Compatibilizar paro con minijobs

Hola, me han ofrecido trabajos sueltos de mantenimiento informático a empresas de manera aleatoria, resolver incidencias cuando haga falta, y pagarme las reparaciones una a una. Hay forma de legalizarlo? No me han hablado de contrato pero sí de firmar recibos por incidencia resuelta para que me las paguen, merece la pena? Qué pensais?

Gracias y saludotes
Sí, siendo autónomo.
Pero puedo ser autónomo y cobrar el paro a la vez? No sé si la cuantía de lo que me pagarían daría siquiera para el autónomo... ¿cuánto hay que pagar de cuota?
thauker escribió:Pero puedo ser autónomo y cobrar el paro a la vez? No sé si la cuantía de lo que me pagarían daría siquiera para el autónomo... ¿cuánto hay que pagar de cuota?

No a la primera pregunta.
Unos 320/mes a la segunda.
No hace falta que te des de alta como autónomo, además, tampoco te saldria a cuenta.
Si estás cobrando el paro y puntualmente haces trabajos por los que facturas, puedes seguir cobrando el paro. Ves a tu oficina con cita previa, presenta la factura y te recalculan el cobro en virtud de una fórmula que ahora mismo no recuerdo.
Gracias por las respuestas, la cuantía a cobrar no creo que llegara a los 300€ mensuales y ahora cobro 600 de paro por lo que al aceptar estos "cáncamos" saldría perdiendo según mis cálculos, pero podría entonces presentar al SEPE las facturas de los trabajos realizados y que me descuenten la cuantía y legalizarlo? Imagino que tendría que avisar de antemano de la actividad a realizar para evitar problemas de inspecciones no?
thauker escribió:Pero puedo ser autónomo y cobrar el paro a la vez?

Evidentemente no, pero te guardan el paro.
Ya he encontrado una vieja chuleta de cuando me dedicaba a estos temas. Atención, es posible que haya habido variaciones ya que hace tiempo que no toco esos temas.

CONFERENCIAS, COLABORACIONES, IMPARTIR CURSOS ESPORADICAMENTE PERO NO LE DAN DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL Y COBRA LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Persona que está cobrando el paro y que esporadicamente imparte cursos, jornadas, conferencias. No están obligados a darle de alta en la Seguridad Social pero le pagan y le descuentan el IRPF.
Debe suspender la prestación. Para reanudarla no necesitará certificado de empresa. Bastarà la factura, un papel de la universidad o empresa le haga un certificado diciendo que ha acabado la beca o los cursos para poder reanudar la prestación.

Para calcular los dias que tendrá la prestación suspendida:
Se divide la base de autónomos 3198 entre 30 dias 3198/30=106.6 €
Luego se divide lo que va a cobrar x entre 106.6 y el resultante será los dias que tendrá la prestación parada. Esto vale tanto para el paro como para el subsidio.
Entonces en este caso por lo que entiendo debería dejar de cobrar el paro? En el mejor de los casos no creo que llegara a cobrar ni la mitad de los 600 que me pagan ahora por lo que saldría perdiendo. Según lo veo no puedo compatibilizarlo, es rechazar la oferta o trabajar en B... menudo dilema
Ten en cuenta de que no pierdes nada. La prestación se interrumpe y los dias que no cobras se te alargan al final de la prestación.
Es decir, si este mes te descuentan 5 dias porque has presentado una factura de XXX € y la prestación se te acababa el 15 de marzo de 2015, te la reactivarán con fecha final 20/03/15. Lo que haces es ir suspendiendo y reactivando la prestación.
Gracias suskie por la aclaración el problema es que al ser aleatorio no sé cuándo me pueden llamar, imagino que lo mejor sería ir al SEPE a ver qué opciones me dan ellos y a último según me digan, coger o no coger los minijobs porque aunque es dinero no sé aún si sale a cuenta...

Saludos ;)
thauker escribió:Gracias suskie por la aclaración el problema es que al ser aleatorio no sé cuándo me pueden llamar, imagino que lo mejor sería ir al SEPE a ver qué opciones me dan ellos y a último según me digan, coger o no coger los minijobs porque aunque es dinero no sé aún si sale a cuenta...

Saludos ;)


Pues este caso que te explico está pensado especificamente para esta situación, trabajos puntuales que no requieren que la empresa te contrate, pero sí que te va a pagar y te hace la correspondiente retención de IRPF.
No lo confundas con un contrato a tiempo parcial para trabajar X horas a la semana o al mes. Ese es un caso distinto y tiene otro tratamiento.
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