Consulta laboral

Buenas noches,

La cuestion es la siguiente,

Trabajo en una empresa que tiene varias tiendas repartidas por la zona norte.
El jefe nos ha pedido a mi y a mis compañeros, que vayamos "de vez en cuando" a otra tienda ubicada a 70km de distancia.

Despues de consultar el contrato de trabajo y ver que como centro de trabajo aparece la ciudad donde resido, llame al sindicato para hacer la consulta sobre si es legal o no que nos obliguen a ello.

El sindicato no me aclaro mucho, ya que en el convenio aparece el gasto por desplazamiento y dietas, pero no delimita la distancia a la redonda.

Nos vamos a negar, ya que aunque costearan el transporte y la comida, esta medida nos obligaria a salir de nuestras casas a las 9.00h y a volver sobre las 21.30h ya que se trata de un horario partido, originariamente de 10.00 a 14.00h y de 16.30 a 20.30h, pero las dos horas y media de descanso estariamos "tirados".

Queria pedir opiniones para saber si es legal que el empresario nos obligue a hacer esto (las condiciones de sueldo y demas no varian) y como podemos proceder.

Un saludo y muchas gracias.
Es legal, siempre que se compute como tiempo de trabajo el desplazamiento entre tu lugar habitual de trabajo y el sitio donde vas a trabajar. Eso es impepinable. Es más difícil, aunque peleando se podría intentar conseguir, que se computase este desplazamiento también en el descanso. Una vez conseguido esto, difícilmente le traería a cuenta al empresario que hicieseis dicho desplazamiento, y a ti te daría igual porque te estarían pagando el tiempo que estás fuera.

Ya como nota personal, me parece imprescindible y urgente para el mercado laboral español prohibir la jornada partida para todos los trabajadores. Todo "descanso" superior a tres cuartos de hora debería dejar de computar como descanso y computar como jornada laboral.
Hola, gracias por la respuesta.

No termino de entenderlo, porque por esa regla de tres, el empresario podria hacerte ir a 200-300km de tu casa para acudir al centro de trabajo...

Aunque en mi contrato ponga que el centro de trabajo es X me pueden hacer ir a Y porque si?

Tendria que hacerlos con mi coche?(tiene 280000km y no esta para muchas gaitas...)

Por otro lado si me niego seria un despido procedente y no tendria derecho a paro?

Esas condiciones deberian de darse por escrito?(desplazamientos, horas de entrada y de salida, dietas etc etc)

Saludos.
Ahora no puedo mirar cosas, pero una cosa tenla clara: Por muy procedente que sea un despido, no pierdes el paro, solo si dejas el trabajo voluntariamente.
Haces bien en ponerlo en un foro. Te van a ayudar más que en un sindicato.
Piriguallo escribió:Haces bien en ponerlo en un foro. Te van a ayudar más que en un sindicato.


Lo han preguntado al sindicato y no se lo hanaclarado... aunque es raro que el del sindicato no te diga nada. Vete a la sede directamente o consultalo a otro miembro.
Habría que ver el contrato, pero diría que es una modificación sustancial de las condiciones o algo así (la memoria me falla y ni soy abogado ni nada) que incluye la movilidad funcional.

Si tu contrato no lo especifica, obviamente no pueden decirte que vayas a otro centro de trabajo a tomar por culo.


A mí trataron de cambiarme simplemente de puesto en mi empresa… les denuncié, gané y ahí sigo casi dos años después. En el sindicato me vendían y tuve que tirar de abogado. Pero es lo que hay, eso son los sindicatos.


Un saludo.
LLioncurt escribió:Es legal, siempre que se compute como tiempo de trabajo el desplazamiento entre tu lugar habitual de trabajo y el sitio donde vas a trabajar.


Yo tengo entendido esto mismo, que es legal pero que el desplazamiento cuenta dentro de tu jornada laboral.
Falkiño escribió:
LLioncurt escribió:Es legal, siempre que se compute como tiempo de trabajo el desplazamiento entre tu lugar habitual de trabajo y el sitio donde vas a trabajar.


Yo tengo entendido esto mismo, que es legal pero que el desplazamiento cuenta dentro de tu jornada laboral.


La clave está en el contrato que tenga.

Mi empresa es internacional y tiene dos centros de trabajo en mi región. Si me quieren mandar a la otra o lo acepto voluntariamente y de paso cobro el plus por desplazamiento o me niego y si insisten a juicio de nuevo.

Sólo puede mandarte la empresa digamos que amparada por la ley en casos de reestructuraciones, cierres de instalaciones o cosas así.


Un saludo.
Pues me suena que es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo encuadrada en movilidad geográfica. Creo que si superaba X km desde el centro antiguo hasta el nuevo, se consideraba así. Pero no recuerdo exactamente los límites. Si fuera así, puedes rescindir el contrato y te dan 20 días de salario x año. Pero si dices que es eventualmente y no para siempre, probablemente tengas que apechugar. Dependerá de la frecuencia con la que tengas que ir.
Buenos dias,
Gracias por las respuestas.

En mi contrato no aparece nada de itinerancias o desplazamientos.
El motivo segun nos ha dicho el jefe es que vayamos a recibir formacion o "buenos habitos" de los compañeros que trabajan alli (tiene cachondeo la cosa ya que voy a hacer 6 años trabajando, y no es un trabajo tecnico, ni mucho menos...).
Segun el dice, ahora mismo le sobra una persona en nuestro centro de trabajo.

Saludos y gracias.
a mi me parece un traslado de puesto encubierto. y es encubierto porque el contrato/convenio no especifica esa posible modalidad.

yo consultaria el tema a un profesional.
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