No recuerdo hasta la última coma de la ley, pero en teoría, si no está escriturado y es alegal, los trasteros pertenecen a la comunidad, porque se accede (entiendo) por una zona común.
No es lo mismo que un patio trasero de uso privativo en el que se te otorga uso, pero pertenece a la comunidad y para cualquier tarea de mantenimiento estas obligado a dejar pasar por tu casa a técnicos y demás para realizar el mantenimiento.
En este caso, no hay nada, ningún documento que te acredite a utilizar esos trasteros, más que la inacción de los vecinos.
Para tener ese uso privativo de un espacio, a priori común porque no consta en escrituras, necesitarías la aprobación unánime de la comunidad, por que requiere modificar los estatutos de la comunidad.
Ya que a titulo constitutivo esos trasteros no existen, para legalizarlo, hay que cambiar los estatutos de la comunidad y recoger esos trasteros como uso privativo.
No te vale recoger firmas en la comunidad. Por eso el del banco, que tenían originalmente la llave, vende el piso con trastero.
Si quieres mantener el trastero, intenta hablar con la inmobiliaria y darle una llave.
Aquí vas a tener que decidir si quieres mantener un trastero o perder los 2, porque el banco no va a ceder y no va a dar su voto para que tengas los 2 trasteros y el banco 0.
SegaBlastCity escribió:Con eso, supongo que sería suficiente para que a futuro la inmobiliaria no reclamara nada (que tampoco es suyo el piso, son intermediarios), ni el futuro vecino, al estar de acuerdo la comunidad.
El futuro vecino no tiene nada que hacer ni opinar, pero el actual propietario (el banco) si y se requiere su voto para modificar los estatutos.
Modificar los estatutos de la comunidad es el único proceso en el que se tiene en cuenta el voto de todos los propietarios, incluso los morosos.