Copia Privada ¿Qué es?

¿Es cierto lo que pone en la pagina de la sgae?

Yo o cualquiera ¿puede tener una copia de una obra ya divulgada ......................? ¿sin tener la copia original?


Esto pone su web.....


Copia Privada ¿Qué es?

Según la Ley de Propiedad Intelectual una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.

Pero esta reproducción autorizada por Ley, genera una remuneración compensatoria por copia privada, que está regulada también en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y que está destinada a compensar la pérdida de ingresos que, para los titulares de una obra musical o audiovisual genera esta posibilidad de hacer copias de las mismas para uso privado. Es obvio que cada vez que se hace una copia de un disco para uso privado, se deja de vender un ejemplar del mismo, por lo que hay que compensar de alguna manera a los titulares de las obras contenidas en el mismo, por los ingresos que dejan de percibir.

Artículos sujetos:

Están sujetos al pago de la remuneración compensatoria por copia privada todos los equipos, aparatos y materiales idóneos para la grabación de obras musicales y/o audiovisuales. Ejemplos: un radio-cassette grabador, un equipo grabador de CD's, un equipo grabador de vídeos, una cinta cassette, un videocassette, un CD-R tanto "audio" como "data", un DVD-audio y un DVD-vídeo

Obligados al pago:

En primer lugar, los obligados al pago son los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la grabación de obras musicales y/o audiovisuales. No obstante, la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.
Sí, es totalmente cierto. En España no necesitas permiso del autor para tener una copia de un original, siempre y cuando sea para uso privado y sin ánimo de lucro.

Por eso pagamos canon en CDs y DVDs, porque se supone que son soportes de almacenamiento de copias privadas de obras sujetas a derechos de autor.

Ahora bien,

Es obvio que cada vez que se hace una copia de un disco para uso privado, se deja de vender un ejemplar del mismo
de obvio nada. Que yo posea una copia no implica que la hubiese comprado de no tenerla.

La SGAE es bastante manipuladora. Pero a los lectores habituales del blog de David Bravo ya no nos engañan tan fácilmente.
LadyStarlight escribió:Que yo posea una copia no implica que la hubiese comprado de no tenerla.


Xacto, no existe el daño a terceros si nunca se tenia pensado el comprar el cd/dvd (suena raro pero esto es lo que alegó un abogado para defender a su cliente de posesion de copias de soft sin tener los originales).

Y los de la SGAE siempre barren para casa y así pagan la carrera de Ramoncin ... (pobre cuando vaya al Viña)
LadyStarlight escribió:Pero a los lectores habituales del blog de David Bravo ya no nos engañan tan fácilmente.
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Lady, estuviste trabajando un tiempo en la teletienda? xD
3 respuestas