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Zorronoxo escribió:Hola.
Tengo una duda a nivel laboral y la verdad es que no tengo muy claro donde podrían resolvérmela. Actualmente llevo cerca de 3 años trabajando en mi empresa, en un centro de trabajo a 5 Km de mi casa.
La empresa ahora me sale con que me van a poner un vehículo y voy a tener que ir a otro centro a hacer mi jornada, está a algo mas de 120 Km de donde trabajo actualmente, dicen que va a ser una situación temporal etc... ya me hicieron el lío hace un tiempo y acabaron siendo varios meses donde me hacía cada día más de 240 km sin ningún aliciente a cambio.
Todavía es una idea que esta en el aire y no me aclaran si finalmente se va a hacer o cuanto tiempo sería, pero quiero informarme un poco sobre el tema porque sinceramente depende de lo que me planteen (aunque ya digo que no hay nada seguro, por lo visto de planteármelo existe la posibilidad de que sea algo a largo plazo) a lo mejor prefiero que me den mi finiquito con su correspondiente indemnización y buscarme otra cosa (aunque espero que podamos resolverlo de forma satisfactoria y que no sea necesario, la verdad).
Donde podrían resolverme este tipo de consulta? Puedo simplemente pedir cita con un abogado laboralista y que me la resuelva pagando simplemente la visita y ya ? A través de un sindicato (prefiero no tratar el tema con el sindicato de la empresa)? Nunca he tenido que tratar un tema de estos y ando un poco perdido.
Un saludo a todos y merci.
vpc1988 escribió:Te voy a responder, pero no te puedo garantizar nada porque no recuerdo si era por ley o por convenio.
Tuve un trabajo que dos dias por semana tenia que ir a barcelona, estando mi oficina en tarragona, y yo viviendo en tarragona.
Si mi trayecto habitual a la oficina eran 15 minutos, tengo derecho a que el tiempo extra cuente como jornada laboral.
Es decir, que si normalmente salia de casa a las 7.45 para llegar a la oficina a las 8, tenia derecho a seguir saliendo a las 7.45, y, el viaje a barcelona cuenta como tiempo de trabajo. Logicamente llegaba a las 9.30, pero es como si estuviera desde las 8 trabajando.
A las 5, normalmente plegaba. A las 5.15 estaba en casa. A la vuelta, lo mismo. En barcelona, tenia derecho a irme a las 3.45 para estar en mi casa a las 5.15