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Bufet Almeida:
El Parlamento Europeo ha votado en su sesión de hoy, 25 de abril, la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual.
La Directiva establece finalmente en su artículo 3 que los Estados miembros velarán por calificar de infracción penal toda infracción intencional de un derecho de propiedad intelectual cometida a una escala comercial, así como la complicidad y la instigación a dicha infracción. Según el artículo 4, dichas infracciones deberán ser castigadas con penas privativas de libertad, multas y decomiso del objeto, los instrumentos y los productos procedentes de las infracciones.
La nueva Directiva impone en la práctica a los estados miembros la obligación de adaptar sus legislaciones a lo dispuesto en la misma. Se sitúa así en el punto de mira penal a los portales P2P que sin contar con la autorización de los titulares de derechos de autor obtengan beneficios comerciales. Ello no obstante, y en virtud de la enmienda número 13, el artículo 2 de la Directiva excluye la punibilidad de los actos efectuados por usuarios privados con fines personales y no lucrativos.
En resumen. el uso personal, privado y no comercial de material protegido por derechos de autor no es constitutivo de delito en la union europea, debiendo existir lucro comercial para que exista comision de delito.
Saludos cordiales.
pd. edit: enlace a la misma informacion en la web de
David Bravo