguas a las ultimas consecuencias lo ganas.te lo digo yo que me paso con un telefono movil defectuoso,reclame a la tienda y se hicieron los locos.reclamacion a consumo y se limpiaron el culo con ella.pero cuando les meti en el juzgado la cosa cambio,se llaman juicios rapidos,sin necesidad de procurador ni abogado y si reclamas menos de 900 euros.en mi caso fueron 300 euros mas costas,que felizmente cobre despues de casi un año pero cobre(encima fui a la tienda jejej para ver la cara gilipoyas que se les quedo).encima les abrieron expediente por el registro mercantil.Hay que ser muy pesados¡¡¡¡
salu2
psd: en mi caso se envio a reparar el terminal en dos ocasiones,y al ver que no lo reparaban les reclame,esta en este articulo,resolucion de contrato:
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
FIRE_BLADE escribió:en la ley anteriormente expuesta cita que puedes pedir un cacharro nuevo o que te devuelvan la pasta.Lo que pasa es que en los establecimientos se lavan las manos pero si lleguas a las ultimas consecuencias lo ganas.te lo digo yo que me paso con un telefono movil defectuoso,reclame a la tienda y se hicieron los locos.reclamacion a consumo y se limpiaron el culo con ella.pero cuando les meti en el juzgado la cosa cambio,se llaman juicios rapidos,sin necesidad de procurador ni abogado y si reclamas menos de 900 euros.en mi caso fueron 300 euros mas costas,que felizmente cobre despues de casi un año pero cobre(encima fui a la tienda jejej para ver la cara gilipoyas que se les quedo).encima les abrieron expediente por el registro mercantil.Hay que ser muy pesados¡¡¡¡
salu2
psd: en mi caso se envio a reparar el terminal en dos ocasiones,y al ver que no lo reparaban les reclame,esta en este articulo,resolucion de contrato:
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.


Que se haga el loco una tienda no siginifica que se lo hagan todas. En la ley no pone que puedes elegir entre devolver el dinero o sustituirlo. Pone que si la tienda no puede arreglarlo o sustituirlo si puedes reclamar la devolucion. Son conceptos bastante distintos. Y lo que hiciste esta muy bien hecho, si lo reparan y no se te queda bien (y encima dos veces) es lo menos que podias exigir.


salu2
aravenas está baneado por "troll"
ocihc escribió:
Los establecimientos no tienen OBLIGACION de devolver nada. Si es su politica interna es otra cosa. Llamad a consumo y os confirmaran esto que he comentado. Lo digo por que yo pensaba lo mismo, llame a consumo 2 veces con distintos telefonistas y los dos me dijeron los mismo: ni existe por ley periodo de prueba para devolver ni tienen obligacion de devolverte el dinero o descambiarlo por otro producto.

salu2


te pido que por favor encima no me tomes por tonto.............que se leer y en tu mensaje pone bien claro lo que pone.........que luego te estindas mas en otro mensaje y te enrolles poniendo la ley me parece bien, pero con este mensaje que TU escribes y al cual yo contesto y cito, creo que no tienes nada que reprocharme...........no te parece?
te recuerdo por si no te das cuenta que empiezas de la siguiente forma: los establecimientos no tienen la OBLIGACION de devolver nada................y que tu llamaste a consumo y tal y tal, un poquito de por favor hombre.
un saludo
y por cierto me dedico a esto y no me tienes que explicar absolutamente nada, si el bien esta defectuoso, y ya me lo han cambiado, podria incluso EXIGIR la devolucion de mi dinero(si el comercio me tocase mucho las pelot.. o no me dieran una solucion acorde a lo que estimo legal y prudente) durante los primeros 6 meses, no me hacen falta tus clases, pero gracias de todas formas.
os podria contar muchos casos que los clientes con un par han conseguido devolucio de pasta, lo que pasa es que la mayoria desconocemos nuestros DERECHOS y se aprovechan de esto los que si conocen sus DEBERES y OBLIGACIONES.
siempre y cuando el bien este defectuoso, claro esta, no porque no nos guste.
hace unos 5 meses un cliete compro una tele de 6000 euros y a los 40 dia se le estropeo, se la cambiaron por otra y se volvio a estropear , elcliente pidio su pasta y se la devolvieron sin rechistra, y lo mismo para muchos clietes que compran productos tipo mp3 po 2 duros que se estrpean con mirarlos, despues de2 cambios le dan la pasta y.........
Glamdirg está baneado por "Ya nos hemos cansado de tus paridas"
aravenas escribió:por favor no confundais mas a la gente con estas chorradas, segun la vigente ley de garantias tendremos hasta 6 MESES para poder devolver nuestro articulo, si este presenta algun defecto(con todo en perfecto estado, embalaje, plastiquitos etc), leeros la ley y darle con ella en la boca a los de consumo o a quien os cuente algo parecido, por dios,tanta tonteria y cuento con este tema ya encabrona.


Repasate tu la ley primero, porque eso que comentas de los 6 meses, se riefiere A LA EMPRESA QUE FABRICA DICHO PRODUCTO, no a la tienda que lo comercializa.

Yo puse hace un poco un post en este foro, que no se aun muy bien porque lo movieron a miscelanea, comentando la ley de garantias, ya que yo trabajo en un establecimiento que dispensa consolas, accesorios y juegos y tengo que bregar con la dichosa ley todos los dias.
aravenas está baneado por "troll"
Glamdirg escribió:
Repasate tu la ley primero, porque eso que comentas de los 6 meses, se riefiere A LA EMPRESA QUE FABRICA DICHO PRODUCTO, no a la tienda que lo comercializa.

Yo puse hace un poco un post en este foro, que no se aun muy bien porque lo movieron a miscelanea, comentando la ley de garantias, ya que yo trabajo en un establecimiento que dispensa consolas, accesorios y juegos y tengo que bregar con la dichosa ley todos los dias.


ping ping ....error.error...........durante los primeros 6 meses se hara cargo el vendedor no el fabricante...........creo que tu si que te tienes que repasar la ley,como vayas con esos argumentos te tienes que comer cada marron en donde trabajas de no te menees
Glamdirg escribió:
Repasate tu la ley primero, porque eso que comentas de los 6 meses, se riefiere A LA EMPRESA QUE FABRICA DICHO PRODUCTO, no a la tienda que lo comercializa.

Yo puse hace un poco un post en este foro, que no se aun muy bien porque lo movieron a miscelanea, comentando la ley de garantias, ya que yo trabajo en un establecimiento que dispensa consolas, accesorios y juegos y tengo que bregar con la dichosa ley todos los dias.

estas confundido compañero,la ley dicta que los 6 primeros meses se hace cargo la empresa que te ha vendido el producto final,y esa empresa a su vez reclamara al fabricante.pero los 6 meses primeros tienen que apencar el comercio.
Aunque parezca flipante a mi hermana la fiat le cambio el coche despues de 3 meses,se envio a reparar en varias ocasiones , no dieron con la averia y zass coche nuevo.Yo me quede de piedra cuando me dijo que le matriculaban un coche.En un foro del megane scenic lei algo parecido de un menda que los denuncio por un fallo de fabricacion(todos los scenic se van para la izquierda) y como no le dieron solucion le devolvieron la pasta despues de 1 año,eso si le vetaron para la compra de cualquier renault.
nuestras consolas tb estan mal diseñadas,por eso el sat hace la vista gorda con casi todo(menos los desechos que les lleguan)y las cambian********** no es tonta y sabe a lo que se atendria,prefieren cambiar a devolver pasta a saco¿cuanto creeis que a esta megaempresa le sale una placa y un lector nuevo)miseria comparado con los 400 napos que hemos pagado casi todos.
salu2
aravenas escribió:
te pido que por favor encima no me tomes por tonto.............que se leer y en tu mensaje pone bien claro lo que pone.........que luego te estindas mas en otro mensaje y te enrolles poniendo la ley me parece bien, pero con este mensaje que TU escribes y al cual yo contesto y cito, creo que no tienes nada que reprocharme...........no te parece?
te recuerdo por si no te das cuenta que empiezas de la siguiente forma: los establecimientos no tienen la OBLIGACION de devolver nada................y que tu llamaste a consumo y tal y tal, un poquito de por favor hombre.
un saludo
y por cierto me dedico a esto y no me tienes que explicar absolutamente nada, si el bien esta defectuoso, y ya me lo han cambiado, podria incluso EXIGIR la devolucion de mi dinero(si el comercio me tocase mucho las pelot.. o no me dieran una solucion acorde a lo que estimo legal y prudente) durante los primeros 6 meses, no me hacen falta tus clases, pero gracias de todas formas.
os podria contar muchos casos que los clientes con un par han conseguido devolucio de pasta, lo que pasa es que la mayoria desconocemos nuestros DERECHOS y se aprovechan de esto los que si conocen sus DEBERES y OBLIGACIONES.
siempre y cuando el bien este defectuoso, claro esta, no porque no nos guste.
hace unos 5 meses un cliete compro una tele de 6000 euros y a los 40 dia se le estropeo, se la cambiaron por otra y se volvio a estropear , elcliente pidio su pasta y se la devolvieron sin rechistra, y lo mismo para muchos clietes que compran productos tipo mp3 po 2 duros que se estrpean con mirarlos, despues de2 cambios le dan la pasta y.........


Yo te pido por favor (te suplico, si quieres) que te vuelvas a leer mi mensaje por que estamos hablando de lo mismo. Si el comercio no te da una solucion SI TIENES DERECHO A LA DEVOLUCION DEL DINERO, en otro caso no. Que es de lo estamos hablando. De poder comprar la consola, ver si te conviene el lector que lleva y devolverla si la marca del lector no te hace "tilin". Eso por ley no tiene derecho nadie.
No te hacen falta mis clases, te hace falta entender bien lo que he dicho en mi primer post. No se si sera por que no te has molestado en leerlo atentamente o quizá yo no me he explicado bien (lo acabo de volver a mirar y creo que esta bien claro que lo que digo es que el comercio no tiene que devolverte nada a no ser que el bien este defectuoso).
A ti que mas te da como empiece mi mensaje, LEE EL CONTEXTO Y LEE EL MENSAJE ENTERO. Yo no te tomo por tonto, tu eres el que te ofendes por no leer bien las cosas.
Antes de poner tonterias parate un poquito que las prisas no son buenas AUNQUE TE DEDIQUES A ESTO.
+1,pues yo si te he entendido ,muy claro todo y aunque la ley parece muy bonita para el consumidor final (que lo es) tiene sus huecos oscuros,y esta no es mas que otra opinion como las vuestras de uno que trabaja para cierta compañia muy famosa en este foro sin ir mas lejos
Sin acritud.


salu2
aravenas está baneado por "troll"
Los establecimientos no tienen OBLIGACION de devolver nada. Si es su politica interna es otra cosa. Llamad a consumo y os confirmaran esto que he comentado. Lo digo por que yo pensaba lo mismo, llame a consumo 2 veces con distintos telefonistas y los dos me dijeron los mismo: ni existe por ley periodo de prueba para devolver ni tienen obligacion de devolverte el dinero o descambiarlo por otro producto.
**********************************************
este es tu mensaje al que yo hago referencia, posteriormente tu escribes otros.................
creo que esta bastante CLARO y creo que leo DETENIDAMENTE lo que la gente escribe en estos hilos.
no eres tu el que escribe:NO TIENE LA OBLIGACION de devolverte nada?, si es su politica interna es otra cosa?.....................
y para colmo escribes: llamar a consumo y os confirmaran esto.....
[comor?] [comor?] [comor?] [comor?] [comor?] [comor?]
el que se lia eres tu...................no te parece que escribes demasiado rapido?

durante los primeros 15 dias pues devolver lo que te de la gana, siempre y cuando este en perfecto estado, luego dispones de 6 MESES , para que te lo arreglen o puedes EXIGIR CAMBIO, y si se ponen mu tontos mu tontos, te pueden dar hasta la pasta.
es esto lo que querias decir? si es asin estoy totalmente de acuerdo contigo y con todo aquel que diga esto.
hablamos de comercios, comercios, claro, no de chiringuitos chiringuitos.
saludos, solo suplica por algo que realmente merezca la pena...............
aravenas escribió:Los establecimientos no tienen OBLIGACION de devolver nada. Si es su politica interna es otra cosa. Llamad a consumo y os confirmaran esto que he comentado. Lo digo por que yo pensaba lo mismo, llame a consumo 2 veces con distintos telefonistas y los dos me dijeron los mismo: ni existe por ley periodo de prueba para devolver ni tienen obligacion de devolverte el dinero o descambiarlo por otro producto.
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este es tu mensaje al que yo hago referencia, posteriormente tu escribes otros.................
creo que esta bastante CLARO y creo que leo DETENIDAMENTE lo que la gente escribe en estos hilos.
no eres tu el que escribe:NO TIENE LA OBLIGACION de devolverte nada?, si es su politica interna es otra cosa?.....................
y para colmo escribes: llamar a consumo y os confirmaran esto.....
[comor?] [comor?] [comor?] [comor?] [comor?] [comor?]
el que se lia eres tu...................no te parece que escribes demasiado rapido?

durante los primeros 15 dias pues devolver lo que te de la gana, siempre y cuando este en perfecto estado, luego dispones de 6 MESES , para que te lo arreglen o puedes EXIGIR CAMBIO, y si se ponen mu tontos mu tontos, te pueden dar hasta la pasta.
es esto lo que querias decir? si es asin estoy totalmente de acuerdo contigo y con todo aquel que diga esto.
hablamos de comercios, comercios, claro, no de chiringuitos chiringuitos.
saludos, solo suplica por algo que realmente merezca la pena...............


jeje que graciosillo eres. Pues no, chaval, por lo visto no hablamos de lo mismo. Esta mas que claro en mi post lo que quiero decir. no hay que ser muy listo para intuir en mi primer post que me refiero a productos en perfectas condiciones.
Esos 15 dias te los has sacado de la manga. Lo de los 6 meses esta claro, lo pone muy facilito en la ley pero lo que no leo por ningun lado son esos fantasticos 15 dias que mencionas que puedo devolver el producto transformando cualquier comercio en un fabuloso "prueba y si te gusta te lo quedas".
Si me pones la ley que dice que tengo esos 15 dias solo podre agradecertelo y reconocer que tenias razon, sino puedes aqui te dejo unas instrucciones basicas para darte otra oportunidad de que me lo demuestres. Venga que es muy facilito, sin prisas eh? leetelo todo tranquilito:

1- Busca en internet un numero de telefono para ayuda al consumidor
2- Muy amablemente y tranquilamente le dices que has comprado un producto hace una semana y que quieres devolverlo al comercio por que has cambiado de opinion y ya no lo quieres. El establecimiento se ha negado alegando que el producto funciona perfectamente a lo que tu debes decir en honor a la verdad que tiene razon.
3- Ahora solo tienes que esperar a que el operador te diga quien tiene la razon.


Espero que esta nueva contestacion no te lie tanto como mis otros comentarios :-P

PD: Por ultimo señalar que no puedo estar mas deacuerdo contigo: hay que suplicar solo por cosas que merezcan la pena [rtfm]
¿Y alguien sabe que tal se portan los MM y la FNAC con las devoluciones?
aravenas escribió:por favor no confundais mas a la gente con estas chorradas, segun la vigente ley de garantias tendremos hasta 6 MESES para poder devolver nuestro articulo, si este presenta algun defecto(con todo en perfecto estado, embalaje, plastiquitos etc), leeros la ley y darle con ella en la boca a los de consumo o a quien os cuente algo parecido, por dios,tanta tonteria y cuento con este tema ya encabrona.
Pero creo que aquí se habla de devolver el producto pese a que no tenga ningún defecto.

aravenas escribió:durante los primeros 15 dias pues devolver lo que te de la gana, siempre y cuando este en perfecto estado
No, sólo puedes hacerlo en los comercios que te ofrezcan esa posibilidad (algunos ofrecen 15 días, otros 7, otros nada...), es una opción que dan la mayoría de comercios, pero no todos, y por ley no están obligados a ofrecerla a no ser que así lo estipule el propio comercio (si lo ponen en la publicidad, en el recibo, etc.).

razh00 escribió:¿Y alguien sabe que tal se portan los MM y la FNAC con las devoluciones?
En Media Markt yo he devuelto algo, y bueno, en mi caso comprobaron que estaba todo bien, me preguntaron los motivos (sin darle mayor importancia), y me preguntan si quiero un vale o que me devuelvan el dinero.

En los comercios donde yo he devuelto algo, nunca he tenido mayor problema, y en el Carrefour es donde menos preguntas me han hecho.


Ho!
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razh00 escribió:¿Y alguien sabe que tal se portan los MM y la FNAC con las devoluciones?


De pm, y Eroski tb (por experiencias propias)


En cambio en The Phone House no devuelven un solo centimo, si te gastas 300 euros, te dan 300 de esos en vale.

The Phone House, muy mal...
Para devoluciones, lo mejor carrefour, muchas veces ni preguntan por que lo quieres devolver. A veces preguntan por ver si el aparato esta defectuoso para proceder a su devolución, pero nada mas. Mejor incluso que en el corte ingles, que a veces parece que preguntan como pidiendo mas explicaciones.

Lo peor, la típica tienda pequeña. Ahi no te devuelven ni los mocos.
Juer, pues a mí en PCBOX me han dicho no una vez sino varias veces que por ley están obligados a realizar devoluciones en los 7 primeros días de compra.

Taiyou
Resumiendo, los derechos de los consumidores a la hora de devolver los productos se resumen en los siguientes puntos:

# El derecho a devolución del dinero sólo existe si la mercancía presenta algún defecto de fabricación anterior a la venta. En ese caso, el comprador podrá exigir, si no prefiere que le restituyan el artículo, que el importe del producto le sea reembolsado en dinero, y no tendrá por qué aceptar vales, cheques ni moneda interna.
# Los establecimientos pueden decidir libremente si aceptarán devoluciones de productos no defectuosos. En caso afirmativo, determinarán, además, las condiciones (plazos, si la devolución se efectuará en metálico o mediante vales de compra, si el envoltorio puede estar abierto o no, etc). Por ello, antes de comprar un producto, infórmese sobre la posibilidad o no de devolución y de las condiciones.
# Guarde siempre el ticket de compra. Su presentación es imprescindible a la hora de efectuar cualquier cambio o devolución.
# Si la publicidad de un establecimiento o de un producto anuncia a través de cualquier medio que si usted no queda satisfecho con el producto, le devuelven el dinero, tiene derecho a ello, ya que la publicidad es vinculante para quien la efectúa. No obstante, será el establecimiento quien decida cuándo acaban o cambian las condiciones anunciadas mediante la publicidad, así pues, antes de comprar pregunte si continúa vigente.



Ahora cuento mi caso particular. Compre una Xbox 360 en un tienda Game. Esta consola tenía un defecto desde el primer día: encendía cuando le daba la gana. Pasados 4 días fui a la tienda y tuve que sudar tinta para que me la recogieran. Primero no me la querían cambiar, luego querían darme una (sólo la consola, sin caja ni nada) que tenían en el almacen. Al final llegué a un acuerdo con ellos para cambiarla por otra precintada.
Llego a casa con la segunda consola y me encuentro que el cable HDMI no hace contacto por que vienen 4 patillas más cortas en el conector HDMI de la consola. Pienso: "vaya porquería de consolas, fallan como escopetas de feria".
Mañana lunes pienso volver al Game a cambiarla o incluso a que me devuelvan el dinero. No pienso volver a comprar allí.
Qué te puedes esperar de una tienda que vende los productos desprecintados!!!
patacolas escribió:Resumiendo, los derechos de los consumidores a la hora de devolver los productos se resumen en los siguientes puntos:

# El derecho a devolución del dinero sólo existe si la mercancía presenta algún defecto de fabricación anterior a la venta. En ese caso, el comprador podrá exigir, si no prefiere que le restituyan el artículo, que el importe del producto le sea reembolsado en dinero, y no tendrá por qué aceptar vales, cheques ni moneda interna.
# Los establecimientos pueden decidir libremente si aceptarán devoluciones de productos no defectuosos. En caso afirmativo, determinarán, además, las condiciones (plazos, si la devolución se efectuará en metálico o mediante vales de compra, si el envoltorio puede estar abierto o no, etc). Por ello, antes de comprar un producto, infórmese sobre la posibilidad o no de devolución y de las condiciones.
# Guarde siempre el ticket de compra. Su presentación es imprescindible a la hora de efectuar cualquier cambio o devolución.
# Si la publicidad de un establecimiento o de un producto anuncia a través de cualquier medio que si usted no queda satisfecho con el producto, le devuelven el dinero, tiene derecho a ello, ya que la publicidad es vinculante para quien la efectúa. No obstante, será el establecimiento quien decida cuándo acaban o cambian las condiciones anunciadas mediante la publicidad, así pues, antes de comprar pregunte si continúa vigente.



Ahora cuento mi caso particular. Compre una Xbox 360 en un tienda Game. Esta consola tenía un defecto desde el primer día: encendía cuando le daba la gana. Pasados 4 días fui a la tienda y tuve que sudar tinta para que me la recogieran. Primero no me la querían cambiar, luego querían darme una (sólo la consola, sin caja ni nada) que tenían en el almacen. Al final llegué a un acuerdo con ellos para cambiarla por otra precintada.
Llego a casa con la segunda consola y me encuentro que el cable HDMI no hace contacto por que vienen 4 patillas más cortas en el conector HDMI de la consola. Pienso: "vaya porquería de consolas, fallan como escopetas de feria".
Mañana lunes pienso volver al Game a cambiarla o incluso a que me devuelvan el dinero. No pienso volver a comprar allí.
Qué te puedes esperar de una tienda que vende los productos desprecintados!!!

El game es basura, no compreis nada alli.

Un amigo mio fue a comprar una psp y la devolvio porque no funcionaba. De todas maneras le dije a mi amigo que se esperara a acompañarle yo para que viera una que se pudiera downgradear y que pidiera el dinero. No quisieron y le dieron otra.
Luego fui y vi que era una version muy alta para downgradearla y fui a devolverla. Me dijeron que nanai, que ni siquiera me la cambiaban por otra, pero alegue (y es totalmente cierto) que tenia manchas de dedos cuando la abri y doble precinto, cosa que la mia que compre en el corte ingles no.

Lo dije mas que nada como escusa para que me la cambiaran por otra porque de otra manera no me la cambiaban. Cual fue mi sorpresa cuando el tio del game cedio y dijo que algunas las habian abierto para noseque y me dio una nueva, con un solo precinto y la abri alli para ver si tenia marcas de dedos. Esa si que estaba limpia.

A menos que querais problemas de devolucion no compreis cosas de mucho valor en el game.
patacolas escribió:Ahora cuento mi caso particular. Compre una Xbox 360 en un tienda Game. Esta consola tenía un defecto desde el primer día: encendía cuando le daba la gana. Pasados 4 días fui a la tienda y tuve que sudar tinta para que me la recogieran. Primero no me la querían cambiar, luego querían darme una (sólo la consola, sin caja ni nada) que tenían en el almacen. Al final llegué a un acuerdo con ellos para cambiarla por otra precintada.
Llego a casa con la segunda consola y me encuentro que el cable HDMI no hace contacto por que vienen 4 patillas más cortas en el conector HDMI de la consola. Pienso: "vaya porquería de consolas, fallan como escopetas de feria".
Mañana lunes pienso volver al Game a cambiarla o incluso a que me devuelvan el dinero. No pienso volver a comprar allí.
Qué te puedes esperar de una tienda que vende los productos desprecintados!!!


Sigo sin entender como la gente puede comprar en tiendas como Game y demás cutres salchicheros que te venden productos desprecintados. ¡Pero si ya lo sabéis! ¿porqué comprais ahí y luego clamáis al cielo de lo mierdas que son? Si lo sabeis de antemano cojones.

Porcierto, aravenas, no te lo tomes a mal, pero no estás dando ni una.

Salut
Glamdir escribió:Repasate tu la ley primero, porque eso que comentas de los 6 meses, se riefiere A LA EMPRESA QUE FABRICA DICHO PRODUCTO, no a la tienda que lo comercializa.

Yo puse hace un poco un post en este foro, que no se aun muy bien porque lo movieron a miscelanea, comentando la ley de garantias, ya que yo trabajo en un establecimiento que dispensa consolas, accesorios y juegos y tengo que bregar con la dichosa ley todos los dias.


aravenas escribió:ping ping ....error.error...........durante los primeros 6 meses se hara cargo el vendedor no el fabricante...........creo que tu si que te tienes que repasar la ley,como vayas con esos argumentos te tienes que comer cada marron en donde trabajas de no te menees


FIRE_BLADE escribió:estas confundido compañero,la ley dicta que los 6 primeros meses se hace cargo la empresa que te ha vendido el producto final,y esa empresa a su vez reclamara al fabricante.pero los 6 meses primeros tienen que apencar el comercio.
Aunque parezca flipante a mi hermana la fiat le cambio el coche despues de 3 meses,se envio a reparar en varias ocasiones , no dieron con la averia y zass coche nuevo.Yo me quede de piedra cuando me dijo que le matriculaban un coche.En un foro del megane scenic lei algo parecido de un menda que los denuncio por un fallo de fabricacion(todos los scenic se van para la izquierda) y como no le dieron solucion le devolvieron la pasta despues de 1 año,eso si le vetaron para la compra de cualquier renault.
nuestras consolas tb estan mal diseñadas,por eso el sat hace la vista gorda con casi todo(menos los desechos que les lleguan)y las cambian********** no es tonta y sabe a lo que se atendria,prefieren cambiar a devolver pasta a saco¿cuanto creeis que a esta megaempresa le sale una placa y un lector nuevo)miseria comparado con los 400 napos que hemos pagado casi todos.
salu2


Descalificados los 3.

Artículo 123 - RD Legislativo 1/2007 escribió:Artículo 123. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.

4. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
En ECI Leganés me vendieron una PS2 defectuosa que no leía ni los DVD originales y me costó una barbaridad que me diesen otra consola. Y eso que fui a cambiarla 4 ó 5 días después de comprarla, menos mal que no quería el dinero!!

Carrefour sin problemas.
¿Sabeis que tal son los toysrus en el tema de las devoluciones? Concretamente si sabeis algo del del Rivas en Madrid. Es que he oido que no devuelven el dinero, si no una tarjeta de abono o algo asi, que la verdad no creo que use jamas porque alli como que compro poco :)
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