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santanas213 escribió:ese dolor en una escala del uno al 10 es 1000, eso no es maltrato, es tortura.
¿la torura se paga con una multa?
Bostonboss escribió:santanas213 escribió:ese dolor en una escala del uno al 10 es 1000, eso no es maltrato, es tortura.
¿la torura se paga con una multa?
Si tienes vagina si.
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.
Dead-Man escribió:Bostonboss escribió:santanas213 escribió:ese dolor en una escala del uno al 10 es 1000, eso no es maltrato, es tortura.
¿la torura se paga con una multa?
Si tienes vagina si.
Incorrecto.
Artículo 1732. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.
No hay diferencia entre mujeres y hombres.
Ah y delito de tortura solo se contempla cuando el autor es policía o funcionario, si no sería delito de lesiones, etc.
dark_hunter escribió:Dead-Man escribió:Bostonboss escribió:
Si tienes vagina si.
Incorrecto.
Artículo 1732. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.
No hay diferencia entre mujeres y hombres.
Ah y delito de tortura solo se contempla cuando el autor es policía o funcionario, si no sería delito de lesiones, etc.
No hay diferencia legal en este caso, pero sí penal. Es una brecha penal, un hombre por el mero hecho de ser hombre tiene mayor probabilidad de sufrir una mayor condena por el mismo delito y mayor probabilidad de entrar en la cárcel.
WiiBoy escribió:@Dead-Man si fuera un tio a una tia se le aplica el agravante de la violencia de genero
y si entraria en la carcel, pero claro un cuchillo calentado por una tia duele menos
Dead-Man escribió:Bostonboss escribió:santanas213 escribió:ese dolor en una escala del uno al 10 es 1000, eso no es maltrato, es tortura.
¿la torura se paga con una multa?
Si tienes vagina si.
Incorrecto.
Artículo 1732. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.
No hay diferencia entre mujeres y hombres.
Ah y delito de tortura solo se contempla cuando el autor es policía o funcionario, si no sería delito de lesiones, etc.
Dead-Man escribió:dark_hunter escribió:Dead-Man escribió:
Incorrecto.
Artículo 1732. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.
No hay diferencia entre mujeres y hombres.
Ah y delito de tortura solo se contempla cuando el autor es policía o funcionario, si no sería delito de lesiones, etc.
No hay diferencia legal en este caso, pero sí penal. Es una brecha penal, un hombre por el mero hecho de ser hombre tiene mayor probabilidad de sufrir una mayor condena por el mismo delito y mayor probabilidad de entrar en la cárcel.
Completamente de acuerdo en lo de la brecha penal, pero que yo sepa en este tipo de hilos se suele insinuar que es una diferencia legal, por eso vengo a poner la ley. La brecha penal existe en todo tipo de delitos (aunque esto lo digo por deducción) y es debido a una sociedad machista en la que se ve a los hombres como fuertes y capaces de cometer crímenes y a las mujeres como lo contrario, y esto ha sido así siempre. La mayor evidencia de esto la encontré leyendo sobre la pena de muerte en eeuu, en la que un porcentaje mucho mayor de asesinos eran condenados a muerte comparándolo con el de asesinas.WiiBoy escribió:@Dead-Man si fuera un tio a una tia se le aplica el agravante de la violencia de genero
y si entraria en la carcel, pero claro un cuchillo calentado por una tia duele menos
En este delito no, se ha insinuado que si fuese el hombre el que pegase al hijo de su pareja el hombre tendría agravantes.
Dead-Man escribió:@dark_hunter No si ya lo se, lo decia porque hay bastante desinformación al respecto, mucha gente cree hay diferencia legal en cualquier delito que el agresor sea hombre y la victima mujer, cuando no es así. Como puedes ver en el mensaje anterior al tuyo (@WiiBoy lo digo por ti, pero no te lo tomes a mal eh, que me caes bien ) muchas veces leo en el foro afirmaciones parecidas.
En concreto, la diferencia legal de penas está en el Codigo Penal, en algunos delitos como el de lesiones, amenazas o coacciones (no recuerdo ahora mismo si en algunos mas pero se podria mirar). En la LIVG están otras medidas de proteccion y mas cosas, no solo de ámbito penal.
Por eso, para que se aplique un agravante de violencia de genero tienen que darse dos cosas: 1. Que el agresor sea hombre, la victima mujer, y además que ambos tengan o hayan tenido una relacion sentimental. Por eso el ejemplo de padre e hija no valdría. 2. Que se trate de unos delitos concretos.
Y ojo, a mi me parece muy bien que la gente se queje de la diferencia legal de penas entre sexos, lo que no me parece bien es que se ponga informacion equivocada y que se haga creer a la gente y que se vaya expandiendo por el foro la idea de que el agravante de violencia de genero se aplique en más supuestos de los que son.
dark_hunter escribió:
Exacto, estoy de acuerdo con todo salvo lo que comentas del código penal. En el código penal, cuando se hace distinción por sexos es por la LIVG, no hay ni un sólo caso en el que se haga distinción fuera del marco de esta ley. Esto es porque realmente si te miras la LIVG es una ley básicamente de "enmiendas", se dedica a añadir apartados o reescribirlos de otras leyes ya existentes.
WiiBoy escribió:@Dead-Man sin problema tio ningun enfado xD si yo veo bien el agravante legal del machismo
lo que no veo ni puto sentido es que si no es por eso NO PASE NADA !, osea la condena si no es por ese agravante es de puta coña, sin carcel y 700 euros? enserio? un puto cuchillo ardiendo quemar a un crio las manos? pero en que puto mundo vivimos?
lo normal es que por un caso de estos te metieran la polla independientemente de todo, y despues de metertela ta el fondo pues tienes el agravante de dos pollazos mas en boca , eso seria lo justo
Dead-Man escribió:WiiBoy escribió:@Dead-Man sin problema tio ningun enfado xD si yo veo bien el agravante legal del machismo
lo que no veo ni puto sentido es que si no es por eso NO PASE NADA !, osea la condena si no es por ese agravante es de puta coña, sin carcel y 700 euros? enserio? un puto cuchillo ardiendo quemar a un crio las manos? pero en que puto mundo vivimos?
lo normal es que por un caso de estos te metieran la polla independientemente de todo, y despues de metertela ta el fondo pues tienes el agravante de dos pollazos mas en boca , eso seria lo justo
Pues si que parece bastante leve la condena, no se, habria estado interesante ver el juicio para saber mas detalles.
Pero bueno hay que tener en cuenta que le han condenado a 21 meses de prisión, que no es ninguna tontería, lo que pasa que ha tenido la "suerte" de que se le ha suspendido la pena. Al menos al niño le han puesto orden de protección asi que estará bien, que es lo importante.
Eso sí, como en los proximos tres años cometa algun delito, por ejemplo si le pillan conduciendo borracha, o si incumple la orden de protección, se le va a caer el pelo, porque va a cumplir lo del nuevo delito más estos 21 meses xd asi que se va a tener que andar con cuidado. A veces la justicia parece que es muy indulgente, porque ves que sale libre y que solo tiene que pagar 700 euros y dices "pero que hostias!" pero luego te pones a analizar y ves que tiene que estar tres años con la paranoia en la cabeza de que no puede cometer ni el mas minimo delito, ni meterse en una pelea, ni conducir despues de haber bebido, ni acercarse a 500 metros a una persona, y dices, pues no es tan indulgente jeje
dark_hunter escribió:Bueno, yo llevo 28 años sin cometer ningún delito y no me ha ido mal. NI que fuera difícil
Moki_X escribió:@GXY ya hay un hilo oficial de esto, creo.
Por cierto, ¿esto no cuenta como violencia doméstica? ¿No abren telediarios con esto? ¿No es también maltrato?
Dead-Man escribió:dark_hunter escribió:Bueno, yo llevo 28 años sin cometer ningún delito y no me ha ido mal. NI que fuera difícil
Exacto, no lo es, porque tu eres una persona "normal". Por eso si algun día cometes algun delito no grave no creo que merecieras ir a la carcel, porque todos podemos cometer errores, y creo que con una suspension de condena como aviso sería suficiciente y lo mas seguro es que no volvieras a delinquir, por eso no creo que seria necesario que fueras a la carcel, de donde probablemente saldrias peor de lo que entraste.
Pero otro tipo de gente a lo mejor no es tan "normal", la de la noticia no parece una persona muy pacifica por ejemplo xd, asi que va a tener que andarse con más cuidado.
rubenmz0 escribió:Total. Le amarga la vida al niño durante un montón de años y ni siquiera entra a prisión. Esta justicia española es de risa compañeros. Menuda perra la tipa. Si es mi hijo lo paga con creces. Ella y si se interponen los suyos.
banderas20 escribió:rubenmz0 escribió:Total. Le amarga la vida al niño durante un montón de años y ni siquiera entra a prisión. Esta justicia española es de risa compañeros. Menuda perra la tipa. Si es mi hijo lo paga con creces. Ella y si se interponen los suyos.
+1. A mí incluso puede que me cayera cárcel, pero entro con una sonrisa de oreja a oreja.
WiiBoy escribió:@rubenmz0 los jueces en este pais los regalan en una tombola
rubenmz0 escribió:banderas20 escribió:rubenmz0 escribió:Total. Le amarga la vida al niño durante un montón de años y ni siquiera entra a prisión. Esta justicia española es de risa compañeros. Menuda perra la tipa. Si es mi hijo lo paga con creces. Ella y si se interponen los suyos.
+1. A mí incluso puede que me cayera cárcel, pero entro con una sonrisa de oreja a oreja.
No es para menos compañero. Me parece increíble que ese juez no haya valorado el trauma de por vida para ese pobre niño. Si el niño fuese su hijo o alguien cercano otro gallo cantaría.
WiiBoy escribió:@rubenmz0 los jueces en este pais los regalan en una tombola