Cuanto tiempo desde la muerte del titular

Hola vereis tengo una amiga que ha fallecido su padre ... tienen todas las cuentas bancarias a ambos como titulares de las mismas ... pues bien le han dicho que no puede sacar dinero de esas cuentas hasta pasado un tiempo. Es eso asi? Si ella es titular con su padre deberia de seguir disponiendo de su dinero no? .... gracias
que formalice la documentacion del fallecimiento y la lleve al banco para cambiar la titularidad. (para quitar la titularidad del fallecido)
@GXY Solo tiene que llevar el certificado de defuncion?
yo creo que es mas bien por el tema de la herencia. Yo creo que no le dejaran tocar el dinero hasta que haga los papeles y hacienda le pegue un buen pellizco al dinero de las cuentas.
@sopor hacienda??? Pero si ambos son titulares y no hay herederos ella es hija unica ... yo flipo que hacienda se tenga que llevar nada
yo no se como es en otros lados pero en andalucia es asi...si la cascas tus hijos heredan y hacienda te cruje por casi todo lo que heredes, creo que lo unico que no te cobran es por la primera vivienda.

es mas, no se si al final la sacaron pero hace tiempo hablaban de sacar una maravillosa ley que al tener una enfermedad terminal el hospital avisaba a hacienda que la ibas a cascar y te bloqueaban las cuentas para qeu no pudieras ir sacando el dinero y hacerlo desaparecer. indignante!
en este caso (cuenta de titularidad compartida) no creo que hacienda tenga que tocar nada.
@sopor flipo en colores ... gracias por la informacion y si es en Andalucia
si alguien puede aclarar lo de las cuentas compartidas a mi me interesa tambien saberlo. Pero que no seria extraño que la bloqueen hasta mover los papeles y hacer la liquidacion auqneu no le meta mano hacienda pero si mientras averiguan a lo que tienen que meterle mano y a lo que no es posible que las bloqueen.

lo digo de oidas. que opine alguien que lo sepa seguro.
Al ser de titularidad compartida se presupone que el 50% del saldo pertenecía al padre, y sobre eso deberá abonar el impuesto de sucesiones, a menos que se pueda demostrar que el porcentaje era diferente. ¿Cómo hacía la declaración de la renta para estas cuentas?
@cefecoma dice que las declaraciones las hacia el padre solo ( ni idea si te refieres a eso)

Hemos tirado de san google y en un articulo hemos leido esto

Un segundo titular podrá hacerse con el 50% del dinero (capital por el cual tributa a Hacienda) sin pagar ningún impuesto hereditario. El resto se repartirá según el Testamento


Pero si ella no tiene ingresos porque no trabaja ... no percibe ninguna prestacion (se ha pasado 5 años cuidando a su padre enfermo de cancer) ... no esta obligada hacer declaracion ... aun asi deberia pagar a Hacienda por ese 50%?
Piscolina escribió:@cefecoma dice que las declaraciones las hacia el padre solo ( ni idea si te refieres a eso)

Hemos tirado de san google y en un articulo hemos leido esto

Un segundo titular podrá hacerse con el 50% del dinero (capital por el cual tributa a Hacienda) sin pagar ningún impuesto hereditario. El resto se repartirá según el Testamento


Pero si ella no tiene ingresos porque no trabaja ... no percibe ninguna prestacion (se ha pasado 5 años cuidando a su padre enfermo de cancer) ... no esta obligada hacer declaracion ... aun asi deberia pagar a Hacienda por ese 50%?


El impuesto de sucesiones no tiene nada que ver con el IRPF. Aún así depende de la comunidad autónoma. ¿Dónde es?

Si es Andalucia, CREO que están exentos los primeros 175.000€ (sumando todos los bienes).
Como te han dicho, es por el tema de sucesiones.

Si la cuenta era compartida, se supone que son al 50%, por lo que tu amiga debe pagar impuestos por ese 50% o renunciar a ello.

Da igual que sea astronauta y cobre 10.000 mensuales que que sea parada y tenga 0 ingresos. Las herencias son un ingreso y se tributa por ello.
Luego vienen exenciones y otros (por ejemplo, si ella tuviese un patrimonio previo le tocaría pagar más, si se hereda una primera vivienda se suele poder deducir hasta 100.000 euros...) pero todo eso depende de la comunidad.
Pero pagar? Y tanto. Todo movimiento de bienes paga a hacienda.

Se llega a extremos tan ridículos como si por ejemplo eres parado y tu padre te da dinero para salir del bache, se debería tributar por ello
Piscolina escribió:@GXY Solo tiene que llevar el certificado de defuncion?


Certificado de defuncion
Declaración de Herederos
Liquidación de la Herencia
Modelos de hacienda

Y creo que otra cosa más, no lo recuerdo bien, estuve trabajando en un banco. No estoy seguro si en todos piden lo mismo

Eso para poder disponer el dinero de la cuenta en caso de que no estuvieras puesto de titular y tambien para quitar al fallecido de la misma.
¿Que carajo empujará a la gente a tener su dinero en paraisos fiscales? :-|
@LLioncurt si ... es Andalucia y estamos hablando de poca cantidad de dinero la clinica de Pamplona los ha dejado seco ni vendiendo el piso donde vive ella ahora mismo llegaria a los 175.000€ que comentas.

jorcoval escribió:Luego vienen exenciones y otros (por ejemplo, si ella tuviese un patrimonio previo le tocaría pagar más, si se hereda una primera vivienda se suele poder deducir hasta 100.000 euros...) pero todo eso depende de la comunidad.
Pero pagar? Y tanto. Todo movimiento de bienes paga a hacienda.


No tiene patrimonios y por supuesto hereda segun pone el testamento el piso en el que vive ... esta excenta de pagar por heredar la vivienda o tambien debe pagar??

@Spardy gracias por decirnos la documentacion que tiene que aportar
No es lo mismo ser titular que estar autorizado, si es titular su mitad la puede extraer, la otra mitad hay que esperar a que se resuelva el tema de la herencia y pase el tiempo que te pidan para que cada heredero reciba su parte.

Si estaba solo de autorizada y tenia dinero suyo en esa cuenta, error de los gordos, tendrá que esperar a que se resuelva la herencia y negociarlo con los herederos.
Piscolina escribió:@LLioncurt si ... es Andalucia y estamos hablando de poca cantidad de dinero la clinica de Pamplona los ha dejado seco ni vendiendo el piso donde vive ella ahora mismo llegaria a los 175.000€ que comentas.

jorcoval escribió:Luego vienen exenciones y otros (por ejemplo, si ella tuviese un patrimonio previo le tocaría pagar más, si se hereda una primera vivienda se suele poder deducir hasta 100.000 euros...) pero todo eso depende de la comunidad.
Pero pagar? Y tanto. Todo movimiento de bienes paga a hacienda.


No tiene patrimonios y por supuesto hereda segun pone el testamento el piso en el que vive ... esta excenta de pagar por heredar la vivienda o tambien debe pagar??

@Spardy gracias por decirnos la documentacion que tiene que aportar


Pues estaría exenta DE PAGAR, pero el trámite lo tiene que hacer igual, así que en el MEJOR de los casos tiene una mañana perdida sí o sí.
Piscolina escribió:@LLioncurt si ... es Andalucia y estamos hablando de poca cantidad de dinero la clinica de Pamplona los ha dejado seco ni vendiendo el piso donde vive ella ahora mismo llegaria a los 175.000€ que comentas.

jorcoval escribió:Luego vienen exenciones y otros (por ejemplo, si ella tuviese un patrimonio previo le tocaría pagar más, si se hereda una primera vivienda se suele poder deducir hasta 100.000 euros...) pero todo eso depende de la comunidad.
Pero pagar? Y tanto. Todo movimiento de bienes paga a hacienda.


No tiene patrimonios y por supuesto hereda segun pone el testamento el piso en el que vive ... esta excenta de pagar por heredar la vivienda o tambien debe pagar??

@Spardy gracias por decirnos la documentacion que tiene que aportar

Desconozco la ley en Andalucia, pero en Valencia estaría exenta de pagar... siempre y cuando no venda la vivienda en 5 años y la declare como vivienda habitual (vamos, que tampoco la podría alquilar).

Esto hablando de un piso normal. Si estuviésemos hablando de un ático en la Cartuja, a pagar también
@Dfx es titular y unica heredera ya que es hija unica

@LLioncurt espero que asi sea y la pobre mia no tenga que pagar nada como os digo su patrimonio junto con el piso no llega ni a los 100.000€ y hoy cuando le han comentado esto estaba desesperada porque al vivir con el y depender absolutamente de la pension de su padre ahora se ve desamparada como para que encima le tocase pagarle a los de Hacienda

@jorvoval pasaria a ser vivienda habitual.

Gracias por vuestras respuestas
En Andalucía la vivienda habitual tiene una reducción de la base imponible del 99,99%. Si al final tuviera que tributar un 7% (que lo dudo, lo más probable es que no tuviera que pagar nada), serían 0'70€ por el piso.

En cualquier caso, para todo esto lo mejor es pagarse un abogado. Teniendo en cuenta que hablamos de heredar una vivienda que valdrá 50.000 ó 100.000€, pagar 100-400€ a un abogado es barato con lo que puede llegar a pagar por liarla con un papelito.
yo creo que solo tendra que pagar por temas de papeleos, registros y cosas de esas, unos pocos miles de 2 o 3 mil euros o menos.

otra cosa, si tiene más de 45 años es probable que le den una ayuda pension indefinido o fija al no tener ingresos.. y si tiene menos de 45 me temo que solo es una ayuda por un año.

en la seguridad social le diran lo que le corresponde si o si. yo no se explicarme.
@LLioncurt ya se habia planteado lo del abogado despues de leeros ... gracias
sopor escribió:yo creo que es mas bien por el tema de la herencia. Yo creo que no le dejaran tocar el dinero hasta que haga los papeles y hacienda le pegue un buen pellizco al dinero de las cuentas.


No puede hacer eso hacienda, ese dinero es tuyo. No puede cobrarte herencia de tu propio dinero.
Piscolina escribió:@cefecoma dice que las declaraciones las hacia el padre solo ( ni idea si te refieres a eso)

Hemos tirado de san google y en un articulo hemos leido esto

Un segundo titular podrá hacerse con el 50% del dinero (capital por el cual tributa a Hacienda) sin pagar ningún impuesto hereditario. El resto se repartirá según el Testamento


Pero si ella no tiene ingresos porque no trabaja ... no percibe ninguna prestacion (se ha pasado 5 años cuidando a su padre enfermo de cancer) ... no esta obligada hacer declaracion ... aun asi deberia pagar a Hacienda por ese 50%?

Veo que ya habéis contemplado el recurrir a un abogado, y creo que es lo mejor, ya que hay normativa a nivel de comunidad autónoma que le puede modificar bastante la cantidad exenta de tributo.
Vaya, yo pensaba que si hay herencia hecha y es para los hijos o conyuge, hacienda no tocaba nada.
Darkian escribió:Vaya, yo pensaba que si hay herencia hecha y es para los hijos o conyuge, hacienda no tocaba nada.


si eres hijo o conyuge y la herencia no excede de 175 mil € no pagas nada pero si pasas de esa cantidad pasas a pagar unos 25.000€ aprox.
http://www.juntadeandalucia.es/hacienda ... 0.htm#2012

pero el papeleo lo tienes que pagar, escritura nueva, registro, y nosé si algo más.
rampopo escribió:
Darkian escribió:Vaya, yo pensaba que si hay herencia hecha y es para los hijos o conyuge, hacienda no tocaba nada.


si eres hijo o conyuge y la herencia no excede de 175 mil € no pagas nada pero si pasas de esa cantidad pasas a pagar unos 25.000€ aprox.
http://www.juntadeandalucia.es/hacienda ... 0.htm#2012

pero el papeleo lo tienes que pagar, escritura nueva, registro, y nosé si algo más.


Lo de la escritura, registro y demas, si que lo sabia, pero lo de hacienda no lo tenia nada claro. Gracias [beer]
A ver, cuando falleció mi padre, por asuntos familiares (malos rollos con hermanos/madre de mi padre) ellos fueron al banco y avisaron el mismo día que mi padre había fallecido, y bloquearon todas sus cuentas para que no pudiéramos tocarlas (yo tenia permiso de el desde que entró en el hospital, para hacer ingresos/transferencias para ir pagando ciertas cosas) y desde ese momento todo quedó cortado y no pudimos tocar el dinero hasta presentar los 4 papeles de turno. Eran 2000 euros lo que habían en esa cuenta, una vez desbloquearon ya se habían cobrado ciertas cosas que supongo tenian que ver con la herencia y tal.

Para el tema de la casa y coches, los coches pudo mi madre cambiarlos de nombre totalmente gratis y la casa tuvo que pasar por caja por que los 4 hermanos renunciamos a la herencia a favor de mi madre para que pudiera ser la única titular. Eso si tuvo un coste. El resto que yo sepa no supuso gastos, aunque duele la cabeza con la de bandazos que hay que dar y no es suficiente la perdida del familiar sino todo lo que acarrea este asunto, por que recuerdo que todas las compañías de tarjetas de crédito, móviles, seguros etc... estaban todo el puto día amenazándonos con cargar contra nosotros si no liquidábamos sus deudas (todo esto era bajo el desconocimiento total de que la mayoría de estos servicios tenían sus seguros que cubrían las deudas al fallecer, cuando nos dimos cuenta de ello la situación se dio la vuelta)

En resumen, que esto es doloroso y sobre todo da muchísimo estrés por que uno normalmente no está al corriente al 100% de lo que posee una persona en bienes y deudas, sea lo que sea, yo supongo que tu amiga no tendrá que pagar nada mas que el cambio de titular en las escrituras de la vivienda, si tenía algún vehículo que lo revise por que mi madre cambio los vehículos de forma gratuita (2 vehículos en total).

Suerte.
@omnilatic no ... coches no tiene

Otro problema añadido (yo es que me voy enterando y sobre la marcha os expongo) ... resulta que la casa aun esta hipotecada ... le queda por pagar 2 años de hipoteca ... le pregunte que si a la firma de entrega de llaves la casa la puso el padre a nombre de los dos y me ha dicho que no ... ahora ella se pregunta tiene que pasar a su nombre esos dos años que le quedaban por pagar a su padre o si la hipoteca sigue a nombre de el?

Gracias a todos por vuestras respuestas
Piscolina escribió:@omnilatic no ... coches no tiene

Otro problema añadido (yo es que me voy enterando y sobre la marcha os expongo) ... resulta que la casa aun esta hipotecada ... le queda por pagar 2 años de hipoteca ... le pregunte que si a la firma de entrega de llaves la casa la puso el padre a nombre de los dos y me ha dicho que no ... ahora ella se pregunta tiene que pasar a su nombre esos dos años que le quedaban por pagar a su padre o si la hipoteca sigue a nombre de el?

Gracias a todos por vuestras respuestas


Lo más probable es que el padre tuviese un seguro de vida asociado a la hipoteca y ésta quede pagada. En el banco tendrían que darle esa información.

Eso sí, que lo mueva rápido. Resulta que según el seguro te pagan la cantidad pendiente de la hipoteca desde que dicen "Sí, tenemos que pagar la póliza" y no desde la fecha del fallecimiento, con lo que las cuotas que se van generando entre medias puede acabar pagándolas (lo que es un timo por parte del banco).
@otrebor5 muchas gracias por la informacion
Piscolina escribió:Hola vereis tengo una amiga que ha fallecido su padre ... tienen todas las cuentas bancarias a ambos como titulares de las mismas ... pues bien le han dicho que no puede sacar dinero de esas cuentas hasta pasado un tiempo. Es eso asi? Si ella es titular con su padre deberia de seguir disponiendo de su dinero no? .... gracias



Hasta que llegue el certificado de defunción, un mes más o menos pero tranquilo que los recibos no se echan para atrás.

Lo que si te recomiendo, es que le metas prisa a los abogados que lo lleve,
La hipoteca queda pagada ipso facto, ningún banco concede una hipoteca sin seguro de vida, así que por eso no te preocupes. Lo que si tendrá que hacer es pagar por cambiar la casa de nombre y pagar para que le den las escrituras, con lo que vaya haciendo acopio de dinero que 4-5mil euros se le van casi sin pestañear en notarios y chorradas de esas. Lo que debería hacer es buscarse un currele cuanto antes para poder afrontar estas cositas que se le vienen encima, ya que al menos tiene casa garantizada y pagada una vez termine con el papeleo.

Mucho animo!!
Pobre mia ... con mas mala suerte ... resulta que ha estado mirando los movimientos de la cta bancaria donde solo tienen domiciliada la hipoteca y no hay cobro de recibo de seguro de vida por ningun lado ... me da a mi que el hombre pensando que solo le quedaban 2 años no lo renovo ... y como la enfermedad ha sido un visto y no visto ... creo que tiene jodida la cosa le tocara abonar lo que queda de hipoteca mas luego el poner el piso a su nombre
Piscolina escribió:Pobre mia ... con mas mala suerte ... resulta que ha estado mirando los movimientos de la cta bancaria donde solo tienen domiciliada la hipoteca y no hay cobro de recibo de seguro de vida por ningun lado ... me da a mi que el hombre pensando que solo le quedaban 2 años no lo renovo ... y como la enfermedad ha sido un visto y no visto ... creo que tiene jodida la cosa le tocara abonar lo que queda de hipoteca mas luego el poner el piso a su nombre


Ni puta idea de estos temas la verdad, pero el seguro de vida de la hipoteca debe ser solo para liquidar la hipoteca, no creo que te paguen nada.
Lo dicho, lo mejor es acudir a un abogado. La gente es reacia por eso de que cuestan una pasta, pero al final se ahorra dinero porque ellos conocen todos los vericuetos burocráticos de las herencias y saben cuál es la mejor manera para que al cliente le cueste lo menos posible, y a la larga compensa.
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