Daños estéticos y garantía.

Buenas!

Esta situación ya de por sí me tiene de muy mala leche por el trato recibido por parte de mi madre. No me extenderé demasiado por el bien de la lectura y de que escribo desde el móvil y es un dolor.
Expongo:
- se compra smartwatch.
- mi madre es un poco torpe y medio año más tarde golpea el aparato y se raja la pantalla, pero esta responde al tacto en todos sus puntos y es legible, qué le vamos a hacer mientras funcione.
- trasto deja de pronto de cargar, no importa posición en su pedestal, no reacciona (no tenemos otro para probar)
- va para el SAT por el problema de carga.
- Llama un subnormal que va de técnico y trata a mi madre de tonta y torpe, y le exige un pago superior al pvp para reparar el cacharro.
- mi madre dice que le da igual la pantalla, que le diga si es problema del cargador o no.
- el basura del SAT se niega a decirle siquiera si a él le carga y se escuda en que está fuera de garantía por el golpe, y que se desentiende del problema de carga, que “compre un cargador nuevo y pruebe”, claro, corriendo campeón voy a comprar nada sin ninguna certeza y menos de estas maneras. Han enviado el producto de vuelta sin tocar.

Evidentemente este señor se va a llevar una reclamación a su persona por ir de listo ya de entrada, llegue lejos o no, “que les conste”.

Ahora me gustaría que me corrigierais pero, y he trabajado en un SAT, un daño estético jamás invalida una garantía de funcionamiento de componente interno a menos que el daño haya tocado esa pieza directamente.

Creo que de cúpula de smartwach rajada a que no cargue en medio año de vida del producto no tiene absolutamente nada que ver.

He aconsejado a mi madre que vaya a ECI a reclamar contra ellos y acto seguido a la OCU.
Entretanto he twitteado públicamente al fabricante quejándome y me han re dirigido a una cuenta de atención al cliente, presuntamente, para tratar el asunto y a quienes voy a reclamar sí o sí la reparación o reposición del producto (es su problema cómo arreglarlo).

Cómo lo veis?

Saludos!
Romper una pantalla no es un daño estetico, y esta dentro de las restricciones de las garantias 'limitadas' de los aparatos, donde no se hacen responsables por daño socasionados por el cliente o por terceros, sea por negligencia, mal uso o descuido.

.
Se pueden escudar en que pantalla rajada = golpe = pérdida de garantía por mal uso, aunque no tenga nada que ver la avería con un posible golpe.

Si no se les cae la cara de vergüenza con fallos conocidos de sobra y que te dicen que "es la primera vez que lo oyen"... no creo que se corten mucho cuando lo tienen "a huevo". Googlea un poco a ver si es un fallo conocido de ese modelo y puedes atacar por ahí.
El problema es que si la pantalla está rajada y realmente el smartwatch tiene un problema con la batería, lo más probable es que haya que retirar la pantalla para abrirlo y acceder al interior, y con eso acabas rompiendo el cristal por completo. Entiendo perfectamente que el SAT no se haga cargo, no pueden hacer nada (que no quita las formas en las que han respondido a tu madre, por supuesto).
Pues no se en que servicio técnico has trabajado, pero eso jamás puede ser considerado simplemente un daño estético, que está rajada la pantalla...un daño estético es un arañazo leve por ejemplo, nunca un golpe que puede haber dejado incluso tocado un componente interno. Que no esté roto internamente no significa que un componente no se pueda averiar por un golpe y en estos casos la garantia normal (la del fabricante) se desentiende, en absolutamente todos los servicios técnicos. Tema aparte es que ni te digan si el fallo es del cargador, que no lo veo a cuenta. Pero de todos modos podrían alegar que el cargar un aparato con la pantalla rota y posibles problemas por el golpe (ejemplo en la bateria) ha hecho que el cargador acabe estropeandose ya que el smartwatch no tenía el funcionamiento adecuado durante el proceso de carga. Si además dices que al poco de darle el golpe ha dejado de cargar, parece la cosa bastante clara. Ergo es normal que no entre en garantía.
4 respuestas