Dado de baja en la empresa estando de incapacidad

Buenas, mi madre lleva 2 años en un proceso de incapacidad temporal por depresion (desde mayo de 2019).

El 05/11/2020 la propuso el INSS para la incapacidad permanente dado su estado, al final se la han denegado el dia 13/04/2021, aun no llego la carta de la resolucion, pero lo vi con su certificado digital.

Al ver esto me preocupe, pero pense que bueno, a malas que hable con la empresa y pacten algo, que han sido 16 años trabajando alli.

Hablo con el abogado y me dice que si ya a traves del certificado se la han denegado que llame a la empresa para que se incorpore este mismo lunes.

Llamo a la empresa y el jefe dice que no, que espere al lunes a las 10 de la mañana que llega el gestor de la empresa para hablar con el y ver que hacer.


Pues bien ya escamado me da por ver su fe de vida laboral con el certificado digital y veo que tiene fecha de baja el dia 02/11/2020!!!

Como puede ser eso? es como que la han despedido sin ella tan siquiera saberlo, a ella nadie le ha dicho nada, ni ha cobrado nada, ni firmado nada (es mas, vive encerrada en su cuarto por la depresion, no sale de ahi)

¿Esto es normal?

Ya hable con el abogado sobre esto, pero me gustaria buscarle alguna explicacion logica ya que esto me parece subrealista, que se vaya a quedar sin la prestacion por incapacidad, sin finiquito y sin sus 2 años de paro, de que vive uno pues?

El abogado me ha dicho que vaya el lunes al SAE y explique lo sucedido para ver si le pueden dar el paro y mandar una inspeccion de trabajo ya que han cometido una baja en fraude ya que ni se lo han comunicado, ni le han mandado o entregado el certificado de empresa ni nada de nada.

A mi lo que me extraña es que la fecha en la que le han dado de baja coincide casi con la de la propuesta de incapacidad permanente del inss, no se si esta relacionado, capaz es un tramite normal en el que si se la rechazan le vuelven a dar el alta.

Tengo entendido que si te dan la incapacidad permanente automaticamente te dan de baja en la empresa, reservandote el puesto de trabajo un maximo de 2 años por si hay recuperacion.

Tambien me extraña que siga cobrando una incapacidad laboral por la mutua si no esta trabajando (o desempleado)

Me gustaria pensar que es algo de esto pero a saber, vaya follon.
1º- Ley General de la Seguridad Social.

2º- El único competente para las altas o incapacidades permanentes tras los 365 días desde la IT es el INSS, que puede extenderlo 180 días si hay recuperación. Ni médico de cabecera ni mutua pinchan aquí.

3º- Al finalizar estos plazos, el INSS decide con el comité de valoración médica, mediante una resolución donde indica si te la da, si no te la da, las razones y tu situación laboral:
- Estás bien, te damos de alta y te reincorporas al trabajo.
- Estás mal, te damos una incapacidad permanente (absoluta, total, gran invalidez), ojo, REVISABLE cada X tiempo. Si pasas a edad de jubilación, ya no se revisa.

4º- Si no estás de acuerdo con que no te concedan la IP o te dan el alta y no estás conforme, reclamación previa al INSS para que la vuelvan a evaluar. En caso de que de nuevo, te la rechacen, demanda al juzgado (30 días hábiles a contar desde la resolución de la reclamación previa)

5º- Cuando un trabajador está en IT, la relación laboral está suspendida, no extinguida, así que cuando llega la resolución, se manda copia a la empresa donde se le dice, oiga, que su trabajador pasa a IP, pero que si mejora…lo tiene que reincorporar, máximo 2 años desde la IP.

6º- En cuanto a la BAJA en la Seguridad Social. La norma dice que se pueden retrotraer 3 días naturales. Es decir, hoy 20 de abril de 2021 puedo dar de baja a mi trabajador con fecha 17 de abril de 2021. Sin embargo, si pongo 2/11/2020, me lo permite, pero de regalo me llevo una sanción por baja en fuera de plazo y una inspección (posiblemente)

7º- En el informe de vida laboral verás una fecha y una fecha real, es la que realmente vale. Yo doy de baja con fecha 02/11/2020, pero eso a la SS le suda la polla, y pone 17/04/2021. Esa es la fecha clave.

8º- Si no hay burofax ni comunicación fehaciente, es despido desde el 17-04-2021 (o la fecha que ponga en fecha real), y hay 20 días hábiles para demandar por despido (al CMAC y luego al juzgado, yéndote a 2022 casi seguro)

9º- En cuanto a la prestación por desempleo, igual, mirar fecha de la baja real y hay 15 días hábiles para pedir el paro. Se puede hacer con certificado digital desde el SEPE.

10º- Pon denuncia a la inspección de trabajo y seguridad social, les suda la polla a dos manos los trabajadores, y ni sancionan a las empresas. Así está el patio en esta provincia, ¡qué vergüenza!

Lee esto: https://www.campmanyabogados.com/incapa ... 20judicial.
Lo mismo puede haber cambiado la legislacion, pero cuando yo me tire de baja 23 meses por un sinus y una fistula cuando hice el mes 18 de baja tambien me paso lo mismo, pero el puesto de trabajo me lo devolvieron al darme el alta ( pero claro, te hablo de 2010...)

Edit: cuando hizo el mes 18 deberia haber recibido una notificacion al respecto ( al menos yo la recibi y llame cagando ostias al curro pensando que era un despido, y me aclararon el tema)
lo que dice akiestoy.

- graba todas las conversaciones que se tengan (insitu, por telefono...)
- ve a abogado con toda la informacion y papeles.
- yo, viendo el percal, diria que el lunes os van a "comunicar el despido" que habra que ver en que "condiciones".
buscaros un buen abogado y recurre la sentencia de la SS.

A mi padre le hicieron lo mismo, rechazo de la incapacidad ( de facto siempre las rechazan de primeras y mas ahora con la pandemia, quieren ahorrarse dinero ) y tuvo que luchar con juicio para que se la reconociesen.
QueTeCuro escribió:

Pues bien ya escamado me da por ver su fe de vida laboral con el certificado digital y veo que tiene fecha de baja el dia 02/11/2020!!!

Como puede ser eso? es como que la han despedido sin ella tan siquiera saberlo, a ella nadie le ha dicho nada, ni ha cobrado nada, ni firmado nada (es mas, vive encerrada en su cuarto por la depresion, no sale de ahi)

¿Esto es normal?

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Si. Es correcto. Al llegar a los 18 meses de baja por IT la empresa te da de baja en la SS y pasa a cobrar la incapacidad temporal por un máximo de 6 meses, que es el plazo que tienen para concederle la incapacidad permanente (que se la han denegado)
La empresa le reincorporará con las mismas condiciones que tenía. Paralelamente podrás recurrir a ver si le conceden la incapacidad permanente.
Suerte
Buenas no recordaba el hilo, lo siento.

Al final resulto eso, estaba el contrato suspendido, al final la han despedido y estamos peleando por el paro que no hay manera y por la indemnizacion, haber como acaba la historia
6 respuestas