¿cuando renuncias a tu trabajo cuanto tiempo tienes de SS?

Hola, tengo una pregunta en mente y no he podido responderla por mas que leo y leo y leo.

La pregunta es, "¿una vez que como trabajador renuncio a mi contrato, dimito, me largo etc...mediante una carta de renuncia, cuanto tiempo te cubre la seguridad social?

En mi caso estuve desde octubre hasta junio, 8 meses. Por mas que leo no me entero de nada, tengo aqui el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, y tambien la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, como el que oye llover.

Ha sido mi primer trabajo y estoy muy verde en estos temas. Por favor, si alguien me puede sacar de la duda o decirme la institución a la que tengo que ir en persona para que me lo digan tendra mi gratitud en forma de gif animado [beer]

Un saludo y muchas gracias por vuestro tiempo.


Nota: renuncié voluntariamente por motivos personales, pero ha renacido un problema mio de salud y me impera saberlo porque voy a necesitar mucha atención medica
A ver, me parece que estás mezclando cosas. El tiempo que te corresponde de SS es el tiempo que tu empresa ha cotizado durante tu relación laboral, en principio si no has trabajado en negro pues tienes cotizados los ocho meses.

Si a lo que te refieres es cuánto tiempo de prestación por desempleo te corresponde, pues nada porque has renunciado voluntariamente (y si te hubieran echado tampoco, porque con ocho meses no llegas al mínimo).

Todo esto no tiene nada que ver con la atención sanitaria que te corresponda, tú tienes garantizada asistencia sanitaria independientemente de todo lo anterior.
Valmont escribió:A ver, me parece que estás mezclando cosas. El tiempo que te corresponde de SS es el tiempo que tu empresa ha cotizado durante tu relación laboral, en principio si no has trabajado en negro pues tienes cotizados los ocho meses.

Si a lo que te refieres es cuánto tiempo de prestación por desempleo te corresponde, pues nada porque has renunciado voluntariamente (y si te hubieran echado tampoco, porque con ocho meses no llegas al mínimo).

Todo esto no tiene nada que ver con la atención sanitaria que te corresponda, tú tienes garantizada asistencia sanitaria independientemente de todo lo anterior.


Gracias tio! [beer]

Ya ya, yo lo que quiero saber es si esa asistencia sanitaria que dices que tengo garantizada al dejar de trabajar te deja de dar cobertura después de un tiempo o caduca o algo. O por ser español la tengo siempre o que se yo, estoy perdidísimo en estos temas.

Perdona mi ineptitud con la administración y gracias por tu tiempo
Segun creo, aunque lo mismo va por comunidades, desde el momento que dejas de cotizar, son seis meses.

Pero:

- cobrando paro, puedes estar cotizando.

- se te niega el derecho a la atencion primaria y bonificaciones de medicamentos A TU NOMBRE. Nada te impide volver a la situación que tenias antes de trabajar (salvo la evidente) que seria estar en la cartilla de tus padres. Solo que ahi no se te contemplaria enfemedades laborales, claro.

Atención medica de urgencia siempre.

Saludos
Muchas gracias. Me quedo mas tranquilo con esto.

De nuevo gracias y feliz veranito!
Z_Type escribió:Segun creo, aunque lo mismo va por comunidades, desde el momento que dejas de cotizar, son seis meses.

Pero:

- cobrando paro, puedes estar cotizando.

- se te niega el derecho a la atencion primaria y bonificaciones de medicamentos A TU NOMBRE. Nada te impide volver a la situación que tenias antes de trabajar (salvo la evidente) que seria estar en la cartilla de tus padres. Solo que ahi no se te contemplaria enfemedades laborales, claro.

Atención medica de urgencia siempre.

Saludos


A partir de los 26 años ya no se puede "volver" como beneficiario de los padres. Al tener unos ingresos inferiores a 100.000€ anuales se sigue teniendo sanidad pública aunque no se cotice.
@Xelxer

¿Seguro? Yo no lo estoy al 100%, las cosas como sean, pero hace algunos años la primera vez que me quedé en el paro, estuve pregntando porque ese miedo lo tenía. Y creo recordar que podia tanto volver con los padres o bien con mi mujer.

Y ya no los 26, si no los 30 y pico, ya no los veia. XD

Esta bien orientarse en un foro, pero lo mejor es preguntar en el ambulatorio. De ahi, seguro que le mandan a donde toque.

Saludos
Z_Type escribió:@Xelxer

¿Seguro? Yo no lo estoy al 100%, las cosas como sean, pero hace algunos años la primera vez que me quedé en el paro, estuve pregntando porque ese miedo lo tenía. Y creo recordar que podia tanto volver con los padres o bien con mi mujer.

Y ya no los 26, si no los 30 y pico, ya no los veia. XD

Esta bien orientarse en un foro, pero lo mejor es preguntar en el ambulatorio. De ahi, seguro que le mandan a donde toque.

Saludos


Sí, seguro. Cuando metieron la ley esa, que directamente dejaba a los mayores de 26 años que nunca hubieran cotizado sin SS, y con ello a desempleados y arrendatarios que no trabajasen y su única fuente de ingresos fueran los alquileres, había que ir al ambulatorio a declararse como persona sin recursos para que te dieran de nuevo cobertura sanitaria. Eso luego lo cambiaron, y ya no hay que hacer nada de ir a hacer eso al ambulatorio, se hace solo, simplemente al cumplir los 26 te envían una carta comentándote que dejas de estar en la cartilla de tus padres, pero sigues teniendo cobertura médica. Eso se aplica a los casos que dije antes, y también parejas divorciadas que fueran beneficiarias del cónyuge.

Con el cónyuge se puede ser beneficiario, pero con los padres llegados a los 26 ya no :) (CREO que porque supuestamente a los 26 ya la cartilla está a tu nombre, o algo así, pero eso ya ni idea) Sea como fuere, se sigue manteniendo cobertura sanitaria si hay ingresos inferiores a 100.000€, si se tienen entonces sí que habría que contratar un seguro médico/médico privado
Hola, la verdad es que no se muy bien el tiempo que tienes con beneficio de la seguridad social (asistencia medico, etc...), pero creo que si dejas el trabajo igual no tienes derecho a paro, que alguien lo confirme antes de que hagas algo.
@Xelxer

Pues mira, gracias, no lo sabía. Juraria que me dijeron eso, pero puede que me dijeran lo de mi pareja y diera por supuesto lo otro.

@Witito

Depende. Si lo dejas cuando te de la gana (con 15 dias, etc...) te vas con na mano delante y detras.

En cambio, si te vas al finalizar el contrato, que no quieres renovar, si tienes paro (siempre y cuando tengas derecho a el, claro). Al menos en el 2013 era asi, [+risas] porque fue lo que hice.

Saludos
Por eso lo decía, porque me parecía que se comentaba de dejarlo antes de terminar el contrato, porque si no, simplemente no se renueva el contrato y directamente te vas al paro.

[bye]
Claro, fui yo el que lo dejó, se que no tengo derecho a paro ni cosas así.

Me alegro de saber que no es un tema fácil porque me sentía inutil ciertamente. Iré al ambulatorio a ver que coño me cuentan. Espero no romperme na yendo p'allá.
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