Condenada por insultar, agredir y quemar con un cuchillo al fuego al hijo de seis años de su esposo

Un juez de Almería ha condenado a 21 meses de prisión y dos meses de trabajos en beneficio de la comunidad a un mujer de 37 años por insultar y agredir en "numerosas" ocasiones al hijo de seis años de su pareja sentimental con el que convivía y a quien llegó a causar quemaduras en diversas partes del cuerpo con "un cuchillo calentado al fuego".

El comportamiento de F.A., quien reconoció en el acto de juicio los hechos, provocó que el menor "viviese en un estado de violencia permanente, ya que las agresiones e insultos se producían por cualquier motivo", hasta que su madre, cuando ya tenía 11 años, interpuso una denuncia contra ella al verle una quemadura en el pie derecho mientras que se estaba bañando.

El Juzgado de lo Penal 2 de Almería condena en firme a la mujer a la pena de un año y nueve meses de prisión como autora de un delito de violencia habitual con la agravante de ámbito familiar y de dos delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar, por los que les impone sendas penas de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que en 2010 el padre del menor, con quien está casada la acusada, consiguió la guardia y custodia de su hijo, que entonces tenía cuatro años.

A partir de ese momento, y aprovechando las ausencias del domicilio de su esposo, F.A. agredió e insultó en numerosas ocasiones al niño, golpeándolo en una ocasión con un trozo de goma de butano.

Cuando el menor tenía seis años, la acusada le mordió en el muslo y calentó un cuchillo en el fuego que, a continuación, acercó a "los dedos de la mano derecha hasta causarle quemaduras de tercer grado".

Fue la maestra del niño la que, al observar las lesiones, lo llevó hasta un centro médico, donde comprobaron que, al margen de la quemadura, presentaba hematomas en el glúteo y en el muslo de los que tardó en curar diez días.

En noviembre de 2015, F.A. calentó de nuevo un cuchillo al fuego y, tras quitarle al menor la zapatilla, se lo "acercó a la planta del pie derecho, provocándole una quemadura en el mismo".

El fallo recoge que fue la madre del menor, cuando lo estaba bañando, quien vio la quemadura y decidió trasladarlo hasta un centro médico, en el que certificaron que tenía una ampolla con reacción histamínica en el arco plantal de la que tardó en curar diez días.

El Juzgado de lo Penal 2 prohíbe a la mujer acercarse a la víctima por periodo de ocho años a menos de 500 metros y la condena al pago de una indemnización de 700 euros si bien acuerda la suspensión de la condena por un plazo de tres años a condición de que no delinca en ese periodo de tiempo.

http://www.europapress.es/andalucia/alm ... 40216.html
Total. Le amarga la vida al niño durante un montón de años y ni siquiera entra a prisión. Esta justicia española es de risa compañeros. Menuda perra la tipa. Si es mi hijo lo paga con creces. Ella y si se interponen los suyos.
Seguro que era culpa del hombre o del patriarcado minimo
Puff, si llega a ser al revés ese hombre no sale de la cárcel.

Solo espero que el chaval, se recupere y lleve una vida normal.
kai_dranzer20 está baneado por "Game Over"
no me creo la noticia, las mujeres no agreden a quienes tienen ventaja [facepalm]
Pero si las mujeres son incapaces de hacer nada. Tiene que ser Fake, jodido marichulo opresor.
futuro mad max está baneado del subforo por "cibervoluntario"
a una asesina potencial como esa tendrian que encerrarla de por vida
me alegro que aunque sean ridiculas las penas se empiece a hacer algo al respecto.

a uno de mis mejores amigos su madrastra, su madre murio en el parto, estuvo maltratandole y haciendole le vida imposible literalmente hasta lo que tuvieron que acoger sus abuelos, y ahi esta..
Joder yo con estas cosas de verdad que no puedo.
Que culpa tendra el pobre niño.
De esto nos enteramos porque coincide que además también se trata de un menor, si llega a ser un hombre adulto no hay noticia, ni nos enteramos.
Que hija de puta, me entero yo de eso y le parto la cara a la cabrona de mierda. A un puto niño, ¿qué mierda tiene que tener en la cabeza para hacer eso?
ese dolor en una escala del uno al 10 es 1000, eso no es maltrato, es tortura.

¿la torura se paga con una multa?
santanas213 escribió:ese dolor en una escala del uno al 10 es 1000, eso no es maltrato, es tortura.

¿la torura se paga con una multa?


Si tienes vagina si.
Bostonboss escribió:
santanas213 escribió:ese dolor en una escala del uno al 10 es 1000, eso no es maltrato, es tortura.

¿la torura se paga con una multa?


Si tienes vagina si.


Incorrecto.

Artículo 173
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.


No hay diferencia entre mujeres y hombres.

Ah y delito de tortura solo se contempla cuando el autor es policía o funcionario, si no sería delito de lesiones, etc.
Dead-Man escribió:
Bostonboss escribió:
santanas213 escribió:ese dolor en una escala del uno al 10 es 1000, eso no es maltrato, es tortura.

¿la torura se paga con una multa?


Si tienes vagina si.


Incorrecto.

Artículo 173
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.


No hay diferencia entre mujeres y hombres.

Ah y delito de tortura solo se contempla cuando el autor es policía o funcionario, si no sería delito de lesiones, etc.

No hay diferencia legal en este caso, pero sí penal. Es una brecha penal, un hombre por el mero hecho de ser hombre tiene mayor probabilidad de sufrir una mayor condena por el mismo delito y mayor probabilidad de entrar en la cárcel.
Vaya taparraca. Qué asco de justicia a veces...
estoy pensando que abrir estos hilos caso a caso le resta visibilidad al tema. al cabo de un par de dias el hilo se hunde (realmente no hay mucho mas que comentar) y adios.

hay que hacer un hilo oficial de esto, o mejor aun, postear las noticias en el hilo de visibilidad de la violencia machista.
@GXY ya hay un hilo oficial de esto, creo.

Por cierto, ¿esto no cuenta como violencia doméstica? ¿No abren telediarios con esto? ¿No es también maltrato?
@Dead-Man si fuera un tio a una tia se le aplica el agravante de la violencia de genero

y si entraria en la carcel, pero claro un cuchillo calentado por una tia duele menos
dark_hunter escribió:
Dead-Man escribió:
Bostonboss escribió:
Si tienes vagina si.


Incorrecto.

Artículo 173
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.


No hay diferencia entre mujeres y hombres.

Ah y delito de tortura solo se contempla cuando el autor es policía o funcionario, si no sería delito de lesiones, etc.

No hay diferencia legal en este caso, pero sí penal. Es una brecha penal, un hombre por el mero hecho de ser hombre tiene mayor probabilidad de sufrir una mayor condena por el mismo delito y mayor probabilidad de entrar en la cárcel.


Completamente de acuerdo en lo de la brecha penal, pero que yo sepa en este tipo de hilos se suele insinuar que es una diferencia legal, por eso vengo a poner la ley. La brecha penal existe en todo tipo de delitos (aunque esto lo digo por deducción) y es debido a una sociedad machista en la que se ve a los hombres como fuertes y capaces de cometer crímenes y a las mujeres como lo contrario, y esto ha sido así siempre. La mayor evidencia de esto la encontré leyendo sobre la pena de muerte en eeuu, en la que un porcentaje mucho mayor de asesinos eran condenados a muerte comparándolo con el de asesinas.

WiiBoy escribió:@Dead-Man si fuera un tio a una tia se le aplica el agravante de la violencia de genero

y si entraria en la carcel, pero claro un cuchillo calentado por una tia duele menos


En este delito no, se ha insinuado que si fuese el hombre el que pegase al hijo de su pareja el hombre tendría agravantes.
Tukaram está baneado del subforo por "flames continuados"
Donde esta la violencia de genero que no la veo ?

(inserte gif del abuelo de la contaminacion )
Dead-Man escribió:
Bostonboss escribió:
santanas213 escribió:ese dolor en una escala del uno al 10 es 1000, eso no es maltrato, es tortura.

¿la torura se paga con una multa?


Si tienes vagina si.


Incorrecto.

Artículo 173
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.


No hay diferencia entre mujeres y hombres.

Ah y delito de tortura solo se contempla cuando el autor es policía o funcionario, si no sería delito de lesiones, etc.


¿Hacía falta de verdad remarcar que no me estoy refiriendo al ámbito legal? [+risas]

A la hora de condenar hay rangos y se suelen usar menores para ellas, por decisión del juez.
@Dead-Man el tema es que si fuera Un tio quemando a una niña con un cuchillo no seria lo mismo

en este caso pierde el crio siempre por ser eso, un niño

Madre pega a niño, no pasa nada

Padre pega a niño, no pasa nada

padre pega a niña: ALERTA ALERTA VIOLENCIA DE GENERO MUERTE DESTRUCCION

Madre pega a niña, no pasa nada


se ve claramente donde no cuadra la cosa xD
Dead-Man escribió:
dark_hunter escribió:
Dead-Man escribió:
Incorrecto.

Artículo 173
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.


No hay diferencia entre mujeres y hombres.

Ah y delito de tortura solo se contempla cuando el autor es policía o funcionario, si no sería delito de lesiones, etc.

No hay diferencia legal en este caso, pero sí penal. Es una brecha penal, un hombre por el mero hecho de ser hombre tiene mayor probabilidad de sufrir una mayor condena por el mismo delito y mayor probabilidad de entrar en la cárcel.


Completamente de acuerdo en lo de la brecha penal, pero que yo sepa en este tipo de hilos se suele insinuar que es una diferencia legal, por eso vengo a poner la ley. La brecha penal existe en todo tipo de delitos (aunque esto lo digo por deducción) y es debido a una sociedad machista en la que se ve a los hombres como fuertes y capaces de cometer crímenes y a las mujeres como lo contrario, y esto ha sido así siempre. La mayor evidencia de esto la encontré leyendo sobre la pena de muerte en eeuu, en la que un porcentaje mucho mayor de asesinos eran condenados a muerte comparándolo con el de asesinas.

WiiBoy escribió:@Dead-Man si fuera un tio a una tia se le aplica el agravante de la violencia de genero

y si entraria en la carcel, pero claro un cuchillo calentado por una tia duele menos


En este delito no, se ha insinuado que si fuese el hombre el que pegase al hijo de su pareja el hombre tendría agravantes.

La diferencia es legal entre sexos en la LIVG. Aquí no aplica, por eso no hay diferencias en ese sentido.
@dark_hunter No si ya lo se, lo decia porque hay bastante desinformación al respecto, mucha gente cree hay diferencia legal en cualquier delito que el agresor sea hombre y la victima mujer, cuando no es así. Como puedes ver en el mensaje anterior al tuyo ( @WiiBoy lo digo por ti, pero no te lo tomes a mal eh, que me caes bien XD) muchas veces leo en el foro afirmaciones parecidas.
En concreto, la diferencia legal de penas está en el Codigo Penal, en algunos delitos como el de lesiones, amenazas o coacciones (no recuerdo ahora mismo si en algunos mas pero se podria mirar). En la LIVG están otras medidas de proteccion y mas cosas, no solo de ámbito penal.
Por eso, para que se aplique un agravante de violencia de genero tienen que darse dos cosas: 1. Que el agresor sea hombre, la victima mujer, y además que ambos tengan o hayan tenido una relacion sentimental. Por eso el ejemplo de padre e hija no valdría. 2. Que se trate de unos delitos concretos.

Y ojo, a mi me parece muy bien que la gente se queje de la diferencia legal de penas entre sexos, lo que no me parece bien es que se ponga informacion equivocada y que se haga creer a la gente y que se vaya expandiendo por el foro la idea de que el agravante de violencia de genero se aplique en más supuestos de los que son.

*Editado para arreglar mencion de Wiiboy
Dead-Man escribió:@dark_hunter No si ya lo se, lo decia porque hay bastante desinformación al respecto, mucha gente cree hay diferencia legal en cualquier delito que el agresor sea hombre y la victima mujer, cuando no es así. Como puedes ver en el mensaje anterior al tuyo (@WiiBoy lo digo por ti, pero no te lo tomes a mal eh, que me caes bien XD) muchas veces leo en el foro afirmaciones parecidas.
En concreto, la diferencia legal de penas está en el Codigo Penal, en algunos delitos como el de lesiones, amenazas o coacciones (no recuerdo ahora mismo si en algunos mas pero se podria mirar). En la LIVG están otras medidas de proteccion y mas cosas, no solo de ámbito penal.
Por eso, para que se aplique un agravante de violencia de genero tienen que darse dos cosas: 1. Que el agresor sea hombre, la victima mujer, y además que ambos tengan o hayan tenido una relacion sentimental. Por eso el ejemplo de padre e hija no valdría. 2. Que se trate de unos delitos concretos.

Y ojo, a mi me parece muy bien que la gente se queje de la diferencia legal de penas entre sexos, lo que no me parece bien es que se ponga informacion equivocada y que se haga creer a la gente y que se vaya expandiendo por el foro la idea de que el agravante de violencia de genero se aplique en más supuestos de los que son.

Exacto, estoy de acuerdo con todo salvo lo que comentas del código penal. En el código penal, cuando se hace distinción por sexos es por la LIVG, no hay ni un sólo caso en el que se haga distinción fuera del marco de esta ley. Esto es porque realmente si te miras la LIVG es una ley básicamente de "enmiendas", se dedica a añadir apartados o reescribirlos de otras leyes ya existentes.

Bastante me costó entenderla precisamente por ese motivo, porque te toca ir saltando contínuamente de una ley a otra y todo son artículos sueltos. Por eso alguien hizo un artículo publicado en un periódico diciendo que las penas no eran apenas mayores para los hombres, porque no se dedicó a mirar ese cruce de artículos donde se aumentaban penas de otros apartados.
dark_hunter escribió:
Exacto, estoy de acuerdo con todo salvo lo que comentas del código penal. En el código penal, cuando se hace distinción por sexos es por la LIVG, no hay ni un sólo caso en el que se haga distinción fuera del marco de esta ley. Esto es porque realmente si te miras la LIVG es una ley básicamente de "enmiendas", se dedica a añadir apartados o reescribirlos de otras leyes ya existentes.


Si si, me he explicado mal, lo que queria decir es que esa diferencia se puede ver en el codigo penal y es de ahi de donde se aplica. Pero como bien dices viene de la livg y se introdujo a partir de esta.
@Dead-Man sin problema tio ningun enfado xD si yo veo bien el agravante legal del machismo

lo que no veo ni puto sentido es que si no es por eso NO PASE NADA !, osea la condena si no es por ese agravante es de puta coña, sin carcel y 700 euros? enserio? un puto cuchillo ardiendo quemar a un crio las manos? pero en que puto mundo vivimos?


lo normal es que por un caso de estos te metieran la polla independientemente de todo, y despues de metertela ta el fondo pues tienes el agravante de dos pollazos mas en boca , eso seria lo justo
WiiBoy escribió:@Dead-Man sin problema tio ningun enfado xD si yo veo bien el agravante legal del machismo

lo que no veo ni puto sentido es que si no es por eso NO PASE NADA !, osea la condena si no es por ese agravante es de puta coña, sin carcel y 700 euros? enserio? un puto cuchillo ardiendo quemar a un crio las manos? pero en que puto mundo vivimos?


lo normal es que por un caso de estos te metieran la polla independientemente de todo, y despues de metertela ta el fondo pues tienes el agravante de dos pollazos mas en boca , eso seria lo justo


Pues si que parece bastante leve la condena, no se, habria estado interesante ver el juicio para saber mas detalles.

Pero bueno hay que tener en cuenta que le han condenado a 21 meses de prisión, que no es ninguna tontería, lo que pasa que ha tenido la "suerte" de que se le ha suspendido la pena. Al menos al niño le han puesto orden de protección asi que estará bien, que es lo importante.
Eso sí, como en los proximos tres años cometa algun delito, por ejemplo si le pillan conduciendo borracha, o si incumple la orden de protección, se le va a caer el pelo, porque va a cumplir lo del nuevo delito más estos 21 meses xd asi que se va a tener que andar con cuidado. A veces la justicia parece que es muy indulgente, porque ves que sale libre y que solo tiene que pagar 700 euros y dices "pero que hostias!" pero luego te pones a analizar y ves que tiene que estar tres años con la paranoia en la cabeza de que no puede cometer ni el mas minimo delito, ni meterse en una pelea, ni conducir despues de haber bebido, ni acercarse a 500 metros a una persona, y dices, pues no es tan indulgente jeje
Dead-Man escribió:
WiiBoy escribió:@Dead-Man sin problema tio ningun enfado xD si yo veo bien el agravante legal del machismo

lo que no veo ni puto sentido es que si no es por eso NO PASE NADA !, osea la condena si no es por ese agravante es de puta coña, sin carcel y 700 euros? enserio? un puto cuchillo ardiendo quemar a un crio las manos? pero en que puto mundo vivimos?


lo normal es que por un caso de estos te metieran la polla independientemente de todo, y despues de metertela ta el fondo pues tienes el agravante de dos pollazos mas en boca , eso seria lo justo


Pues si que parece bastante leve la condena, no se, habria estado interesante ver el juicio para saber mas detalles.

Pero bueno hay que tener en cuenta que le han condenado a 21 meses de prisión, que no es ninguna tontería, lo que pasa que ha tenido la "suerte" de que se le ha suspendido la pena. Al menos al niño le han puesto orden de protección asi que estará bien, que es lo importante.
Eso sí, como en los proximos tres años cometa algun delito, por ejemplo si le pillan conduciendo borracha, o si incumple la orden de protección, se le va a caer el pelo, porque va a cumplir lo del nuevo delito más estos 21 meses xd asi que se va a tener que andar con cuidado. A veces la justicia parece que es muy indulgente, porque ves que sale libre y que solo tiene que pagar 700 euros y dices "pero que hostias!" pero luego te pones a analizar y ves que tiene que estar tres años con la paranoia en la cabeza de que no puede cometer ni el mas minimo delito, ni meterse en una pelea, ni conducir despues de haber bebido, ni acercarse a 500 metros a una persona, y dices, pues no es tan indulgente jeje

Bueno, yo llevo 28 años sin cometer ningún delito y no me ha ido mal. NI que fuera difícil XD
dark_hunter escribió:Bueno, yo llevo 28 años sin cometer ningún delito y no me ha ido mal. NI que fuera difícil XD


Exacto, no lo es, porque tu eres una persona "normal". Por eso si algun día cometes algun delito no grave no creo que merecieras ir a la carcel, porque todos podemos cometer errores, y creo que con una suspension de condena como aviso sería suficiciente y lo mas seguro es que no volvieras a delinquir, por eso no creo que seria necesario que fueras a la carcel, de donde probablemente saldrias peor de lo que entraste.

Pero otro tipo de gente a lo mejor no es tan "normal", la de la noticia no parece una persona muy pacifica por ejemplo xd, asi que va a tener que andarse con más cuidado.
@Dead-Man es que ami eso no me vale, yo tengo 33 años, lo que es lo mismo 33 años sin cometer ningun delito

a si que las probabilidades de que cometa otro son nulas, y lo que yo digo es 21 meses no? pues ostias que se los coma, que no estamos hablando de un delito menor, una pelea en la calle o alguna chiquillada un poco mas burra
estamos hablando de coger un cuchillo ponerlo al rojo vivo cogerle la mano a un crio de 6 años y quemarle los dedos es una condena extremadamente ridicula

por dios si es que a la del twiter del carrero le an metido mas por dios y 7 años sin poder trabajar de nada, a esta minimo yo la emparedaba en una rotonda xd
Moki_X escribió:@GXY ya hay un hilo oficial de esto, creo.

Por cierto, ¿esto no cuenta como violencia doméstica? ¿No abren telediarios con esto? ¿No es también maltrato?


de lo unico que hay "hilo oficial" es de "dar visibilidad a las muertes por violencia machista".
Dead-Man escribió:
dark_hunter escribió:Bueno, yo llevo 28 años sin cometer ningún delito y no me ha ido mal. NI que fuera difícil XD


Exacto, no lo es, porque tu eres una persona "normal". Por eso si algun día cometes algun delito no grave no creo que merecieras ir a la carcel, porque todos podemos cometer errores, y creo que con una suspension de condena como aviso sería suficiciente y lo mas seguro es que no volvieras a delinquir, por eso no creo que seria necesario que fueras a la carcel, de donde probablemente saldrias peor de lo que entraste.

Pero otro tipo de gente a lo mejor no es tan "normal", la de la noticia no parece una persona muy pacifica por ejemplo xd, asi que va a tener que andarse con más cuidado.

Hombre, en este caso, es un delito continuado durante 5 años, no es como robar una vez, es tirarse 5 años robando en una tienda XD

Han sido demasiado flexibles en mi opinión dejándola en libertad.

Sobre lo que dicen de violencia de género, yo más bien lo vería abuso de autoridad. Es un adulto a un niño.
rubenmz0 escribió:Total. Le amarga la vida al niño durante un montón de años y ni siquiera entra a prisión. Esta justicia española es de risa compañeros. Menuda perra la tipa. Si es mi hijo lo paga con creces. Ella y si se interponen los suyos.


+1. A mí incluso puede que me cayera cárcel, pero entro con una sonrisa de oreja a oreja.
Pobre criatura y lo mal que lo debe estar pasando el padre viendose sólo y desamparado ante este acto de brutalidad contra su indefenso hijo.
banderas20 escribió:
rubenmz0 escribió:Total. Le amarga la vida al niño durante un montón de años y ni siquiera entra a prisión. Esta justicia española es de risa compañeros. Menuda perra la tipa. Si es mi hijo lo paga con creces. Ella y si se interponen los suyos.


+1. A mí incluso puede que me cayera cárcel, pero entro con una sonrisa de oreja a oreja.



No es para menos compañero. Me parece increíble que ese juez no haya valorado el trauma de por vida para ese pobre niño. Si el niño fuese su hijo o alguien cercano otro gallo cantaría.
@rubenmz0 los jueces en este pais los regalan en una tombola
WiiBoy escribió:@rubenmz0 los jueces en este pais los regalan en una tombola



Por lo visto si. Me parece increíble la de gente preparada que hay y que estén en esos puestos gente incompetente total. Pero bueno. Este país de pandereta cada día me da mas ostias demostrando que no es un país limpio.
@renuente , ¿Esta noticia es falsa?, recuerdo que dijiste que las mujeres eran incapaces de cometer estas cosas :(
rubenmz0 escribió:
banderas20 escribió:
rubenmz0 escribió:Total. Le amarga la vida al niño durante un montón de años y ni siquiera entra a prisión. Esta justicia española es de risa compañeros. Menuda perra la tipa. Si es mi hijo lo paga con creces. Ella y si se interponen los suyos.


+1. A mí incluso puede que me cayera cárcel, pero entro con una sonrisa de oreja a oreja.



No es para menos compañero. Me parece increíble que ese juez no haya valorado el trauma de por vida para ese pobre niño. Si el niño fuese su hijo o alguien cercano otro gallo cantaría.


Si os meten en la cárcel dejáis al chaval sin padre ni madre.
WiiBoy escribió:@rubenmz0 los jueces en este pais los regalan en una tombola


En absoluto. Los jueces hacen su trabajo, que es aplicar la ley. En la tómbola regalan los puestos de aquellos que diseñan las leyes de mierda que nos comemos con patatas.

@Wence-Kun No se lo que diría nuestro amigo, pero según el INE son más las mujeres que matan a sus hijos que los hombres. Claro que si lo hacen ellas son suicidios asistidos porque les querían demasiado.
Yo lo veo bien claro. Esa mujer torturó al hijo de su esposo sólo por el hecho de ser hombre.
Es una femirula opresora del matriarcado, torturadora y asesina en potencia. Debería de estar en la carcel de por vida.
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