ernen escribió:Es legal que no figure la fecha de vencimiento en el contrato de arras? a ver si me podeis informar o si alguien lo sabe.
Un saludo
Por lo que yo se, que no es mucho, el contrato de arras es privado por lo que las condiciones las poneis las partes interesadas sean cuales sean las que habeis pactado. Asi que poner o no poner algo no es legal o ilegal, es simplemente en lo que os habeis puesto de acuerdo.
Por otro lado se suele poner fecha de vencimiento, por el hecho de que ese contrato es para 'reservar' el piso y que no se venda a otra persona, en cuyo caso se devolvería el doble del dinero puesto (como suele ser pero ya digo que depende de vosotros). Asi que si no hay fecha de vencimiento en mi opinión es mal asunto para el que vende, ya que tienes que tener el piso reservado sin tener ninguna fecha fija como límite, no se si me explico.
Lo suyo es poner alguna fecha límite de uno o dos meses y una vez pasado ese tiempo o se devuelve la señal o se la queda en vendedor, eso ya lo que pacteis.
Todo esto te lo digo porque no hace mucho me compre yo la casa y lo tengo algo reciente, si te puedo ayudar en algo más no dudes en preguntarme, y si alguien sabe de esto y lo que he puesto está mal pido disculpas.
Un saludo.