[Consulta laboral] Paga extra, es legal esto ?

En mayo empece a trabajar para una empresa. y vamos a decir que son algo escurridizos y suelen empujar la definicion de legalidad al maximo...

Lo que me sorprendio es que han hecho algo que no se si es legal o no.

La idea es que estoy a 14 pagas.

Ahora en las empresas con las que he estado hastaa ahora, la paga extra se calculaba dependiendo de las 6 pagas anteriores.

Entonces si entre a mediados de mayo y me la dan el julio, como estive un mes y medio, me dieron 1.5/6 de la paga extra.
y la paga de diciembre ya la recibo entera.

Pero estos me dicen... no calculamos la paga extra a base de 12 meses, entonces la paga de diciembre va a set 7.5/12 en vez de 6/6... entonces solo me van a dar una parte de la paga extra...

Esto es legal ?
Yo tenía entendido que las pagas extras eran en base anual siempre, me sorprende eso que dices de empresas que las calculaban sobre 6 meses.
No, no es legal. Las pagas se corresponden con periodos de devengo. Ejemplo: la de julio se calcularía con los días trabajados del 1 de enero al 30 de junio. La de navidad del 1 de julio al 31 de diciembre, y los que tienen de beneficios, pues a lo largo del año. Míralo en el convenio, pero es obvio que si esa paga se correspondiese a un periodo anual, la de julio también tendría que hacerlo y en julio no tendrían que haberte pagado 2/6, sino 8/12. ¿Cuánto te pagaron en la de julio?
Las pagas extras de devengan en base a un año natural. No tiene mayor misterio. Por ley la de invierno coincide con las navidades, la de verano lo decide la empresa.

Slds.
Lo que no veo normal es que te paguen una segun 6 y la otra segun 12, o una cosa o la otra, no el resultado que les salga mas interesante.
fearandir escribió:Las pagas extras de devengan en base a un año natural. No tiene mayor misterio. Por ley la de invierno coincide con las navidades, la de verano lo decide la empresa.

Slds.

No es cierto. Yo en todos los convenios que he visto los periodos de devengo se dividen en dos. Es que si no no tendría sentido, para alguien que empieza el 1 de junio, en la paga de julio le tendrías que pagar 7 meses de paga.
_Locke_ escribió:
fearandir escribió:Las pagas extras de devengan en base a un año natural. No tiene mayor misterio. Por ley la de invierno coincide con las navidades, la de verano lo decide la empresa.

Slds.

No es cierto. Yo en todos los convenios que he visto los periodos de devengo se dividen en dos. Es que si no no tendría sentido, para alguien que empieza el 1 de junio, en la paga de julio le tendrías que pagar 7 meses de paga.


La paga extra se calcula en base al año natural. Pongamos que la de navidad, la pagan a 1 de enero. El devengo es del 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015.

Eso claro, con carácter general. Revisa tu convenio y/o contrato.

Slds.
perdon, me refiero que la primera era 1.5/12

usan el año natural para hacer el calculo
fearandir escribió:La paga extra se calcula en base al año natural. Pongamos que la de navidad, la pagan a 1 de enero. El devengo es del 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015.

Eso claro, con carácter general. Revisa tu convenio y/o contrato.

Slds.

Pongamos la de julio, que se paga, por ejemplo, el 15 de julio. Empiezo a trabajar el 1 de junio. Según lo que tú dices me tendrían que pagar 7/12 por calcularse en base a año natural (del 1 de junio al 31 de diciembre). Pongamos que el 16 de julio me voy en periodo de prueba. ¿Qué sucede?

En mi convenio es como digo, y en todos los que he visto (y he visto bastantes) también. La única que he visto en base al año natural es la de beneficios, en los que la tienen.

@Aevum, ¿cuánto te pagaron en la de julio? 1.5/6 o 7.5/12? Porque si es lo primero, está clarinete, te están tangando. ¿Podrías poner aquí tu convenio?
acabo de responderte ariba, me pagaron 1.5/12 me equivoque.
Pongamos que cobras 28000 en 14 pagas. Que son 2000 al mes. Has entrado en la empresa el 15 de mayo.

Periodo de la paga de Navidad. Del 1 de enero.

En ese periodo has trabajado del 15 de mayo al 31 de diciembre. Son 230 si no me equivoco.

Luego 230 x 2000/ 360 o 365 días. Esto depende si tú salario en por día o por mes. Pongamos 360.

Eso serían 1278 euros.

PD. Si divides, te da 1'5.

Slds.
fearandir escribió:Eso serían 1278 euros.

Para las dos pagas. No tendría sentido ganar más salario del 1 de enero al 30 de junio que del 1 de julio al 31 de diciembre. Sin embargo el OP confirma que en la de julio cobró en la de julio por mes y medio. No puedes tener periodos de devengo con dos pagas y otros solo con una, porque eso significaría que hay periodos donde ganarías más.
Lo mismo no me explico bien, no se ya que decir. Que el compañero haga cálculos, mire su convenio y que luego nos cuente tras hablar con la empresa, si tiene ganas.

[ok]

slds y suerte!
Cogiendo unas pocas al azar.

2. Las pagas extraordinarias de Julio y Navidad deberán hacerse efectivas entre los
días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo trabajado
en el semestre natural anterior a la de Julio y en el segundo semestre del año para la
correspondiente a Navidad. La fracción de mes se computará como mes completo.
El tiempo trabajado, para el cálculo de la paga extra devengada, dentro de cada uno
de los semestres del año, (el primero a efectos de la Paga extra de Julio, y el segundo a
los de la Paga extra de Navidad), se medirá del siguiente modo: en primer lugar se sumarán
los meses naturales completos (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio en el primer
semestre; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en el segundo),
efectivamente trabajados. En segundo lugar, se sumarán los días trabajados de los meses
no completos por haber ingresado después del primer día del primer mes y/o por haber
causado baja antes del último día del último mes. Si el total de días acumulados es igual o
menor de treinta (un mes o una fracción de mes), se sumarán al total de meses completos
una unidad; si el total de días asciende a cifra igual o superior a treinta y uno (un mes
completo más la fracción de un segundo mes), se sumarán dos unidades al total de meses
completos trabajados.
Obtenido el total de unidades mensuales computables, la cuantía de la correspondiente
paga extra se dividirá entre seis y se multiplicará por el referido total de unidades mensuales


---

Los devengos de dichas gratificaciones serán para:
1. Gratificación de verano o julio: Del 1 de enero al 30 de junio.
2. Gratificación de Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.
3. Gratificación de beneficios: Del 1 de enero al 31 de diciembre




Pero si hubiese algún convenio cuyo periodo de devengo fuese el año natural, lo sería para ambas pagas, no para una. Si le han pagado 1.5/6 es que el devengo de la de julio era de medio año, por lo tanto la de diciembre tiene que tener el tiempo restante. Si no resultaría que el que curra del 1 de enero al 30 de junio cobraría más (7 pagas) que el que curra del 1 de julio al 31 de diciembre (6.5 pagas). O sea, que le están tangando seguro.
O que la diferencia que el compañero estará notando respecto a su contrato, es el acumulado para las paga del próximo año en verano. Es lo que hace mi empresa al menos y las anteriores igual. Si te echan antes, es parte del finiquito.

Slds.
Si pero creo que no es legal que se guarden la media o parte de paga para el finiquito, amo me lo han hecho y me va a tocar ir a malas.
Aevum escribió:En mayo empece a trabajar para una empresa. y vamos a decir que son algo escurridizos y suelen empujar la definicion de legalidad al maximo...

Lo que me sorprendio es que han hecho algo que no se si es legal o no.

La idea es que estoy a 14 pagas.

Ahora en las empresas con las que he estado hastaa ahora, la paga extra se calculaba dependiendo de las 6 pagas anteriores.

Entonces si entre a mediados de mayo y me la dan el julio, como estive un mes y medio, me dieron 1.5/6 de la paga extra.
y la paga de diciembre ya la recibo entera.

Pero estos me dicen... no calculamos la paga extra a base de 12 meses, entonces la paga de diciembre va a set 7.5/12 en vez de 6/6... entonces solo me van a dar una parte de la paga extra...

Esto es legal ?


si
Menudo lio estais montando, es más fácil que todo esto:

Tu tienes un sueldo anual, pagas extras incluidas. Y es impepinable que si entraste en mayo debes cobrar en total 7/12 del sueldo. Si las cuentas salen pues lo han hecho bien aunque lo hagan raro, si no salen te están timando.
Ashdown está baneado por "faltas de respeto"
Es legal. Se puede hacer como dices al principio de pagarla por 6 meses y como dices al final, por 12 años. A día de hoy ya tendrías casi media paga extra de junio que te tendrían que pagar en un hipotético finiquito.

He dicho ya alguna vez que lo de las 14 pagas es una mierda pinchá en un palo?
Si no sabes lo que dice el convenio colectivo de aplicación en tu caso, no se puede afirmar ni que esté bien ni que esté mal.

No sirve para nada que salgan cien personas diciendo que a ellos se lo calculan de otra forma. Y el Estatuto de los Trabajadores no marca ningún periodo de devengo en concreto.
En mi curro va los primeros 6 meses la paga de verano y los restantes 6 meses la de Navidad.
Revisa tu salario bruto anual, saca la parte proporcional de salario que debes cobrar este año y calcula cuanto falta que te paguen... Ojo cuidado! no te vayas a columpiar y en esa empresa paguen a 13 pagas en lugar de 14.
Habla con el comité de empresa y que te ayuden.
_Locke_ escribió:No, no es legal. Las pagas se corresponden con periodos de devengo. Ejemplo: la de julio se calcularía con los días trabajados del 1 de enero al 30 de junio. La de navidad del 1 de julio al 31 de diciembre, y los que tienen de beneficios, pues a lo largo del año. Míralo en el convenio, pero es obvio que si esa paga se correspondiese a un periodo anual, la de julio también tendría que hacerlo y en julio no tendrían que haberte pagado 2/6, sino 8/12. ¿Cuánto te pagaron en la de julio?

Locke, asesor jurídico, politólogo y eoliano. Jajajaja
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