sabueXo escribió:Hola,
Hola, tenia unas dudas, a ver si me las podiais aclarar un poco
1- ¿Cuanto es el máximo anual para deducir en la declaración de la renta?, en unos lados veo el 15% de 9000€ y en otros que es el 18% de 12000€. ¿Quien está en lo correcto?, ¿cual es el baremo en Vizcaya?
2- ¿El dinero está disponible o no se puede utilizar hasta cancelar la cuenta vivienda?. tengo que dejarlo ahí como máximo los 6 años sin tocarlo para no devolver el dinero que me ha generado?
3- Para desgrabar el máximo posible, me imagino que habria que meter 12000€ (o 9000 en su defecto) anualmente, ¿estoy en lo cierto?, ¿vale con meter 12000€ y dejarlos?
Muchas gracias.
1Leete esto de la revista consume Eroski (es del 2006 y ha podido cambiar tenlo en cuenta).
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2006/03/15/150225.php?page=2En Vizcaya, el importe máximo sobre el que se aplica la deducción anual del 15% es el 60% de la Base Liquidable del titular y sin que en ningún caso se pueda superar mediante deducciones por inversión en vivienda el límite máximo de 27.045 euros correspondientes a una inversión máxima en la vivienda habitual de 180.303 euros (15 % x 180.303 = 27.045). Para las cuentas abiertas a partir del 01.01.03 (cuando entró en vigor la última reforma fiscal) este importe se sitúa en 30.000 euros. En estas provincias, el titular deberá adquirir su vivienda habitual o iniciar las obras de rehabilitación de la vivienda en un plazo máximo de 6 años.
Para asegurar tienes dos opciones o ir a una sucursal de la Hacienda Foral de Vizcaya o tratar de mirar en los boletines oficiales y paginas de la Hacienda Foral de Vizcaya (o el Pais Vasco), yo por ejemplo que vivo en Navarra miro en la de la Hacienda Foral de Navarra (
http://www.navarra.es en mi caso). Todo está en Internet.
2 y 3El dinero tiene que estar disponible durante esos 6 años, pero
la Hacienda Vasca creo tenía una peculiaridad con repexto a la estatal y la Navarra
(te recomiendo buscar para asegurarlo ya que recuerdo haberlo leido).Te pongo este enlace de CAJA NAVARRA con respecto la fiscalidad de las cuentas viviendas según se tribute en el Estado, Navarra o el Pais Vasco.
http://www.cajanavarra.es/es/que-necesitas/necesidades/la-vivienda/ahorrar-para-comprar-una-vivienda/cuenta-vivienda/fiscalidad.htmPara residentes en el País Vasco la deducción es del 18% siendo el plazo máximo para realizar la inversión de 6 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta. Además, en el País Vasco, se permite la disposición de los saldos para finalidades distintas de la inversión en vivienda habitual siempre que se repongan íntegramente con anterioridad al 31 de diciembre. Por otra parte, los saldos pueden destinarse a cualquier vivienda habitual sin necesidad de que se trate de la primera
Límite anual:
Para residentes en el País Vasco la deducción máxima anual es, con carácter general, de 2.160 €. Esta deducción equivale a una aportación de 12.000 €.
Límite global
En el País Vasco, la deducción global por contribuyente no podrá exceder de 36.000 € (equivalente a una inversión de 200.000 € aplicando el tipo del 18%).
El dinero en la cuenta vivienda unicamente tiene que estar a día 31 de diciembre, el resto del año podrías utilizarlo como quieras y desgravar la cantidad aportada. La condición es que a finales de año tengas introducida la cantidad por la que desgravastes o una cantidad mayor con el objetivo de desgravar el siguiente año por esa nueva aportación. Si faltara un céntimo has incumplido la condición y hacienda te pedirá que el devulevas lo desgravado más los intereses de demora.
O sea imaginemos:
-En el año 2000 creas una CV el 22 de diciembre y metes 1000€.
-A partir del 1 de enero del 2001 tu puedes disponer de ese dinero para lo que quieras o dejarlo donde está.
-En el momento de la declaración de la renta desgravas el 18% (aunque no haya un duro ahora en la CV ya que miran a 31 de diciembre). O sea de los 1000€ de la CV te desgravas 180€.
-Para el 31 de diciembre has tenido que meter de nuevo los 1000€ en la CV (o más para desgravar el año que viene esa nueva aportación). Si la cantidad es menor que la del año pasado, a menos que estes usando las cantidades para pagarte la vivienda, hacienda te exigirá lo deducido + los intereses de demora que no se si se basan en la inflación.
RECOMENDACIONES:
-Lo que ha dicho
angrist para cuenta vivienda vale cualquier cuenta (de ahorro, remuneradas...), un deposito bancario también vale como cuenta vivienda, no así los fondos de inversión y similares. La cuenta vivienda siempre da menos que otro tipo de cuentas (si es que da algo).
-Solo puede haber una cuenta vivienda, pero esto no tiene que implicar que tengais que cerrar la anterior cuenta si quereis pasarla a otra. Cuando toque el día de la declaración le decis al de la declaración que la nueva cuenta vivienda es la que sea, guardad siempre los extractos bancarios que justifiquen los movimientos.