La compañía deberá indemnizarle en 3.000 euros porque no era cierto Francisco Varela ferrol / la voz 07 de septiembre de 2013 05:00 3 votos
Un juzgado civil de Ferrol ha condenado a la compañía Vodafone España, S. A. a que indemnice a un cliente por haberlo incluido en una lista de morosos, sin motivo para ello.
La magistrado Mónica Ferreiro, titular del Juzgado de Primera Instancia número 5, se ocupó del asunto. Francisco José L. L. , el afectado, explicaba en la demanda que con fecha de 20 de agosto del 2007 recibió una carta de Vodafone en la que le reclamaba una deuda pendiente de 162,52 euros. Tras ponerse en contacto con la compañía -añadía- para indicarle que desconocía la procedencia de la deuda y no obtener solución al respecto presentó denuncia ante la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía indicando que además constaba en unos datos bancarios de la ciudad de melilla, cosa que no era cierta, decía.
Explicaba también que a pesar de su respuesta aclaratoria que hizo a la compañía telefónica vio que su nombre aparecía en una lista de morosos.
Deuda no veraz
Esta situación, apuntaba más adelante, le había causado un perjuicio cuando acudió a una entidad bancaria para solicitar un préstamo de 4.000 euros y se lo denegaron basándose en su situación de moroso, a pesar de que se trataba de una deuda no veraz, como demostró. La jueza no acepta las pruebas aportadas por Vodafone consistentes en unas copias impresas de una supuesta contratación por el afectado de unos servicios telefónicos. «Dichos escritos -dice la sentencia- en modo alguno pueden entenderse como justificantes de una deuda pues se trata de dos pantallazos que afirman unilateralmente la existencia de diversos importes sin explicación alguna de las cuantías reclamadas e imputadas sin que se pueda averiguar cuál es el origen de cada una de ellas». La jueza estima que corresponde a la empresa reclamante de la supuesta deuda probar su existencia.
La carga de la prueba
Es decir, la jueza entiende que la carga de la prueba está en el lado de la compañía telefónica, «hecho que no ha realizado». «Es más-incide la sentencia-, los documentos en los que la entidad pretende sostener la existencia de la deuda ni siquiera servirían para poder admitir a trámite una demanda o petición inicial de procedimiento monitorio [para reclamar su cobro] lo cual refuerza la posición de que carecen de eficacia probatoria alguna». En consecuencia la jueza declara que la deuda indicada es «totalmente incierta», como decía la letrada del afectado, Beatriz Rubín, y por ello condena el banco de datos en cuestión para que elimite los datos personales del demandante y que desaparezca de la lista.
Eso tendríamos que hacer todos con esta panda de sanguijuelas y ladrones. Luego se llevan las manos a la cabeza con la pérdida de clientes, pero no es para menos.
Bien por el, eso es lo que hay que hacer Y mas que por el dinero, que para la compañia será calderilla, por el impacto que tendra a nivel mediatico y demas
Lo de las operadoras es de traca... y lo peor es que hay gente que pasa por el aro y paga la deuda (a sabiendas que no es suya) con tal de no ir a denunciar...
Pues gracias a esta condena, voy a empezar a tramitar lo mismo, cuando tenga tiempo os contare lo que me hicieron a mí esta gente, algo parecido a lo de este señor.