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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con una multa de 3,1 millones de euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por las condiciones abusivas que impone a los promotores musicales en la concesión de licencias de derechos de propiedad intelectual para la celebración de conciertos y, en particular, por la tarifa del 10% sobre la taquilla de los conciertos. La CNMC ha resuelto así el expediente sancionador iniciado a raíz de la denuncia que la Asociación de Promotores Musicales (APM) presentó en 2005 contra la SGAE. La entidad, tras conocer la resolución, ha anunciado que la recurrirá al considerar que "es inconstitucional y no tiene justificación jurídica".
La resolución impone a la SGAE una multa de 3.103.196 euros e insta a esta sociedad a que "cese en su conducta en el plazo de tres meses" y, en el futuro, "se abstenga de cometer prácticas como las sancionadas o otras análogas que puedan obstaculizar la competencia ".
Según ha recordado la asociación de promotores, la denuncia fue sobreseída por el Servicio de Defensa de la Competencia, sobreseimiento que fue ratificado por el Tribunal de Defensa de la Competencia y recurrido ante la Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional dictó el 6 de abril de 2010 una sentencia que dio la razón a la APM y que fue ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo, por lo que la CNMC abrió un nuevo expediente sancionador contra la SGAE en abril de 2013, que ha dado lugar a la resolución conocida hoy.
Por su parte, la SGAE ha expresado en un comunicado su "total desacuerdo" con los argumentos esgrimidos por este organismo, la decisión no ha sido adoptada unánimemente por el Consejo de la CNMC. Según la entidad, las tarifas aplicadas por la SGAE para el uso comercial de su repertorio se encuentran en la media de las que se aplican al resto de países de nuestro entorno como Francia, Italia o Alemania. La Comisión, dice la SGAE, llega pero "a la conclusión contraria, sin haber realizado un estudio comparativo en profundidad de las tarifas aplicables al resto de países de la UE". La entidad ha recordado que ya en 2006 el entonces Tribunal de Defensa de la Competencia no encontró razones que justificaran la denuncia por abuso de posición dominante.