cuando se suele cobrar el finiquito y tal?

pos eso, que termine el dia 24 y aun ni e cobrao el mes ni el finiquito y por saber mas o menos...
Por lo que yo conozco de las empresas en las que he trabajado, si el contrato te terminó el día 24, ya deberías haber cobrado todo. Yo les daría un toque a ver que pasa.
Suponiendo que terminaste contrato el 24 y que quisieses echar el paro ahora son 15 días habiles desde ese día y ya se te han pasado la mitad.
u.uU xD mañana llamo y se lo comento al encargado para que hable con los de RRHH, muchas gracias :) es que a mi tambien me extrañaba pero no se...como en esta viña del señor te puedes encontrar de todo...
15 días de tope máximo para cobrar el finiquito.
Si quieres el paro no te preocupes, aunque se te pasen los "famosos" 15 días se lo pagarán igual.
Lo único para lo que sirven es para asegurarte de que si lo traes antes de esos 15 días para tramitar el paro lo cobraras en el mes en curso, si pasas de esos días para el mes siguiente.
Aunque por lo que conozco creo que el INEM "cierran" los trámites para cobrar sobre los días 26-27 de cada mes. Si lo llevas más tarde cobrarás con un mes de retraso.
Los 15 días se cuentan de lunes a sábado, no cuentan ni domingos ni festivos.
si no es por el paro, no me llega aun, pero es porque joder...me parece un poco excesibo xD que si me dices que a sido de la noche a la mañana ok...pero era un contrato temporal, el año pasao curre en verano en mi portal de portero y al dia siguiente no porque era sabado, pero el lunes tenia las pelas en casa...en fins..mañana me acercare y se loc omentare al encargado :) muchas gracias por responder :)
Akanegl escribió:15 días de tope máximo para cobrar el finiquito.
Si quieres el paro no te preocupes, aunque se te pasen los "famosos" 15 días se lo pagarán igual.
Lo único para lo que sirven es para asegurarte de que si lo traes antes de esos 15 días para tramitar el paro lo cobraras en el mes en curso, si pasas de esos días para el mes siguiente.
Aunque por lo que conozco cre que el INEM "cierran" los trámitas para cobrar sobre los días 26-27 de cada mes. Si lo lleas más tarde cobrarás con un mes de retraso.
Los 15 días se cuentan de lunes a sábado, no cuentan ni domingos ni festivos.


No, si se pasase de esos 15 días hábiles ( aunque ha dicho que no le llega para echarlo), no vería un duro, ni este mes ni el siguiente ni el otro.
strumer escribió:No, si se pasase de esos 15 días hábiles ( aunque ha dicho que no le llega para echarlo), no vería un duro, ni este mes ni el siguiente ni el otro.


Siempre y cuando tengas el tiempo necesario cotizado para cobrar el paro si los vería, pero tardaría algo más de un mes. Seguro. Estoy harta de tramitar certificados de empresa cada semana [ayay]
Akanegl escribió:
strumer escribió:No, si se pasase de esos 15 días hábiles ( aunque ha dicho que no le llega para echarlo), no vería un duro, ni este mes ni el siguiente ni el otro.


Siempre y cuando tengas el tiempo necesario cotizado para cobrar el paro si los vería, pero tardaría algo más de un mes. Seguro. Estoy harta de tramitar certificados de empresa cada semana [ayay]


El paro sólo se puede solicitar en los 15 dias habiles posteriores al fin de contrato. A partir de ahí, para poder solicitarlo tiene que haber otro contrato de por medio sino no puede echarlo.

http://www.laboris.net/static/ca_derechos_cobrar-paro.aspx
strumer escribió:El paro sólo se puede solicitar en los 15 dias habiles posteriores al fin de contrato. A partir de ahí, para poder solicitarlo tiene que haber otro contrato de por medio sino no puede echarlo.


Eso es lo que cree la mayoría de gente...
No se de que trabajarás tú, pero yo llevo años haciendo este trabajo y NUNCA le han rechazado el paro a nadie que se le haya pasado los 15 días.
Como también depende de qué provincia sea para solicitar el paro con 1 día trabajado y causa de baja no voluntaria ya le dan el paro, mientras que en otras provincias necesitan el último contrato de duración de 3 meses mínimo para solicitarlo.
Pero ya veo que tú a lo tuyo y yo a lo mío xD

EDIT: Poniéndome un enlace de laboris ya me lo dices todo :P
Leételo bien porque en ningún momento pone que pasados los 15 días sea rechazado.
EDIT 2: También me has recordado que no son los 15 días posteriores a fin contrato. Porque si no ha disfrutado vacaciones tienes que esperar a que pasen los días que te tocan de vacaciones para empezar a tramitar el paro.
Akanegl escribió:
strumer escribió:El paro sólo se puede solicitar en los 15 dias habiles posteriores al fin de contrato. A partir de ahí, para poder solicitarlo tiene que haber otro contrato de por medio sino no puede echarlo.


Eso es lo que cree la mayoría de gente...
No se de que trabajarás tú, pero yo llevo años haciendo este trabajo y NUNCA le han rechazado el paro a nadie que se le haya pasado los 15 días.
Como también depende de qué provincia sea para solicitar el paro con 1 día trabajado y causa de baja no voluntaria ya le dan el paro, mientras que en otras provincias necesitan el último contrato de duración de 3 meses mínimo para solicitarlo.
Pero ya veo que tú a lo tuyo y yo a lo mío xD

EDIT: Poniéndome un enlace de laboris ya me lo dices todo :P
Leételo bien porque en ningún momento pone que pasados los 15 días sea rechazado.
EDIT 2: También me has recordado que no son los 15 días posteriores a fin contrato. Porque si no ha disfrutado vacaciones tienes que esperar a que pasen los días que te tocan de vacaciones para empezar a tramitar el paro.


Imagen
owned, KO en una ronda
Es lo primero que me ha salido en google xdd. No tengo ni idea de quienes son estos de laboris. Habia otra fuente de "El Mundo" que decia lo mismo pero elegi la otra porque daba la impresion de ser mas profesional.
Ahora me has dejado con las ganas de saber quienes son estos de laboris.

Saludos
la que liao con la pregunta [+risas]
Drizztneko escribió:la que liao con la pregunta [+risas]


Que va!!! xD
Pero las cosas cuando se dicen tienes que estar seguro de que es así que luego engañan a la gente como quieren y pierden sus derechos [jaja]
Si problema no hay ninguno. Yo desde siempre tenia entendido que era asi. Ahora mirando por el google he encontrado otra fuente que pone que pasados esos 15 dias se puede solicitar pero pierdes los derechos desde el dia que acabas contrato hasta la fecha que lo solicitas. Lo que ya no he entendido es si por ejemplo te tocan 4 meses de paro y lo solicitas pasado un mes, si solo tienes derecho a cobrar 3 o si cuentan 4 a partir de esa fecha.
No pongo el link porque ahora estoy escribiendo desde el iphone y no tiene lo de cortar y pegar.
strumer escribió:Si problema no hay ninguno. Yo desde siempre tenia entendido que era asi. Ahora mirando por el google he encontrado otra fuente que pone que pasados esos 15 dias se puede solicitar pero pierdes los derechos desde el dia que acabas contrato hasta la fecha que lo solicitas. Lo que ya no he entendido es si por ejemplo te tocan 4 meses de paro y lo solicitas pasado un mes, si solo tienes derecho a cobrar 3 o si cuentan 4 a partir de esa fecha.
No pongo el link porque ahora estoy escribiendo desde el iphone y no tiene lo de cortar y pegar.


Tienes derecho a los 4. Pero se dice que pierdes ese mes xq cobras más tarde. Vamos que estás un mes sin cobrar el paro hasta que empiezan a pagarte los meses que te corresponden.
Para el autor del hilo: deberían tener preparado el finiquito y todos los papeles necesarios el mismo día que se te acabó el contrato, sobre todo si la decisión de no renovarte ha sido de la empresa.

Podrías darles unos días de "cortesía" para que te los preparen, pero estás en tu derecho de exigirlos cuanto antes.

En cuanto al tema de los quince días y el paro: la empresa está obligada a emitirte un certificado de empresa con los datos del trabajador, de la empresa, la fecha del fin de contrato, su causa, y una tabla con las cotizaciones de los últimos 180 días, donde además hay una casilla específica para indicar los días de vacaciones devengados y no disfrutados. Durante estos días de vacaciones no disfrutados el trabajador sigue cotizando, es decir, no está de baja en la Seguridad Social, sino en una situación de "asimilado al alta".

Entonces, hasta que no pasen esos días, en su caso, no se está de baja en la Seguridad Social. A partir del primer día que el trabajador esté de baja en la Seguridad Social, tiene plazo de quince días hábiles (todos menos domingos y festivos) para tramitar la solicitud de prestaciones, si se diera el caso.

Si se pasa de ese plazo de quince días, y lo tramita después, perderá tantos días de prestación como hayan pasado desde la fecha efectiva de baja en la Seguridad Social, hasta el día que lo tramite, es decir, si te correspondían seis meses de paro, y vas a tramitarlo dos meses después de la baja en la Seguridad Social, entonces solamente tendrías derecho a cobrar cuatro meses, lo demás lo habrás perdido.

En cuanto a lo de trabajar un día y ya cobrar el paro: la duración del contrato ni te da ni te quita derechos, lo que importa es el motivo de finalización de la relación laboral.

Lo que dice la norma en este sentido es:
  • Resolución de la relación laboral en el período de prueba. Se consideran en situación legal de desempleo los trabajadores a los que se les extinga su relación laboral en el período de prueba a instancia del empresario, con independencia de que dicho período de prueba se hubiese pactado o no en el contrato o aunque el cese se produzca en fecha posterior al periodo de prueba pactado. Se tiene que cumplir además que la finalización de la relación laboral anterior se considere situación legal de desempleo o que hayan transcurrido al menos tres meses desde la extinción de dicha relación laboral. Se acredita con el certificado de empresa y, si desde la extinción de la relación laboral anterior no hubieran transcurrido los tres meses que se exigen, ha de acreditarse también dicha situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, etc.).

Esto significa que, en principio, trabajar un día y que te despidan o que no te renueven te pone en situación legal de desempleo. Otra cosa es que el funcionario presuponga fraude de Ley y te lo deniegue, con lo que tendrías que reclamar y conseguir convencer al Juez de que no estabas buscando cobrar el paro.
Butters escribió:Si se pasa de ese plazo de quince días, y lo tramita después, perderá tantos días de prestación como hayan pasado desde la fecha efectiva de baja en la Seguridad Social, hasta el día que lo tramite, es decir, si te correspondían seis meses de paro, y vas a tramitarlo dos meses después de la baja en la Seguridad Social, entonces solamente tendrías derecho a cobrar cuatro meses, lo demás lo habrás perdido.



No puede estar mejor explicado, es exactamente lo que me pasó a mí hace unos años porque los cabrones de la ETT " hasta el dia 10 que se cobraba no podian darme los papeles."
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