Cultura prohíbe a David Bravo revelar los nombres de la Comisión Sinde

El abogado especializado en propiedad intelectual David Bravo ha denunciado que la Comisión Sinde le prohíbe difundir los nombres de sus miembros, a los que ha tenido acceso como defensor de un expedientado y que considera de interés público. Cultura defiende que dichos miembros están amparados por la Ley de Protección de Datos.

El letrado ha informado en eldiario.es de que el 20 de junio pasado "y en representación de un cliente contra el que se dirigía un procedimiento" alegó que el artículo 35 b de la Ley 30/92 le daba derecho a conocer los nombres de los funcionarios públicos que estaban decidiendo sobre si una página vulnera o no la propiedad intelectual.

Si en la Comisión "hay alguien que tenga intereses en el procedimiento", "en ese caso la Ley me permite recusarlos", advierte. En este sentido, ha denunciado que los nombres "no han sido publicados en ningún boletín oficial y, lo que es aún más grave, las propias personas contra las que dirigen los procedimientos tampoco saben quiénes firman las resoluciones".

David Bravo indica que quería acceder a la información como defensor del expedientado, pero también con la intención de hacer pública una información que "debería serlo desde el inicio". En este sentido, ha insistido en las dificultades que ha experimentado para acceder a dicha información. "Me ignoraron esa y todas las veces que repetí el requerimiento en nombre de muchos otros clientes que me habían apoderado", informa Bravo.

Al tiempo que el abogado hubo accedido a la información, fue informado de que esta está sujeta a la Ley de Protección de Datos. "Para mi sorpresa, me advierten de que si revelo esos nombres se me impondrá una multa por vulneración de la Ley de Protección de Datos así como iniciar contra mi posibles acciones civiles y penales", ha explicado.

De esta forma, Bravo ha reproducido literalmente en el periódico eldiario.es el extracto de la misiva en la que ha sido informado a este respecto:

"En virtud de lo dispuesto anteriormente, debe advertirse que los datos de carácter personal de los citados funcionarios públicos se facilitan únicamente atención a la condición de interesado en el procedimiento de don XXX (...) y exclusivamente a los efectos de su derecho de identificación previsto en esta norma. Por tanto, no está permitida la cesión de estos datos a terceros ni la utilización de los mismos para fines distintos de los señalados. Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, serán sancionables administrativamente las cesiones y las conductas que incumplan o se aparten de la finalidad prevista, sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales procedentes".


Fuente: http://www.eleconomista.es/tecnologia-i ... multa.html
Cerramos y seguimos en el otro.

Saludos.
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