DECLARACIONES RELATIVAS A LAS EXPLICACIONES SOBRE LA CARTA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
"titulo I, art.2 derecho a la vida, en el punto num.3 apartado b)"
para mas señas en la pagina 382 de mi constitucion, pone lo de la pena de muerte exactamente komo se ha dicho por aki, asi k es CIERTO k aunke la konstitucion dice k todos tienen derecho a la vida, en otro apartado de la misma dice k SE PODRA EJECUTAR LEGALMENTE.
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TEXTO: a) Apartado 2 del artículo 2 del CEDH:
"La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se
produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:
a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima;
b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un
preso o detenido legalmente;
c) para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o insurrección."
b) Artículo 2 del Protocolo n.º 6 del CEDH:
"Un Estado podrá prever en su legislación la pena de muerte por actos cometidos en
tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; dicha pena solamente se aplicará en
los casos previstos por dicha legislación y con arreglo a lo dispuesto en la misma..."
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FUENTE:
aki enkontrareis toda la constitucion kon todos sus anexos:
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?op=doc
le dais donde pone "declaraciones anexas al acta final de la conferencia intergubernamental" y lo encontrareis en LA PAGINA 30 DE 121,