Cómo funciona la Ley de Datos en cuanto a "Puedes rectificar/cancelar tus datos"?

Copio y pego, conste que no es para mí así que no sé muy bien cómo o a qué se refiere, pero lo puedo consultar posteriormente, a lo largo del día:


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En mi expediente médico hay datos errados. ¿Qué me darán opción a hacer cuando vaya a reclamar el lunes? Para estar preparado para las contingencias.

Por ejemplo: ¿puedo añadir una "Nota del paciente" para enmendar cosas que considero mal anotadas, mal referenciadas o similares? Porque la dejadez y pasotismo veloz de los médicos a la hora de anotar lo que sucede puede costarnos la salud o la vida. Incluso han desordenado los factores a considerar dentro de mi problema y aparece tan sólo por en medio, sin apenas importancia, el tipo de daño central que me ha dejado destrozado. Exponer de forma tan caótica los hechos es un distractor importante para el siguiente que repase mi historial.

Por cierto, pregunta para los médicos de cabecera: ¿Veis en vuestro bloque natural de listado de consultas de Atención Primaria lo que ha escrito el anterior hacia los médicos a los cuales te deriva? O necesitáis consultarlo adrede? Porque me han metido en líos al anotar tan mal las cosas y al no tomarse en serio el orden de prioridades que describe mi tipo de problema... Así se despista el siguiente y descubres que se ha montado una bola de nieve de confusiones serias que impide poder solventar adecuadamente lo que sucede con la salud del paciente.

Bueno, muchas gracias si podéis ayudarme o resolverme la duda.
Vaya por delante que no soy experto en Derecho Sanitario así que sólo puedo dar algunas indicaciones generales para apuntar por dónde enfocar la cuestión. Pongo un gran spoiler para quien no quiera leer el detalle y así ir directo al "grano".

Aquí tenemos dos grandes ámbitos que intervienen y se entremezclan entre ellos: la protección de datos personales en general, y la normativa específica de la documentación clínica en particular.

La protección de datos personales en general está actualmente regulada en España por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la cual hace remisiones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (que no es un reglamento en tanto que norma inferior a la ley, sino que es una norma europea directamente aplicable en toda la Unión Europea)

Texto del Reglamento europeo
Corrección de errores

El Reglamento europeo es la norma más importante en materia de protección de datos en toda Europa y la Ley Orgánica 3/2018 es la norma estatal que lo aplica y concreta en España. Pero el reglamento es directamente aplicable también.

Por otro lado, tenemos la legislación española sobre la documentación clínica. Hay una Ley estatal que conviene conocer: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta ley fue modificada por la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos, por lo que, como puedes ver, aunque parezca difícil verlo así, en realidad todas las normas forman un conjunto ordenado, coherente, o así al menos debería ser. Es decir: no sería coherente aprobar una ley de protección de datos y tener al mismo tiempo una ley diferente que diga cosas contrarias.

En el artículo 3 de la Ley tienes las definiciones legales de ciertos conceptos. Por ejemplo:

Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial.

Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.

El artículo 4 de la ley establece el derecho del paciente de acceso a la información clínica. El artículo 5 desarrolla más ese derecho.


Entiendo que lo que quieres saber es si el paciente tiene, además del derecho de acceso a la información de su documentación médica, el derecho de rectificación de la información que pudiera encontrarse en ella, que el paciente considere que no es correcta.

Esta es una cuestión que ha sido estudiada. Una respuesta reciente la tienes en este blog.

La respuesta es sí. El paciente tiene derecho a solicitar la rectificación de datos o informaciones en su historia clínica, pero tiene que hacer esa solicitud de forma motivada y justificada.

Y también cabe ejercitar el derecho de cancelación de datos solicitando esa cancelación, pero en este caso hay un plazo legal para que los datos sean eliminados, que se tiene que respetar. Porque, aunque la Ley 41/2002 no dice nada del derecho de cancelación, ese derecho sí que se reconoce en el Reglamento europeo y en la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos. Sin embargo los datos no se eliminarán hasta que pase ese plazo mínimo de conservación obligatoria de los mismos, que esté regulada en la comunidad autónoma.

Por último el procedimiento de acceso a la historia clínica tiene que estar regulado por una norma de la comunidad autónoma en la que resides (según el art. 16.7 de la ley 41/2002)
creo que la ley de datos no cubre datos medicos.

y en realidad no te van a rectificar los datos mal puestos, simplemente añadiran diagnosticos u observaciones nuevas.
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