En primer lugar la potestad sancionadora no recae en las fuerzas y cuerpos de Seguridad, como son la Guadia Civil y los Mossos d'Esquadra etc....
Por otra parte, la comisión del delito contemplado en el art. 270 del Código Penal, (relativo a la propiedad intelectual), que seria el único en que se podría incardinar la reproducción, plagio o distribución de obras musicales sin autorización de los respectivos titulares, requiere un ánimo de lucro, y difícilmente podría quedar acreditado este requisito por el simple hecho de estar escuchando un cd grabado.
Así que no teneis que preocuparos por los rumores que corren por ahí.
Responsables de las fuerzas de Seguridad del Estado, niegan públicamente que esten sancionado por llevar en el coche CDs grabados.