Convenio colectivo y retribución en caso de baja médica

Buenas!

Resulta que tendría que tomar una baja laboral por un tema médico pero desconozco cual es la retribución que recibiría en mi convenio colectivo.

Actualmente no puedo dejar de ingresar la totalidad de mi salario para hacer frente a los gastos mensuales, y tengo miedo de que si me dan la baja médica, ingrese un 70 o 60% o que algunos de los primeros días no se contabilicen.

Mi convenio (hasta donde tengo entendido, ya que no se exactamente donde lo puedo certificar) es el de Comercio al por mayor (o menor? ¬_¬ ) y vivo en Barcelona

¿Alguien sabe si en algún lugar aparecen el listado de convenios colectivos y la relación de las bajas laborales médicas?

Ando un poco perdido y mañana tendría que gestionar todo este asunto con la empresa y ambulatorio...


Como siempre, muchas gracias!
@Hestromboli

Aparece en el boletín oficial de la Comunidad autónoma. Pero lo primero es que sepas a que se dedica tu empresa...

Vendéis por lotes o vendéis por unidades? Es un local o comercio online?
@Hestromboli en tu contrato sale reflejado a que convenio hace referencia tu puesto de trabajo.
voy a asumir que el tema medico es enfermedad comun.

los 3 primeros dias no vas a percibir salario ninguno (es decir, te reduciran la nomina). a partir del 4º tú si cobrarás. lo que cambia es si alguien paga a la empresa por tu salario y quien lo hace.

hay empresas que esto lo compensan poniendolo de su bolsillo. pero son las menos.

lo mas adecuado es que lo preguntes a quien gestione recursos humanos en tu puesto de trabajo.
@Hestromboli

Como bien te apuntan lo primero seria enterarte de tu convenio pero te adelanto YA que si vas a recibir menos dinero por lo que no te extrañe que veas mermada tu nomina, te tocara ajustarte lamentablemente , pero aqui lo importante ahora es que el tema medico lo soluciones y no sea nada, las facturas pueden esperar la salud no.
GXY escribió:voy a asumir que el tema medico es enfermedad comun.

los 3 primeros dias no vas a percibir salario ninguno (es decir, te reduciran la nomina). a partir del 4º tú si cobrarás. lo que cambia es si alguien paga a la empresa por tu salario y quien lo hace.

hay empresas que esto lo compensan poniendolo de su bolsillo. pero son las menos.

lo mas adecuado es que lo preguntes a quien gestione recursos humanos en tu puesto de trabajo.


Añado:
Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

Sacado de http://www.seg-social.es/wps/portal/wss ... 4539/44667

Esto es lo mínimo, como bien ha dicho GXY hay empresas que por convenio o por contrato compensan parcial o totalmente (las menos) esa reducción.
Buenas! Antes que nada muchas gracias a todos por tomaros la molestia en responder!

He investigado y el CNAE es 4771, Comercio el por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, y junto con la información que otorga @Anfitrión en referncia a @GXY creo que voy a pasar de pedir la baja; somos 4 en la empresa, no hay departamento de RRHH y dudo que haya mútuas y seguros para estos casos, la empresa es muy pequeña.

Sugeriré trabajar desde casa, ya que puedo hacerlo, ya que para más inri a la situación, el 23 cojo vacaciones.. solo me faltaba que me quedara sin todo el sueldo, perdiera vacaciones y encima sin poder moverme (a todo esto, es un problema óseo, fractura)


Bueno, espero que el desenlace sea lo más positivo posible, os actualizo!


Gracias de nuevo a todos por contestar, @GXY, @Anfitrión, @Galigari y @Konstantine106
Has acudido a algun sindicato a informarte?
Hestromboli escribió:Buenas! Antes que nada muchas gracias a todos por tomaros la molestia en responder!

He investigado y el CNAE es 4771, Comercio el por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, y junto con la información que otorga @Anfitrión en referncia a @GXY creo que voy a pasar de pedir la baja; somos 4 en la empresa, no hay departamento de RRHH y dudo que haya mútuas y seguros para estos casos, la empresa es muy pequeña.

Sugeriré trabajar desde casa, ya que puedo hacerlo, ya que para más inri a la situación, el 23 cojo vacaciones.. solo me faltaba que me quedara sin todo el sueldo, perdiera vacaciones y encima sin poder moverme (a todo esto, es un problema óseo, fractura)


Bueno, espero que el desenlace sea lo más positivo posible, os actualizo!


Gracias de nuevo a todos por contestar, @GXY, @Anfitrión, @Galigari y @Konstantine106


Puede ser este el que se te aplique? https://www.convenioscolectivos.net/com ... barcelona/

Según la cláusula adicional sexta, la primera baja del año cobrarías igual, en las siguientes ya se van quitando compensaciones.
Pues al final estoy currando en casa, hable con el jefe y sin problema (o eso parece, :Ð )


Muchas gracias por la info @Anfitrión, pero finalmente creo que todo saldrá rodado.

:D


Un saludo!
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