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Aquí tenemos dos grandes ámbitos que intervienen y se entremezclan entre ellos: la protección de datos personales en general, y la normativa específica de la documentación clínica en particular.
La protección de datos personales en general está actualmente regulada en España por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la cual hace remisiones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (que no es un reglamento en tanto que norma inferior a la ley, sino que es una norma europea directamente aplicable en toda la Unión Europea)
Texto del Reglamento europeo
Corrección de errores
El Reglamento europeo es la norma más importante en materia de protección de datos en toda Europa y la Ley Orgánica 3/2018 es la norma estatal que lo aplica y concreta en España. Pero el reglamento es directamente aplicable también.
Por otro lado, tenemos la legislación española sobre la documentación clínica. Hay una Ley estatal que conviene conocer: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta ley fue modificada por la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos, por lo que, como puedes ver, aunque parezca difícil verlo así, en realidad todas las normas forman un conjunto ordenado, coherente, o así al menos debería ser. Es decir: no sería coherente aprobar una ley de protección de datos y tener al mismo tiempo una ley diferente que diga cosas contrarias.
En el artículo 3 de la Ley tienes las definiciones legales de ciertos conceptos. Por ejemplo:
Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial.
Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.
El artículo 4 de la ley establece el derecho del paciente de acceso a la información clínica. El artículo 5 desarrolla más ese derecho.