keko1873 escribió:Entrega un texto en el que solicitas la no renovación. Y si puede ser que te lo sellen. Y das orden de retroceder los recibos al banco.
en este caso, esto.
la manera amable es llamar o acudir a oficina
mas de DOS meses antes del vencimiento e informarse del metodo exacto por el que la compañia quiere que le notifiquen las bajas, porque aunque la ley les obliga a atender el "metodo antiguo clasico" (carta postal) en la practica establecen el metodo que les da la gana y ejecutan la auto-renovacion, amparada por el contrato firmado, en cuanto no se les notifica la baja como a ellos les salga de los cojones (que a veces es por telefono, a veces por correo electronico, a veces por fax, a veces por carta...)
el plazo son DOS meses para el aviso de baja, no uno. y esto te lo puede confirmar cualquier agente de seguros.
en este caso lo mejor es lo que dice el compañero. entregar texto de no renovacion en oficina y solicitud de baja por carta (burofax y asi tienes constancia de la recepcion) dando como causa el fallecimiento del titular del seguro (si la fecha del fallecimiento esta dentro del periodo de los dos meses, todavia mejor). yo incorporaria una copia de la partida de defuncion. y retrotraer los recibos en el banco. ahi quedara la pelota en el alero de la compañia de seguros de si inician procedimiento de reclamacion o no. en ocasiones lo hacen y en ocasiones no lo hacen.
si no lo inician, se ejecutara la baja y ya.
si lo inician, te llegaran unas cartas y llamadas muy bonitas exigiendo el dinero, y "si persistes en no pagar" amenazaran con embargo via ejecucion judicial. si se llega a juicio al juez se le expone la situacion aportando documentacion (estos casos creo que no exigen letrado y procurador. si los exigen los tendras que aportar pero si ganas los pagara la parte contraria) y dictaminara a favor tuya seguro, aunque notificaras la baja no ya 5 semanas o una antes del vencimiento, sino incluso despues.
pero hablamos de juicio que llegaria dentro de mas de un año, mas las llamadas y amenazas, posible pago de letrados, etc.
en este caso supongo que no iniciaran el procedimiento, pero eso lo deciden los SSJJ de la compañia de seguros y estos responden frente a sus jefes que deciden en base a cumplimiento de objetivos comerciales (tabla de excel).