Contrato de alquiler y renovación

Pues en 2018 firmé un contrato de alquiler donde pone que es de 1 año y que se prorrogará anualmente hasta que alcance una duración de 3 años y que una vez transcurridos los 3 años se puede renovar por 1 año más.

Esté año hemos firmado "la renovación" que es el mismo contarto pero cambiandole la fecha. En el anterior contrato ponía que se subiría el IPC pero no me lo han subido. Lo único que cambia con el anterior contrato es que donde pone lo de la subida del IPC pone lo siguiente: "el arrendatario es conocedor de que hay un contrato previo a este por periodo de un año no habiendose producido la mencionada actualización en el nuevo periodo establecido en este contrato, pero se le hace saber que de haber un nuevo contrato con fecha xxxx de 2020, el precio establecido será incrementado proporcionalmente."

¿La "prorroga" se considerá un nuevo contrato o una prorroga? Lo pregunto porque no pone prorroga, pone contrato de arrendamiento igual que el primero.

Un saludo
Yo tengo el mismo contrato y no me han hecho firmar nada para renovarlo, lo comente antes de que venciera y me dijeron que perfecto, que se renovaba automáticamente, el Ipc si es muy bajo no suelen subir esa parte, el año que sea alto pues pegaran la subida al precio del alquiler, mientras tanto no te lo pedirán, y por ley los meses que no te lo piden no pueden pedírtelos para que los pagues de golpe, yo también me informe de eso.
@Newsorro Consulta con un abogado, en principio parece que has metido la pata por que tú no tienes que firmar ninguna prórroga, la prórroga es automática y está firmada en el contrato de inicio.
Si te subieran el alquiler solo tendrías que firmar la subida, no un contrato nuevo.
Y si no te han subido es por qué el IPC está en negativo ahora mismo sino recuerdo mal, además sí pone solo subida es cláusula nula por que tiene que ser actualización y sí te pone que se actualiza sí o sí, y no "puede ser actualizado", este año te lo tendrían que bajar.. una miseria pero te lo tendrían que bajar
No veo el problema , el contratose renueva automaticamente, si lo firmais es lo mismo .

Digo que tnedras un contrato del 1º año y un 2º contrato del sengudo año , entendiendo que hablamos de la misma residencia no veo el problema.
Yo siempre que nos alquilan algo se firma el primer año.., lo que entiendo es que el compañero ha firmado un nuevo contrato porque han cambiado las fechas. Cualquier alteración de contrato hay que volver a firmarlo.., sino no hay que firmar año a año nada...
Una cosa es renovar un contrato, y otra muy distinta hacer un contrato nuevo.

Lo que necesitas es renovar, es decir mantener el contrato originalmente firmado; no hacer un contrato nuevo (en la terminología jurídica se denomina novación a hacer un nuevo contrato)

Yo me negaría, puesto que ya tengo un contrato firmado el cual se prorroga automáticamente, no tengo por qué hacer uno nuevo.

Léete bien todas las cláusulas nuevas.
Quintiliano escribió:Una cosa es renovar un contrato, y otra muy distinta hacer un contrato nuevo.

Lo que necesitas es renovar, es decir mantener el contrato originalmente firmado; no hacer un contrato nuevo (en la terminología jurídica se denomina novación a hacer un nuevo contrato)

Yo me negaría, puesto que ya tengo un contrato firmado el cual se prorroga automáticamente, no tengo por qué hacer uno nuevo.

Léete bien todas las cláusulas nuevas.


El contrato nuevo es exactamente igual solo cambiando las fechas y añadiendo lo que puse en post inicial.
Newsorro escribió:
Quintiliano escribió:Una cosa es renovar un contrato, y otra muy distinta hacer un contrato nuevo.

Lo que necesitas es renovar, es decir mantener el contrato originalmente firmado; no hacer un contrato nuevo (en la terminología jurídica se denomina novación a hacer un nuevo contrato)

Yo me negaría, puesto que ya tengo un contrato firmado el cual se prorroga automáticamente, no tengo por qué hacer uno nuevo.

Léete bien todas las cláusulas nuevas.


El contrato nuevo es exactamente igual solo cambiando las fechas y añadiendo lo que puse en post inicial.


El tema es que tú has firmado un nuevo contrato.., las renovaciones son automáticas.., si firmas un contrato con otras clausulas estás aceptando el último contrato firmado
Newsorro escribió:
Quintiliano escribió:Una cosa es renovar un contrato, y otra muy distinta hacer un contrato nuevo.

Lo que necesitas es renovar, es decir mantener el contrato originalmente firmado; no hacer un contrato nuevo (en la terminología jurídica se denomina novación a hacer un nuevo contrato)

Yo me negaría, puesto que ya tengo un contrato firmado el cual se prorroga automáticamente, no tengo por qué hacer uno nuevo.

Léete bien todas las cláusulas nuevas.


El contrato nuevo es exactamente igual solo cambiando las fechas y añadiendo lo que puse en post inicial.



Como API puedo decirte:

- Según la L.A.U. las prórrogas anuales son automáticas, no es necesario firmar nada.
- Al parecer has firmado un nuevo contrato, a no ser que especifique claramente que es la prórroga.
- En cuanto a la actualización de la renta: (te pego abajo el artículo de la LAU en Spoiler)
* Que no te la actualicen un año no quiere decir que nunca más pueda hacerlo.
* Si es en negativo, por tanto a tu favor, debieras ser tu el que notifique esa bajada.

Artículo 18. Actualización de la renta

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Newsorro escribió:El contrato nuevo es exactamente igual solo cambiando las fechas y añadiendo lo que puse en post inicial.


Hay una gran diferencia entre renovar un contrato y hacer un contrato nuevo, que tiene que ver con el régimen jurídico, la normativa aplicable al contrato.

En el momento en que se firma el contrato, se aplica la legislación vigente en ese momento, pero supongamos que ,al año siguiente, cuando toca renovación, el Parlamento modifica la ley empeorando la posición del arrendatario y mejorando la posición del arrendador (dándole facilidades para echar al arrendatario). Por lo tanto al arrendador lo que le interesa es que tú hagas un "nuevo" contrato, porque entonces la normativa que regirá el "nuevo" contrato es la vigente ahora, no la que había cuando firmaste el contrato original que te protegía más.

En otras palabras: al firmar un nuevo contrato renuncias a tus derechos adquiridos.

El ejemplo más claro son los contratos de alquiler de renta antigua. Alguien que tiene un alquiler formalizado en el año 1957, y que paga muy poco dinero de renta, no tiene ningún interés en hacer un contrato nuevo de 2019 donde le van a aplicar la normativa actual y precios de mercado.
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