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Quintiliano escribió:Una cosa es renovar un contrato, y otra muy distinta hacer un contrato nuevo.
Lo que necesitas es renovar, es decir mantener el contrato originalmente firmado; no hacer un contrato nuevo (en la terminología jurídica se denomina novación a hacer un nuevo contrato)
Yo me negaría, puesto que ya tengo un contrato firmado el cual se prorroga automáticamente, no tengo por qué hacer uno nuevo.
Léete bien todas las cláusulas nuevas.
Newsorro escribió:Quintiliano escribió:Una cosa es renovar un contrato, y otra muy distinta hacer un contrato nuevo.
Lo que necesitas es renovar, es decir mantener el contrato originalmente firmado; no hacer un contrato nuevo (en la terminología jurídica se denomina novación a hacer un nuevo contrato)
Yo me negaría, puesto que ya tengo un contrato firmado el cual se prorroga automáticamente, no tengo por qué hacer uno nuevo.
Léete bien todas las cláusulas nuevas.
El contrato nuevo es exactamente igual solo cambiando las fechas y añadiendo lo que puse en post inicial.
Newsorro escribió:Quintiliano escribió:Una cosa es renovar un contrato, y otra muy distinta hacer un contrato nuevo.
Lo que necesitas es renovar, es decir mantener el contrato originalmente firmado; no hacer un contrato nuevo (en la terminología jurídica se denomina novación a hacer un nuevo contrato)
Yo me negaría, puesto que ya tengo un contrato firmado el cual se prorroga automáticamente, no tengo por qué hacer uno nuevo.
Léete bien todas las cláusulas nuevas.
El contrato nuevo es exactamente igual solo cambiando las fechas y añadiendo lo que puse en post inicial.
Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Newsorro escribió:El contrato nuevo es exactamente igual solo cambiando las fechas y añadiendo lo que puse en post inicial.