1º- Ley General de la Seguridad Social.
2º- El único competente para las altas o incapacidades permanentes tras los 365 días desde la IT es el INSS, que puede extenderlo 180 días si hay recuperación. Ni médico de cabecera ni mutua pinchan aquí.
3º- Al finalizar estos plazos, el INSS decide con el comité de valoración médica, mediante una resolución donde indica si te la da, si no te la da, las razones y tu situación laboral:
- Estás bien, te damos de alta y te reincorporas al trabajo.
- Estás mal, te damos una incapacidad permanente (absoluta, total, gran invalidez), ojo, REVISABLE cada X tiempo. Si pasas a edad de jubilación, ya no se revisa.
4º- Si no estás de acuerdo con que no te concedan la IP o te dan el alta y no estás conforme, reclamación previa al INSS para que la vuelvan a evaluar. En caso de que de nuevo, te la rechacen, demanda al juzgado (30 días hábiles a contar desde la resolución de la reclamación previa)
5º- Cuando un trabajador está en IT, la relación laboral está suspendida, no extinguida, así que cuando llega la resolución, se manda copia a la empresa donde se le dice, oiga, que su trabajador pasa a IP, pero que si mejora…lo tiene que reincorporar, máximo 2 años desde la IP.
6º- En cuanto a la BAJA en la Seguridad Social. La norma dice que se pueden retrotraer 3 días naturales. Es decir, hoy 20 de abril de 2021 puedo dar de baja a mi trabajador con fecha 17 de abril de 2021. Sin embargo, si pongo 2/11/2020, me lo permite, pero de regalo me llevo una sanción por baja en fuera de plazo y una inspección (posiblemente)
7º- En el informe de vida laboral verás una fecha y una fecha real, es la que realmente vale. Yo doy de baja con fecha 02/11/2020, pero eso a la SS le suda la polla, y pone 17/04/2021. Esa es la fecha clave.
8º- Si no hay burofax ni comunicación fehaciente, es despido desde el 17-04-2021 (o la fecha que ponga en fecha real), y hay 20 días hábiles para demandar por despido (al CMAC y luego al juzgado, yéndote a 2022 casi seguro)
9º- En cuanto a la prestación por desempleo, igual, mirar fecha de la baja real y hay 15 días hábiles para pedir el paro. Se puede hacer con certificado digital desde el SEPE.
10º- Pon denuncia a la inspección de trabajo y seguridad social, les suda la polla a dos manos los trabajadores, y ni sancionan a las empresas. Así está el patio en esta provincia, ¡qué vergüenza!
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