pitering escribió:Es que hay que pagar gastos, pero hay que diferenciarlos, de lo que es el impuesto de sucesiones, antes el tope estaba 175000 €, por ejemplo si heredas casa y vendes, debes pagar plusvalía.
y si no vendes tambien. en caso de herencia el sujeto pasivo del impuesto sobre el incremenento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (aka plusvalia municipal) es el adquiriente, es la excepcion que confirma la regla.
En renta al menos hace anyos que quitaron la plusvalia del muerto xD
En caso de una herencia, hay varios impuestos y mierdas a pagar, al menos:
- tasa para la obtencion del certificado de ultimas voluntades. (ministerio de justicia)
- copia autorizada de la escritura de testamento del difunto si la hubiese. Si no la hay, la declaracion de herederos (notaria)
- la escritura de la particion de herencia (notaria) y sus certificados necesarios (registros, bancos, ...)
- el impuesto de sucesiones, hay que presentar liquidacion aunque salga a 0. (agencia tributaria)
- impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana de los bienes inmuebles urbanos heredados (ayuntamiento/s)
- inscripcion en los registros correspondientes de los bienes heredados. (registro/s de la propiedad)
- tasa de trafico para la transferencia de los vehiculos heredados (uno por cada)
Eso al menos de propiedades habituales y sin contar intermediarios tipo abogados, gestorias o santa lucia (si, el difunto en su seguro ha pagado hasta la obtencion de la tasa, de ahi palante te aconsejan y te ponen un abobado de 2000 napos la papeleta y que salvo excepciones suele gestionar rapido y mal).
La legislacion de otros bienes muebles registrables la desconozco, pero seguro que se llevan algo tambien los registros pertinentes.
Las ostias gordas, suelen ser la plusvalia y el impuesto de sucesiones, la ultima muy variable dependiendo de la comunidad autonoma y la cuantia de lo heredado. Puede ser entre nada y la mitad mas o menos.