Convenio colectivo hosteleria Granada - asunto semiurgente.

Buenas, un familiar ha tenido un problema en el trabajo, el empresario quiere que trabaje el dia 1 de mayo, y en teoria es un festivo que no debe de trabajar (para mas inri no se lo paga), le ha amenazado y en fin, ahora quiere que firme un papel en el que aparece que no va a ir ese dia a trabajar y demas, y tiene temor en firmarlo por si hay represalias de algun tipo, el caso es que estoy intentando buscar los dias festivos que no tiene porque trabajar un camarero aqui en granada, y no soy capaz de encontrar esa información, ni por convenio colectivo hostelería ni por nada encuentro algo en google ¿Alguien sabria indicarme?, Gracias de antemano y un saludo.
Si dices que no se lo va a pagar...¿tiene contrato?
Si, lo tiene, pero vaya, que en navidad y demas estuvo echando festivos by the face, ahora no quiere pasar mas por el aro y precisamente que viene el dia 1 de mayo queria aprovechar para ir a ver a la familia, y se encuentra este panorama, de ahi el que este intentando confirmar si realmente es festivo y no tiene que ir ese dia concreto a trabajar. ¿Alguna manera de mirarlo en algun sitio?
puszar20 escribió:Si, lo tiene, pero vaya, que en navidad y demas estuvo echando festivos by the face, ahora no quiere pasar mas por el aro y precisamente que viene el dia 1 de mayo queria aprovechar para ir a ver a la familia, y se encuentra este panorama, de ahi el que este intentando confirmar si realmente es festivo y no tiene que ir ese dia concreto a trabajar. ¿Alguna manera de mirarlo en algun sitio?


Los calendarios se aprueban cada año a través de normas, por lo que está perfectamente claro qué días son festivos, y en qué ámbito.

El Estado recibe los calendarios propuestos de las 17 Comunidades Autónomas y las dos Ciudades Autónomas y luego emite esa norma, estableciendo cuáles son los festivos que rigen a nivel nacional:

El que te interesa a ti es un festivo de ámbito nacional.

Reseña en prensa

La norma jurídica estatal vigente es ésta:

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017

El 1 de mayo figura como "fiesta nacional no sustituible".

PD: si alguien ve algún error que me corrija.

Salu2
Quintiliano escribió:
puszar20 escribió:Si, lo tiene, pero vaya, que en navidad y demas estuvo echando festivos by the face, ahora no quiere pasar mas por el aro y precisamente que viene el dia 1 de mayo queria aprovechar para ir a ver a la familia, y se encuentra este panorama, de ahi el que este intentando confirmar si realmente es festivo y no tiene que ir ese dia concreto a trabajar. ¿Alguna manera de mirarlo en algun sitio?


Los calendarios se aprueban cada año a través de normas, por lo que está perfectamente claro qué días son festivos, y en qué ámbito.

El Estado recibe los calendarios propuestos de las 17 Comunidades Autónomas y las dos Ciudades Autónomas y luego emite esa norma, estableciendo cuáles son los festivos que rigen a nivel nacional:

El que te interesa a ti es un festivo de ámbito nacional.

Reseña en prensa

La norma jurídica estatal vigente es ésta:

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017

El 1 de mayo figura como "fiesta nacional no sustituible".

PD: si alguien ve algún error que me corrija.

Salu2


Muchas gracias, perdona mi ignorancia, fiesta nacional no sustituible básicamente se traduce en que no trabaja, ¿Correcto?, gracias de antemano.
puszar20 escribió:Muchas gracias, perdona mi ignorancia, fiesta nacional no sustituible básicamente se traduce en que no trabaja, ¿Correcto?, gracias de antemano.


Fiesta nacional no sustituible, quiere decir que ese día es fiesta en todo el territorio nacional, porque lo dice el Estado, y que ninguna de las 17 Comunidades Autónomas o de las dos Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla) tiene potestad para no reconocerlo como festivo, o para cambiarlo de día.

Esto resolverá tu duda definitivamente:

Pero esta que voy a citar ahora es la norma fundamental, la más importante: el Estatuto de los Trabajadores, ojo, el nuevo, que es de 2015:

Artículo 37

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.

2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
(...)

En conclusión: el 1 de mayo de 2017 es festivo y NO se trabaja, porque lo dice el Estatuto de los Trabajadores vigente (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) en su artículo 37.

No hace falta añadir nada. Bueno, si quieres, además está la norma de rango inferior a la ley, que cité antes (es una norma reglamentaria) que establece los festivos a nivel nacional para 2017 y que es perfectamente coherente con el Estatuto de los Trabajadores.

El 12 de octubre de 2017 tampoco se trabaja por el mismo motivo.

Ah, y ningún Convenio Colectivo de empresa puede saltarse lo que dice la ley. Así que el 1 de mayo no se trabaja y no se trabaja y punto.

Bueno, si quieres puedes ir a la manifestación que tradicionalmente hacen los sindicatos :p

EDITO: si tu amigo quiere voluntariamente trabajar el 1 de mayo, deben pagarle más. He encontrado un convenio de hostelería de Granada (éste) y lo especifica. Dice:

Artículo 17:

"Días festivos.
Los días festivos abonables de cada año laboral y de mutuo acuerdo podrán compensarse de alguna de las siguientes formas:

1. Abonarlos con el 175% de recargo sobre el salario día ordinario, juntamente con la mensualidad.
(Ej. salario=100 + 175 por ciento = 275).
2. Acumularlo a las vacaciones anuales, que en este caso serían 14 días festivos mas 5 días que genera este sistema.
3. En cualquier período del año, de forma continuada, añadiéndose a éstos los 5 días que igualmente genera este sistema.
4. En semana posterior.
5. Las empresas deberán facilitar a sus trabajadores justificantes de vacaciones y festivos acumulados que deberán ser firmados por ambas partes. En aquellas empresas que no existan Delegados de los trabajadores o Comité de Empresa, deberán en la misma forma establecida anteriormente justificar los descansos semanales y festivos no acumulados.
6. En caso de que durante el disfrute de los descansos semanales, coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, la fiesta se computara como tal, no considerándose como festivo disfrutado y no descontándolo del total de los mismos
".


PD: este que he mencionado es el Convenio colectivo de 2012 aplicable en general para Hostelería, pero hay empresas de hostelería que tienen el suyo propio. Puedes consultar los convenios aplicables en esta web de la Junta de Andalucía.
@Quintiliano Mil gracias por la currada, me ha ayudado mucho, ya se que puede estar tranquila de que no tiene que ir, la única incognita que tengo es un papel hecho por el que le ha dado para que lo firme diciendo que se va a ausentar el día 1 de mayo... no creo que realmente tenga que firmar nada, siendo un festivo nacional como tal.
puszar20 escribió:@Quintiliano Mil gracias por la currada, me ha ayudado mucho, ya se que puede estar tranquila de que no tiene que ir, la única incognita que tengo es un papel hecho por el que le ha dado para que lo firme diciendo que se va a ausentar el día 1 de mayo... no creo que realmente tenga que firmar nada, siendo un festivo nacional como tal.


¿Qué dice exactamente ese papel?

Salu2
El tema es delicado porque hay determinados sectores (como la hostelería) en que se trabaja los festivos, ya que de otro modo, los hoteles y bares estarían cerrados en esos días (algo absurdo porque es precisamente en los festivos y puentes cuando tienen mayor número de clientes).

Cuando estuve en Canarias trabajando en un hotel, tenía mis días libres semanales con independencia de que fueran festivos o no; y si hacía falta trabajar algún día a mayores, luego lo compensaban con días de descanso.

En cualquier caso, creo que lo mejor es tratar de llegar a un acuerdo "amistoso", ya que de lo contrario, es probable que influya en el momento de renovar el contrato. Y con esto no pretendo decir que haya que tragar con lo que sea ni renunciar a los derechos como trabajador, pero estas cosas llevadas "por las malas" suelen acabar mal.
Yo lo veo claro.

Si trabaja en días que no le toca, no le paga, y encima le amenaza...no es una relación laboral a cuidar. Que no firme nada y que no se presente.

Y que guarde pruebas para denunciar al empresario como le despida.
@largeroliker

Pero en general no te lo pagan, sino que te lo "compensan" con días libres; y creo que no es una práctica ilegal.
Es evidente que hay gente que tiene que trabajar un festivo nacional como los bares o los hospitales.
El convenio colectivo de la restauración de granada te pondra, seguro, algún apartado sobre el tratamiento de los días festivos. Pero vamos lo normal es currar pero devolviendote el dia como vacaciones otro dia o pagándotelo mas caro que un día normal.
Neo Cortex escribió:@largeroliker

Pero en general no te lo pagan, sino que te lo "compensan" con días libres; y creo que no es una práctica ilegal.

Habría que verlo, porque en festivos se cobra extra si no tengo mal entendido.
largeroliker escribió:
Neo Cortex escribió:@largeroliker

Pero en general no te lo pagan, sino que te lo "compensan" con días libres; y creo que no es una práctica ilegal.

Habría que verlo, porque en festivos se cobra extra si no tengo mal entendido.

Segun el convenio, lo que no se puede cobrar es menos que la hora ordinaria. Y si se compensan esas horas con dias libres ya no son extras.
13 respuestas