Como se calcula el finiquito?

Pues quisiera saber caunto me tendria que dar mi empresa aprox de finiquito, y no se como se calcula, creo que son 20 dias por año trabajado si la empresa cierra no?

Pero yo el total que cobro de la nomia, esta troceada, siendo por ejemplo nomina X + plus puntualidad Y + plus dia trabajado Z

entonces esos 20 dias se calcularian con:

x/30 y el resultado por 20 (si es el numero de dias correcto)

o seria

X+Y+Z/30 y el resultado por 20?
el finiquito o tu derecho a paro??
el paro seria:
1: calcula todo lo que cobras al mes= Salario Base + Pluses + Pagas extras/12 (si tienes)
2: lo divides entre 30 para hayar el salario base diario + prorratas de pagas extras diarias que te corresponden por dia
3: hayas lo que te corresponde:

total de tus dias trabajados desde que firmaste contrato hasta tu despido o cierre X el resultado del paso 2 X 20 / entre 360

recuerda que podras cobrar un maximo de 12 mensualidades, para saber que llegaras a cobrar seria:
paso1 X 12

creo que esta todo bien, pero si alguien mas entendido que yo ve algo que lo diga XD
saludos
Se calcula apretando el trasero para que no te toque encima a ti poner pasta XD

NO enserio lo que dices es cierto son 20 dias por año trabaja en caso de cierre, y se calcula sobre la base de tu sueldo, ni plus ni comisiones
elputovader escribió:Se calcula apretando el trasero para que no te toque encima a ti poner pasta XD

NO enserio lo que dices es cierto son 20 dias por año trabaja en caso de cierre, y se calcula sobre la base de tu sueldo, ni plus ni comisiones


Seguro??? yo creo que se calcula en torno al salario baso mas los pluses mas las pagas extras
esperemos que se base en todo el concepto de plus y demas, por que sino estoy bien jodido (putas nominas "falseadas")
Hoy he tenido un examen sobre eso T__T Te copio los apuntes:

Finiquito = Dias Trabajados + Parte proporcional de Pagas Extras + Vacaciones no disfrutadas + Iindemnizacion(si existe) – (IRPF + S.S)

1.salario dirario = salario del mes + prorata pagas extras
2.dias trabajados
3.part.pag.extra
4.vacaciones no disfrutadas
5.Indemnizacion
despido disciplinario inprocedente y despido objetivo/colectivo= 45 d/año max 42 mensualid.
Contrato de fomento desp. Improcedente = 33d/año max 24 mensuali.
yo te puedo asegurar casi al 100% que es como te he dicho, que lo he mirado en mis apuntes de rr.hh xD
el finiquito es como te ha dicho el comentario anterior
adf2 escribió:Hoy he tenido un examen sobre eso T__T Te copio los apuntes:

Finiquito = Dias Trabajados + Parte proporcional de Pagas Extras + Vacaciones no disfrutadas + Iindemnizacion(si existe) – (IRPF + S.S)

1.salario dirario = salario del mes + prorata pagas extras
2.dias trabajados
3.part.pag.extra
4.vacaciones no disfrutadas
5.Indemnizacion
despido disciplinario inprocedente y despido objetivo/colectivo= 45 d/año max 42 mensualid.
Contrato de fomento desp. Improcedente = 33d/año max 24 mensuali.


Faltaría en el punto 5. Indemnización: 20días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, en el caso de que la empresa cierre por pérdidas continuadas.
pelida escribió:
adf2 escribió:Hoy he tenido un examen sobre eso T__T Te copio los apuntes:

Finiquito = Dias Trabajados + Parte proporcional de Pagas Extras + Vacaciones no disfrutadas + Iindemnizacion(si existe) – (IRPF + S.S)

1.salario dirario = salario del mes + prorata pagas extras
2.dias trabajados
3.part.pag.extra
4.vacaciones no disfrutadas
5.Indemnizacion
despido disciplinario inprocedente y despido objetivo/colectivo= 45 d/año max 42 mensualid.
Contrato de fomento desp. Improcedente = 33d/año max 24 mensuali.


Faltaría en el punto 5. Indemnización: 20días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, en el caso de que la empresa cierre por pérdidas continuadas.


que este es mi caso...
Yo te doy luz.

En caso de que la empresa pueda demostrar esas pérdidas continuadas y cierre, tu indemnización por despido sería de veinte días de salario bruto por año trabajado, con un límite de doce mensualidades, como ya te han apuntado anteriormente.

¿Cómo se calcula esta indemnización? En tu caso, tu salario se compone de dos tipos de conceptos, básicamente; unos son fijos y otros son variables. Entonces, para sacar tu base diaria, podemos hacerlo de dos maneras:
-Coges tus últimas doce nóminas, sumas las cantidades que pone en cada una de ellas en la casilla "base de cotización por contingencias profesionales" y divides entre 360 (si tu grupo de cotización está entre el 1 y el 7), o bien entre 365 (si tu grupo de cotización va del 8 al 11).
-Coges tu última nómina y divides la suma de los conceptos fijos entre el número de días cotizados en esa nómina, por un lado, y por otro lado sumas todos los conceptos variables cobrados los últimos doce meses y divides entre 360 (grupos del 1 al 7), o 365 (grupos del 8 al 11). Sumas ambas cantidades y ya lo tienes.

Con esto habremos calculado tu base diaria. Ahora cogemos tu antigüedad y sumamos 20 días por cada año que lleves en la empresa y prorrateamos la diferencia por meses. Por ejemplo, si llevas en la empresa dos años y medio, serían 20+20+10=50 días. Si llevaras un año, siete meses y catorce días, por ejemplo, serían 20+8/12*20=20+15=35 días.

Luego multiplicas tu base diaria por el número de días de indemnización, y tendrás tu cantidad total de indemnización por despido, con el límite de doce mensualidades (es decir, el máximo de indemnización sería tu salario bruto anual). Esta indemnización no lleva ningún tipo de deducción, es decir, ni cotiza a la Seguridad Social, ni tributa a IRPF. La cobrarías íntegra.

Además, al ser cierre de empresa y, por tanto, despido objetivo, la empresa debe preavisarte con al menos treinta días o pagarte tantos días de salario bruto como de preaviso no te dé.

Aparte de la indemnización, te correspondería cobrar la nómina del mes en curso hasta la fecha efectiva del fin del contrato, y el finiquito correspondiente, compuesto por todos los conceptos que hayas devengado y no disfrutado, es decir, partes proporcionales de pagas extraordinarias no cobradas, y salario bruto de tantos días como de vacaciones no hayas disfrutado.

Finalmente, te deben entregar un certificado de empresa con el código 02: "Despido por causas objetivas", con el que te irás al Servicio de Empleo a tramitar tu correspondiente prestación, siempre que hayas cotizado al menos un año desde una posible anterior prestación.

Como ya tenemos calculada la base diaria anteriormente, no tenemos que volver a hacerlo. Le sacas el 70%, y eso sería lo que cobrarías diariamente los primeros seis meses de paro, en bruto. A partir del séptimo mes, el 60%.
google is your best friend...

http://www.calcularfiniquito.com/

mira que la dirección es dificil... JAJAJA... sin acritud...
srkarakol escribió:google is your best friend...

http://www.calcularfiniquito.com/

mira que la dirección es dificil... JAJAJA... sin acritud...


Muy simpática la dirección, pero no hace bien los cálculos y no se ajusta a la Ley.
Para calcular la indemnizacion deberia de tocarte usa esta web:

http://www.jurisoft.es/calculo_indemnizaciones/CalculoIndemnizaciones.aspx

Un saludo.
Y si durante el ultimo medio año la empresa ha realizado un ERE y te manda a casa y cuando vas a volver la empresa cierra que te corresponde?

Lo comento porque en mi empresa hay 2 con una antiguedad de 25-30 años que ahora mismo estan en regulacion y temen precisamente eso, que al hacerse los calculos sobre las ultimas nominas y siendo estas bastante inferiores economicamente hablando tengan un finiquito inferior al que les corresponderia en caso de no haber estado en regulacion.

Tambien me interesa saber si el jefe te despide justo al volver se ahorrara unos duros por haberte tenido en regulacion durante X meses, con una nomina inferior.
Que alguien me corrija si no estoy en lo cierto pero aunque el ERE contemple una suspension la cotizacion la tiene q seguir mantenido la empresa por ese trabajador, asi que la base para el calculo de la indemnizacion deberia de ser la misma.

Pero vamos nunca me he tenido q ver en la situacion de tener q hacer un ERE, pero por sentido comun deberia de ser asi, sino a esa "trampa" se acogerian todas las empresas cuando quisieran aligerar plantilla y no dejarse tanta pasta en indemnizaciones.
Cuando una empresa tiene la intención de aplicar un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), lo primero que tiene que hacer es ponerse en contacto con la Autoridad Laboral competente en su caso (Delegación Provincial de Trabajo, Consejería de Trabajo de su comunidad Autónoma...), y cumplir con ciertos requisitos económicos, técnicos u organizativos que demuestren la necesidad de ese ERE.

Se abrirá un periodo de consultas para negociar con los trabajadores o sus representantes las condiciones aplicables al Expediente, es decir, número de afectados, lista de afectados, si los despidos son definitivos, si se trata de suspensiones temporales, si se trata de reducciones temporales de jornada, etc.

Una vez finalizado el plazo de consultas, la Autoridad Laboral dictará resolución con los acuerdos alcanzados o, en su defecto, los que estime oportunos.

Entonces, si se trata de despidos definitivos, a los trabajadores afectados les correspondería indemnización de 20 días por año con un máximo de doce mensualidades (lo que equivale a 18 años de antigüedad en la empresa), si no se ha negociado una indemnización mayor.

Si se trata de suspensiones temporales, los trabajadores pasarán a estar en situación legal de desempleo, pasando a cobrar el paro, cada uno con sus condiciones personales de tiempo y cantidades cotizadas, y la empresa cotizará durante ese tiempo solamente la parte empresarial y por la base mínima de acuerdo a su categoría profesional. Al finalizar el tiempo acordado de suspensión por ERE, los trabajadores volverán a sus puestos con las condiciones que tenían antes del ERE.

En caso de reducción parcial de jornada, se actuaría de la misma forma, pero de manera proporcional a la jornada dejada de trabajar.

DiGiJoS escribió:Y si durante el ultimo medio año la empresa ha realizado un ERE y te manda a casa y cuando vas a volver la empresa cierra que te corresponde?

Lo comento porque en mi empresa hay 2 con una antiguedad de 25-30 años que ahora mismo estan en regulacion y temen precisamente eso, que al hacerse los calculos sobre las ultimas nominas y siendo estas bastante inferiores economicamente hablando tengan un finiquito inferior al que les corresponderia en caso de no haber estado en regulacion.

Tambien me interesa saber si el jefe te despide justo al volver se ahorrara unos duros por haberte tenido en regulacion durante X meses, con una nomina inferior.


En este caso, les correspondería como mínimo el máximo de indemnización prevista por Ley, al llevar más de dieciocho años en la empresa. Puede ser más si así lo han negociado las partes y se contempla en la resolución del ERE.

En cuanto a si te despiden justo después de volver, yo entiendo que igualmente te correspondería indemnización como si no hubiera existido el ERE.

Son temas muy complejos, y casi siempre se resuelven por medio de negociaciones entre sindicatos, empresarios y administración.
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