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puszar20 escribió:Si, lo tiene, pero vaya, que en navidad y demas estuvo echando festivos by the face, ahora no quiere pasar mas por el aro y precisamente que viene el dia 1 de mayo queria aprovechar para ir a ver a la familia, y se encuentra este panorama, de ahi el que este intentando confirmar si realmente es festivo y no tiene que ir ese dia concreto a trabajar. ¿Alguna manera de mirarlo en algun sitio?
Quintiliano escribió:puszar20 escribió:Si, lo tiene, pero vaya, que en navidad y demas estuvo echando festivos by the face, ahora no quiere pasar mas por el aro y precisamente que viene el dia 1 de mayo queria aprovechar para ir a ver a la familia, y se encuentra este panorama, de ahi el que este intentando confirmar si realmente es festivo y no tiene que ir ese dia concreto a trabajar. ¿Alguna manera de mirarlo en algun sitio?
Los calendarios se aprueban cada año a través de normas, por lo que está perfectamente claro qué días son festivos, y en qué ámbito.
El Estado recibe los calendarios propuestos de las 17 Comunidades Autónomas y las dos Ciudades Autónomas y luego emite esa norma, estableciendo cuáles son los festivos que rigen a nivel nacional:
El que te interesa a ti es un festivo de ámbito nacional.
Reseña en prensa
La norma jurídica estatal vigente es ésta:
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017
El 1 de mayo figura como "fiesta nacional no sustituible".
PD: si alguien ve algún error que me corrija.
Salu2
puszar20 escribió:Muchas gracias, perdona mi ignorancia, fiesta nacional no sustituible básicamente se traduce en que no trabaja, ¿Correcto?, gracias de antemano.
Artículo 17:
"Días festivos.
Los días festivos abonables de cada año laboral y de mutuo acuerdo podrán compensarse de alguna de las siguientes formas:
1. Abonarlos con el 175% de recargo sobre el salario día ordinario, juntamente con la mensualidad.
(Ej. salario=100 + 175 por ciento = 275).
2. Acumularlo a las vacaciones anuales, que en este caso serían 14 días festivos mas 5 días que genera este sistema.
3. En cualquier período del año, de forma continuada, añadiéndose a éstos los 5 días que igualmente genera este sistema.
4. En semana posterior.
5. Las empresas deberán facilitar a sus trabajadores justificantes de vacaciones y festivos acumulados que deberán ser firmados por ambas partes. En aquellas empresas que no existan Delegados de los trabajadores o Comité de Empresa, deberán en la misma forma establecida anteriormente justificar los descansos semanales y festivos no acumulados.
6. En caso de que durante el disfrute de los descansos semanales, coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, la fiesta se computara como tal, no considerándose como festivo disfrutado y no descontándolo del total de los mismos".
puszar20 escribió:@Quintiliano Mil gracias por la currada, me ha ayudado mucho, ya se que puede estar tranquila de que no tiene que ir, la única incognita que tengo es un papel hecho por el que le ha dado para que lo firme diciendo que se va a ausentar el día 1 de mayo... no creo que realmente tenga que firmar nada, siendo un festivo nacional como tal.
Neo Cortex escribió:@largeroliker
Pero en general no te lo pagan, sino que te lo "compensan" con días libres; y creo que no es una práctica ilegal.
largeroliker escribió:Neo Cortex escribió:@largeroliker
Pero en general no te lo pagan, sino que te lo "compensan" con días libres; y creo que no es una práctica ilegal.
Habría que verlo, porque en festivos se cobra extra si no tengo mal entendido.