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Gurlukovich escribió:Si haces la empresa te vas a tener que dar de alta de autónomos igual, el staff de una empresa ha de pagar autónomos, así que... Así de bien están las cosas en España.
Gurlukovich escribió:El IVA se paga una vez por trimestre si mal no recuerdo, con todas las facturas se rellena no se que formulario e ingresas la pasta correspondiente al IVA. También creo que si le facturas a empresas están obligadas a retener una parte a tu nombre, no me hagas recordar ahora, que se descuenta del IVA.
Gurlukovich escribió:El sistema de autónomos y empresas es una peazo de mierda, y lo peor es que aunque hagas una sociedad en el exterior, si vas a seguir viviendo y trabajando en España vas a teñir que seguir tratando con muchas de estas mierdas, con lo que casi mejor hacerse autónomo fuera, en Alemania por lo que oí el otro día en una entrevista no se pagan autónomos por empezar a trabajar sólo cuando facturas.
CaronteGF escribió:Las cuentas como te han dicho se presentan trimestralmente, en mi caso (imagino que en el de todo Madrid) las próximas se presentan en Enero.
Zokormazo escribió:CaronteGF escribió:Las cuentas como te han dicho se presentan trimestralmente, en mi caso (imagino que en el de todo Madrid) las próximas se presentan en Enero.
Las fechas de presentacion suelen ser en el mes posterior al fin del trimestre. Vamos, abril, julio, octubre, enero. De una hacienda a otra puede variar la fecha final (navarra tiene el dia 20 como maximo mientras que estado, gipuzkoa 25 por ejemplo) y la presentacion anual (la de enero) suele tener un periodo de gracia de 5 dias mas por eso de ser la anual y cuadrar todo correctamente.
En cuanto al 42% que decias... realmente es un 21% de impuesto directo sobre tus beneficios (que luego regulas en el IRPF segun ingresos reales del año) y el 21% de IVA realmente nunca es tuyo ni es un tributo sobre tus beneficios, sino que una recaudacion indirecta. Los emprendedores teneis que haceros la idea de que de alguna manera trabajais para hacienda recaudando el IVA. Ese 21% nunca deberia de considerarse ingreso propio porque no lo es y ahi vienen un monton de problemas despues. Los precios los calculais sin IVA para vuestros margenes etc. Si se hace dificil, guardarlo en un cajon escondido, en una cuenta aparte o lo que sea.
AxelStone escribió:Una pregunta que esto me interesa: ¿montar una LTD con sede en UK es fraude? No entiendo donde podría estar el fraude si:
- Tienes la sede en UK
- Cobras en cuentas bancarias de UK
Lo malo es la complicación de tenerlo todo allí, pero realmente no creo que sea ilegal.
artículo 9 de la ley de sociedades de capital.
1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.
v3sTi4 escribió:¿Pero cual es tu mercado? ¿El español?
AxelStone escribió:Una pregunta que esto me interesa: ¿montar una LTD con sede en UK es fraude? No entiendo donde podría estar el fraude si:
- Tienes la sede en UK
- Cobras en cuentas bancarias de UK
Lo malo es la complicación de tenerlo todo allí, pero realmente no creo que sea ilegal.
Zokormazo escribió:AxelStone escribió:Una pregunta que esto me interesa: ¿montar una LTD con sede en UK es fraude? No entiendo donde podría estar el fraude si:
- Tienes la sede en UK
- Cobras en cuentas bancarias de UK
Lo malo es la complicación de tenerlo todo allí, pero realmente no creo que sea ilegal.
La empresa tributa alla y listo. Pero tu como trabajador o socio de esa empresa que se lleva dividendos y/o salario, tributas por ellos en españa ya que resides aqui. En cuanto al IVA etc, habria que hacer declaraciones intracomunitarias etc.
AxelStone escribió:v3sTi4 escribió:¿Pero cual es tu mercado? ¿El español?
Un poco ambiguo, realmente no muevo nada dentro de territorio español. Desarrollo aplicaciones móviles y mi relación es directa con Apple / Google / Microsoft. Ese dinero no llega ni a cruzar terreno español (se ingresa en cuentas de fuera) así que tengo dudas de que la actividad pueda considerarse dentro del territorio español.
AxelStone escribió:Zokormazo escribió:AxelStone escribió:Una pregunta que esto me interesa: ¿montar una LTD con sede en UK es fraude? No entiendo donde podría estar el fraude si:
- Tienes la sede en UK
- Cobras en cuentas bancarias de UK
Lo malo es la complicación de tenerlo todo allí, pero realmente no creo que sea ilegal.
La empresa tributa alla y listo. Pero tu como trabajador o socio de esa empresa que se lleva dividendos y/o salario, tributas por ellos en españa ya que resides aqui. En cuanto al IVA etc, habria que hacer declaraciones intracomunitarias etc.
Joer esto es más complicado que su p. madre, al final me veo montando la sociedad aquí, pero es que los sablazos son de cuidado.
Datzun escribió:Hay que remarcar que si al final se opta por crear una sociedad limitada se tiene que contabilizar todo y por lo tanto hay que presentar cada año libros y cuentas anuales en el registro mercantil.
En cambio si se es autónomo no es necesario llevar la contabilidad, bastaría pasarlo todo con una simple hoja de excel.
«Artículo 4 bis. Sociedades en régimen de formación sucesiva.
1. Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo fijada en el apartado
Uno del artículo 4, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen
de formación sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por
ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán
repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a
consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal
mínimo.
c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y
administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá
exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin
perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta
ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la
propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.
2. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad
fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los
administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la
cifra de capital mínimo establecida en la Ley.
3. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de
los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de
formación sucesiva. Los fundadores y quienes adquieran alguna de las
participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la
sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.»
Zokormazo escribió:AxelStone escribió:
eraser escribió:Zokormazo escribió:AxelStone escribió:
Lo de las stores no lo veo... ¿No puede ser una empresa con sede en uk que ofrece Apps a toda Europa y te contrata a ti para programar? En un un tutorial que leí hablaba de que no puedes ofrecer un servicio exclusivo para el mercado español, por ejemplo un fontanero que. Os e va a desplazar desde Londres a minglanilla, pero que si tu servicio puedes ofrecerlo de manera internacional no había pegas. Las facturas en realidad te las emite Apple, Google, etc ¿no? Serían abonos...
En fin, es un jaleo pero no me creo que no haya alguna fórmula para hacerlo lo más legal posible sin que te sangren siendo que en el momento que tienes pasta gansa son todo facilidades para evadir impuestos y capital
katxan escribió:Yo que tú me acercaba a la cámara de comercio de mi ciudad y preguntaba, que para eso están.
El_MuLLeR escribió:Por lo que leí así por encima hace un tiempo acerca de lo de montar una LTD en UK, debe quedar justificado que parte de tu negocio (lo que vendas, ofertes, o lo que sea) lo mueves en el mercado británico y luego, una o dos veces al año debes ir allí a hacer el paripé (alquilando una de esos mini despachos-oficina) como que vas por negocios. Por lo demás, creo recordar que con tener una dirección postal es suficiente.
eraser escribió:http://crearempresaeninglaterra.com/guia-paso-a-paso-para-trabajar-con-su-empresa-britanica
si se considera spam lo quito... es uno de los primeros resultados en google
va a contratar empleados en España o todos sus clientes son españoles, no es aconsejable crear la empresa en el Reino Unido
Si quiere tener la absoluta seguridad de que la administración española no considera que su empresa es española por estar dirigida desde su domicilio, puede contratar la figura del Nominee Director. De este modo un residente en UK actúa como Director oficial (no ejecutivo) y su identidad queda protegida.
CaronteGF escribió:Creo que existe una tercera opción, que es en la que estoy yo con mi mini-productora.
Yo me he dado de alta como actividades profesionales (También conocido como IAE), que es como ser autónomo pero cobrando mensualmente menos del SMI. Los primeros meses viene bastante bien, porque puedes ir haciendo trabajillos sin constar como autónomo, pero siempre bajo ese supuesto.
Si la cosa va bien y tira, entonces puedes darte de alta como autónomo. Eso si, el IVA y el IRPF te lo comes con cariño, el 42% en un principio (Aunque luego te ajustan el IRPF y te sale a devolver).
Las cuentas como te han dicho se presentan trimestralmente, en mi caso (imagino que en el de todo Madrid) las próximas se presentan en Enero.
¡Buena suerte!.
P.D.: He pensado que podríamos hacer una lista de EOL Emprendedores, para solicitar entre nosotros nuestros servicios y crear una especie de mini-cartera de negocios a los que encomendarnos. Además de a la virgen.
ByR escribió:CaronteGF escribió:Creo que existe una tercera opción, que es en la que estoy yo con mi mini-productora.
Yo me he dado de alta como actividades profesionales (También conocido como IAE), que es como ser autónomo pero cobrando mensualmente menos del SMI. Los primeros meses viene bastante bien, porque puedes ir haciendo trabajillos sin constar como autónomo, pero siempre bajo ese supuesto.
Si la cosa va bien y tira, entonces puedes darte de alta como autónomo. Eso si, el IVA y el IRPF te lo comes con cariño, el 42% en un principio (Aunque luego te ajustan el IRPF y te sale a devolver).
Las cuentas como te han dicho se presentan trimestralmente, en mi caso (imagino que en el de todo Madrid) las próximas se presentan en Enero.
¡Buena suerte!.
P.D.: He pensado que podríamos hacer una lista de EOL Emprendedores, para solicitar entre nosotros nuestros servicios y crear una especie de mini-cartera de negocios a los que encomendarnos. Además de a la virgen.
OJO con esto Caronte,
Yo en tu misma situacion hice lo mismo en Julio, me di de alta en el IAE, y solicité mi CIF intracomunitario, ya que necesitaba hacer facturas a empresas que casi siempre eran europeas (en este caso, Alemanas). Según el artículo de la seguridad social que indica cuando es obligatorio darte de alta, yo estaba exento, ya que te indica claramente que debe existir una habitualidad, y lo mio eran 2 facturas y nada mas, por lo tanto yo, en teoria, estoy exento. No dice nada del SMI, eso es algo que se deduce porque hay precedentes judiciales en los que se ha dispuesto asi, pero eso no significa que lo diga la ley.
Dicho esto, hace 2 semanas un amigo se informó para lo mismo, en la SS le dijeron que se tenia que dar de alta SI O SI (y eso que el queria darse de alta "por si acaso" tenia que hacer alguna factura pero que en principio no iba a hacer ninguna), y un gestor le dijo que cada X tiempo hacienda pasa un listado a la SS con los dados de alta, y los que no coinciden son multados. Por supuesto según la ley no deberia de ser asi, pero si te llega la multa, te toca recurrir e ir de juicios, que como comprenderas no le apetece a nadie. Por ello, me di de baja esta semana en el IAE (muy a pesar mio, porque algo de pelas podria haber sacado esta navidad tambien).
Como información añadida decir que la multa minima es de entre 650 y 1200€ además de abonar todos los meses donde se supone que has ejercido la actividad, y creo que con recargo (ponle 250-300€ por mes). Y como curiosidad, el puto articulo de la SS que dicta esto es del año 1970, y es totalmente ambiguo, porqué no lo han cambiado? piensa mal y acertarás.
Conclusion, esto es un pais de mierda, me da asco vivir aqui.
"A la afirmación anterior debe añadirse que la superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad."
Zokormazo escribió:Dice puede ser buen indicador. Uf, que peligroso
Garranegra escribió:Déjate de historias, vete a una asesoria para informarte, y que te lo arreglen, porque como hagas algo mal hacienda te va ha dar detrás de las orejas
Tened en cuenta que si os quieren multad y recurrís, es a la seguridad social a quien le toca demostrar que tú estás ejerciendo con habitualidad. Por lo tanto necesitan indicios, y pocas cosas van a poder utilizar salvo el umbral del salario mínimo.
ByR escribió:Garranegra escribió:Déjate de historias, vete a una asesoria para informarte, y que te lo arreglen, porque como hagas algo mal hacienda te va ha dar detrás de las orejas
Una asesoria te va a decir que te hagas autonomo si o si. La parte de hacienda no es dificil, te ayudan alli, lo unico que tienes que hacer es recordar ir a presentar el iva trimestral y anual, que es una chorrada pero que la primera vez no sabes que narices rellenar, pero como ya he dicho, alli te guian y te dicen qué rellenar.
Piensa que estamos hablando de emprendedores con pocas facturas, ojalá y necesitasemos asesores xD
ByR escribió:Tened en cuenta que si os quieren multad y recurrís, es a la seguridad social a quien le toca demostrar que tú estás ejerciendo con habitualidad. Por lo tanto necesitan indicios, y pocas cosas van a poder utilizar salvo el umbral del salario mínimo.
Esto es asi seguro? si esto es asi me quitas un peso de encima porque yo ya estaba cagado (y total por 2 facturas de 400-500€ en agosto y en octubre)
Zokormazo escribió:eraser escribió:http://crearempresaeninglaterra.com/guia-paso-a-paso-para-trabajar-con-su-empresa-britanica
si se considera spam lo quito... es uno de los primeros resultados en google
Ya tengo dos dudas con la pagina esa...
Una, quoteo...va a contratar empleados en España o todos sus clientes son españoles, no es aconsejable crear la empresa en el Reino Unido
Y el empresario? Se considera trabajador? En que condiciones queda? Como recoge los beneficios que le genera esa empresa para su uso? Porque de poco nos sirve que una empresa saque beneficios si esta no tiene empleados ni manera de hacer llegar esas ganancias al empresario. Estamos hablando del caso de una micropyme de un unico empresario que pretende sacarse sus habichuelas mediante este metodo.
Segunda...Si quiere tener la absoluta seguridad de que la administración española no considera que su empresa es española por estar dirigida desde su domicilio, puede contratar la figura del Nominee Director. De este modo un residente en UK actúa como Director oficial (no ejecutivo) y su identidad queda protegida.
Bien, ya estamos en el caso concreto, y vemos que la administracion española puede considerarlo español. Para empezar ya tendriamos fraude aunque te dan un metodo de solventarlo (sigue siendo fraude, pero bien maquillado xD). Que coste tiene ese nominee director? Porque si tenemos que contratar a un ingles para la tapadera este no lo hara por nuestra cara bonita...