A ver, chicos y chicas
Según el artículo 31 de la actual Ley de la Propiedad Intelectual
establece que las obras ya divulgadas, excepción hecha de los programas de ordenador (un juego es un programa de ordenador, por lo menos en mi pueblo), pueden reproducirse libremente para uso privado del copista, siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Tal derecho de copia privada genera el derecho paralelo de los autores a cobrar una remuneración equitativa y única, cuyo pago se produce en el momento de comprar el equipo, aparato o material idóneo para la reproducción. Del mismo modo, el artículo 270 del Código Penal establece el ánimo de lucro como elemento subjetivo del tipo penal, de tal manera que las copias realizadas sin finalidad lucrativa son impunes.
Ahora bien, el PP va a realizar una reforma en la ley de tal manera que va a ser perseguible el difundir información sobre la decodificación de canales de pago y la rotura de mecanismos de protección en las producciones audiovisuales (DVD)
Salu2