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TheRunner escribió:Solo por dar la jodienda votaré que no lo más seguro.
sanches escribió:Creo que me voy a abstener de votar favorable o desfavorablemente algo que desconozco en su totalidad.
A la votación de este hilo le falta un ns/nc, para los que la desconocen. No todo debe ser SI o NO.
cocorico escribió:por ejemplo, como ya hicieron en el referendun de la OTAN donde había ocho preguntas en vez de haber hecho la pregunta - ¿quiere que permanezcamos en la OTAN? asi confunden a la población.
fogonero escribió:de todas formas creo que el referendum no es vinculante, es decir, que salga lo que salga harán lo que les dé la gana. es más, me parece que sólo es para "ratificar" la decisión del gobierno, algo así como cuando se votó en el parlamento la retirada de los soldados de irak cuando ya se habían vuelto, así que como salga "no" van a quedar con el culo al aire.
¿Incluye la Constitución Europea a Ceuta y Melilla?
28/01/2005
Todo empezó una noche que me quedé hasta más tarde de lo normal conectado. Me acosté a eso de las 2 de la mañana y como acostumbro encendí la radio para quedarme dormido mientras la escucho. En ese momento estaban emitiendo un programa de opinión en el que la gente llamaba para hablar sobre la Constitución Europea. Pues bien, una de esas llamadas me llamó la atención: un señor que parecía -no aseguro, es sólo la sensación que me dió- bastante enterado sobre la Constitución decía que no entendía como podía votarse que sí a una constitución que no incluye a unos territorios españoles sí y a otros no, y… ¿a cuáles decía este señor que no incluía? Premio, a Ceuta y Melilla. Lo que más me llamó la atención es que el hombre no era de Ceuta, sino andaluz (algo que me alegró… ¡hay alguien que se acuerda de nosotros!).
La cosa es que esa llamada me dejó bastante inquieto y con la duda, así que me puse a “investigar sobre el tema". Lo primero que hice (lo más lógico) fue acudir a la propia constitución y… ¡sorpresa! el documento tiene nada menos que 349 páginas y unos cuantos anexos (vamos, un formato ideal para que lo lea cualquier ciudadano de a pie). Evidentemente, como cualquier hijo de vecino al que no le sobra el tiempo libre, no me la leí entera. Lo que hice fue dirigirme directamente a los puntos que interesan: los territoriales.
Así, que me leí el artículo IV-440, que “versa” tal que así:
ARTÍCULO IV-440
Ámbito de aplicación territorial
1. El presente Tratado se aplica al Reino de Bélgica, a la República Checa, al Reino de Dinamarca, a la República Federal de Alemania, a la República de Estonia, a la República Helénica, al Reino de España, a la República Francesa, a Irlanda, a la República Italiana, a la República de Chipre, a la República de Letonia, a la República de Lituania, al Gran Ducado de Luxemburgo, a la República de Hungría, a la República de Malta, al Reino de los Países Bajos, a la República de Austria, a la República de Polonia, a la República Portuguesa, a la República de Eslovenia, a la República Eslovaca, a la República de Finlandia, al Reino de Suecia y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
2. El presente Tratado se aplica a Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, las Azores, Madeira y las Islas Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III-424.
3. Los países y territorios de ultramar cuya lista figura en el Anexo II están sometidos al régimen especial de asociación definido en el Título IV de la Parte III. El presente Tratado no se aplica a los países y territorios de ultramar que mantengan relaciones particulares con el Re ino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que no figuren en la citada lista.
4. El presente Tratado se aplica a los territorios europeos cuyas relaciones exteriores asuma un Estado miembro.
Ah… menos mal… el tratado se aplica al “Reino de España", estamos salvad… un momento… ¿y éso de las Islas Canarias en el punto 2? ¿Qué hacen las Islas Canarias junto con colonias francesas como la de la Guayana? ¿Es que Canarias no es territorio del Reino de España y por tanto, está incluído dentro de este? Bueno… un momento, ¿y el anexo que hay en el punto 3 incluirá a Ceuta por algún lado? Pues también me leí el punto al que hace referencia (está aquí) y… de Ceuta y Melilla, nada… Bueno, ya sólo queda una última opción… que Ceuta sea considerado como un territorio europeo cuyas relaciones exteriores depandan de un país miembro (España). Pero claro… Ceuta y Melilla no son territorios europeos en terminos geográficos (son ciudades del norte de África), entonces… ¿aquí se aplica la dichosa Constitución, o no?
A día de hoy, aún no lo sé… pero por lo que se lee en la constitución, yo pienso que, a priori, NO ESTÁ INCLUIDA, y es que NADIE me ha sabido dar una explicación de peso: ni mis conocidos, ni mis profesores en la Universidad, ni los políticos, ni la prensa…
Por cierto, hoy ha visitado la ciudad un catedrático que venía a hablar sobre la constitución, aunque parece ser que la charla al final no se ha llevado a cabo (para mí que no habían informado sobre ella en ningún medio, así que normal que no fuera ni el gato) . Pues bien, el señor que iba a dar la charla ha soltado para los medios un comentario que dejaría con la mosca detrás de la oreja a cualquier ceutí… en, ya veremos que pasa. O no.
Luji escribió:Lady Starlight,
entonces deberías recordar el lema del PSOE antes de entrar en el poder: Otan de entrada, NO . Adjunto el famoso lema que tanto dio que hablar, y por el que tantos votantes socialistas se sintieron después traicionados.
LadyStarlight escribió:Efectivamente, es un referéndum consultivo, lo que quiere decir que si resulta que sale No, ZP va a tener que ratificar la Constitución en contra de la opinión de la mayoría, decir que lo hace por el bien de España y esas cosas... Y digo yo, ¿para qué nos preguntan si van a hacer lo que les dé la gana?
zibergazte escribió:pero da igual haran lo que les salga de los coj.....
salu2
Genzai Kawakami escribió:Yo votaré SI.
keo01 escribió:
5º >Esta por encima de la constitucion española, y es una temeridad aprobarla en este caso, sin tener claro lo que se vota.
keo01 escribió:1º >No he recibido ni una carta, ni se ha comunicado ningun lugar donde obtener la constitucion integra de manera gratuita. Y no vale internet, ni los periodicos (que es un resumen, con las cosas que interesan) a parte, no deberia tener por que comprar un periodico para obtenerla.
keo01 escribió:
Por que?
El tratamiento de los “Servicios de Interés General”
y el “principio del país de origen” deberán ser revisados
UGT (3 de febrero de 2005): Los partidos de izquierda y los sindicatos europeos celebraron hoy el anuncio realizado por el presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durao Barroso, de modificar la propuesta de Directiva para la liberalización del sector servicios en Europa, considerada un ataque contra el Estado de Bienestar y contrario al modelo social europeo.
El primer ministro francés, Jean-Pierre Raffarin, también se mostró "satisfecho", ya que a su juicio esta directiva, aprobada por la Comisión Prodi en enero de 2004, "era inaceptable". Aseguró que hubiese hecho todo lo posible para oponerse. El propio presidente galo, Jacques Chirac, había pedido "empezar desde cero" en esta cuestión.
El anuncio de Durao Barroso aplazará la “primera lectura” en el Parlamento Europeo, que debía realizarse en junio, aunque todavía no se dispone del nuevo calendario para esta norma fundamental que afecta a un sector que supone el 70% del PIB de la Unión Europea.
"Tal y como era, no habría tenido éxito. Es la razón por la cual la Comisión aceptó hoy por unanimidad realizar algunas modificaciones", señaló Durao Barroso en rueda de prensa al tiempo que presentaba la revisión de Agenda de Lisboa.
"Se trata de una buena decisión de la nueva Comisión y esperamos trabajar juntos para producir un nuevo texto que reconozca las preocupaciones de los trabajadores y los sindicatos”, manifestó el secretario general de la CES (Confederación Europea de Sindicatos), John Monks. "El papel de los servicios de interés general debe ser respetado", subrayó.
Precisamente, los servicios de interés general (cuidados sanitarios, cultura, enseñanza, ...) son el principal caballo de batalla contra la norma diseñada por el ex comisario de Mercado Interior, Frits Bolkestein.; ya que esa propuesta trataba del mismo modo a todos los servicios, se traten o no de interés público y no tiene en cuenta exigencias particulares en términos de seguridad, de salud, de garantía de accesibilidad y de financiación, de preservación de la diversidad o de su sustracción a las reglas de la competencia.
Además de celebrar la decisión de la nueva Comisión, el grupo socialista en el Parlamento Europeo pidió que en esta revisión se preserven los derechos sociales de los trabajadores. "Nosotros presionaremos a favor de cambios que preserven los derechos sociales, protejan contra el dumping social y promuevan en Europa servicios de interés general de alta calidad", declaró el presidente del grupo socialista, Martin Schulz.
La Eurocámara ya ha advertido que deberá revisar la directiva en profundidad, para lo cual celebrará diferentes audiciones para sacar a debate los temas más espinosos delante de la Comisión y del Consejo.
Son muchos los que piensan que, para tener un verdadero mercado interno de servicios, debe aprobarse primero la directiva-marco sobre los servicios de interés público (SIG) que permita a los Estados miembros definir qué servicios consideran importantes para el interés general, para ser exonerados de las normas de la libre competencia.
Otro de los “puntos calientes” es el llamado “principio de país de origen", según el cual, una vez adoptada la Directiva, las empresas de servicios en la UE sólo tendrán que obedecer a los requisitos del país de origen donde radique su sede social. A los otros Estados Miembros, en los que actúen o suministren servicios, no se les permitirá imponer restricciones o controles de ningún tipo, ni siquiera el registro obligatorio en caso de que una empresa abra su negocio en otro país.
Consecuencia de todo ello, la CES considera que el “principio de país de origen” elimina cualquier supervisión efectiva de la actividad empresarial en la UE y que cualquier empresa podrá evitar las restricciones nacionales, reinstalando su oficina registrada o estableciendo simplemente una oficina fantasma en otro Estado Miembro. A su juicio, la legislación laboral y los convenios colectivos no pueden ser tratados como obstáculos a eliminar.