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Las actividades del tipo 3.1, 3.2 y 4 no tendrán ventanas ni huecos practicables, exceptuando los
de ventilación y evacuación de emergencia, que deberán reunir las condiciones adecuadas de aislamiento y
cuya utilización quedará limitada a estos supuestos.
Runew2001 escribió:El texto a analizar es el siguiente:Las actividades del tipo 3.1, 3.2 y 4 no tendrán ventanas ni huecos practicables, exceptuando los
de ventilación y evacuación de emergencia, que deberán reunir las condiciones adecuadas de aislamiento y
cuya utilización quedará limitada a estos supuestos.
La duda surge en la parte en negrita y subrayada. ¿Qué significa exactamente?
1. Que no pueden tener ventanas y además tampoco pueden tener huecos practicables.
2. Que no pueden tener ventanas practicables y además tampoco huecos practicables.
Muchas gracias.
Un saludo.
nicofiro escribió:
A falta de ver si del contexto de la norma se desprende lo contrario, me inclino por lo 2º.
Artículo 27.- Vestíbulo acústico, ventanas y huecos al exterior
1. Los locales en que se desarrollen actividades de los tipos 2, 3.1, 3.2 y 4 deberán disponer de
vestíbulo acústico estanco y eficaz en las puertas de acceso a la actividad desde el exterior de la
edificación, dotado de doble puerta con sistema de recuperación para garantizar que dichas puertas se
encuentren cerradas cuando no esté accediendo público, y con una distancia mínima entre los arcos de la
zona de barrido por las hojas de las puertas de 1 metro, si las hojas cerradas son paralelas, y de 0,5 metros
si son perpendiculares.
2. Las actividades del tipo 2 deberán mantener cerrados los huecos y ventanas que comunican el
local con el exterior de la actividad durante su funcionamiento.
3. Las actividades del tipo 3.1, 3.2 y 4 no tendrán ventanas ni huecos practicables, exceptuando los
de ventilación y evacuación de emergencia, que deberán reunir las condiciones adecuadas de aislamiento y
cuya utilización quedará limitada a estos supuestos. En todo caso, la renovación del aire de los locales se
realizará mediante la instalación de sistemas de ventilación forzada que cumplan las exigencias
establecidas en la reglamentación de instalaciones térmicas en edificios u otras disposiciones de aplicación.
Runew2001 escribió:nicofiro escribió:
A falta de ver si del contexto de la norma se desprende lo contrario, me inclino por lo 2º.
Muchas gracias.
El texto completo del artículo es el siguiente:Artículo 27.- Vestíbulo acústico, ventanas y huecos al exterior
1. Los locales en que se desarrollen actividades de los tipos 2, 3.1, 3.2 y 4 deberán disponer de
vestíbulo acústico estanco y eficaz en las puertas de acceso a la actividad desde el exterior de la
edificación, dotado de doble puerta con sistema de recuperación para garantizar que dichas puertas se
encuentren cerradas cuando no esté accediendo público, y con una distancia mínima entre los arcos de la
zona de barrido por las hojas de las puertas de 1 metro, si las hojas cerradas son paralelas, y de 0,5 metros
si son perpendiculares.
2. Las actividades del tipo 2 deberán mantener cerrados los huecos y ventanas que comunican el
local con el exterior de la actividad durante su funcionamiento.
3. Las actividades del tipo 3.1, 3.2 y 4 no tendrán ventanas ni huecos practicables, exceptuando los
de ventilación y evacuación de emergencia, que deberán reunir las condiciones adecuadas de aislamiento y
cuya utilización quedará limitada a estos supuestos. En todo caso, la renovación del aire de los locales se
realizará mediante la instalación de sistemas de ventilación forzada que cumplan las exigencias
establecidas en la reglamentación de instalaciones térmicas en edificios u otras disposiciones de aplicación.