Contrato revocado y me lo quieren cobrar

Buenas a todos.

Os resumo el tema:

1. Se presentan unos comerciales en mi casa ofreciéndome un producto.
2. Al principio no lo quiero, pero las condiciones que me ofrecen son buenas.
3. El cacharro vale 2000 € y me lo financia FinConsum.
4. En el contrato hay dos cláusulas de revocación. El comercial me ve dubitativo y me dice que si en 7 días no lo quiero, lo puedo devolver.
5. Le digo que eso no lo pone en el contrato, a lo que él añade la cláusula a mano y lo firma.
6. Como condición adicional, la instalación del cacharro es gratis (lo pone como cláusula)

Bien, antes de los 7 días, por razones que no vienen al caso, decido rescindir el contrato. Problemas que me ponen:

1. La financiera me pasa el primer recibo. Obviamente, lo devuelvo, ya que si he rescindido el contrato, se entiende que no me deben financiar nada. Me dicen que claaaaro, que ellos ya le han pagado al instalador. Les digo que ése no es mi problema.
2. El instalador me intenta comer la olla de que la devolución no se ajusta a las cláusulas del contrato. Yo le digo que sí se ajusta a la cláusula adicional que su comercial bocachancla añadió y firmó.
3. Me dicen que OK, pero que me han de cobrar 600€ en concepto de instalación y desinstalación. Les digo que ni de coña. Que el contrato pone 0€, y que el comercial se lo hubiese pensado bien antes de escribir cláusulas happymente.

No he pagado un duro, y ya lo estoy moviendo con el gabinete jurídico de FACUA.

Creo que tengo toda la razón. La pregunta es: ¿se me escapa algo, o tengo las de ganar?

Huelga decir que tengo toda la documentación escaneada y guardada.

Saludos y gracias!
bien hecho con eso de avisar a Facua. Sigue en tus trece y no pagues nada. Ya se verá quien gana. Dinos cuando tengas mas noticias
dos comerciales?
un cacharro de dos mil euros?
instalación?

te han intentado colar un chisme de osmosis de esos que depuran el agua.

como ya has visto acabas de caer en las redes de una mafia. el chisme no lo necesitas y ni de coña vale eso.

bien hecho denunciando a facua.
malpar escribió:bien hecho con eso de avisar a Facua. Sigue en tus trece y no pagues nada. Ya se verá quien gana. Dinos cuando tengas mas noticias


De hecho ya está en sus manos. Pero me toca los cojones tener que llegar a este extremo. Si la han cagado como empresa, que lo asuman...

malpar escribió:dos comerciales?
un cacharro de dos mil euros?
instalación?

te han intentado colar un chisme de osmosis de esos que depuran el agua.


Premio! Y sin tapujos, los ladrones se llaman Culligan. Pero flipa: 600 napos por desinstalarlo. Y una p***a como una olla!

Gracias a ambos. Ya os iré informando.
En principio parece todo correcto, pero yo miraría si no existe una clausula en la que indique, que si rescindes el contrato de instalación "sí tienes que pagarla", son muy comunes ese tipo de clausulas, suerte.
Despertares escribió:En principio parece todo correcto, pero yo miraría si no existe una clausula en la que indique, que si rescindes el contrato la instalación "sí tienes que pagarla", son muy comunes ese tipo de clausula, suerte.


Me leí el contrato con lupa. No hay nada de eso, porque ni siquiera habla nada de coste de instalación.

Gracias por el aviso! [oki]
No pagues nada, y muy bien en acudir a Facua.

Si te sueltan que te cobran 600€ por desinstalarlo, cosa que no está escrita en ninguna parte, diles que tu cobras 1.000€ por atenderles...

Yo no me explico como estas empresas pueden seguir haciendo cosas asi a sus anchas, no se como no se regula el tema de comerciales que van timando puerta por puerta ya sea el timo este del agua, o las compañias telefonicas, de gas, de luz, alarmas, etc...

En mi comunidad por fortuna tenemos conserje y tiene prohibido dejar pasar a estos charlatanes.

Mucha suerte,conserva toda la documentación y no pagues nada
CrazyJapan escribió:No pagues nada, y muy bien en acudir a Facua.

Si te sueltan que te cobran 600€ por desinstalarlo, cosa que no está escrita en ninguna parte, diles que tu cobras 1.000€ por atenderles...

Yo no me explico como estas empresas pueden seguir haciendo cosas asi a sus anchas, no se como no se regula el tema de comerciales que van timando puerta por puerta ya sea el timo este del agua, o las compañias telefonicas, de gas, de luz, alarmas, etc...

En mi comunidad por fortuna tenemos conserje y tiene prohibido dejar pasar a estos charlatanes.

Mucha suerte,conserva toda la documentación y no pagues nada


Y tanto que no pago nada. Es que encima lo que me tocó los cojones es que se sacaron los 600€ de la manga. Y les dije: "me dices 600 como me puedes decir 1000, y ¿me lo tengo que tragar?".
Encima FinConsum me viene a llorar porque ya les ha pagado a ellos. Pues os jodéis y os aclaráis con ellos. Y encima me quieren cobrar el recibo devuelto con intereses [qmparto] .

Tienen una cara como el cemento.

La documentación la tengo como oro en paño. [oki]
y pa que mierda quieres una depuradora de agua? xD
Petico escribió:y pa que mierda quieres una depuradora de agua? xD



hay un huevo de hilos ir internet hablando de esta panda se estafadores sectarios comerciales, no puedo dar nombres porque se enfadan y luego amenazan a eol con denunciar por calumnias, solo te daré una pista, empiezan por top y terminan por ater, ahora tienen otro nombre pero siempre son ellos.

se dedican a ir casa por casa haciendo análisis de muestras de agua y te dan como resultado unos restos asquerosos que te hacen creer que es por causa del mal estado del agua del grifo.

así que te venden una depuradora, cuyo.precio en tienda son 100 € a lo sumo, por 2000.

dicha prueba es una pantomima y la máquina un engañamonas. a parte la empresa no paga a sus trabajadores y tienen un trato sectario con estos.
lacupula escribió:aparte la empresa no paga a sus trabajadores y tienen un trato sectario con estos.


Correcto. Esto lo sé de buena tinta.
Las compras celebradas A DISTANCIA Y/O POR INTERNET tienen un periodo POR LEY de desistimiento de 15 a 7 días (RDL 1/2007), y esto es así puesto que EL COMPRADOR no ha podido OBSERVAR si las características que "anuncian" corresponden a sus necesidades.

Por lo tanto, si, puedes negarte (aunque no hubiese habido cláusula manual) dado que la Ley ampara en este caso.

Otra cosa es el desistimiento EN COMPRAS en comercio, ya que, entonces, NO HAY OBLIGACIÓN DEL MISMO y es una "opción voluntaria" del mismo.
927PoWeR escribió:Las compras celebradas A DISTANCIA Y/O POR INTERNET tienen un periodo POR LEY de desistimiento de 15 a 7 días (RDL 1/2007), y esto es así puesto que EL COMPRADOR no ha podido OBSERVAR si las características que "anuncian" corresponden a sus necesidades.

Por lo tanto, si, puedes negarte (aunque no hubiese habido cláusula manual) dado que la Ley ampara en este caso.

Otra cosa es el desistimiento EN COMPRAS en comercio, ya que, entonces, NO HAY OBLIGACIÓN DEL MISMO y es una "opción voluntaria" del mismo.


Hostia! Ésa es buena. Me lo apunto.

Gracias!
banderas20 escribió:Hostia! Ésa es buena. Me lo apunto.Gracias!


Lo que dice la Ley sobre el derecho de desistimiento:

Artículo 92. Concepto de contratos celebrados a distancia.
1. Se regirán por lo dispuesto en este título los contratos celebrados con los consumidores y usuarios en el marco de una actividad empresarial, sin la presencia física simultánea de los contratantes, siempre que la oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el empresario.
La validez y eficacia de los contratos relativos a bienes inmuebles quedará condicionada, además, al cumplimiento de los requisitos que impone su legislación específica.
2. Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: los impresos, con o sin destinatario concreto; las cartas normalizadas; la publicidad en prensa con cupón de pedido; el catálogo; el teléfono, con o sin intervención humana, cual es el caso de las llamadas automáticas o el audiotexto; la radio; el teléfono con imagen; el videotexto con teclado o pantalla táctil, ya sea a través de un ordenador o de la pantalla de televisión; el correo electrónico; el fax y la televisión.
Artículo 93. Excepciones.
1. La regulación establecida en este título no será de aplicación a:
Las ventas celebradas mediante distribuidores automáticos o locales comerciales automatizados.
Las ventas celebradas en subastas, excepto las efectuadas por vía electrónica.
Los contratos sobre servicios financieros.
Los contratos celebrados con los operadores de telecomunicaciones debido a la utilización de los teléfonos públicos.
Los celebrados para la construcción de bienes inmuebles.
2. Lo dispuesto en los artículos 96.1 y 2, sobre comunicaciones comerciales; 97, sobre información precontractual; 98, sobre confirmación escrita de la información; 101, sobre derecho de desistimiento, y 103, sobre ejecución y pago, no será de aplicación a:
Los contratos de suministro de productos alimenticios, de bebidas o de otros productos del hogar de consumo corriente suministrados en el domicilio del consumidor y usuario, en su residencia o en su lugar de trabajo por empresarios que realicen visitas frecuentes y regulares.
Los contratos de suministro de servicios de alojamiento, de transporte, de comidas o de esparcimiento, cuando el empresario se comprometa al celebrarse el contrato a suministrar tales prestaciones en una fecha determinada o en un período concreto.
Artículo 94. Comunicaciones comerciales y contratación electrónica.
En las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica y en la contratación a distancia de bienes o servicios por medios electrónicos, se aplicará además de lo dispuesto en este título, la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
Cuando lo dispuesto en este título entre en contradicción con el contenido de la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, ésta será de aplicación preferente.
Artículo 95. Servicios de intermediación.
Los operadores de las técnicas de comunicación a distancia, entendiendo por tales a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de las técnicas de comunicación a distancia utilizadas por los empresarios, están obligados a procurar, en la medida de sus posibilidades, que éstos respeten los derechos que este título reconoce a los consumidores y usuarios y cumplan las obligaciones que en él se les imponen.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será exigible a los prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información, que se regirán por lo previsto en la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico.
Artículo 96. Comunicaciones comerciales.
1. En todas las comunicaciones comerciales deberá constar inequívocamente su carácter comercial.
2. En el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al principio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, la identidad del empresario y la finalidad comercial de la llamada.
3. La utilización por parte del empresario de las técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamada sin intervención humana o el telefax necesitará el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario.
4. En todo caso, deberán cumplirse las disposiciones vigentes sobre protección de los menores y respeto a la intimidad. Cuando se utilicen datos personales procedentes de fuentes accesibles al público para la realización de comunicaciones comerciales, se proporcionará al destinatario la información que señala la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, y se ofrecerá al destinatario la oportunidad de oponerse a la recepción de las mismas.
CAPÍTULO II.
INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL Y CONTRATOS.
Artículo 97. Información precontractual.
1. Antes de iniciar el procedimiento de contratación y con la antelación necesaria, el empresario deberá suministrar al consumidor y usuario, de forma veraz y suficiente, la información prevista en el artículo 60 y además:
El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica.
Las características esenciales del bien o servicio.
Los gastos de entrega y transporte, en su caso.
El plazo de vigencia de la oferta y del precio y, en su caso, la ausencia del derecho de desistimiento en los supuestos previstos en el artículo 102.
La duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de bienes o servicios destinados a su ejecución permanente o repetida.
Las circunstancias y condiciones en que el empresario puede suministrar un bien o servicio de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor y usuario, cuando se quiera prever esta posibilidad.
La forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.
En su caso, indicación de si el empresario dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.
2. La información contenida en el apartado anterior, cuya finalidad comercial debe ser indudable, deberá facilitarse al consumidor y usuario de modo claro e inequívoco, mediante cualquier técnica adecuada al medio de comunicación a distancia utilizado, y deberá respetar, en particular, el principio de buena fe en las transacciones comerciales, así como los principios de protección de quienes sean incapaces de contratar.
Artículo 98. Confirmación escrita de la información.
1. Antes de la ejecución del contrato deberá facilitarse al consumidor y usuario, en la lengua utilizada en la propuesta de contratación o, en su caso, en la lengua elegida para la contratación, la siguiente información:
La información prevista en el artículo anterior.
La dirección del establecimiento del empresario donde el consumidor y usuario pueda presentar sus reclamaciones.
La información relativa a los servicios de asistencia técnica u otros servicios postventa y a las garantías existentes.
Las condiciones para la denuncia del contrato, en caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año.
2. La información a que se refiere el apartado anterior deberá facilitarse por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor y usuario, en cualquier soporte de naturaleza duradera, adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada.
3. No será exigible lo dispuesto en este artículo a los contratos relativos a servicios cuya ejecución se realice utilizando una técnica de comunicación a distancia que se presten de una sola vez, cuya facturación sea efectuada por el operador de la técnica de comunicación. No obstante, el consumidor y usuario, en cualquier caso, deberá estar en condiciones de conocer la dirección geográfica del establecimiento del empresario donde pueda presentar sus reclamaciones.
Artículo 99. Necesidad de consentimiento expreso.
1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación a distancia podrá considerarse como aceptación de ésta.
2. Si el empresario, sin aceptación explícita del consumidor y usuario destinatario de la oferta, le suministrase el bien o servicio ofertado, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 100. Prohibición de envíos no solicitados.
1. Queda prohibido suministrar al consumidor y usuario bienes o servicios no pedidos por él cuando dichos suministros incluyan una petición de pago de cualquier naturaleza.
En caso de que así se haga, y sin perjuicio de la infracción que ello suponga, el consumidor y usuario receptor de tales bienes o servicios no estará obligado a su devolución, ni podrá reclamársele el precio.
En caso de que decida devolverlo no deberá indemnizar por los daños o deméritos sufridos por el bien o servicio.
2. No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior cuando quede claramente de manifiesto al consumidor y usuario que el envío no solicitado se debía a un error, correspondiendo al empresario la carga de la prueba.
El consumidor y usuario en tales casos, tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos y por los daños y perjuicios que se le hubieran causado.
CAPÍTULO III.
DERECHO DE DESISTIMIENTO.
Artículo 101. Derecho de desistimiento.
1. El consumidor y usuario que contrate a distancia tendrá derecho a desistir del contrato conforme a lo previsto en el capítulo II, del título I de este libro, si bien en este tipo de contratos el empresario podrá exigir al consumidor y usuario que se haga cargo del coste directo de devolución del bien o servicio.
2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.
Artículo 102. Excepciones al derecho de desistimiento.
Salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los siguientes contratos:
Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el empresario no pueda controlar.
Contratos de suministro de productos confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor y usuario, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado, con el acuerdo del consumidor y usuario, antes de finalizar el plazo de siete días hábiles.
Contratos de servicios de apuestas y loterías.

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