¿ Cuanto dinero puedo ingresar al banco directamente ?

Veréis, me quería comprar un coche de segundamano y saque x cantidad,pero me arrepentí en el ultimo momento y querría volver a meterlo en el banco

¿ Cuanto dinero puedo ingresar al banco directamente ?

Lo digo por si hacienda o no-se ....no se si me e explicado bien
si quieres vigilar con hacienda por esos temas, diria que legalmente no se puede pagar en efectivo cantidades elevadas, no estoy seguro de cual es el limite ahora mismo, en su momento eran 2500 euros

por ingresar al banco no deberia haber problema pienso, ya que en tu cuenta constara que has retirado la misma cantidad que puedes llegar a ingresar
Dolce escribió:si quieres vigilar con hacienda por esos temas, diria que legalmente no se puede pagar en efectivo cantidades elevadas, no estoy seguro de cual es el limite ahora mismo, en su momento eran 2500 euros

por ingresar al banco no deberia haber problema pienso, ya que en tu cuenta constara que has retirado la misma cantidad que puedes llegar a ingresar


Claro es lo que pienso,al retirar la cantidad queda reflejada
Habiendo retirado previamente la pasta no tendras ningun problema
Siempre que puedas demostrar la procedencia del dinero (y en este caso, está claro que puedes), quiero pensar que no tendrás ningún problema en volver a ingresar el importe retirado.
El caso es que han pasado varios días ya desde que lo saque...¿ nadie lo sabe seguro ?

Mañana iré al banco haber lo que me dicen
Puedes ingresar todo el dinero que quieras, el banco no te pondra pegas. La cosa es poder justificar el origen de los ingresos ante hacienda si esta te investiga.

El banco informa a hacienda cuando se dan ciertos casos, cuando se usan billetes de 500€, los ingresos de mas de 3000€, las trasf. que superen los 10.000€, etc. Si los has sacado y los vuelves a poner no creo que sea algo muy llamativo para que alguien lo mire, pero vamos nunca se sabe..
Como si son 10000€, mientras puedas demostrar de donde salen qué más da? Hacienda investiga traspasos e ingresos de dinero a partir de 3000€ o algo así, pero investigan no quiere decir que te multen o te condenen, y si ese dinero ya era tuyo de antes pues cierran la investigación y tú no te enteras.
Los bancos están obligados a informar a Hacienda cualquier movimiento en efectivo a partir de 1000 euros.
No se a partir de cuando un banco está obligado a contactar con hacienda, pero a título personal tuyo eso no te importa porque si Hacienda realmente mira algo le itneresará si tú has hecho algún "negocio" y tienes un balance positivo en la cuenta. Si ven que en cuestión de días retiras un dinero de la cuenta y lo vuelves a ingresar... a ellos no les supone un problema y ni siquiera seguirán mirando. Si retiraras 2.500€ e ingresaras 4.000€ lo mismo sí lo harían, porque ahí habría "algo". Pero sacar y meter lo mismo en un periodo de tiempo "corto"... no hay problema.

Es mas, para ellos es mas preocupante el que sacaras 2.500€ de golpe que no el que los vuelvas a ingresar. Mas que nada porque en metálico la ley no permite pagar mas de 2.500€ en un solo pago (y están en vistas de cambiarlo a 1.000€, pero que yo sepa aún no se ha llevado a cabo el cambio). Y aún así, como está en el limite tampoco tendrían nada dónde rascar, así que...

Tú no tienes por qué preocuparte de nada. [beer] [oki]
Para que no tengas líos.

SI vas metiendolo de poco en poco por cajero, van a dar el cante por pitufeo y van a pensar que viene de la droga, asi que tu hazme caso.

Ingresa todo el dinero en una cuenta que te voy a pasar por MP, y de ahí automáticamente se te harán ingresos periódicos de cantidades aleatorias con distintos conceptos pensados para que no tengas ningun problema.

Es la forma correcta de hacerlo, ni te lo pienses y confia en mi. [hallow] [hallow] [hallow]
joystick_99 escribió:Veréis, me quería comprar un coche de segundamano y saque x cantidad,pero me arrepentí en el ultimo momento y querría volver a meterlo en el banco

¿ Cuanto dinero puedo ingresar al banco directamente ?

Lo digo por si hacienda o no-se ....no se si me e explicado bien


Todos los ingresos de más de 1.000 euros van a estar auditados por hacienda. En tu caso, hiciste la retirada unos días antes así que tampoco tiene mucho recorrido cualquier posible auditoria. De hecho, las auditorias per se no dicen nada siempre que se vea que el origen del dinero es "legal".

Por otro lado, informarte que cometiste un error que te invito a no volver a cometer, que es sacar los 2.500€ para hacer el pago en efectivo ya que todas las transacciones de efectivo de mas de 1.000 euros desde hace un tiempo se está obligando a realizarlas por transferencia o cheque bancario.
El que quieras siempre que la procedencia sea legal y se pueda demostrar.
El límite de 2500€ en efectivo para las transacciones se aplica solo cuando alguna de las dos partes es empresario o profesional.

Puedes ingresar lo que quieras siempre que puedas demostrar que su procedencia es lícita como te han comentado, en tu caso viniendo de un extracto anterior puedes estar tranquilo.

Si entre particulares, le compras un coche a alguien y le das 8000€ en efectivo no tendrás problemas. Si eres el que lo compra y recibe ese dinero y lo ingresas en el banco tampoco tendrás problemas, siempre y cuando puedas demostrar la procecencia en caso de revisión, que en este caso seria con el contrato de compraventa por valor de 8000€. Otra cosa es que en el contrato hubieses puesto 4000€ para pagar menos impuesto de transmisiones e ingreses los 8000€ en el banco, ahí si podrias tener problemas con hacienda pero en cualquier caso no serian por la entrega en efectivo en si misma sino por no poder justificar la procedencia del dinero ingresado.


Fuente: Articulo 7 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13416
1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Incluso aunque se vaya a pagar a un particular una suma de 2.500 euros, no es conveniente hacerlo en efectivo.

Es mejor hacerlo por transferencia. De ese modo queda acreditada la operación. No podrá decir que no le pagaste.

Porque estamos en el país de los pícaros, los sinvergüenzas, los "listillos", y si el particular en cuestión es un tramposo nos puede generar un problema que no teníamos y que no nos interesa lo más mínimo.
Quintiliano escribió:Incluso aunque se vaya a pagar a un particular una suma de 2.500 euros, no es conveniente hacerlo en efectivo.

Sí, pero muchas veces es el propio cliente el que lo solicita; y no forzosamente por la posible procedencia ilegal del dinero, sino por "costumbre". De hecho, en la Galicia profunda, cuando teníamos la empresa, la mayoría de personas mayores nos pagaban en efectivo, aunque les dijésemos que era mejor para todos hacerlo por transferencia.
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