Cogiendo unas pocas al azar.
2. Las pagas extraordinarias de Julio y Navidad deberán hacerse efectivas entre los
días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo trabajado
en el semestre natural anterior a la de Julio y en el segundo semestre del año para la
correspondiente a Navidad. La fracción de mes se computará como mes completo.
El tiempo trabajado, para el cálculo de la paga extra devengada, dentro de cada uno
de los semestres del año, (el primero a efectos de la Paga extra de Julio, y el segundo a
los de la Paga extra de Navidad), se medirá del siguiente modo: en primer lugar se sumarán
los meses naturales completos (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio en el primer
semestre; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en el segundo),
efectivamente trabajados. En segundo lugar, se sumarán los días trabajados de los meses
no completos por haber ingresado después del primer día del primer mes y/o por haber
causado baja antes del último día del último mes. Si el total de días acumulados es igual o
menor de treinta (un mes o una fracción de mes), se sumarán al total de meses completos
una unidad; si el total de días asciende a cifra igual o superior a treinta y uno (un mes
completo más la fracción de un segundo mes), se sumarán dos unidades al total de meses
completos trabajados.
Obtenido el total de unidades mensuales computables, la cuantía de la correspondiente
paga extra se dividirá entre seis y se multiplicará por el referido total de unidades mensuales
---
Los devengos de dichas gratificaciones serán para:
1. Gratificación de verano o julio: Del 1 de enero al 30 de junio.
2. Gratificación de Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.
3. Gratificación de beneficios: Del 1 de enero al 31 de diciembre
Pero si hubiese algún convenio cuyo periodo de devengo fuese el año natural, lo sería para ambas pagas, no para una. Si le han pagado 1.5/6 es que el devengo de la de julio era de medio año, por lo tanto la de diciembre tiene que tener el tiempo restante. Si no resultaría que el que curra del 1 de enero al 30 de junio cobraría más (7 pagas) que el que curra del 1 de julio al 31 de diciembre (6.5 pagas). O sea, que le están tangando seguro.