Contrato de trabajo finalizado. Prestación por desempleo

r96 está baneado por "clon de usuario baneado"
Buenas.
Alguien que sepa cuáles son los pasos a seguir una vez que finalizas tu contrato de trabajo de cara a cobrar el paro, es la primera vez en esto y no tengo ni idea.
Tengo entendido, que primero tienes que coger cita en el SEPE y luego en el SAE pero no sé cómo funciona, ya que si coges cita no te la dan para el día que quieras, sino que tardan en asignártela. Según me comentan hay que coger cita dentro de los 15 días siguientes a que finalices el contrato de trabajo.
¿Donde hay que coger cita primero?¿Se hace online o tiene que ser de forma presencial en la oficina de desempleo?¿Primero hay que sacarse la tarjeta como demandante de empleo en el SEPE y luego en el SAE?¿Cuáles son los plazos y los trámites?
Saludos
Lo primero es apuntarte como demandante de empleo y luego pedir cita previa con los del SEPE son dos cosas distintas,si tu oficina no atiende presencialmente tendrás que llamar y pedir cita por teléfono,yo te aconsejo que antes de la visita al SEPE llames a tu empresa y le preguntes a la persona que haya allí de recursos humanos sobre si ya han enviado el CERTIFICADO DE EMPRESA,pueden enviarlo telematicamente al SEPE o te lo pueden dar junto a los demás papeles al terminar la vinculación laboral,no te olvides de eso porque determinará el motivo de tu despido y si tienes derecho a la prestación por desempleo,una vez el SEPE lo tenga todo te llegará una carta del ministerio de trabajo sobre si está aprobada la prestación,si el despido ha sido por baja voluntaria ni te molestes en pedir cita al SEPE ya que te denegarán cualquier prestación ya sea la prestación por desempleo o la prestación por cotización insuficiente,si esta aprobado te saldrá el dinero a percibir y la duración de la prestación,y sobretodo no olvides de sellar el paro cada tres meses porque en caso de no hacerlo puedes perder ese mes de prestación por desempleo.
Teniendo certificado digital:

1. Darse de alta en el servicio autonómico de empleo y adquirir la condición de demandante de empleo.
2. Acudir a la web de SEPE y solicitar la prestación por desempleo con el formulario digital oportuno.

Todo esto implica tener claro que cumples las condiciones de la prestación. El método más rápido y sencillo.

Si optas por el método difícil, tendrás que pedir una cita en cada servicio (siempre primero el servicio autonómico). Y llevar todo el papeleo oportuno.
r96 escribió: Según me comentan hay que coger cita dentro de los 15 días siguientes a que finalices el contrato de trabajo.


si, pero contando desde el dia en que finalizan las vacaciones no disfrutadas. si cuando te despidieron te debian dias de vacaciones, aunque te los paguen, "estas obligado a disfrutarlos" lo que en la practica supone una demora para el inicio del tramite.

r96 escribió:¿Donde hay que coger cita primero?¿Se hace online o tiene que ser de forma presencial en la oficina de desempleo?¿Primero hay que sacarse la tarjeta como demandante de empleo en el SEPE y luego en el SAE?¿Cuáles son los plazos y los trámites?


primero en el servicio autonomico, para darte de alta como demandante de empleo, y despues en el SEPE para tramitar la prestacion. como te han indicado los compañeros, son tramites distintos.

lo mejor es que llames al 012 y a quien te atienda por telefono le expones la situacion tal como la has descrito aqui, y ellos te indicaran los pasos a seguir. los tramites los puedes hacer tanto presencial como online. de hecho probablemente te sugieran hacerlos online.

y realmente no se necesita mucha documentacion porque ellos mismos se conectan a la seguridad social y de ahi sacan tu fecha de despido y otros datos pertinentes, ni siquiera tienes que presentar un "certificado de la empresa" como ocurria antiguamente.

pd. bienvenido al club. al fondo hay refresco y palomitas.
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Si por ejemplo mi contrato termina el 30 de septiembre y como bien se sabe tienes que coger cita dentro de los 15 días siguientes a la finalización del contrato, y no te dan cita hasta noviembre, pero en noviembre empiezas de nuevo a trabajar, ¿cobraría el mes de octubre de paro, aunque ellos por su retraso en las citas no me atiendan hasta noviembre?
Cuidado al solicitar el desempleo, vais a dar con la realidad de la incompetencia hecha realidad, tanto del SEPE como de la Seguridad Social.

Esto es de un familiar:

- Se solicitó prestación por desempleo por despido, tras los correspondientes días de vacaciones liquidados. Ok, lo aceptan y empieza a cobrar, mientras lo compatibiliza con un trabajo parcial. Así que cobra por el trabajo y el paro al mismo tiempo.

- Encuentra un 2º empleo (entre ambos es más de 40 h/s), así que se comunica el SEPE que se da de baja la prestación por desempleo. Así que empieza a trabajar en ambos sitios.

- Al cabo de un mes, deja el 2º empleo (sólo era un contrato de un mes) y se vuelve a solicitar el alta en la prestación por desempleo, ya que finalizó el contrato (no era baja voluntaria, era fin de contrato). Y aquí empieza la fiesta.

1º- Como todos sabéis, las empresas están obligadas a remitir al SEPE el "certificado de empresa" donde indican las bases de cotización del trabajador, periodo, etcétera. Pues se ve que el empleador de este segundo empleo pasó tres kilos del tema.
2º- Llega carta denegando la prestación porque la empresa no ha presentado el certificado de empresa. ¿a mí que me cuéntas?, es obligación de la empresa, no mía. Reclámaselo a ella o sanciónala.
3º- Se le recuerda a la empresa que debe mandar el certificado de empresa, dado que la actual situación impide el cobro de la prestación. La empresa lo lee, dice que si, y no envía nada. Con certificado digital puede verse si la empresa ha entregado el certificado de empresa y nada, no lo hacía.
4º- Se pide cita en el SEPE y se presenta documento de que la empresa se niega a facilitar el certificado de empresa. Que se ha pedido por whatsapp y que es responsabilidad del empleador, no del trabajador y por lo tanto, dejen de tocar la polla y reanuden la prestación.
5º- El funcionario pregunta si estamos seguros de seguir ese camino, ¿cual?, ¿el de tener el derecho a reanudarlo sin ser responsable alguno en remitir el certificado de empresa?, pues claro. Indican que con ello se iniciará la inspección oportuna (inspección de trabajo) por no haber cumplido. Pues enhorabuena, eso es lo que tendrían que haber hecho desde el primer momento y no marear al trabajador, que NO es responsable de remitir el certificado de empresa.

- Vuelven a reanudar la prestación.

- Al cabo de un mes, el primer empleador le aumenta la jornada a 40h/s (completa), se solicita al SEPE la baja en la prestación. Y así se hace, se presenta digitalmente y aparece la prestación en situación de BAJA.

- Pues el otro día, para sacarse la Tarjeta Sanitaria Europea, le daba un error, rarísimo. Hablamos con uno de la Seguridad Social (no estaba en la oficina, sino de vacaciones) y dice: eso es algún dato mal en la base de datos de la seguridad social.

- Me pongo a revisar datos y todo estaba bien (nombre, dni, dirección, código postal)....pues pido el informe de vida laboral y PREMIO.....la seguridad social la sigue manteniendo cobrando el paro desde hace meses atrás (recordad, se dió de baja la prestación), es decir, el SEPE no comunicó a la Seguridad Social el cambio y se está contabilizando el tiempo de paro SIN COBRAR la prestación. PANDA DE GILIPOLLAS

- He tenido que presentar escrito aportando la documentación del SEPE (donde la prestación está de baja) para que retrotraigan sus cagadas. Y ahora son capaces de decir que es responsabilidad del trabajador esto.

Vaya país tenemos montado.
ahora ya sabes porque mucha gente cuando percibe prestaciones, no compatibiliza con trabajos de mierda que no van a durar. es precisamente para evitar esas "cagadas".

y no te lo pierdas, porque antes era peor. antes no se suspendian las prestaciones, directamente al cabo de 2 contratos perdias el derecho aunque no constituyeran periodo minimo para percibir. como entonces los paraditos empezaron a rechazar sistematicamente los trabajos de mierda de 3, 5, 10 dias, se cambio la ley introduciendo ese concepto fantastico de dar a elegir entre el derecho que venias percibiendo o el ultimo a que puedas tener derecho.

pero eso ocurre con la prestacion contributiva, cuando "bajas" a subsidio/RAI empieza el mismo problema otra vez.

en mi opinion ahi lo que se debe hacer es que cuando estas percibiendo un "paro", el que sea, y te ofrecen un puesto de trabajo de duracion determinada inferior al periodo de "paro" que te resta, no pierdes derecho, simplemente bien la empresa bien el trabajador notifica cuantos dias ha trabajado y que cantidad ha percibido (o a futuro, cuantos dias va a trabajar), y esa cantidad de dinero se descuenta de la percepcion del siguiente mes y esos dias de derecho se separan y se añaden al final... y ya. con todo informatizado e interconectado "facil".

evidentemente, no se hará.
Pues la cosa continúa. Vaya país de mierda que tenemos.

Un asesor que conozco tiene un primo en la Seguridad Social, le ha preguntado al respecto y atento: "La seguridad social no va a hacer nada, tiene que decírselo al SEPE". ¿Pero que puta mierda es esta?, es la Seguridad Social la que la ha cagado, a mi que cojones me cuentas, pregúntale tú (Seguridad Social) al SEPE y arregla la cagada que habéis liado. El trabajador presentó la comunicación en tiempo y forma.
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