Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949,
Artículo 37.- Prohibiciones de la perfidia
1. Está prohibido matar, herir o capturar a un adversario recurriendo a la perfidia. Los actos que invitan a la fe de un adversario que le llevan a creer que tiene derecho, o está obligado a conceder la protección en virtud de las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados, con la intención de traicionar esa confianza, constituyen perfidia. Los siguientes actos son ejemplos de perfidia:
(a) simular la intención de negociar bajo bandera blanca o de rendición;
(b) simular una incapacitación por heridas o enfermedad;
(c) simular ser un civil, no combatiente; y
(d) simular un status de protección mediante el uso de signos, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas, de Estados neutrales o de otros que no son partes en el conflicto.