Crear empresa o darse de alta en los autónomos

Buenas!
vereis, tengo un proyecto, que es crear una página web rollo mercadillo. Los usuarios se dan de alta y pueden comprar y vender sus productos entre ellos. En los tiempo que corren, uno se tiene que buscar las habichuelas como puede....

La parte de programación y diseño es la que llevo mejor y ya está en proceso XD , pero los temas fiscales me pierdo en esta marea de información.

Los ingresos de este sitio serían principalmente de las comisiones de cada transacción. A partir de aquí me asaltan las dudas de que forma jurídica me sería mas favorable:

- Darme de alta en autónomos: esta sería la mas fácil y tributaría por IRPF.

- Crear una SLNE: tributa por impuesto de sociedades y se requiere un capital inicial de 3000€ (esto supone que deberé pedir un crédito para tener el dinero immovilizado en el banco).

- Crear una LTD en UK: al ser una empresa online puedo crear la sede jurídica en cualquier país. He visitado varios blogs y es mucho mas fácil crear una empresa, en términos burocráticos y no requiere de capital inicial. Pero, me meto en un país del cual no conozco nada su fiscalidad.

Otra cosa que no me aclaro sería el tema del IVA, como se tributaría? cada comisión que me llevo le debería aplicar el 21% del IVA o no es necesario?

Si alguien me puede hacer alguna indicación o pasarme algún link con información se lo agradecería.

Saludos.
Hay un libro: "Emprender un negocio para dummies", míratelo, creo que da mucha información y citas para webs.
Yo estaba igual que tu, al final una SL o lo de UK es demasido complicado y siempre estas a tiempo. Lo mejor es hacerse autonomo y generar facturas tu mismo. También presentar las cuentas cada 3 meses y anuales para declarar el IVA.

De todas formas, si no sabes el volumen que vas a facturar, ve a hacienda a darte de alta como actividad y podras facturar a tu nombre hasta X€ al año sin pagar nada!

Un saludo
Si haces la empresa te vas a tener que dar de alta de autónomos igual, el staff de una empresa ha de pagar autónomos, así que... Así de bien están las cosas en España.

El IVA se paga una vez por trimestre si mal no recuerdo, con todas las facturas se rellena no se que formulario e ingresas la pasta correspondiente al IVA. También creo que si le facturas a empresas están obligadas a retener una parte a tu nombre, no me hagas recordar ahora, que se descuenta del IVA.

El sistema de autónomos y empresas es una peazo de mierda, y lo peor es que aunque hagas una sociedad en el exterior, si vas a seguir viviendo y trabajando en España vas a teñir que seguir tratando con muchas de estas mierdas, con lo que casi mejor hacerse autónomo fuera, en Alemania por lo que oí el otro día en una entrevista no se pagan autónomos por empezar a trabajar sólo cuando facturas.
Gurlukovich escribió:Si haces la empresa te vas a tener que dar de alta de autónomos igual, el staff de una empresa ha de pagar autónomos, así que... Así de bien están las cosas en España.


Si y no. Si son socios con participacion alta (25% creo recordar) cotizan como autonomos. Osino, puede haber administrador a cuenta ajena en el grupo de tarifa 01 de altos dirigentes.

Gurlukovich escribió:El IVA se paga una vez por trimestre si mal no recuerdo, con todas las facturas se rellena no se que formulario e ingresas la pasta correspondiente al IVA. También creo que si le facturas a empresas están obligadas a retener una parte a tu nombre, no me hagas recordar ahora, que se descuenta del IVA.


Lo habitual si funcionas dentro del estado es la declaracion trimestral. La hacienda estatal utiliza el modelo 303 para ello (creo, no trabajo demasiado con la hacienda estatal). Basicamente rellenas un formulario en el que sumas todo el IVA que hayas facturado tu, a eso le restas el IVA de todos tus gastos, y lo que sale pagas a hacienda cada tres meses.

Lo de la retencion, depende de la actividad. La retencion del IRPF es basicamente un pago fraccionado del IRPF. En vez de pagar directamente lo que te toque en la declaracion de la renta, los profesionales a los que factures retienen una parte de tu pago y trimestralmente se lo ingresan a hacienda. Tu tendras que hacer lo mismo si tienes proveedores profesionales, o un alquiler de local por ejemplo. Pero no todas las actividades fraccionan el IRPF de esta manera. Otras actividades lo hacen mediante un pago trimestral (en gipuzkoa modelo 130, no se en el estatal). En vez de que tus clientes retengan parte de tu minuta eres tu quien cada tres meses y dependiendo de la facturacion (o de la facturacion de hace dos años) haces el ingreso a hacienda.

Las retenciones y pagos fraccionados de IRPF son algo "bueno" para ti. Aunque te joda perder esa parte en cada factura o hacer el ingreso trimestralmente, ten en cuenta que si no lo hicieses seria en la declaracion de la renta cuando pagarias todo eso. En vez de pagar 5000€ en mayo, vas pagandolos tal como facturas.

Gurlukovich escribió:El sistema de autónomos y empresas es una peazo de mierda, y lo peor es que aunque hagas una sociedad en el exterior, si vas a seguir viviendo y trabajando en España vas a teñir que seguir tratando con muchas de estas mierdas, con lo que casi mejor hacerse autónomo fuera, en Alemania por lo que oí el otro día en una entrevista no se pagan autónomos por empezar a trabajar sólo cuando facturas.


Si vives y trabajas en España tributas en españa. El resto es fraude. La situacion en otros lugares no lo conozco.

Si estas planteandote las cosas ahora, yo me fijaria en las reducciones de autonomos contempladas en las leyes de emprendedores. Si cumples los requisitos te puedes ahorrar un buen trozo de cotizacion durante minimo un año. Las reduccion contempladas llegan hasta el 80% con las nuevas leyes de emprendedores.

Por otro lado, si tienes paro, no olvides que puedes capitalizar dicho paro. Puedes capitalizar el 60% en dinero para invertir en la puesta en marcha (hay que presentar facturas, no vale irse a cuba con ello xD) o puedes capitalizar como cuotas de autonomos y te olvidas de ese pago durante un tiempo.
Creo que existe una tercera opción, que es en la que estoy yo con mi mini-productora.

Yo me he dado de alta como actividades profesionales (También conocido como IAE), que es como ser autónomo pero cobrando mensualmente menos del SMI. Los primeros meses viene bastante bien, porque puedes ir haciendo trabajillos sin constar como autónomo, pero siempre bajo ese supuesto.

Si la cosa va bien y tira, entonces puedes darte de alta como autónomo. Eso si, el IVA y el IRPF te lo comes con cariño, el 42% en un principio (Aunque luego te ajustan el IRPF y te sale a devolver).

Las cuentas como te han dicho se presentan trimestralmente, en mi caso (imagino que en el de todo Madrid) las próximas se presentan en Enero.

¡Buena suerte!.

P.D.: He pensado que podríamos hacer una lista de EOL Emprendedores, para solicitar entre nosotros nuestros servicios y crear una especie de mini-cartera de negocios a los que encomendarnos. Además de a la virgen.
CaronteGF escribió:Las cuentas como te han dicho se presentan trimestralmente, en mi caso (imagino que en el de todo Madrid) las próximas se presentan en Enero.


Las fechas de presentacion suelen ser en el mes posterior al fin del trimestre. Vamos, abril, julio, octubre, enero. De una hacienda a otra puede variar la fecha final (navarra tiene el dia 20 como maximo mientras que estado, gipuzkoa 25 por ejemplo) y la presentacion anual (la de enero) suele tener un periodo de gracia de 5 dias mas por eso de ser la anual y cuadrar todo correctamente.

En cuanto al 42% que decias... realmente es un 21% de impuesto directo sobre tus beneficios (que luego regulas en el IRPF segun ingresos reales del año) y el 21% de IVA realmente nunca es tuyo ni es un tributo sobre tus beneficios, sino que una recaudacion indirecta. Los emprendedores teneis que haceros la idea de que de alguna manera trabajais para hacienda recaudando el IVA. Ese 21% nunca deberia de considerarse ingreso propio porque no lo es y ahi vienen un monton de problemas despues. Los precios los calculais sin IVA para vuestros margenes etc. Si se hace dificil, guardarlo en un cajon escondido, en una cuenta aparte o lo que sea.
Zokormazo escribió:
CaronteGF escribió:Las cuentas como te han dicho se presentan trimestralmente, en mi caso (imagino que en el de todo Madrid) las próximas se presentan en Enero.


Las fechas de presentacion suelen ser en el mes posterior al fin del trimestre. Vamos, abril, julio, octubre, enero. De una hacienda a otra puede variar la fecha final (navarra tiene el dia 20 como maximo mientras que estado, gipuzkoa 25 por ejemplo) y la presentacion anual (la de enero) suele tener un periodo de gracia de 5 dias mas por eso de ser la anual y cuadrar todo correctamente.

En cuanto al 42% que decias... realmente es un 21% de impuesto directo sobre tus beneficios (que luego regulas en el IRPF segun ingresos reales del año) y el 21% de IVA realmente nunca es tuyo ni es un tributo sobre tus beneficios, sino que una recaudacion indirecta. Los emprendedores teneis que haceros la idea de que de alguna manera trabajais para hacienda recaudando el IVA. Ese 21% nunca deberia de considerarse ingreso propio porque no lo es y ahi vienen un monton de problemas despues. Los precios los calculais sin IVA para vuestros margenes etc. Si se hace dificil, guardarlo en un cajon escondido, en una cuenta aparte o lo que sea.


El problema es que muchas veces no puedes presentar la factura de todos los procesos que llevas a cabo, y al final acabas pagándolo tu. En mi caso soy del sector audiovisual, y la mayoría de los actores no están como profesionales en actividades económicas. Lo que les "pagas" al final acaba siendo de tus propios beneficios. Es triste, pero es así (y más con las prisas que suele haber para la presentación de vídeos finales).

Al final lo que nos toca es hacerle el follón a la gente y no "contratarles" salvo que estén dados de alta. Lo que supone no elegir al mejor, sino al que pasa por el aro.
Una pregunta que esto me interesa: ¿montar una LTD con sede en UK es fraude? No entiendo donde podría estar el fraude si:
- Tienes la sede en UK
- Cobras en cuentas bancarias de UK

Lo malo es la complicación de tenerlo todo allí, pero realmente no creo que sea ilegal.
AxelStone escribió:Una pregunta que esto me interesa: ¿montar una LTD con sede en UK es fraude? No entiendo donde podría estar el fraude si:
- Tienes la sede en UK
- Cobras en cuentas bancarias de UK

Lo malo es la complicación de tenerlo todo allí, pero realmente no creo que sea ilegal.


¿Pero cual es tu mercado? ¿El español?

artículo 9 de la ley de sociedades de capital.

1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.
v3sTi4 escribió:¿Pero cual es tu mercado? ¿El español?


Un poco ambiguo, realmente no muevo nada dentro de territorio español. Desarrollo aplicaciones móviles y mi relación es directa con Apple / Google / Microsoft. Ese dinero no llega ni a cruzar terreno español (se ingresa en cuentas de fuera) así que tengo dudas de que la actividad pueda considerarse dentro del territorio español.
AxelStone escribió:Una pregunta que esto me interesa: ¿montar una LTD con sede en UK es fraude? No entiendo donde podría estar el fraude si:
- Tienes la sede en UK
- Cobras en cuentas bancarias de UK

Lo malo es la complicación de tenerlo todo allí, pero realmente no creo que sea ilegal.


La empresa tributa alla y listo. Pero tu como trabajador o socio de esa empresa que se lleva dividendos y/o salario, tributas por ellos en españa ya que resides aqui. En cuanto al IVA etc, habria que hacer declaraciones intracomunitarias etc.
Zokormazo escribió:
AxelStone escribió:Una pregunta que esto me interesa: ¿montar una LTD con sede en UK es fraude? No entiendo donde podría estar el fraude si:
- Tienes la sede en UK
- Cobras en cuentas bancarias de UK

Lo malo es la complicación de tenerlo todo allí, pero realmente no creo que sea ilegal.


La empresa tributa alla y listo. Pero tu como trabajador o socio de esa empresa que se lleva dividendos y/o salario, tributas por ellos en españa ya que resides aqui. En cuanto al IVA etc, habria que hacer declaraciones intracomunitarias etc.


Joer esto es más complicado que su p. madre, al final me veo montando la sociedad aquí, pero es que los sablazos son de cuidado.
AxelStone escribió:
v3sTi4 escribió:¿Pero cual es tu mercado? ¿El español?


Un poco ambiguo, realmente no muevo nada dentro de territorio español. Desarrollo aplicaciones móviles y mi relación es directa con Apple / Google / Microsoft. Ese dinero no llega ni a cruzar terreno español (se ingresa en cuentas de fuera) así que tengo dudas de que la actividad pueda considerarse dentro del territorio español.


Ambiguedad 0. Das servicios intracomunitarios a empresas extranjeras, pero desde el territorio español. Tributas en españa, la empresa española declara el IVA en españa, hace facturas sin IVA a los de fuera, y despues se añaden a la declaracion intracomunitaria.

AxelStone escribió:
Zokormazo escribió:
AxelStone escribió:Una pregunta que esto me interesa: ¿montar una LTD con sede en UK es fraude? No entiendo donde podría estar el fraude si:
- Tienes la sede en UK
- Cobras en cuentas bancarias de UK

Lo malo es la complicación de tenerlo todo allí, pero realmente no creo que sea ilegal.


La empresa tributa alla y listo. Pero tu como trabajador o socio de esa empresa que se lleva dividendos y/o salario, tributas por ellos en españa ya que resides aqui. En cuanto al IVA etc, habria que hacer declaraciones intracomunitarias etc.


Joer esto es más complicado que su p. madre, al final me veo montando la sociedad aquí, pero es que los sablazos son de cuidado.


Si, ya nos metemos en territorios mas complicados. Devoluciones de IVA, etc. Aunque aun teniendo la empresa en españa si das servicios a empresas extranjeras las cosas funcionan asi xD.

Si vas a dar servicios y facturar a empresas irlandesas por ejemplo (los que pusiste todos en cuanto funcionan en europa), les haces la factura sin su iva correspondiente. Te das de alta en intracomunitarios. Facturas sin IVA. Si vas a facturar casi en exclusiva para ese tipo de casos, te apuntas a declaraciones mensuales y solicitas la devolucion de tu IVA (vas a tener mucho IVA de gastos y nada de IVA facturado).

Ellos tendran que emitir una autofactura con tus servicios con los tributos correspondientes a tus servicios

EDIT: mira si es lioso que me he liado yo mismo a la hora de escribir y trabajo en ello xD
Hay una. Nueva sociedad limitada en la que no l necesitas el capital inicial de 3000€,pero tiene un regimen muy estricto en cuanto a recoger beneficios, y creo además que tiene algunas bonificaciones.

Creo que era sociedad limitada en régimen de constitución sucesiva. Es nueva de hará un mes. Luego cuando este en casa te pongo más influyentes Xq re puede interesar.
Hay que remarcar que si al final se opta por crear una sociedad limitada se tiene que contabilizar todo y por lo tanto hay que presentar cada año libros y cuentas anuales en el registro mercantil.
En cambio si se es autónomo no es necesario llevar la contabilidad, bastaría pasarlo todo con una simple hoja de excel.
Datzun escribió:Hay que remarcar que si al final se opta por crear una sociedad limitada se tiene que contabilizar todo y por lo tanto hay que presentar cada año libros y cuentas anuales en el registro mercantil.
En cambio si se es autónomo no es necesario llevar la contabilidad, bastaría pasarlo todo con una simple hoja de excel.


Aunque no tengas que lllevar libros oficiales y cuentas anuales, contabilizar si que hay que contabilizar eh. En cualquier momento te pueden pedir la contabilidad en la que se basa tu declaracion de irpf.

En cuanto a las sociedades sin los 3000 euros de capital. Ley de emprendedores de 28 de septiembre. Articulo 12 para adelante. Hay que guardar como reserva legal de la empresa el 20% de los beneficios y los administradores y socios responden con su patrimonio hasta esos 3000 euros.

Quoteo el articulo que interesa:
«Artículo 4 bis. Sociedades en régimen de formación sucesiva.
1. Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo fijada en el apartado
Uno del artículo 4, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen
de formación sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por
ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán
repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a
consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal
mínimo.
c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y
administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá
exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin
perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta
ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la
propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.
2. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad
fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los
administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la
cifra de capital mínimo establecida en la Ley.
3. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de
los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de
formación sucesiva. Los fundadores y quienes adquieran alguna de las
participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la
sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.»
Zokormazo escribió:
AxelStone escribió:




Lo de las stores no lo veo... ¿No puede ser una empresa con sede en uk que ofrece Apps a toda Europa y te contrata a ti para programar? En un un tutorial que leí hablaba de que no puedes ofrecer un servicio exclusivo para el mercado español, por ejemplo un fontanero que. Os e va a desplazar desde Londres a minglanilla, pero que si tu servicio puedes ofrecerlo de manera internacional no había pegas. Las facturas en realidad te las emite Apple, Google, etc ¿no? Serían abonos...

En fin, es un jaleo pero no me creo que no haya alguna fórmula para hacerlo lo más legal posible sin que te sangren siendo que en el momento que tienes pasta gansa son todo facilidades para evadir impuestos y capital
eraser escribió:
Zokormazo escribió:
AxelStone escribió:




Lo de las stores no lo veo... ¿No puede ser una empresa con sede en uk que ofrece Apps a toda Europa y te contrata a ti para programar? En un un tutorial que leí hablaba de que no puedes ofrecer un servicio exclusivo para el mercado español, por ejemplo un fontanero que. Os e va a desplazar desde Londres a minglanilla, pero que si tu servicio puedes ofrecerlo de manera internacional no había pegas. Las facturas en realidad te las emite Apple, Google, etc ¿no? Serían abonos...

En fin, es un jaleo pero no me creo que no haya alguna fórmula para hacerlo lo más legal posible sin que te sangren siendo que en el momento que tienes pasta gansa son todo facilidades para evadir impuestos y capital


Correcto, a eso me refería y por ahí van los tiros. A ver, yo tengo que constituirme como autónomo ya que sería administrador único de la sociedad, pero dicha sociedad puede tener sede en el extranjero y yo soy asalariado de dicha sociedad.

Yo facturo a las filiales irlandesas de las citadas empresas, y puedo hacerlo con sede en cualquier país Europeo. Otra cosa es que yo, físicamente, tenga sede en España y tribute mi IRPF como español pero mi sociedad se acogerá a los impuestos del país donde resida.

Creo que no vamos desencaminados con este razonamiento...
Yo que tú me acercaba a la cámara de comercio de mi ciudad y preguntaba, que para eso están.
katxan escribió:Yo que tú me acercaba a la cámara de comercio de mi ciudad y preguntaba, que para eso están.

en la CV tenemos el Prop en las Cámaras que sirven para asesorar e incluso crear la empresa sin salir de ahí, pero no creo que asesoren cómo crear una empresa en UK para no tener que desangrarte con autónomos XD
El problema que le veo a lo de UK es... quien y como sera administrador de esa empresa? Como cotiza y paga por ello? Hace falta que haya un administrador? Debe tributar en UK? Debe estar censado en UK? Puede estar en españa y a la vez ser administrador de esa sociedad?

Desconozco la legalidad de UK al respecto...
Por lo que leí así por encima hace un tiempo acerca de lo de montar una LTD en UK, debe quedar justificado que parte de tu negocio (lo que vendas, ofertes, o lo que sea) lo mueves en el mercado británico y luego, una o dos veces al año debes ir allí a hacer el paripé (alquilando una de esos mini despachos-oficina) como que vas por negocios. Por lo demás, creo recordar que con tener una dirección postal es suficiente.
El_MuLLeR escribió:Por lo que leí así por encima hace un tiempo acerca de lo de montar una LTD en UK, debe quedar justificado que parte de tu negocio (lo que vendas, ofertes, o lo que sea) lo mueves en el mercado británico y luego, una o dos veces al año debes ir allí a hacer el paripé (alquilando una de esos mini despachos-oficina) como que vas por negocios. Por lo demás, creo recordar que con tener una dirección postal es suficiente.


La informacion que encuentro al respecto por internet es confusa. Algunos hablan de que con 70 euros creas la empresa y ya puedes operar 100% desde españa. Otros hablan de que el director general debe residir en UK, siendo un periodo de 6 meses el tiempo para solventar esa situacion. Nadie habla de como tributa ese director general (que seria lo analogo al administrador en españa), ni da enlaces a la legislacion de UK.

El otro tema peliagudo es como tributas los rendimientos de trabajo o dividendos. Desde luego si tu resides en españa y trabajas en españa, por mucho que la empresa este en UK y de servicios a IE tu como persona fisica tributas en españa. Que legalidad hace falta para que la Ltd inglesa pueda tener un trabajador en españa? Hay algun requerimiento por parte de UK para ello? Y por parte de españa?
http://crearempresaeninglaterra.com/gui ... -britanica

si se considera spam lo quito... es uno de los primeros resultados en google XD
eraser escribió:http://crearempresaeninglaterra.com/guia-paso-a-paso-para-trabajar-con-su-empresa-britanica

si se considera spam lo quito... es uno de los primeros resultados en google XD


Ya tengo dos dudas con la pagina esa...

Una, quoteo...

va a contratar empleados en España o todos sus clientes son españoles, no es aconsejable crear la empresa en el Reino Unido


Y el empresario? Se considera trabajador? En que condiciones queda? Como recoge los beneficios que le genera esa empresa para su uso? Porque de poco nos sirve que una empresa saque beneficios si esta no tiene empleados ni manera de hacer llegar esas ganancias al empresario. Estamos hablando del caso de una micropyme de un unico empresario que pretende sacarse sus habichuelas mediante este metodo.

Segunda...

Si quiere tener la absoluta seguridad de que la administración española no considera que su empresa es española por estar dirigida desde su domicilio, puede contratar la figura del Nominee Director. De este modo un residente en UK actúa como Director oficial (no ejecutivo) y su identidad queda protegida.


Bien, ya estamos en el caso concreto, y vemos que la administracion española puede considerarlo español. Para empezar ya tendriamos fraude aunque te dan un metodo de solventarlo (sigue siendo fraude, pero bien maquillado xD). Que coste tiene ese nominee director? Porque si tenemos que contratar a un ingles para la tapadera este no lo hara por nuestra cara bonita...
CaronteGF escribió:Creo que existe una tercera opción, que es en la que estoy yo con mi mini-productora.

Yo me he dado de alta como actividades profesionales (También conocido como IAE), que es como ser autónomo pero cobrando mensualmente menos del SMI. Los primeros meses viene bastante bien, porque puedes ir haciendo trabajillos sin constar como autónomo, pero siempre bajo ese supuesto.

Si la cosa va bien y tira, entonces puedes darte de alta como autónomo. Eso si, el IVA y el IRPF te lo comes con cariño, el 42% en un principio (Aunque luego te ajustan el IRPF y te sale a devolver).

Las cuentas como te han dicho se presentan trimestralmente, en mi caso (imagino que en el de todo Madrid) las próximas se presentan en Enero.

¡Buena suerte!.

P.D.: He pensado que podríamos hacer una lista de EOL Emprendedores, para solicitar entre nosotros nuestros servicios y crear una especie de mini-cartera de negocios a los que encomendarnos. Además de a la virgen.


OJO con esto Caronte,

Yo en tu misma situacion hice lo mismo en Julio, me di de alta en el IAE, y solicité mi CIF intracomunitario, ya que necesitaba hacer facturas a empresas que casi siempre eran europeas (en este caso, Alemanas). Según el artículo de la seguridad social que indica cuando es obligatorio darte de alta, yo estaba exento, ya que te indica claramente que debe existir una habitualidad, y lo mio eran 2 facturas y nada mas, por lo tanto yo, en teoria, estoy exento. No dice nada del SMI, eso es algo que se deduce porque hay precedentes judiciales en los que se ha dispuesto asi, pero eso no significa que lo diga la ley.

Dicho esto, hace 2 semanas un amigo se informó para lo mismo, en la SS le dijeron que se tenia que dar de alta SI O SI (y eso que el queria darse de alta "por si acaso" tenia que hacer alguna factura pero que en principio no iba a hacer ninguna), y un gestor le dijo que cada X tiempo hacienda pasa un listado a la SS con los dados de alta, y los que no coinciden son multados. Por supuesto según la ley no deberia de ser asi, pero si te llega la multa, te toca recurrir e ir de juicios, que como comprenderas no le apetece a nadie. Por ello, me di de baja esta semana en el IAE (muy a pesar mio, porque algo de pelas podria haber sacado esta navidad tambien).

Como información añadida decir que la multa minima es de entre 650 y 1200€ además de abonar todos los meses donde se supone que has ejercido la actividad, y creo que con recargo (ponle 250-300€ por mes). Y como curiosidad, el puto articulo de la SS que dicta esto es del año 1970, y es totalmente ambiguo, porqué no lo han cambiado? piensa mal y acertarás.

Conclusion, esto es un pais de mierda, me da asco vivir aqui.
ByR escribió:
CaronteGF escribió:Creo que existe una tercera opción, que es en la que estoy yo con mi mini-productora.

Yo me he dado de alta como actividades profesionales (También conocido como IAE), que es como ser autónomo pero cobrando mensualmente menos del SMI. Los primeros meses viene bastante bien, porque puedes ir haciendo trabajillos sin constar como autónomo, pero siempre bajo ese supuesto.

Si la cosa va bien y tira, entonces puedes darte de alta como autónomo. Eso si, el IVA y el IRPF te lo comes con cariño, el 42% en un principio (Aunque luego te ajustan el IRPF y te sale a devolver).

Las cuentas como te han dicho se presentan trimestralmente, en mi caso (imagino que en el de todo Madrid) las próximas se presentan en Enero.

¡Buena suerte!.

P.D.: He pensado que podríamos hacer una lista de EOL Emprendedores, para solicitar entre nosotros nuestros servicios y crear una especie de mini-cartera de negocios a los que encomendarnos. Además de a la virgen.


OJO con esto Caronte,

Yo en tu misma situacion hice lo mismo en Julio, me di de alta en el IAE, y solicité mi CIF intracomunitario, ya que necesitaba hacer facturas a empresas que casi siempre eran europeas (en este caso, Alemanas). Según el artículo de la seguridad social que indica cuando es obligatorio darte de alta, yo estaba exento, ya que te indica claramente que debe existir una habitualidad, y lo mio eran 2 facturas y nada mas, por lo tanto yo, en teoria, estoy exento. No dice nada del SMI, eso es algo que se deduce porque hay precedentes judiciales en los que se ha dispuesto asi, pero eso no significa que lo diga la ley.

Dicho esto, hace 2 semanas un amigo se informó para lo mismo, en la SS le dijeron que se tenia que dar de alta SI O SI (y eso que el queria darse de alta "por si acaso" tenia que hacer alguna factura pero que en principio no iba a hacer ninguna), y un gestor le dijo que cada X tiempo hacienda pasa un listado a la SS con los dados de alta, y los que no coinciden son multados. Por supuesto según la ley no deberia de ser asi, pero si te llega la multa, te toca recurrir e ir de juicios, que como comprenderas no le apetece a nadie. Por ello, me di de baja esta semana en el IAE (muy a pesar mio, porque algo de pelas podria haber sacado esta navidad tambien).

Como información añadida decir que la multa minima es de entre 650 y 1200€ además de abonar todos los meses donde se supone que has ejercido la actividad, y creo que con recargo (ponle 250-300€ por mes). Y como curiosidad, el puto articulo de la SS que dicta esto es del año 1970, y es totalmente ambiguo, porqué no lo han cambiado? piensa mal y acertarás.

Conclusion, esto es un pais de mierda, me da asco vivir aqui.


Sobre lo del SMI, fue el tribunal supremo quien dictaminó que sería dicha cuantía

"A la afirmación anterior debe añadirse que la superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad."


Y ya sabéis como funciona una sentencia del supremo.

Yo estuve 2 años así y cero problemas. Además estamos en una época en el que al estado no le conviene mucho tocar los cojones a los pocos emprendedores que están dando la cara y pagando religiosamente.

Aunque ojo, sí que puede darte problemas si tienes una sede u oficina donde trabajar, ya que sí que pueden considerar que tener una oficina estés ejerciendo esa "habitualidad".
Dice puede ser buen indicador. Uf, que peligroso
Zokormazo escribió:Dice puede ser buen indicador. Uf, que peligroso


Claro, como digo existen otros parámetros en los que pueden basarse para decir que estás ejerciendo con habitualidad, entre ellos el que tengas una oficina o sede desde la que trabajes.

Tened en cuenta que si os quieren multad y recurrís, es a la seguridad social a quien le toca demostrar que tú estás ejerciendo con habitualidad. Por lo tanto necesitan indicios, y pocas cosas van a poder utilizar salvo el umbral del salario mínimo.



Por cierto, la idea de CaronteGF me parece muy buena. Si necesito algún servicio qué menos que contar con una minicartera de negocios entre eolianos
Garranegra está baneado del subforo por "Flames"
Déjate de historias, vete a una asesoria para informarte, y que te lo arreglen, porque como hagas algo mal hacienda te va ha dar detrás de las orejas
Garranegra escribió:Déjate de historias, vete a una asesoria para informarte, y que te lo arreglen, porque como hagas algo mal hacienda te va ha dar detrás de las orejas


Una asesoria te va a decir que te hagas autonomo si o si. La parte de hacienda no es dificil, te ayudan alli, lo unico que tienes que hacer es recordar ir a presentar el iva trimestral y anual, que es una chorrada pero que la primera vez no sabes que narices rellenar, pero como ya he dicho, alli te guian y te dicen qué rellenar.

Piensa que estamos hablando de emprendedores con pocas facturas, ojalá y necesitasemos asesores xD

Tened en cuenta que si os quieren multad y recurrís, es a la seguridad social a quien le toca demostrar que tú estás ejerciendo con habitualidad. Por lo tanto necesitan indicios, y pocas cosas van a poder utilizar salvo el umbral del salario mínimo.


Esto es asi seguro? si esto es asi me quitas un peso de encima porque yo ya estaba cagado (y total por 2 facturas de 400-500€ en agosto y en octubre). De hecho, ya me he dado de baja, pero claro si esto es asi en cuanto tenga que facturar me daría otra vez de alta y ya está, mi miedo era que me multasen y meterme en lios, pero si dices que al recurrir ellos lo tienen que probar, lios ninguno porque no llego al SMI ni de coña
ByR escribió:
Garranegra escribió:Déjate de historias, vete a una asesoria para informarte, y que te lo arreglen, porque como hagas algo mal hacienda te va ha dar detrás de las orejas


Una asesoria te va a decir que te hagas autonomo si o si. La parte de hacienda no es dificil, te ayudan alli, lo unico que tienes que hacer es recordar ir a presentar el iva trimestral y anual, que es una chorrada pero que la primera vez no sabes que narices rellenar, pero como ya he dicho, alli te guian y te dicen qué rellenar.

Piensa que estamos hablando de emprendedores con pocas facturas, ojalá y necesitasemos asesores xD


Exactamente, como yo decía en mis tiempos: Ojalá llegue el momento de tener que darme de alta en la Seguridad Social, porque eso significaría que la cosa va bien xD

ByR escribió:
Tened en cuenta que si os quieren multad y recurrís, es a la seguridad social a quien le toca demostrar que tú estás ejerciendo con habitualidad. Por lo tanto necesitan indicios, y pocas cosas van a poder utilizar salvo el umbral del salario mínimo.


Esto es asi seguro? si esto es asi me quitas un peso de encima porque yo ya estaba cagado (y total por 2 facturas de 400-500€ en agosto y en octubre)


Ante un juez sí. Deben demostrar que hay habitualidad, que se puede hacer ante indicios, o de forma directa con el SMI.

Insisto mucho con lo del establecimiento propio, si tenéis alquilado uno daros de alta en la seguridad social que es muy probable que puedan usar eso como indicio claro.


EDIT: Ten mucho cuidado con lo de darte de alta y baja constantemente, de hecho esta iba a ser mi primera acción y mi asesor me lo desaconsejó totalmente porque pueden sospechar ante algo así. Si es algo muy ocasional (en plan, dos veces al año) no creo que haya problemas, pero si lo hacéis cada 3 meses o algo así, tened cuidado.
En mi caso fueron 2 juegos de movil y un plug-in cuya licencia vendi a una empresa, y los hago desde casa, por lo tanto no creo que tenga problema.

Además me dejas mas tranquilo si dices que estuviste 2 años dado de alta en el IAE y no tuviste problemas.
Interesante post.

Yo estoy en una situacion parecida. Junto a 2 compañeros mas, la empresa chapó y tenemos casi 2 años de paro. Estamos mirando maneras de poder hacer algo en comun, pero en este pais es jodido de cojones.

Tras informarnos en la camara de comercio, lo que parece mas ventajoso para nuestra situacion es una Sociedad Civil (Los costes son minimos), es decir:

Los socios seria 3 (2 socios capitalistas y un socio trabajador al 33% cada uno). La idea es ir creando marca mientras desarrollamos cosas y encontramos clientes. En cuanto tengamos trabajo pues nos dariamos de alta y pasariamos de socios capitalistas a socios trabajadores (alta de autonomo, etc), pero si hay poco trabajo pues a tirar del paro (siempre estaria uno como socio trabajador).

Obviamente la idea final es montar una SL. Pero seria muchisimo mas caro.

Los expertos del foro como lo veis?.
Yo lo veo que como no tengáis un plan de negocio serio sobre el producto, el cliente al que vais orientados, las ventas esperables, riesgos, bla bla bla... será tirar el dinero empezar a hacer algo por hacer algo. Primero se trabaja mucho en este estudio y luego si parece que puede llegar a tirar adelante se empieza la sociedad y lo que haga falta.
Gracias a todos por las aportaciones.

He estado investigando y una web muy util es la de Barcelona Activa.
Es una empresa del Ayuntamiento de Barcelona que gratuitamente ofrece sus servicios para ayudar a gente que quiere emprender un negocio o lleva poco con su empresa.
Este es el link en castellano, podeis encontrar info de las diferentes formas jurídicas, planes de empresa, etc...

http://www.barcelonanetactiva.com/barce ... /index.jsp

Zokormazo escribió:
eraser escribió:http://crearempresaeninglaterra.com/guia-paso-a-paso-para-trabajar-con-su-empresa-britanica

si se considera spam lo quito... es uno de los primeros resultados en google XD


Ya tengo dos dudas con la pagina esa...

Una, quoteo...

va a contratar empleados en España o todos sus clientes son españoles, no es aconsejable crear la empresa en el Reino Unido


Y el empresario? Se considera trabajador? En que condiciones queda? Como recoge los beneficios que le genera esa empresa para su uso? Porque de poco nos sirve que una empresa saque beneficios si esta no tiene empleados ni manera de hacer llegar esas ganancias al empresario. Estamos hablando del caso de una micropyme de un unico empresario que pretende sacarse sus habichuelas mediante este metodo.

Segunda...

Si quiere tener la absoluta seguridad de que la administración española no considera que su empresa es española por estar dirigida desde su domicilio, puede contratar la figura del Nominee Director. De este modo un residente en UK actúa como Director oficial (no ejecutivo) y su identidad queda protegida.


Bien, ya estamos en el caso concreto, y vemos que la administracion española puede considerarlo español. Para empezar ya tendriamos fraude aunque te dan un metodo de solventarlo (sigue siendo fraude, pero bien maquillado xD). Que coste tiene ese nominee director? Porque si tenemos que contratar a un ingles para la tapadera este no lo hara por nuestra cara bonita...


Por lo que he entendido, el empresario se considera socio capitalista de la empresa y recibe los beneficios de ella con dividendos. Estos tributan un 25% en UK y un 20% en España. Al ser doble tributación, al hacer la declaración Hacienda te devuelve el 25%.

El nominee directo depende de donde lo contrates pero he visto a partir de 50 pounds. La grácia de realizar una empresa en UK no es por no pagar autónomos (los acabas pagando en forma de nominee director, oficina con dirección postal y un o dos viajes a Londres por Año).
La ventaja es que hasta los 68000 pounds, no es necesario cargar con IVA a tus productos o servicios ya que estas exento, con lo que puedes ofrecerlo un 21% mas baratos que una empresa española.

Saludos.
Pero al ser servicios intracomunitarios, osino tampoco cargaria con el IVA, seria el cliente quien tendria que cargar con el.
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