1º- Sin comunicación por escrito, si no te deja acudir a tu puesto de trabajo, se considera despido.
2º- Hay 20 días hábiles desde el momento en que es efectivo para iniciar actuaciones. No cuentan sábados, domingos, ni festivos locales ni nacionales.
3º- Aunque estén paralizados los actos procesales en la mayoría de las jurisdicciones, tu debes presentar papeleta ante el CMAC (previo a las actuaciones jurisdiccionales del ámbito social).
4º- Importante saber el día en que el empleador te ha dado de baja en la Seguridad Social. Si tienes certificado digital, desde la web de la Seguridad Social puedes pedir un informe de vida laboral y te aparece la fecha de la baja.
5º- Muchos empresaurios están aprovechando la situación de estado de alarma para que sea más difícil el asesoramiento de los derechos de los trabajadores, pues aunque las asesorías sigan prestando sus servicios, eso de presentarse no es el momento oportuno por las limitaciones a la libre circulación.
-------------------------------------------------------------------------------------------
Por todo lo anterior:
1º- Acude a un abogado laboralista o una asesoría laboral para que YA te lleven el tema, los días pasan muy rápido. Que presenten ante el CMAC la papeleta de conciliación por despido improcedente.
2º- Independientemente del anterior punto, pon denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de tu provincia. De nuevo, si tienes certificado digital puedes hacerlo online, adjuntando un escrito tuyo firmado digitalmente o con un escaneo de tu dni.
3º- Una vez presentada la papeleta en el CMAC, este os comunica a las partes (a ti y tu empleador en un plazo de 15 días hábiles) día y hora de la vista en las instalaciones que tenga el CMAC en tu provincia. Allí, aunque no es necesario ir con abogado o asesor, te lo recomiendo. Un funcionario licenciado en Derecho hará las funciones de "juez", es decir, os permitirá llegar a un acuerdo, llamado avenencia. Si no llegáis a un acuerdo, se considera sin avenencia. O puede que no se presente una de las partes.
En el caso de acuerdo, todo solucionado y no se va al Juzgado de lo Social.
En caso de sin avenencia, ya se os citará en el juzgado, para dentro de....un buen puñado de meses, dependiendo de la carga del mismo, pero fijo para finales de año o 2021. Allí, antes de celebrarse el juicio, de nuevo os recomendarán que lleguéis a un acuerdo. Si sigue sin haber acuerdo, a juicio.
En caso de que no te presentes tu, se te considerará que desistes a lo solicitado en la papeleta del CMAC y no llegará a juicio. Si no se presenta el empleador, pues ya vas a juicio, como en el párrafo anterior.
Si me dejo algo, que otro compañero añada.