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El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Artículo 77. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
(...)
k) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.
jorcoval escribió:A mí me pasó, exactamente, eso: agosto por medio, lentitud... Me llegó el carnet antes que el provisional (que, por otro lado, 5 años después aún no me ha llegado).
En la autoescuela me hicieron un papel. NO es oficial y depende del que te pare, pero no me dieron ningún problema.